REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000466


-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ADALGISA OROZCO DURAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-10.193.573.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIBETH KATERIN SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-17.503.440, con Inpreabogado No.143.731.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Tama Planta Baja Sede la Procuraduría de Trabajadores de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADA: YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-14.776.249, propietaria del fondo de comercio INVERSIONES O & G, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 42 Tomo 13-B de fecha 14 de Septiembre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO Y LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas No V-1.588.778 y V-15.773.452, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 58.631 y 104.704., respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 9, numero 5-26, sector Centro, barrio Sánchez Osorio, al lado de la Farmacia Lourdes, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2013, por la abogada YULIBETH KATERIN SALAS MORA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ADALGISA OROZCO DURAN, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 15 de Julio de 2013, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-14.776.249, propietaria del fondo de comercio INVERSIONES O & G, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 02 de Octubre de 2013 y finalizó en fecha 13 de Diciembre de 2013, ordenándose la remisión del expediente en fecha 07 de Enero de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial distribuyéndose en fecha 08 de Enero de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que comenzó a prestar servicios en fecha 01 de Junio de 2009, para la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, quien es propietaria del fondo de comercio INVERSIONES O & G , desempeñándose como oficio varios, en un horario de lunes a viernes de 9:00 am a 7:30 pm y los días sábados de 9:00 am a 8:00 pm.;
• Que devengo como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.548,22;
• Que en fecha 31 de Diciembre de 2011, se retiró voluntariamente, con un tiempo de servicio de 03 años, 06 meses y 30 días;
• Que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con el objeto de solicitar el pago de prestaciones sociales, lo cual no fue posible, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, en su condición de propietaria del fondo de comercio INVERSIONES O & G., a los fines que convenga en pagarle la cantidad total de Bs.7.583,03., por prestaciones sociales.

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Acta de fecha 02 de Abril de 2012, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de San Antonio Estado Táchira, corre junto con el libelo de la demanda al folio 09. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta de fecha 02 de Abril de 2012, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de San Antonio Estado Táchira.

2) Testimoniales: De los ciudadanos MARÍA FIDELIA ARCINIEGAS ORTEGA, ABDY SILBANA MOGOLLON FLOREZ y RIRICHARD ALEXANDER ROZO SILVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 3.063.011, V-11.022.090 y 25.284.842, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Constancia de trabajo de fecha 05 de Agosto de 2013, a nombre de la ciudadana YANETH ALEXANDRA MOTAÑEZ MOGOLLON, corre inserta al folio 38. Por tratarse de un documento que emana de un tercero, quien no ratifico su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Testimoniales: De los ciudadanos AMARILIS DURAN DIAZ, CRISEIDA LOPEZ DE DUARTE, NORA MARGARITA DUARTE y JULIO CESAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas Nos. V6.012.716, 5.740.154, 1.586.424 y 11.553.044 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

3) Informe:

3.1. Al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines que informe los siguientes particulares:
• Sobre las actividades comerciales del fondo de comercio INVERSIONES O & G, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 42, Tomo 13-B, de fecha 14 de Septiembre de 1999.


3.2 A LA OFICINA REGIONAL ELECTORAL DE ESTADO TÁCHIRA CNE, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Señale la dirección de la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-14.776.249.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto tales pruebas no logran desvirtuar la prestación de servicios que fue admitida por la parte demandada una vez que no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 135 establece que “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante”. En el presente proceso, la demandada YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON propietaria del fondo de comercio INVERSIONES O & G, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra en la oportunidad procesal establecida para ello, por lo que debe entenderse confesa en cuanto a los hechos alegados por la actora en su libelo de demanda y decidir en base a ella, debiendo entender como admitida por esta última, la prestación de servicios por parte de la demandante y por ende la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada durante el debate probatorio, la fecha de ingreso y egreso alegada por la trabajadora, el monto de los salarios señalados por ella en el escrito de demanda, deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por la demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso y condenarse al pago de los conceptos reclamados, vale decir, prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad, vacaciones y utilidades.

1) Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad: Tomando como referencia los salarios alegados por la trabajadora en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deduciendo el monto reconocido por la trabajadora en el escrito de demanda por la cantidad de Bs.4.000,00., la cantidad de Bs4.960,15., , que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.

2) Vacaciones: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte de la trabajadora de los períodos vacacionales reclamados, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 219, 226 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bs.3.044,47., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Derechos Vacacionales
Período Días de salario
de inactividad Días
Bono Vacacional Salario Diario Monto
01/06/2009 al 01/06/2010 15 7 Bs 51,61 Bs 1.135,42
01/06/2010 al 01/06/2011 16 8 Bs 51,61 Bs 1.238,64
01/06/2011 al 31/12/2011 17/12*6=8,49 9/12*6=4,5 Bs 51,61 Bs 670,41
Total Bs 3.044,47

3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al trabajador la cantidad de Bs.1.508,50., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Participación en los beneficios
Período Días Salario
Diario Monto
Al 31/12/2009 15/12*6=7,5 Bs 31,27 Bs 234,53
Al 31/12/2010 15 Bs 38,49 Bs 577,33
Al 31/12/2011 15 Bs 46,44 Bs 696,65
Total Bs 1.508,50

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ADALGISA OROZCO DURAN en contra de la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON en su condición de propietaria del fondo de comercio INVERSIONES O & G, por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana YANETH ALEXANDRA MONTAÑEZ MOGOLLON en su condición de propietaria del fondo de comercio INVERSIONES O & G, a pagar al demandante la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.513, 12.)

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (31/12/2011) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 26/07/2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se ordenarán los intereses y la indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de Febrero de 2014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2013-000466.