REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004431
ASUNTO : SP11-P-2012-004431
AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO
JUEZA: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. MARIA INES ARTAHONA
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADO: JOSÉ RAMIRO RAMÍREZ FRANCO
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Vista la solicitud efectuada por el acusado JOSÉ RAMIRO RAMÍREZ FRANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, cédula de ciudadanía N° CC-75.000.285, nacido en fecha 18 de agosto de 1.961, de 51 años de edad, hijo de José Manuel Ramírez (f) y Sara Franco (f), soltero, de profesión u oficio del chofer; residenciado Via Caripito Tropical, calle los Lipines, casa 124, Maturín Estado Monagas, 0426-8925111. 0424-9205663; en la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; mediante la cual pide se Verifique el Cumplimiento de las Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, dictadas a su defendido en fecha 12/08/2013, toda vez que le es imposible acudir a la celebración de la audiencia fijada, y el misma cumplió con las condiciones impuestas. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente causa, se desprenden del Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-3-SIP-1247, de fecha 30 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 11, dejan constancia que:
“siendo las 1:30 horas de la tarde encontrándome de servicio en los canales de circulación del Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en e canal 1, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, logre observar un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Caprice, tipo Sedan, color azul, placas BR717C, donde se trasladaba en condición de pasajero un ciudadano de sexo masculino a quien le solicite se identificara, presentando una cedula de identidad laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se indica como titular de la misma LOPEZ CHACIN RAFAEL JOSE, signada con el Nro. V-7.823.218, el mismo mostraba una actitud sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a solicitar que se bajara del vehículo y verificar referido documento ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Peracal, siendo atendido por el funcionario JOSE RUIZ BAUTISTA, credencial 21285, perito identificador de migración de la oficina del SAIME, quien me informo que la cedula de identidad Nro. V-7.823.218, registra en el sistema, pero referida cedula presenta irregularidades en su vaciado, igualmente se observo que la fotografía es superpuesta mediante escáner y una impresión dactilar de un huellero ordinario siendo lo correcto y legal las maquinas capta huellas emitidas por el Saime, lo que evidencia una falsificación de documento, motivado a tal situación se le informo al ciudadano que se le haría una inspección personal y a su equipaje, quien por voluntad propia manifestó que su verdadera identidad es Colombiana y dijo llamarse JOSÉ RAMIRO RAMÍREZ FRANCO, en vista de la presunción de la comisión de un delito, se le leyeron sus derechos como imputado”.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar 0el sobreseimiento de la causa”.
Previa revisión de la causa y en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 14 de Junio del 2012, en audiencia de Juicio, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado JOSÉ RAMIRO RAMÍREZ FRANCO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme el artículo 44 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:
“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:
A) Presentarse una vez cada Noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Cumplir una labor Social en el Geriátrico de Ureña; C) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ordinal 1° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre los particulares anteriormente señalados, el acusado manifestó en su escrito que cumplió con las condiciones impuestas, así mismo fue verificado tal cumplimiento.
Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada o imputado, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ RAMIRO RAMÍREZ FRANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, cédula de ciudadanía N° CC-75.000.285, nacido en fecha 18 de agosto de 1.961, de 51 años de edad, hijo de José Manuel Ramírez (f) y Sara Franco (f), soltero, de profesión u oficio del chofer; residenciado Via Caripito Tropical, calle los Lipines, casa 124, Maturín Estado Monagas, 0426-8925111. 0424-9205663; en la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Se publicó el integro de la decisión en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2014.-
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2012-004431/ 18-03-2014/NIMC
|