REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001092
ASUNTO : SP11-P-2012-001092


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

JUEZA: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADA: ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ

Vista la solicitud efectuada por el defensor público ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ, en su condición de defensor de la acusada ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacida en Cúcuta República de Colombia, en fecha 13/01/1992, de 20 años edad, soltera, hija de Juana Aurora Fernández (v), titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C- 1.090.462.135, profesión u oficio comerciante, telefono: 0424-4152569 y 0241-9895425, residenciada en la Urbanización Las Palmitas, Sector 28 Casa N° 45, Municipio Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo; en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Maidoly Niño de Zambrano; mediante la cual pide se Verifique el Cumplimiento de las Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, dictadas a su defendida en fecha 14-06-2012, toda vez que le es imposible acudir a la celebración de la audiencia fijada, y la misma cumplió con las condiciones impuestas. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
La Presente causa se inició conforme se desprende del acta de investigación penal, N° 079, suscrita por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL FRONTERA SAN ANTONIO DEL TACHIRA DE FECHA 17 de abril 2012, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo las 10 horas de la mañana, estando en la parte interna de la comisión policial, se recibió llamada telefónica de una ciudadana informando que a una cuadra del Comando Policial marcado con el numero 8-25 abasto COMNICHA, que dentro del mismo, se encontraba una ciudadana que había sido capturada por la propietaria del local en el momento que se había robado un envase de crema POND´S, el cual lo había ocultado en el bolso beige, motivado a tal información se trasladaron al lugar, que al llegar al lugar la puerta principal se encontraba cerrada, y fueron atendidos por la ciudadana Niño de Zambrano Illya M, quien manifestó ser la administradora del abasto y lo sucedido en cuanto al envase, que ingresaron al local con autorización de la ciudadana y observaron una ciudadana que vestía pantalón jeans y franela beige, y se le incauto la crema como evidencia del robo siendo trasladada a la comisión policial a quien se le notifico de la causa y su detención quedando identificada como ASTRID CAROLINA PARRA FENANDEZ, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

ACTUACIONES:

Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal de fecha 04-05-2012 en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención de la imputada de autos.

Al folio cuatro (04) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana NIÑO DE ZAMBRANO ILLYA MAIDOLLY, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba en el local comercial, cuando visualizó a una muchacha , que se agachó y agarró una crema, y la introdujo en el bolso, que bajó rápido y la interceptó en la entrada principal del abasto saliendo, que le dijo que sacara lo que había metido en el bolso, que ella le dijo que no tenía nada allí, que cerró la puerta del abasto y en compañía de la otra empleada le abrieron el bolso y tenía la crema.
Al folio 16 consta reseña fotográfica de la evidencia hallada y del bolso retenido.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar 0el sobreseimiento de la causa”.

Previa revisión de la causa y en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 14 de Junio del 2012, en audiencia de Juicio, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a la imputada ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ, por el lapso de UN (01) AÑO conforme el artículo 44 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, C) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ordinal 1° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, el defensor manifestó en la audiencia que la imputada cumplió con las condiciones impuestas, así mismo fue verificado tal cumplimiento.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que la prenombrada imputada cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada o imputado, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacida en Cúcuta República de Colombia, en fecha 13/01/1992, de 20 años edad, soltera, hija de Juana Aurora Fernández (v), titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C- 1.090.462.135, profesión u oficio comerciante, telefono: 0424-4152569 y 0241-9895425, residenciada en la Urbanización Las Palmitas, Sector 28 Casa N° 45, Municipio Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo; en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Maidoly Niño de Zambrano; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de la acusada.
Se publicó el integro de la decisión en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2014.-



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2012-001092/ 06-02-2014/NIMC