REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007976
ASUNTO : SP21-S-2013-007976

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: RODRIGUEZ ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, con Cédula de Identidad Nº V.- 9.218.843, fecha de nacimiento 27-03-1956, mayor de edad, soltero, agricultor, residenciado en Isla de Betancourt, Sector Caño de Mula, calle principal, casa sin número, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.


VICTIMA: I.E.Q.M.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de I.E.Q.M. (se omite por razones de ley).


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 11 de mayo de 2013 se presentó en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la niña I.E.Q.M. de 11 años de edad, quien manifestó que los días sábados el ciudadano Alejandro va al sector de San Lorenzo de este Estado, e ingiere licor se acerca a la casa ubicada en la tercera etapa, calle 7, parcela 104, donde reside la niña y le dice palabras obscenas, asi mismo le realiza propuestas indecentes, refiere la niña que el mencionado ciudadano la ha perseguido hasta su habitación y que en una oportunidad se le acercó cuando ella dormía que comenzó a gritar y su progenitora LUZ MARINA MANTILLA golpeó a ALEJANDRO sacándolo de la casa, la niña expone que cuando el señor ALEJANDRO está tomado la busca y llega adonde ella está le dice que si le da besos el le da dinero, la persigue cuando va a la escuela y no la deja tranquila que en una oportunidad le dio una carta donde decía que la amaba, la cual consignó en su denuncia.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor RODRIGUEZ ALEJANDRO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 27-01-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor RODRIGUEZ ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, con Cédula de Identidad Nº V.- 9.218.843, fecha de nacimiento 27-03-1956, mayor de edad, soltero, agricultor, residenciado en Isla de Betancourt, Sector Caño de Mula, calle principal, casa sin número, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de I.E.Q.M. (se omite por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: RODRIGUEZ ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, con Cédula de Identidad Nº V.- 9.218.843, fecha de nacimiento 27-03-1956, mayor de edad, soltero, agricultor, residenciado en Isla de Betancourt, Sector Caño de Mula, calle principal, casa sin número, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de I.E.Q.M. (se omite por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor RODRIGUEZ ALEJANDRO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-007976