REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006475
ASUNTO : SP21-S-2012-006475


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Luis Antonio Pacheco Montilla, Fiscal XVIII del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-12.973.948, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-06-1978, de profesión obrero, letrado, hijo de Ana Sánchez (V) y Carlos Gamez (V), residenciado en la San Josecito sector B, casa numero 7 Municipio Torbes Estado Táchira, Telef.: 0414-3716878.

• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES.


• DEFENSOR: Abogado RODRIGO CRUZ, Defensor Privado

• VICTIMA: CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES.

• APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: ABG. RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal por la ciudadana CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES, en la cual manifestó lo siguiente: “Denuncio a mi yerno JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, lo denuncio porque esta madrugada del 08-10-2012, aproximadamente a las 12:05 horas de la madrugada, yo me encontraba en mi casa y él bajó del segundo piso y me agarró y me empujó contra la pared, me decía que reflexionara que él era el que había rayado el carro de mi hijo, que el conocía a la gente del monte y para acabar la solución era esa, todo esto se debe a que yo llegaba de la Prefectura donde lo acababa de denunciar porque rayó el carro de mi hijo, es todo”.-

Riela al folio diecinueve (19) de autos, Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: El Fiscal del Ministerio Público Dr. Oscar Mora Rivas se presentó ante ese Despacho Policial en compañía de la victima ciudadana CARMEN CECILIA BELANDRIA manifestando que en su oficina se le recibió la respectiva denuncia. Seguidamente Funcionarios Policiales se dirigieron a la siguiente dirección SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA NUMERO 7, ENTRADA PRINCIPAL, PEDRO HUMBERTO DUQUE, CASA SIN NUMERO, DE COLOR NARNAJA CON NEGRO, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA, siendo las 5:00 horas de la tarde la mencionada víctima les permitió el acceso a dicho inmueble donde realizaron la inspección técnica, no localizaron al ciudadano en dicho inmueble y le realizaron llamada telefónica al número 0414- 371.68.78. siendo atendido por un ciudadano quien dijo ser el requerido por la comisión infiriendo que se presentaría por ante la sede policial. Siendo las 05:30 horas de la tarde compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse GAMEZ SANCHEZ CARLOS quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES, y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5423 de fecha 8 de octubre de 2012 practicado a la ciudadana Carmen Cecilia Belandria de Marciales.

2.- Declaración de la Experta Médica forense Psiquiatra Dra. Neyda Katherine Duarte H., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-164-5487 de fecha 8 de octubre de 2012 practicado a la ciudadana Carmen Cecilia Belandria de Marciales.

3.- Declaración de los Funcionarios Inspector Derbys Ramírez, Detective Gladys Cáceres, Detective Exio Rivera y Agente Pedro Rosales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4.- Declaración de la ciudadana Carmen Cecilia Belandria de Marciales (víctima).

5.- Declaración del ciudadano Marciales Herminio.

6.- Declaración del ciudadano Enrique Herminio Marciales Belandria



La Defensa no promovió pruebas


En la Audiencia Preliminar, el imputado JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.

El imputado JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ manifestó lo siguiente: eso fue de repente el 08 de octubre, ese día de repente en el forcejeo se vio afectada ella, en cuanto a las ultimas acusaciones que ella a dicho es mentira el negocio esta cerca de la casa de mi mamá, la niña me la cuida mi mamá y yo lo que hago es bajar y subir mas nada. Solicito se aperture a juicio es todo”.-------------------------------------------- -

La Defensa ABG. RODRIGO CRUZ, Defensor Privado, quien manifestó: “Después de haber escuchado lo que solicito el ministerio público ratifico la admisión de los hecho hacemos uso de la comunidad de la prueba, que sea debatido en juicio donde demostraremos que las cosas no son como se están presentando, por tal motivo solicito que aquellas pruebas que favorezca a mi defendido presentadas por el ministerio publico; me adhiero a las mismas, pido con todo respeto se apertura a juicio, es todo”.

La victima Carmen Cecilia Belandria de Marciales quien manifestó: “yo no hayo que hacer me siento entre la espada y la pared me ha tirado el carro el me dice que el me mata, el va a mi negocio, el me escupe, me insulta, necesito que se le de un fin a esto yo no puedo salir sola, es todo”

El apoderado de la victima, Abg. Richard Cleobaldo Chávez quien manifestó: ella me ha manifestado que se siente intimidada por el incumplimiento de las medidas, por eso solicito se apertura a juicio, es todo”

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 18 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo lo que quiero es resolver los conflictos.-----------


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de octubre de 2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

2.- Acta de Inspección N° 3788 de fecha 08 de octubre de 2012, practicada por Funcionarios Inspector Derbys Ramírez, Detective Gladys Cáceres, Detective Exio Rivera y Agente Pedro Rosales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

3.- Denuncia de fecha 8 de octubre de 2012, formulada en el Despacho Fiscal por la víctima Carmen Cecilia Belandria de Marciales.

4.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5423 de fecha 8 de octubre de 2012 suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la víctima Carmen Cecilia Belandria de Marciales.-

5.- Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-164-5487 de fecha 8 de octubre de 2012 suscrito por la Médica Forense Dr. Neyda Katherine Duarte H. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la víctima Carmen Cecilia Belandria de Marciales.-

6.- Denuncia de fecha 14 de enero de 2013, formulada en el Despacho Fiscal por la víctima Carmen Cecilia Belandria de Marciales.


7.- Acta de Entrevista de fecha 16 de mayo de 2013, rendida en la Policía del Estado Táchira Estación Policial San Josecito, por el ciudadano Marciales Herminio.-


8.- Acta de Entrevista de fecha 16 de mayo de 2013, rendida en la Policía del Estado Táchira Estación Policial San Josecito, por el ciudadano Marciales Belandria Enrique Herminio.-


• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira:


1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5423 de fecha 8 de octubre de 2012 practicado a la ciudadana Carmen Cecilia Belandria de Marciales.

2.- Declaración de la Experta Médica forense Psiquiatra Dra. Neyda Katherine Duarte H., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-164-5487 de fecha 8 de octubre de 2012 practicado a la ciudadana Carmen Cecilia Belandria de Marciales.

3.- Declaración de los Funcionarios Inspector Derbys Ramírez, Detective Gladys Cáceres, Detective Exio Rivera y Agente Pedro Rosales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4.- Declaración de la ciudadana Carmen Cecilia Belandria de Marciales (víctima).

5.- Declaración del ciudadano Marciales Herminio.

6.- Declaración del ciudadano Enrique Herminio Marciales Belandria



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público en contra del imputado JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 350 y 314 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.----------------------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-006475