REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000877
PARTE ACTORA: GENY MARCELA HERRERA DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS C. A.
APODERADO PARTE ACCIONADA: ROBERTINA VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de febrero de dos mil catorce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte demandante GENY MARCELA HERRERA DURAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n° V-23.152.909, y su apoderado judicial, procurador del Trabajo, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio ROBERTINA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 17.803, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C.A., (SIRCA), representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL USECHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-4.070.025. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante,en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTO VEINTICINCO CON 85/100 CTMS son (Bs. 53.325,85), los cuales son pagados de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 24.121,02, que se encuentran depositados en cuenta de ahorro a nombre de la demandante, por Oferta de Pago de Prestaciones Sociales hecha a su favor por la demandada, y que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y la cual solicitará su entrega; la cantidad de B. 4.204,83, por concepto de Fideicomiso, el cual se encuentra depositado en el Banco Sofitasa y la parte demandada se compromete a entregar la carta de liberación y la cantidad de Bs. 25.000,00 que se pagara en efectivo el día 20 de febrero de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA