REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-20134-000020
PARTE ACTORA: JESSICA PAOLA VIVAS CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: sociedad Mercantil CENTRO DE COPIADO VIRGEN DEL VALLE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día hábil de hoy, jueves (06) de febrero de dos mil catorce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JESSICA PAOLA VIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.613, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, la ciudadana SHIRLEY JACQUELINE RAMÍREZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad nº V- 10.167.255, en su condición de director genera de la parte demandada, sociedad mercantil CENTRO DE COPIADO VIRGEN DEL VALLE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el nº 52, tomo 13-A, de fecha 16/08/2007, asistida por la abogada EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el No 78.067. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA EXACTOS son (Bs. 5.740,00), los cuales serán pagados el día 26 de marzo de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADA ASISTENTE