REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007210
ASUNTO : SP21-S-2012-007210


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: BARRIOS RAMOS RODOLFO JOSE: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.502.449, nacido en fecha 27-04-1981, de 32 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio 23 de enero, carrera 2 con calle 3, casa sin número, al fondo de la vereda Villanueva al lado del Taller Mecánico Tarzán. Teléfono 0426-7262613

VICTIMA: Gelves Reyes Eddy Soleiny

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Gelves Reyes Eddy Soleiny.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del 28 de agosto de 2012, la ciudadana Eddy Soleiny Gelves Reyes se encontraba en su casa junto a su hija de cinco años, cuando su ex pareja el ciudadano RODOLFO JOSE BARRIOS RAMOS llegó y comenzó a discutir diciéndole que ella no sabía quien era el ya que ella no quería vivir mas con el porque siempre la insulta verbalmente y como el consumía alcohol todos los días siempre estaba agresivo tanto con ella como con la niña, la hija se encontraba afectada psicológicamente al punto que tuvo que cambiarla de escuela porque estaba muy agresiva, tres semanas atrás antes de realizar la denuncia salieron de paseo con la línea en la cual el trabaja y como se encontraba tomado comenzó a golpearla en la cabweza con un zapato e insultándola delante de todas las personas que estaban allí y de la niña, no volvió a golpearla porque ella le manifestó que lo iba a denunciar ese día la amenazó y la insultó.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor BARRIOS RAMOS RODOLFO JOSE se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 27-01-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor BARRIOS RAMOS RODOLFO JOSE: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.502.449, nacido en fecha 27-04-1981, de 32 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio 23 de enero, carrera 2 con calle 3, casa sin número, al fondo de la vereda Villanueva al lado del Taller Mecánico Tarzán, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Gelves Reyes Eddy Soleiny, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: BARRIOS RAMOS RODOLFO JOSE: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.502.449, nacido en fecha 27-04-1981, de 32 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio 23 de enero, carrera 2 con calle 3, casa sin número, al fondo de la vereda Villanueva al lado del Taller Mecánico Tarzán, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Gelves Reyes Eddy Soleiny, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor BARRIOS RAMOS RODOLFO JOSE identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-007210