REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003345
ASUNTO : SP21-S-2011-003345

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CARDENAS PATIÑO NESTOR ARGENIS

DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal

VICTIMA: LUZ MARITZA SANTOS

FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto en el artículo 42 Y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUZ MARITZA SANTOS.


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARDENAS PATIÑO NESTOR ARGENIS en la audiencia celebrada en fecha seis (6) de enero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 40 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados de 250 bolívares al ancianato Medarda Piñero 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 06-02-2014 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 19 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, la ciudadana LUZ MARITZA SANTOS, acude ante el Despacho Fiscal a fin de denunciar al ciudadano NESTOR ARGENIS CARDENAS y expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano NESTOR ARGENIS CARDENAS, el es cuñado del marido mío, el problema es porque yo estaba donde mi cuñada quien también es cuñada de él y entró y abrió sin permiso y abrió la puerta y llegó a pegarnos a las dos a mi cuñada y a mi cuñada le dijo que le respetara la casa y él la trató mal y a mi me dijo que yo era una rata que tenía mozos y que yo me le empelotaba a el, y mi esposo estaba ahí y me dijo que yo tenía que arreglar ese problema porque él no se iba a quedar con eso y tenía que aclararle el problema, y que tenía que decírselo en la cara mi marido, y luego llegó me empujó y mi cuñada le gritaba no le pegue porque usted sale perdiendo, y desafió a mi marido a pelear le decía rata salga si tiene pantalones para pelear los dos , y le faltó el respeto, a la casa de mi cuñada, y también le dijo a mi cuñada cachona faltona usted no se meta y después se metió la mujer de él y le decía váyase, y después me gritaba a mi groserías … solo el empujón que me dio y ahora me duele el seno cuando me coloqué esta mañana el brasier … él no se encontraba bajo los efectos de alcohol ni otra sustancia sino que ese es su carácter … yo lo único que quiero es que no se meta mas conmigo ni con mi esposo ni con mis niños …”


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día JUEVES 06-02-2014 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CARDENAS PATIÑO NESTOR ARGENIS, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado CARDENAS PATIÑO NESTOR ARGENIS, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha seis (6) de enero de dos mil trece, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NESTOR ARGENIS CARDENAS, por los delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto en el artículo 42 Y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUZ MARITZA SANTOS
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NESTOR ARGENIS CARDENAS, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto en el artículo 42 Y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUZ MARITZA SANTOS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

CUMPLASE.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-003345