REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000755
ASUNTO : SP21-S-2011-000755
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2011-000755 por parte de la Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estad Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente A.G.U.H.; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Consta en autos Entrevista de fecha 24-02-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente A.G.U.H. venezolana, de 13 años de edad, cédula de identidad N° v.- 26.290.098, quien manifiesta lo siguiente: “… bueno resulta que mi padrastro de nombre JAIME ARIAS, desde que yo tenía seis años de edad el entraba a mi cuarto y cuando yo estaba sola él me empezaba a tocar las partes intimas, cuando me explicaba matemática también me empezaba a tocar los senos y abajo, me decía que yo si estaba buena que le provocaba cogerme, el salía del cuarto desnudo y yo le decía que me respetara que le voy a decir a mi mamá y el me decía dígale porque yo a ella no le tengo miedo, el en varias oportunidades golpeaba a mi mamá y me decía que si yo le contaba algo a mi mamá el la iba a golpear más, a mi me golpeó en una oportunidad porque yo le contesté mal … El siempre me tocaba los senos y me metía los dedos en la vagina, pero nunca me penetró con el pene”.
De igual forma consta Entrevista de fecha 26-04-2011 rendida por la adolescente A.G.U.H. venezolana, de 13 años de edad, cédula de identidad N° v.- 26.290.098, quien manifiesta lo siguiente: “… desde que yo tenía 4 años de edad Jaime Arias quien era mi padrastro abusaba sexualmente de mi tocándome mis partes intimas cada vez que yo me quedaba sola en el cuarto entraba y me manoseaba, en una oportunidad cuando tenía como 6 años a mi mamá le dio taquicardia y el entró a mi cuarto a buscar alcohol y me empezó a manosear, también cuando me explicaba matemática me manoseaba, en una oportunidad yo estaba en la computadora y me quiso forzar para que fuera al cuarto y como yo no quise me agarró por los brazos y me dejó marcada, yo no le decía nada a mi mamá porque el me tenía amenazada y me decía que si contaba algo el le iba a seguir pegando a mi mamá, cuando mi mamá me esperaba afuera de la casa para llevarme al colegio yo cerraba el garage y de repente el salía desnudo mostrándome el pene, todo ocurrió hasta que mi mamá lo sacó de la casa hace dos meses aproximadamente, el siempre me tocaba por encima de la ropa y el se desnudaba, pero yo no aguanté mas esta situación y le conté a mi abuela Carmen Pereira y después a mi mamá ya ahí es donde decidimos denunciarlo y yo me tuve que ir a vivir donde las tías de Jaime ya que ellas sabían que esto estaba pasando desde hace un año, también se metía con mi hermanita de 7 años de nombre J.A., bajándole los pantalones y le decía “ay que culito tan rico” también cuando estábamos en la casa mi prima Helen se estaba bañando y Jaime entró al baño y la vió desnuda y cuando salió me dijo “uy su prima si está buena está como para cogérmela” la última discusión que tuvo con mi mamá Jaime le dijo que había tenido que buscar a una chama de 17 años para no cogerme a mi …”
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
La víctima, la adolescente A.G.U.H, manifestó: “Todo empezó cuando el Jaime me cerraba en el cuarto y la puerta la abría Con un cuchillo el se metía al cuarto me empezaba a tocar cuando mi mama se iba a la cocina o al cuarto yo le pedía que me explicara matemática y el explicando me en la pizarra el m empezaba a tocarme el salía desnudo del cuarto, también me gritaba me trataba muy feo, yo estaba haciendo un trabajo que me habían mandado del colegio el me llegaba por atrás y me decía que me fuera para el cuarto yo le decía que no que me le iba a decir a mi mama me amenazaba que me iba seguir pegando el me agarro por el brazo fuerte y me dejo morada yo le conté a mi abuela y ella le contó a mi mama, también esto el como a los 10 años es que me acuerdo la ultima vez fue en enero del 2011, en la feria mi mama estaba recién salida del hospital por una trombo flebitis mi mama se agarro a pelear con mi mama el le decía que yo le gustaba y mi mama me mando para la casa de las tías de el para evitar que el me hiciera daño a mi, es todo” A pregunta de la fiscala:¿Qué parte de de tu cuerpo el te tocaba? me tocaba los seno y mi partes intimas, Es todo”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria señaló que por cuanto en la presente causa penal la víctima A.G.U.H es actualmente una adolescente de 13 años de edad, y tomando en consideración que las múltiples oportunidades en que debe declarar sobre los hechos de abuso sexual a que fue sometida, constituyen en si una revictimización de la adolescente, para lo cual invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la adolescente debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros. Asi mismo en este orden de ideas, a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-000755