REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000736
PARTE ACTORA: MARYLUZ RAMIREZ MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ S
ARTE DEMANDADA: YAISSY ROSEMELY GAMBOA AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de febrero de dos mil catorce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, MARILUZ RAMIREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.089.967, y su apoderado judicial, procurador del trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra la parte demandada ciudadana YAISSY ROSEMELY GAMBOA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-9.469.453, con domicilio en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Residencias San Bernardino, casa n.º 1, al lado del Preescolar CANTV, San Cristóbal, Estado Táchira, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No38.640.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DIECISISETE MIL TRESCIENTO SEIS EXACTOS son (Bs. 17.306,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 14 de febrero de 2014, por la cantidad de Bs. 5.769,00; segundo pago se realizará el día 28 de febrero de 2014, por la cantidad de Bs. 5.769, 00 y el tercer pago se realizará el día 14 de marzo de 2014, por la cantidad de Bs. 5.769,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA