REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004448
ASUNTO : SP21-S-2013-004448


Ref: AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
AGRESOR: PEREZ ZAMBRANO JOSE RODOLFO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: NILSA DEL CARMEN CHACON
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la Representación Fiscal en la cual funge como víctima NILSA DEL CARMEN CHACON en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la misma, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano PEREZ ZAMBRANO JOSE RODOLFO por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

RESUMEN FÁCTICO

Consta denuncia donde la mujer presuntamente agredida NILSA DEL CARMEN CHACON, con cédula de identidad N° V.- 5.685.115, interpuesta por ante el Despacho Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira quien manifestó: “ Denuncio al ciudadano JOSE RODOLFO PEREZ ZAMBRANO, quien es mi concubino … el 13 de abril de 2013 a las 10:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa que está ubicada en San Rafael de Táriba, Calle Venezuela, Casa N° E-243, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuando el llegó todo borracho y empezó a golpear todo y a darle duro a la nevera, puso el televisor a todo volumen, yo me encerré en el cuarto y no conversé con él. El 13 de diciembre del año 2012 yo iba con él en la camioneta para la Llanada a un rezo de un sobrino de el, y empezó a pelear conmigo me dijo que yo era una hijueputa, malparida, coño e madre, todo porque yo le estaba reclamando porque el quería montar a una hija que el tiene fuera de la casa, él me insultó toda la semana y desde ese día no me volví a montar en la camioneta y no le hablé mas. Yo quiero que lo alejen de la casa, porque cuando se emborracha el se vuelve peligroso y cuando se emborracha me da miedo que mi hijo de veintiún años haga algo para defenderme. Yo lo había denunciado en la Fiscalía Sexta, en el año 2010 pero ya cerraron el expediente, porque el había hecho muchos destrozos en la casa, porque yo le había descubierto que estaba con una mujer. El 19 de abril de 2013 mi hija KEILA YOHANA lo vió en el parque con otra mujer y le dijo a su papá que desocupara la casa, yo ya no quiero vivir con el porque siempre me ha tratado muy mal …, es todo.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.


El fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA solicitó la ratificación de medida de protección y medidas cautelares impuestas en fecha 13-04-2013, establecidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 consistente en ala prohibición de acercamiento a la mujer agredida, y prohíbe a la parte agresora por si misma o terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida; con referencia a la denuncia manifestada por la victima quien dice que el señor ingreso a la casa violentando la cerradura para retirar unas herramienta del trabajo, ” Es todo-



Previa imposición del precepto constitucional el presunto agresor PEREZ ZAMBRANO JOSE RODOLFO manifestó: “ ella hasta ahora después de 30 años, es que me dice que yo soy una persona hostigable, yo tengo todas mis cosas ahí todo lo del trabajo están en la casa y realmente no puedo trabajar, hasta que llegamos a esta situación ellos me votaron de la casa cambiaron la cerradura yo no he vuelto por halla, es todo” Pregunta el fiscal del Ministerio Publico ¿A que cosas se refiere cuando dice que están mis cosas? Hay una caja de herramienta, llaves, rachees, hay otras cosas repuestos usados y nuevos, ¿a nombre de quien están esos repuesto? a nombre mío. Pregunta la defensa 1.- ¿cuando hizo el escrito al Ministerio Publico que fue lo que realmente quiere que se le resuelva? que me dejen volver a la casa 2.-¿cuando se refiere a que no tiene donde vivir tiene algún espacio la casa que no coincida en común? Si el sótano y no hay que pasar por la casa y esta el solar que se le puede construir un baño, 3.- ¿en caso que de que el tribunal acuerde el acceso a ese sótano que usted manifiesta estaría dispuesto a cumplir con las condiciones? claro que si. es todo ”----------



La victima NILSA DEL CARMEN CHACON quien manifestó. “yo con este señor de verdad el aquí se presenta muy mansito el se volvió grosero y borracho el, cambio mucho se volvió Patan mi hija lo descubrió con otra mujer y antes de que ocurra algo peor, yo no quiero que el vuelva a mi casa el es muy agresivo yo digo que el debe darme parte de esas cosas yo conviví con el por 30 años, el no se puede meter a la casa y mas ahora que esta ahí mi hijo menor, que ni se hablan desde mas de 04 años y apareció con un tumor en la cabeza, es todo”. ----------------------------------



La Defensa GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Especializada Penal quien alegó: “en cuanto a la solicitud del ciudadano y en vista que el Ministerio Público solicito las medidas del articulo 87 numeral 5 y 6, mas no solicitó la salida de la casa , el a manifestado que la casa tiene un anexo y el podría adecuarlo para vivir ahí esta defensa alega que el ha cumplido con esta medida y en vista que mas adelante el fiscal pueda solicitar la medida del numeral 3° no sea acordada, el esta cumpliendo por tal razón no se evidencia que haya existido un tipo de violencia pido que se le otorgue el ingreso al inmueble le haga las mejoras, y se mantengan las otras medidas establecidas , pido copia del acta “Es todo.”---------


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha impuesto las siguientes Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor: 1.-se prohibe el acercamiento a la mujer agredida 2.- Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; previsto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica que rige la materia, y el Tribunal impone de oficio la Salida del hogar en común, autorizando al presunto agresor sólo a retirar sus enseres personales y sus herramientas de trabajo todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor. Ahora bien considera esta Juzgadora el contenido del Informe expedido por el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer. En relación a la víctima “… Es importante señalar que aunque en la evaluación practicada no se encontraron elementos clínicos que infieran la presencia de alteraciones emocionales o conductuales producto de las vivencias de malos tratos esto no descarta que en un futuro se puedan presentar.- En relación al imputado: “ tiene poca capacidad de introspección en cuanto al conflicto de pareja, son evidentes los mecanismos defensivos en su esquema de pensamiento que le limitan la comprensión global del problema conyugal, niega, minimiza y racionaliza el conflicto y proyecta en su pareja la responsabilidad. 2.- Refiere desconocer y no parece entender las implicaciones y repercusiones que tienen en la esfera emocional de su pareja el maltrato y el grado de sufrimiento emocional ocasionado por la infidelidad en su relación de pareja, situación que percibe como normal y aceptable en su mundo de valores y creencias culturales. 3.- Es importante señalar que a pesar de que se citó en varias oportunidades a las evaluaciones se negó a asistir.-.

En atención a las circunstancias anteriores, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho mantener las Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor JOSE RODOLFO PEREZ ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-02-1962, con cedula de Identidad Nº V.-8.098.385, profesión Mecánico, domiciliado capacho nuevo, vía cerro la laguna a la cuarta casa bajando por la rampla, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7024610, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, SE DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 87, NUMERAL 3 CONTRA EL PRESUNTO AGRESOR Y A FAVOR DE LA VICTIMA; todo ello en virtud de garantizar la integridad física y emocional de la victima quien ha estado perturbada en virtud del comportamiento del presunto agresor a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, evitando de esta manera que se susciten nuevos actos de violencia, y asi se decide.-

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMAN MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor JOSE RODOLFO PEREZ ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-02-1962, con cedula de Identidad Nº V.-8.098.385, profesión Mecánico, domiciliado capacho nuevo, vía cerro la laguna a la cuarta casa bajando por la rampla, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7024610, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, SE DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 87, NUMERAL 3 CONTRA EL PRESUNTO AGRESOR Y A FAVOR DE LA VICTIMA. Se comisiona a funcionario de la policía de cordero Municipio Andrés Bello a objeto que acompañen al presunto agresor a buscar sus enseres personales y herramientas de trabajo.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales consiguientes. CUMPLASE. --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-004448