REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 155°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-367.
DEMANDANTE: JESÚS MANUEL CASTAÑEDA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 15.503.057.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, YENNY VARGAS, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: JANICE PIRELA, BARBARA MARQUEZ y SOBEIDA MORA CUBEROS, inscritas bajo el IPSA con el N°: 112.376, 48.525 y 110.069.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, jueves 20 de Febrero de 2014, siendo las 9:30 am., fecha y hora fijada para la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes, y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora reciba la cantidad total de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.636,93) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha de hoy mediante un Cheque a nombre del trabajador del Banco Venezuela por bajo el número S-92-34012039. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena la entrega de las pruebas, expedir 04 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
Exp:2012-367.
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