REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 20 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000770
ASUNTO : SP21-S-2014-000770

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FSICA AGRAVADA
IMPUTADO: CONTRERAS BERBESI ARGENIS RAMON
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 17-02-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 16-02-2014 Funcionarios Policiales encontrándose en labores de patrullaje, recibieron reporte de la Estación Policial de Santa Ana mediante el cual informaron que en Las Lomas, Sector La Cuchilla había una Violencia de Género, se trasladaron al lugar los Funcionarios y al llegar al sitio dialogaron con la ciudadana DELGADO CARVAJAL ADRIANA YASSURY quien indicó que su pareja la había agredido fisicamente, por ese motivo intervinieron policialmente al ciudadano quien quedó identificado como CONTRERAS BERBESI ARGENIS RAMON, quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia N° 090, de fecha 16-2-2014 interpuesta por DELGADO ADRIANA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Coordinación Policial Córdoba, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a ARGENIS RAMON CONTRERAS, quien es mi esposo, porque el día de hoy 16-02-2014 como a las 8:40 de la noche yo estaba en mi casa Lomas del Viento, Sector La Cuchilla, Santa Ana, Estado Táchira, habíamos llegado de un paseo familiar, mi casa es un rancho que está dividido en dos habitaciones por una cortina, yo me iba a cambiar para acostarme a dormir y le dije a C,. e 10 años de edad que es el hijo de él pero que vive con nosotros que saliera para cambiarme de ropa y de una vez Argenis empezó a gritarme que para que iba a sacar al niño del cuarto yo le expliqué el porqué le había dicho que saliera del cuarto pero el empezó a decirme que yo la tenía agarrada con el niño y me empujó contra una cesta de ropa y yo caí en el piso y el me agarró por el cabello y me lanzó contra la cama yo me le fuí encima para defenderme y en lo que pude llamé a mi mamá y el dijo que si que le dijera que fuera porque tenía ganas de matar a alguien”.


Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista N° 092, de fecha 16-2-2014 rendida por K.A. acompañado de su representante legal Delgado Adriana, el niño manifestó lo siguiente: “Yo vengo a exponer lo sucedido el día de hoy 16-02-2014 Argenis agarró a mi mamá por el cuello y la empujaba contra la puerta y le decía groserías y siempre le pega es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Entrevista N° 091, de fecha 16-2-2014 rendida por B.D. acompañado de su representante legal Delgado Adriana, el niño manifestó lo siguiente:
“Yo vengo a exponer lo sucedido el día de hoy 16-02-2014 Argenis llegó a la casa y empezó a portarse mal y agarró a mi mamá y le decía groserías y la agarró por el cabello. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, venezolano, natural de SANTA ANA, con cédula de identidad N° V-12.516.308, de 38 años de edad, casado, residenciado en santa ana sector la cuchilla, alto viento, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 17-02-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 16-02-2014 Funcionarios Policiales encontrándose en labores de patrullaje, recibieron reporte de la Estación Policial de Santa Ana mediante el cual informaron que en Las Lomas, Sector La Cuchilla había una Violencia de Género, se trasladaron al lugar los Funcionarios y al llegar al sitio dialogaron con la ciudadana DELGADO CARVAJAL ADRIANA YASSURY quien indicó que su pareja la había agredido fisicamente, por ese motivo intervinieron policialmente al ciudadano quien quedó identificado como CONTRERAS BERBESI ARGENIS RAMON, quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia N° 090, de fecha 16-2-2014 interpuesta por DELGADO ADRIANA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Coordinación Policial Córdoba, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a ARGENIS RAMON CONTRERAS, quien es mi esposo, porque el día de hoy 16-02-2014 como a las 8:40 de la noche yo estaba en mi casa Lomas del Viento, Sector La Cuchilla, Santa Ana, Estado Táchira, habíamos llegado de un paseo familiar, mi casa es un rancho que está dividido en dos habitaciones por una cortina, yo me iba a cambiar para acostarme a dormir y le dije a C,. e 10 años de edad que es el hijo de él pero que vive con nosotros que saliera para cambiarme de ropa y de una vez Argenis empezó a gritarme que para que iba a sacar al niño del cuarto yo le expliqué el porqué le había dicho que saliera del cuarto pero el empezó a decirme que yo la tenía agarrada con el niño y me empujó contra una cesta de ropa y yo caí en el piso y el me agarró por el cabello y me lanzó contra la cama yo me le fuí encima para defenderme y en lo que pude llamé a mi mamá y el dijo que si que le dijera que fuera porque tenía ganas de matar a alguien”.


Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista N° 092, de fecha 16-2-2014 rendida por K.A. acompañado de su representante legal Delgado Adriana, el niño manifestó lo siguiente: “Yo vengo a exponer lo sucedido el día de hoy 16-02-2014 Argenis agarró a mi mamá por el cuello y la empujaba contra la puerta y le decía groserías y siempre le pega es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Entrevista N° 091, de fecha 16-2-2014 rendida por B.D. acompañado de su representante legal Delgado Adriana, el niño manifestó lo siguiente:
“Yo vengo a exponer lo sucedido el día de hoy 16-02-2014 Argenis llegó a la casa y empezó a portarse mal y agarró a mi mamá y le decía groserías y la agarró por el cabello. Es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, venezolano, natural de SANTA ANA, con cédula de identidad N° V-12.516.308, de 38 años de edad, casado, residenciado en santa ana sector la cuchilla, alto viento, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2- Prohibición de agredir a la victima física, psicológicamente, y verbalmente , 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 4.- salida de la residencia en común independientemente de su titularidad, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima S. J. G. G. R, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, venezolano, natural de SANTA ANA, con cédula de identidad N° V-12.516.308, de 38 años de edad, casado, residenciado en santa ana sector la cuchilla, alto viento, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL. imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio;6.- se ordena la salida del hogar en común, autorizándose a llevarse solo sus herramientas de trabajo.- se ordena ser valorado tanto psicológico como psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario para el imputado el día lunes 24-02-214 a las 8:30 AM, y para la victima el 25-02-214 a las 8:30 AM, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, venezolano, natural de SANTA ANA, con cédula de identidad N° V-12.516.308, de 38 años de edad, casado, residenciado en santa ana sector la cuchilla, alto viento, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL. por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía décima octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ARGENIS RAMON CONTRERAS BERBESI, venezolano, natural de SANTA ANA, con cédula de identidad N° V-12.516.308, de 38 años de edad, casado, residenciado en santa ana sector la cuchilla, alto viento, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA YASURY DELGADO CARVAJAL. imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- No cometer hechos punibles, 3- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio;6.- se ordena la salida del hogar en común, autorizándose a llevarse solo sus herramientas de trabajo.- se ordena ser valorado tanto psicológico como psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario para el imputado el día lunes 24-02-214 a las 8:30 AM, y para la victima el 25-02-214 a las 8:30 AM, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2- Prohibición de agredir a la victima física, psicológicamente, y verbalmente , 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 4.- salida de la residencia en común independientemente de su titularidad, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-000770