REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002197
ASUNTO : SP21-S-2011-002197
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: RAMON ANTONIO ROSALES RAMIREZ, venezolano, natural de Tovar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-20.397.071, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-06-1986, de profesión electricista, letrado, residenciado la tendida, calle 10 principal, casa N° 0-86, cerca de la licorería del señor Lucas, estado Táchira, 0426-7037387.-
VICTIMA: DIANA SUSANA REYES
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA SUSANA REYES
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) Denuncia rendida por REYES DIANA SUSANA, de fecha 05-06-2011, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi ex concubino el ciudadano RAMON ANTONIO ROSALES RAMIREZ, ya que el mismo el día de hoy 05-06-11, como a las 2:00 horas de la mañana, llegó a mi residencia y empezó a insultarme con palabras obscenas y amenazarme de muerte, por el motivo que no quiero vivir mas con el, yo sin embargo no le hice caso, pero él siguió molestando tanto así que le cayó a patadas a la puerta, rompió los vidrios de una ventana y de igual manera rompió la tubería de aguas blancas con la intención de que no me llegara agua a la casa, es por tal motivo que vine a denunciarlo porque si me pasa algo responsabilizo a ese ciudadano. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) Acta de Entrevista rendida por REYES REYES DORIS, de fecha 05-06-2011, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que ayer en la noche estaba en mi residencia con mi hija DIANA SUSANA REYES, cuando de pronto llegó el ex concubino de mi hija, llamándola que saliera que la quería ver, pero como mi hija no le hizo caso, este señor empezó a gritarle vulgaridades como (Perra, Puta, Zorra) que la iba a picar en pedacitos, algún día tendría que salir de la casa y ese día la iba a matar, nosotros no le decíamos nada, fue cuando empezó a tirarle piedras al techo, a las ventanas, a las puertas etc, después quiso meterle candela a las bombonas de gas, como vio que no le abrimos la puerta agarró y se fue, es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 05-06-2011, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la ciudadana DIANA SUSANA REYES hacia el Final de la calle 3, casa sin número del Sector San José de la Morita de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Averiguaciones de rigor relacionadas con el caso, asi mismo identificar y aprehender al ciudadano ROSALES RAMIREZ RAMON ANTONIO, donde una vez en la dirección, la mencionada ciudadana le indicó a los Funcionarios el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, asi mismo al llegar al lugar se encontraba el ciudadano ROSALES RAMIREZ RAMON ANTONIO, quien quedó detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Procede de oficio a resolver el Tribunal acerca de la presente causa, observa quien aquí decide que el imputado de autos no ha atendido el llamado que le ha realizado el Tribunal, solo consta la hoja consignada por la víctima Diana Susana Reyes en la cual se observa una foto del presunto agresor y una lectura que dice “DESAPARECIDO”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor RAMON ANTONIO ROSALES RAMIREZ, venezolano, natural de Tovar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-20.397.071, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-06-1986, de profesión electricista, letrado, residenciado la tendida, calle 10 principal, casa N° 0-86, cerca de la licorería del señor Lucas, estado Táchira, 0426-7037387, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA SUSANA REYES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: RAMON ANTONIO ROSALES RAMIREZ, venezolano, natural de Tovar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-20.397.071, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-06-1986, de profesión electricista, letrado, residenciado la tendida, calle 10 principal, casa N° 0-86, cerca de la licorería del señor Lucas, estado Táchira, 0426-7037387, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA SUSANA REYES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor RAMON ANTONIO ROSALES RAMIREZ, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-002197