REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008062
ASUNTO : SP21-S-2013-008062

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
AGRESOR: DUQUE DUQUE JOSE ANTONIO
DEFENSORA: BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ
DEFENSORA PRIVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor JOSE ANTONIO DUQUE DUQUE, abogada Beatriz Magdalena Luna Domínguez, Defensora Privada mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 19 de octubre de 2013.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 18-10-2013 interpuesta por QUINTERO MONSALVE MARIA DEL CARMEN por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba con mi esposo DUQUE JOSE ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V.- 10.747.708, cuando el salió a eso de las 6:00 de la mañana de hoy a echar gasolina, en eso yo salí al frente de mi casa y una de las vecinas me dijo que mi esposo se había ido con la hija de ella, yo me subí a ver si él se encontraba en la cola de la gasolina y no lo vi por ningún lado yo me bajé nuevamente para mi casa, y al rato llegó el empezamos a discutir, y el comenzó a golpearme con las manos y luego me estrelló la cabeza con el camión, en eso llegó la Policía. Es todo.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 18-10-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro Coordinación Policial Nor este en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 8:30 horas de la mañana del día 18-10-2013 encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada anónima de una ciudadana indicando que en la calle 7 con carrera 2 del Barrio Santa Rosa al lado del Pool se encontraba un hombre agrediendo a la esposa, al trasladarse al lugar los Funcionarios observaron a una ciudadana quien les indicó que su esposo la estaba golpeando se procedió a detener al presunto agresor quien resultó ser y llamarse DUQUE DUQUE JOSE ANTONIO C.I.V.- 10.747.708.-


DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Privada Abogada Beatriz Magdalena Luna Dominguez, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 19 de octubre de 2013, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 19 de octubre de 2013, a favor de DUQUE DUQUE JOSE ANTONIO, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 10.747.708, de 42 años de edad, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, nacido en fecha 18-05-71, de profesión platanero, letrado, residenciado en Barrio Santa Rosa, calle 7 carrera 2 , Coloncito, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DEL CARMEN QUINTERO MONSALVE, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Tribunal ante la Oficina del Alguacilazgo 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada TREINTA Días (30) líbrese oficio 4.-Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Beatriz Magdalena Luna Domínguez. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-008062.-