REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-005916
ASUNTO :SP21-S-2013-005916

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA, de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-19.925.871, nacido en fecha 21/10/1991, soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en Av. Circunvalación, Barrio El Alto, Casa N° 10-63, Municipio Libertad, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abog. NEYSA NAVAS RAMIREZ Defensora Privada.

VICTIMA: YENARIBETH JOHANNA RONDON

FISCALA: ABG. ROLNAR SANABRIA Fiscal 16 (A) del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. J. R. R.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 08-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Libertad, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 13:40 horas de la tarde del día 08-07-2013, se hizo la detención de un ciudadano por maltrato físico contra la mujer, dicha denuncia fue tomada en la Estación Policial indicando que un ciudadano de nombre Keiver Osmey Delgado Bautista, maltrató bajo golpes puñetazos en la cara y punta pies a su expareja frente al a Plaza Bolívar diagonal a la Iglesia específicamente al lado del restaurante Cardomomo, el ciudadano quedó plenamente identificado como DELGADO BAUTISTA KEYVER OSMEY C.I.V.- 19.925.871 quien quedó detenido.-

Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 08-07-2013 interpuesta por la ciudadana Y. J. R. R. por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Libertad, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba almorzando con mi hija de dos años y medio en un restaurante frente a la Plaza Bolívar de Libertad diagonal a la Iglesia específicamente el restaurante Cardomomo, cuando recibí una llamada telefónica de mi expareja KEIBER OSMEY DELGADO BAUTISTA, donde me dijo que saliera del restaurante para entregarme un reloj, yo salí cono mi hija y empezamos a hablar y de repente me dijo que si iba a volver con el yo le respondí que me dejara tranquila y que se fuera traté de retirarme pero él me agarró y me apretó, me dijo que si no entiende que la amo, fue cuando me golpeó por la cara y por la oreja con la mano cerrada, fue cuando salí corriendo me dió una patada por la espalda en eso una muchacha iba pasando y me ayudó y me trasladó para la policía.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. J. R. R., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima Y. J. R.:” si, estoy de acuerdo el no se ha vuelto a meter conmigo “


La Defensa, Abog. NEYSA NAVAS RAMIREZ Defensora Privada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público, ABG. ROLNAR SANABRIA Fiscal 16 (A) del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó lo siguiente : “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA, de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-19.925.871, nacido en fecha 21/10/1991, soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en Av. Circunvalación, Barrio El Alto, Casa N° 10-63, Municipio Libertad, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. J. R. R, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales: Experto: Dr. Gerson Salas, Médico adscrito al Ambulatorio II Capacho, Estado Táchira quien valoró a la paciente Y.J.R.

Víctima: Testimonio de la adolescente Y.J.R.

Testigo: Testimonio de la ciudadana María Gabriela Rondón Chacón.

Funcionarios actuantes: Testimonio de los ciudadanos Oficial 3901 Ramírez José y Oficial 4408 Torres Simón


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. J. R. R; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA, de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-19.925.871, nacido en fecha 21/10/1991, soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en Av. Circunvalación, Barrio El Alto, Casa N° 10-63, Municipio Libertad, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. J. R. R, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-02-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos (02) mercados al Medarda Piñero por 300Bs. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado imputado KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA, de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-19.925.871, nacido en fecha 21/10/1991, soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en Av. Circunvalación, Barrio El Alto, Casa N° 10-63, Municipio Libertad, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. J. R. R
...--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado imputado KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA, de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-19.925.871, nacido en fecha 21/10/1991, soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en Av. Circunvalación, Barrio El Alto, Casa N° 10-63, Municipio Libertad, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. J. R. R
.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados imputado KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA, de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-19.925.871, nacido en fecha 21/10/1991, soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en Av. Circunvalación, Barrio El Alto, Casa N° 10-63, Municipio Libertad, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. J. R. R
. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-02-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar dos (02) mercados al medarda piñero por 300Bs . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 17-02-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-005916