REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000571


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: SAMUEL DARIO PATIÑO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-9.240.532.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-15.028.568 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.326.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 Abril Centro Comercial El Tama, Planta, Planta Baja Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira
DEMANDADO: MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 6, frente a la Plaza Bolívar Independencia, Capacho, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito, presentado en fecha 19 de Septiembre de 2013, por el abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, actuando en nombre del ciudadano SAMUEL DARIO PATIÑO CARDOZO, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 23 de Septiembre de 2013, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia del demandado MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, en representación del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y a su vez notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 06 de Diciembre de 2013 y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en tal sentido, en virtud de encontrarse involucrados los intereses del Municipio, se ordenó la remisión del expediente en fecha 17 de Diciembre de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 18 de Diciembre de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios para el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 23 de Enero de 2012, desempeñándose como ayudante electricista, con una jornada laboral de lunes a viernes de 08:00 am 12:00 m y de 02:00 pm a 5:30 am, devengando un salario semanal de Bs.400,00;
• Que en fecha 31 de Agosto de 2012, fue despedido con un tiempo de servicio de 07 meses y 08 días, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo a interponer una solicitud de reclamo sin lograr llegar a un acuerdo;
• Que por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar al MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su representante legal a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad total de Bs.7.305,31.

La parte demandada MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna en su defensa, ni contesto la demanda interpuesta en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1) Documentales:
• Acta de fecha 21 de Septiembre de 2012, levantada por ante las Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta junto con el libelo de la demanda al folio 09. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta de fecha 21 de Septiembre de 2012, levantada por ante las Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Boleta de notificación y providencia administrativa No. 1781-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del trabajo del Estado Táchira, corren insertas a los folios 24 al 26 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la boleta de notificación y providencia administrativa No. 1781-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del trabajo del Estado Táchira.
• Sobres de pago a favor del ciudadano SAMUEL DARIO PATIÑO CARDOZO, corren insertos a los folios 27 al 39 ambos inclusive. Por tratarse de documentos emanados de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

2) Testimoniales: De los ciudadanos JOSÉ GERARDO GALAVIZ CHACÓN Y GREY DE JESUS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas No. V-8.609.135 y V-5.723.317 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, debe entrar este Juzgador a analizar el material probatorio contenido en el proceso para determinar la procedencia o no de la pretensión del actor.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 46, del 15/03/2000, Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente: “Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

En el presente proceso, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA negó la prestación de servicios entre el demandante y dicho órgano administrativo, en consecuencia, correspondía a la parte demandante demostrar la prestación de servicios a dicho ente Municipal, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo.

Al respecto debe señalarse, que en el presente proceso, el demandante no promovió prueba alguna dirigida a demostrar la prestación de servicios a la demandada; pues, las únicas pruebas promovidas fueron dos testimoniales quienes no comparecieron a la audiencia de juicio, lo que forzosamente conlleva a este Juzgador declarar sin lugar la demanda interpuesta por el demandante, pues, los documentos públicos administrativos promovidos constituyen meramente actos conciliatorios ante la Inspectoría del Trabajo que no demuestran prestación de servicios.

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano SAMUEL DARIO PATIÑO CARDOZO en contra del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en virtud que no demostró su condición de trabajador de la demandada y el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exime de condenatoria en costas solo a los trabajadores que devengan menos de tres salarios mínimos mensuales para la interposición de la demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de Febrero de 2014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. EL SECRETARIO,


ABG. Isley Gamboa.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000571.