REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002242
ASUNTO : SP21-S-2013-002242

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: HENRRY DIONISIO VARELA MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Estado Jáuregui, con de la Cedula de Identidad Nº 15.926.734, fecha de nacimiento 14/05/1983 de 29 años de edad, de oficio: Obrero, Soltero, residenciado: Sector El Contento, Barrio San José, Parcela N° 19, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.


VICTIMA: ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA

DELITOS: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en articulo 218 numeral 01 del Código Penal.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “ Vengo a denunciar a mi concubino, de nombre HENRRY DIONISIO VARELA MENDEZ, por cuanto en reiteradas oportunidades me ha amenazado de muerte, el día de ayer durante toda la noche m e insulto tratándome de zorra, perra y me decía que si yo lo dejaba me mataba, hoy salimos de nuestra residencia hacia la localidad de la Grita, en su oto y en el camino seguía insultándome y tratándome mal, y aceleraba la moto y comenzaba hacer piruetas y decía ahorita si nos vamos a matar y yo le rogaba que no lo hiciera, que por favor pensara que yo tenia hijos, y seguía como loco, yo le pedía que me dejara bajar y se negaba, en momentos que íbamos a pasar por la P.T.J me dijo si quiere vamos para que me denuncie, y se paro al frente y yo hable con los funcionarios y le dije que lo quería denunciar y ellos procedieron agarrarlo y dejarlo detenido, es todo”.-

Al folio cinco (05) de las actuaciones, cura Acta de investigación Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia que vista y Elida la denuncia interpuesta por la ciudadana ALVIS ANTONIA LUBO MONTILA, se trasladaron hacia la parte externa de la fachada principal de ese despacho, donde se encontraba un ciudadano a bordo de una motocicleta de color rojo, el cual fue señalado como victima como su agresor, motivo por el cual abordaron policialmente, indicándole el motivo de su presencia, previa identificación, como funcionarios al servicio de ese cuerpo investigativo, requiriéndosele su documento de identidad aportándolos los mismos quedando identificado como HENRY DIONISIO VARELA MENDEZ, no obstante el ciudadano en cuestión al percatarse de su situación ilegal inmediatamente se tornó violento en contra de los funcionarios actuantes, donde se le abalanzo al detective Reiber Gonzáles, propinándole un golpe en la boca utilizando sus puños como medio de agresión, por lo cual fue necesario el uso de la fuerza pública para repeler dicha acción y lograr neutralizarlo, por tal motivo procedieron a notificarle a dicho ciudadano que quedaría detenido, por estar incurso en la comisión de unos delitos de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ultraje al pudor”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor HENRRY DIONISIO VARELA MENDEZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 30-01-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 15- 03-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor HENRRY DIONISIO VARELA MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Estado Jáuregui, con de la Cedula de Identidad Nº 15.926.734, fecha de nacimiento 14/05/1983 de 29 años de edad, de oficio: Obrero, Soltero, residenciado: Sector El Contento, Barrio San José, Parcela N° 19, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en articulo 218 numeral 01 del Código Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HENRRY DIONISIO VARELA MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Grita, Estado Jáuregui, con de la Cedula de Identidad Nº 15.926.734, fecha de nacimiento 14/05/1983 de 29 años de edad, de oficio: Obrero, Soltero, residenciado: Sector El Contento, Barrio San José, Parcela N° 19, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALVIS ANTONIA LUBO MONTILVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en articulo 218 numeral 01 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor HENRRY DIONISIO VARELA MENDEZ identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-002242