REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 12 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000631
ASUNTO : SP21-S-2014-000631

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ROLNAR SANABRIA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADA
IMPUTADO: BARAJAS FELIX MARIA
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio uno (1) Acta Policial, de fecha 7-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En el día de hoy 07 de febrero de 2014 aproximadamente a las 9:15 horas de la noche, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por el sector de la zona comercial de Táriba, Municipio Cárdenas, recibieron reporte de Emergencia del 171, indicándoles que se trasladaran hacia el Sector de Colinas del Táchira en Barrancas, que presuntamente en el lugar se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, se trasladaron al sitio y al llegar al mismo dialogaron con una ciudadana de nombre Ninfa Vivas V.- 19.135.281, quien les indicó que un ciudadano de nombre Félix, le estaba tirando besos a su hija de 12 años de edad de nombre M. y que había amenazado con un arma de fuego, la ciudadana Ninfa les indicó la casa donde se encontraba el ciudadano, tocando la puerta para que les abrieran, saliendo la ciudadana propietaria de la vivienda de nombre BERTHA VELAZCO DE ZAMBRANO C.I.V.- 12.228.281, preguntándole que si se encontraba el ciudadano de nombre Félix, la ciudadana les indicó que si que el vivía ahí que era su inquilino y fue a buscarlo saliendo el señor Felix, en ese momento fue señalado por la ciudadana Ninfa diciéndonos que ese era el ciudadano que le había sacado el arma a su hija y le estaba tirando besos, razón por la cual procedieron a intervenirlo policialmente notificandole el motivo de la inspección personal, encontrándole a la altura de la cintura en el lado derecho un arma de fuego tipo revolver (réplica) que estaba sujeta a su cuerpo y a la pretina del short motivo por el cual se le practicó la detención policial, quien resultó ser y llamarse BARJAS FELIX MARIA C.I.E.- 84.503.411.-


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 7-02-2014 interpuesta por Peña D. de 12 años por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Mi mamá me dice vaya y me compra una paca de harina como a las 9:00 horas de la noche, cuando yo iba bajando por la escalera e iba por el frente de la casa del señor Félix, el empezó a tirarme besos, y yo le dije por favor señor respete, entonces yo bajé hasta la bodega y compré el kilo de harina, y cuando yo iba subiendo el señor Félix me silbó y el ya se había cambiado con un short blanco y lo tenía abajo mostrando los interiores, y me siguió tirando besos, y yo le dije lo mismo que hiciera el favor y me respetara, y llegó y me dijo: USTED NO SABE CON QUIEN SE METIO, LE DOY 24 HORAS PARA QUE SE VAYA DE AQUÍ DEL TERRITORIO” apuntándome con un arma que tenía en la mano. Yo salí corriendo para la casa y le conté a mi mamá y ella llamó a la policía. Es todo”.-



Riela al folio cuatro (4) de autos Entrevista aTestigo, de fecha 7-02-2014 rendida por Vivas Zambrano Ninfa Yurancy por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Mi hija D. P. llegó a mi casa toda nerviosa, me dijo que, un señor le estaba tirando besos, ella bajó para la tienda para comprar algo, cuando subió estaba el señor FELIX en shores le salvó y empezó a tirar besos, la niña le dijo que respetara y el señor le sacó una pistola y le dijo que se perdiera del territorio porque no sabía lo que le iba a pasar, a mi me dio rabia yo bajé hasta la casa del señor y le dije que había pasado con mi niña, que porque tenía que amenazarla con la pistola y que se diera cuenta que ella tan solo era una niña, el señor grosero me contestó que a el no le importaba que fuese una niña y que si quería que llamara a la policía que a el no le importaba nada, yo asustada llamé a los hermanos de mi hija y después llamé a la policía, cuando llegaron detuvieron al señor, mientras lo montaban en la patrulla el señor nos amenazó diciendo “ que nos cuidáramos, que no sabíamos lo que nos iba a pasar” y nos trasladamos a la estación policial de Táriba a colocar las denuncias. Es todo”.-



Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista a Testigo, de fecha 8-02-2014 rendida por Castro J. De trece años de edad, por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba jugando con DAYERLY en la calle, y el señor FELIX llegó y empezó a mirar y tirarle besos a DAYERLY, y Dayerly le dijo: disculpe señor que le pasa” y en eso el señor se fue para dentro de su casa y luego a lo que sale, tenía el short abajo mostrando los interiores, y traía un arma de fuego en la mano y yo escuché cuando el señor FELIX le dijo: “TIENE 24 HORAS PARA QUE SE VAYA DEL BARRIO, USTED NO SABE CON QUIEN SE METIO” luego el se metió para su casa y nosotros salimos corriendo. Es todo”.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor BARAJAS FELIX MARIA, COLOMBIANO, con cédula Extranjero N° E.-84.503.411, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1952, de profesión albañil, letrado, residenciado en el Colinas del Táchira, casa 36B, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA cometido en perjuicio de P.D. (se omite por razones de Ley).



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio uno (1) Acta Policial, de fecha 7-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En el día de hoy 07 de febrero de 2014 aproximadamente a las 9:15 horas de la noche, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por el sector de la zona comercial de Táriba, Municipio Cárdenas, recibieron reporte de Emergencia del 171, indicándoles que se trasladaran hacia el Sector de Colinas del Táchira en Barrancas, que presuntamente en el lugar se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, se trasladaron al sitio y al llegar al mismo dialogaron con una ciudadana de nombre Ninfa Vivas V.- 19.135.281, quien les indicó que un ciudadano de nombre Félix, le estaba tirando besos a su hija de 12 años de edad de nombre M. y que había amenazado con un arma de fuego, la ciudadana Ninfa les indicó la casa donde se encontraba el ciudadano, tocando la puerta para que les abrieran, saliendo la ciudadana propietaria de la vivienda de nombre BERTHA VELAZCO DE ZAMBRANO C.I.V.- 12.228.281, preguntándole que si se encontraba el ciudadano de nombre Félix, la ciudadana les indicó que si que el vivía ahí que era su inquilino y fue a buscarlo saliendo el señor Felix, en ese momento fue señalado por la ciudadana Ninfa diciéndonos que ese era el ciudadano que le había sacado el arma a su hija y le estaba tirando besos, razón por la cual procedieron a intervenirlo policialmente notificandole el motivo de la inspección personal, encontrándole a la altura de la cintura en el lado derecho un arma de fuego tipo revolver (réplica) que estaba sujeta a su cuerpo y a la pretina del short motivo por el cual se le practicó la detención policial, quien resultó ser y llamarse BARJAS FELIX MARIA C.I.E.- 84.503.411.-


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 7-02-2014 interpuesta por Peña D. de 12 años por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Mi mamá me dice vaya y me compra una paca de harina como a las 9:00 horas de la noche, cuando yo iba bajando por la escalera e iba por el frente de la casa del señor Félix, el empezó a tirarme besos, y yo le dije por favor señor respete, entonces yo bajé hasta la bodega y compré el kilo de harina, y cuando yo iba subiendo el señor Félix me silbó y el ya se había cambiado con un short blanco y lo tenía abajo mostrando los interiores, y me siguió tirando besos, y yo le dije lo mismo que hiciera el favor y me respetara, y llegó y me dijo: USTED NO SABE CON QUIEN SE METIO, LE DOY 24 HORAS PARA QUE SE VAYA DE AQUÍ DEL TERRITORIO” apuntándome con un arma que tenía en la mano. Yo salí corriendo para la casa y le conté a mi mamá y ella llamó a la policía. Es todo”.-



Riela al folio cuatro (4) de autos Entrevista aTestigo, de fecha 7-02-2014 rendida por Vivas Zambrano Ninfa Yurancy por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Mi hija D. P. llegó a mi casa toda nerviosa, me dijo que, un señor le estaba tirando besos, ella bajó para la tienda para comprar algo, cuando subió estaba el señor FELIX en shores le salvó y empezó a tirar besos, la niña le dijo que respetara y el señor le sacó una pistola y le dijo que se perdiera del territorio porque no sabía lo que le iba a pasar, a mi me dio rabia yo bajé hasta la casa del señor y le dije que había pasado con mi niña, que porque tenía que amenazarla con la pistola y que se diera cuenta que ella tan solo era una niña, el señor grosero me contestó que a el no le importaba que fuese una niña y que si quería que llamara a la policía que a el no le importaba nada, yo asustada llamé a los hermanos de mi hija y después llamé a la policía, cuando llegaron detuvieron al señor, mientras lo montaban en la patrulla el señor nos amenazó diciendo “ que nos cuidáramos, que no sabíamos lo que nos iba a pasar” y nos trasladamos a la estación policial de Táriba a colocar las denuncias. Es todo”.-



Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista a Testigo, de fecha 8-02-2014 rendida por Castro J. De trece años de edad, por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba jugando con DAYERLY en la calle, y el señor FELIX llegó y empezó a mirar y tirarle besos a DAYERLY, y Dayerly le dijo: disculpe señor que le pasa” y en eso el señor se fue para dentro de su casa y luego a lo que sale, tenía el short abajo mostrando los interiores, y traía un arma de fuego en la mano y yo escuché cuando el señor FELIX le dijo: “TIENE 24 HORAS PARA QUE SE VAYA DEL BARRIO, USTED NO SABE CON QUIEN SE METIO” luego el se metió para su casa y nosotros salimos corriendo. Es todo”.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor BARAJAS FELIX MARIA, COLOMBIANO, con cédula Extranjero N° E.-84.503.411, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1952, de profesión albañil, letrado, residenciado en el Colinas del Táchira, casa 36B, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA cometido en perjuicio de P.D. (se omite por razones de Ley), por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima P.D. (se omite por razones de Ley), entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA cometido en perjuicio de P.D. (se omite por razones de Ley), constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: BARAJAS FELIX MARIA, colombiano, con cédula Extranjero N° E.-84.503.411, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1952, de profesión albañil, letrado, residenciado en el Colinas del Táchira, casa 36B, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA cometido en perjuicio de P.D. (se omite por razones de Ley),., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 7, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE BARAJAS FELIX MARIA, COLOMBIANO, con cédula Extranjero N° E.-84.503.411, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1952, de profesión albañil, letrado, residenciado en el Colinas del Táchira, casa 36B, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA cometido en perjuicio de P.D. (se omite por razones de Ley), por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- -TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: BARAJAS FELIX MARIA, colombiano, con cédula Extranjero N° E.-84.503.411, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1952, de profesión albañil, letrado, residenciado en el Colinas del Táchira, casa 36B, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA cometido en perjuicio de P.D. (se omite por razones de Ley),., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 7, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-000632