REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003572
ASUNTO : SP11-P-2012-003572


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
IMPUTADO: WILFREDO ISAURO MOLINA HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por WILFREDO ISAURO MOLINA HERNANDEZ, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones que tiene de cada quince días, por razones laborales.

El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 12 de noviembre de 2012, (fls. 286 al 290 ), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano WILFREDO ISAURO MOLINA HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada TREINTA (30) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine:

“...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”.

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En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el acusado WILFREDO ISAURO MOLINA HERNANDEZ, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y del Record de presentaciones llevado en la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y tomando en cuenta que al mismo se le hace dificultoso su presentación de cada treinta días por razones laborales, por cuanto reside en la ciudad de Barinas, estado Barinas, lo cual igualmente repercute en su economía; este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el prenombrado acusado, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, es por lo que las amplia de una vez cada treinta días, a una vez cada noventa (90) días. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por WILFREDO ISAURO MOLINA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas, mayor de edad, nacido en fecha 06/01/1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.372.437, a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada TREINTA (30) días, a una vez cada NOVENTA (90) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.




ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGÚNDA DE JUICIO




ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


SP11-P-2011-003572/06-02-2014/NIMC