REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007163
ASUNTO : SP21-S-2013-007163


Ref: AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
AGRESOR: ALVIAREZ CESAR AUGUSTO
DEFENSORA: ABG. ZAYDE ELYONORE BURGOS
VICTIMA: YASMIN RAMIREZ GUERRERO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el presunto agresor CESAR AUGUSTO ALVIAREZ en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Yasmín Ramírez Guerrero, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano CESAR AUGUSTO ALVIAREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

RESUMEN FÁCTICO

Consta denuncia donde la mujer presuntamente agredida YASMIN RAMIREZ GUERRERO, con cédula de identidad N° V.- 17.108.663, señala como presunto agresor al ciudadano CESAR AUGUSTO ALVIAREZ, quien puede ser ubicado en La Machirí, Urbanización Villa Sol, casa número 84, San Cristóbal, Estado Táchira, él es mi esposo desde hace diez años, desde un tiempo para acá hemos tenido muchos problemas al punto que le dije que me quería separar, que no quería mas nada con el, y el me responde que no se va de la casa y que no va a dejar a los niños, él está manipulando a los niños en contra mía, esta mañana yo me paré a hacer el desayuno y el se paró a lavar su ropa y empezó a decirme que porqué hijo de puta ya no le lavaba, que porqué ya no le cocinaba, que tenía que ayudar con los hijo de putas útiles, que esa mierda del trabajo donde estoy ahorita si me ha ayudado a volverme mas mierda y que he descuidado a mis hijos, en esa discusión me agarró fuerte de los brazos y me movía de un lado a otro muy duro, hasta que me empujó contra el pasamano de la escalera de mi casa y me golpee en el brazo izquierdo, después de eso me decía que ya tenía las pruebas que yo andaba con un mozo, que yo era una puta, que me habían visto en un restaurante chino con un mozo. Esto no es desde ahorita, esto sucede siempre desde que vivo con el ha sido una odisea, a mi hijo mayor que tiene ocho años no hace sino decirle “cabeza de pipí” ellos tiemblan cada vez que el se pone así, nos han llamado del colegio y nos remiten al psicologo porque al niño de los nervios se le cae el pelo, la psicologo nos dijo que se percató que había conflicto entre sus padres y eso era lo que estaba afectando al niño, también le da en las noches por tomarse solo una botella de licor y se vuelve como loco a tirar todo, yo agarro mis bebes y me encierro en mi cuarto con candado porque me da miedo, yo lo que quiero es que me deje tranquila con mis hijos, que me deje de ofender y que me deje en paz (…)”.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

Previa imposición del precepto constitucional el presunto agresor CESAR AUGUSTO ALVIAREZ manifestó: “ esta denuncia de la cual fui objeto basada en una mentira desde el principio ha desencadenado muchas consecuencia; sobre todo con mis hijos yo me considero un buen padre el 70 % del tiempo me la pasaba con mis hijos esa medida dictada por la fiscalía cerceno ese derecho trayendo problemas hasta en mi trabajo, esa mentira hasta la fecha a ciencia cierta no me lo explico, desde un comienzo hable con mi defensa que no explicaba como me va denunciar por eso si yo que trabajo en los medio, es decir eso es trabajar como mediador, cuando me di por notificado de esto, me quede en shock; considero que la medida fue abruta sin una investigación de ningún tipo, no me interrogaron si quiera, esto me afecto mucho, yo trabajo en varios sitios, dentro de la convivencia que se lleva de la casa, si reconozco que tengo errores pero si debemos de mantener mas comunicación, es todo”


La victima YASMIN RAMIREZ GUERRERO, manifestó lo siguiente: “nosotros estábamos pasando por una situación difícil tal vez por falta de comunicación y todo eso me llevo a decir toda esa mentira porque a lo mejor yo me dedique a mis hijos y apenas empezaba atrabajar y pues tuvimos discusiones tal vez me deje llevar por mala accesoria de otras personas, y realmente me da pena estar aquí por eso, yo quería pedir disculpas por hacerlos peder el tiempo ya le pedí disculpas a cesar, con esto involucre a mis niños, me duele mucho por mi papá que le tiene un aprecio a cesar, mi papa esta apenado con cesar porque a raíz de eso están mal con ella yo con la familia de cesar nunca me la he llevado bien, pero realmente me da mucha pena, es todo”

La Defensa ABG. ZAIDE ELYONORE BURGOS DEFENSORA PRIVADA manifestó lo siguiente: “en virtud que yo actuando en esta audiencia especial solicito sean levantadas las medidas impuestas y sea cerrado el expediente por la fiscalía y no quede ningún antecedente, es todo”.-


El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira ABG LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA quien manifestó: “observo con gran preocupación las valoraciones psiquiatritas y por parte del equipo interdisciplinario, observo que la señora no tienen ningún enfermedad mental, observo que la victima puede estar actuando bajo algún tipo de presión, y en las valoraciones anteriores confirma ser victima de maltratos físicos, según mi opinión y por lo que observo observar que esta opinando bajo alguna presión quien sabe de que tipo, me opongo al levantamiento de las medidas bajo la aseveración del señor de que es una mentira, que no se, eso se tendrá que investigar yo sugiero que el despacho fiscal culmine su investigación; considero que la vehemencia aunque ella asume su mentira y tal vez siendo presionada por alguna manera externa, buscando la solución patrimonial no tengo la convicción de que haya sido tan simple el hecho, solicito la ratificación de las mismas, faltando meritos para hacer una imputación legal, eso no da garantía de que estando dentro de la vivienda no exista una agresión, de verdad no lo percibo y estemos confundidos o no están claros de que realmente todo este bien, a mi me parece que este pasando algo efímero y esta es mi percepción de la inmediación de lo que esta ocurriendo por lo menos hasta que se dicte el acto conclusivo .es todo”




DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.


Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”




En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha impuesto las siguientes Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor le han sido impuestas las siguientes: 1.-se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común 2.- Prohibición de acercarse a la víctima; 3-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; previsto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6. de la Ley Orgánica que rige la materia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor. Ahora bien considera esta Juzgadora el contenido del Informe expedido por el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer. En relación a la víctima “… 2.- En cuanto al área relacional refiere haber mantenido una relación de pareja conflictiva con su pareja caracterizada por períodos de tensión emocional y frecuentes explosiones de violencia verbal, que se mantuvieron durante varios años. Refiere una relación de pareja desventajosa en donde su pareja con frecuencia mantenía conductas en las cuales la humillaba, descalificaba, controlaba los ingresos familiares e imponía su voluntad sobre cuestiones cotidianas de la vida familiar, llegando en dos ocasiones a la violencia física lo cual fue deteriorando el sistema conyugal llegando a la separación posterior a denuncia legal. 3.- En las pruebas psicológicas aplicadas arrojaron indicadores emocionales de inseguridad, necesidad de apoyo, inhibición social por sus preocupaciones, impresión de rasgos de angustia y depresión, es capaz de reconocer y percibir la presión y el estrés, sin embargo no cuenta con defensas para afrontar las situaciones percibidas como desagradables. 4.- En el área emocional se encontraron elementos clínicos esperados del proceso de conflicto y separación conyugal ( sentimientos de tristeza, desesperanza, frustración, cambio del patrón del sueño y del apetito que afectan su funcionamiento global por lo cual se considera que existen criterios clínicos suficientes para pensar que la evaluada pudiera estar presentando Episodio depresivo reactivo al conflicto conyugal, por lo cual se sugiere la referencia a tratamiento de apoyo psicológico y orientación familiar. Se observa entre las sugerencias y ó recomendaciones hechas por el Equipo Interdisciplinario refieren al imputado y a la victima a Tratamiento Psicoterapéutico Individual.

En atención a las circunstancias anteriores, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho mantener Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor CESAR AUGUSTO ALVIAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-02-1972, con cedula de Identidad Nº V.-11.494.183, profesión INGENIERO, domiciliado en Urb. villa sol Via principal machiri casa N° 84. Teléfono 0414-7350482, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; todo ello en virtud de garantizar la integridad física y emocional de la victima quien ha estado perturbada en virtud del comportamiento del presunto agresor a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, evitando de esta manera que se susciten nuevos actos de violencia, y asi se decide.-

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, CON TODOS LOS EFECTOS JURIDICOS SE ORDENA LA REMISION DEL PRESUNTO AGRESOR COMO LA VICTIMA AL CPAO, se ordena librar los oficio correspondientes, Imponiéndosele al agresor CESAR AUGUSTO ALVIAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-02-1972, con cedula de Identidad Nº V.-11.494.183, profesión INGENIERO, domiciliado en Urb. villa sol Via principal machiri casa N° 84. Teléfono 0414-7350482, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común 2.- Prohibición de acercarse a la víctima; 3-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; previsto en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6. de la Ley Orgánica que rige la materia,
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales consiguientes. CUMPLASE. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-007163