REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004584
ASUNTO : SP11-P-2012-004584

JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SÚAREZ
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADA: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES
DEFENSOR: ABG. JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ
ABG. MANUEL EDGARDO HERNÁNDEZ


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de la acusada y delito que se le imputa:

ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino.

COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del Estado Venezolano.

Representante del Ministerio Público
Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ.

Defensa Privada, Abogados JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ y MANUEL EDGARDO HERNÁNDEZ.

CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos por los cuales fue acusada la ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, ya identificada, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ, quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

“…Los hechos que dieron origen a la presenta causa, se desprenden del acta de investigación penal N° 1289, de fecha 08 de Noviembre del 2012, suscritas por funcionarios d adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: siendo las 09:30 horas de la mañana encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal se observo que por el canal 2 en sentido San Antonio – Capacho se acercaba un vehiculo marca FORD, PLACA, 408A6AS taxi perteneciente a la línea Fronteras Unidas proveniente de San Antonio , con destino a San Cristóbal indicándole que se detuviera con el fin de chequear la documentación personal del único pasajero que viajaba el cual mostró una actitud nerviosa y evasiva, por lo cual se procedió a realizar una inspección interna al vehiculo indicándole al conductor que abriera el maletero observando dentro del mismo una (01) maleta, se le solicito al pasajero que se bajara con su respectivo ,equipaje, solicitando la colaboración de dos testigos , se le pregunto al pasajero que si entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo poseía u ocultaba algún tipo de evidencia de interés criminalístico, respondiendo que no, se procedió a la inspección de la maleta, de color negro, marca Sams Nite con un sistema de sierre laterales y frontales, propiedad del pasajero quien se identifico como: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, en el contenido de la maleta se hallaron las siguientes prendas de vestir para caballero 1 pantalón jeans color azul marca Republic talla 34, un pantalón jeans, color azul ,marca yoger jeans, talla 34 una franela, color azul marca Pat primo m una toalla de baño un par de zapatos no encontrando en ellas ninguna evidencia de interés criminalístico sin embargo se observo que la maleta presentaba un peso no acorde al tamaño de la misma, procedimos a perforar con un punzón uno de los laterales y al sacarlo se notro que salio impregnado de polvo blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante encontrando en su interior un polvo blanco de presunta droga al efectuarle una prueba de orientación con el reactivo Scoott arrojo una coloración vinotinto lo cual hace presumir que se trata de la droga denominada HEROÍNA, al ser pesada arrojo un peso bruto de cinco (05) kilos setecientos cincuenta (750) gramos el ciudadano fue trasladado al área de requisa personal, encontrando en su poder un teléfono celular marca Black Berry, color negro, modelo curve, pasado treinta minutos se presento en el punto de control una ciudadana quien se identifico como: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, el cual pregunto por el ciudadano: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, informándole el motivo de la detección, la referidas ciudadana manifestó que traía en su poder la cantidad de tres millones de pesos, que los ofreció con el fin que librar al ciudadano motivo de las circunstancias y ante la presunta complicidad existente se le practico el chequeo corporal encontrándoles un teléfono curven, en la pretina del pañalón la cantidad de tres millones de pesos colombianos en billete de cincuenta (50) MIL por este motivo procedimos a informarle a los ciudadanos: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la carrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira y ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; sobre su detención flagrante, leyéndoles los derechos, de igual forma se procedió a introducir la maleta con la presunta droga en una bolsa plática transparente asegurada con el N° 712693 y sus pertenencias personales en una bolsa transparente al igual que los teléfonos celulares y el dinero antes mencionado, finalmente se le notifico a la ciudadano abogada FLOR TORRES Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público …”.

CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas: En la audiencia del día martes 23 de julio de 2013, siendo las 12:20 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de los acusados: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la cerrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; por la comisión del delito de AUTOR EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y de ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Olga Vanegas, los acusados de auto previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Omar Sánchez, Abg. Manuel Hernández y Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera oral formal acusación en contra de los ciudadanos ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES por la comisión del los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano y JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, por la comisión del delito de AUTOR EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. El representante del Ministerio Público hace un breve relato de los hechos imputados, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de marzo de 2013, en contra de los acusados por los delitos señalados, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena. Así mismo solicito la confiscación del dinero incautado de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora pública del acusado JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO Abg. Yaned Contreras, quien manifestó: “Ciudadano Juez en conversación previa con mi defendido, éste me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, por lo que solicitó se divida la continencia de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el mismo admita los hechos el día de hoy. De igual manera informo que mi defendido me ha manifestado que sus pertenencias como ropa de su propiedad no aparecen y solicito le sea entregada, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensora pública del acusado JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO Abg. Yaned Contreras, quien manifestó: “y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, quien de forma libre y voluntaria decide someterse al procedimiento especial de admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de la Ley adjetiva penal, solicito se le imponga de manera inmediata la pena, y pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que este no posee ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, esto en consideración de lo estipulado en el numeral 4, del artículo 74 del Código Penal, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado de la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES Abg. Omar Sánchez y cedida que le fue dijo: “Mi defendida se encontraba en su casa, recibió un mensaje de sus amigos y ella fue averiguar que sucedía con sus amigos y los funcionarios la detuvieron por el delito de corrupción, pero los testigos presentes en el hecho demostraran que mi defendida no cometió ese hecho, consideramos que hay un error por parte de la Fiscalía en acusarla por el delito de cooperadora en el delito de transporte de sustancias estupefacientes y el delito de corrupción, demostrare en el transcurso del debate la inocencia de mi defendida, es todo”. Seguidamente se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3° y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Tribunal pasa a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y los acusados.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE CONDENA al acusado JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la cerrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos, por la comisión del delito de AUTOR EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal.
SEGUNDO: SE MANTIENE al condenado JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, plenamente identificado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 09 de septiembre de 2012.
TERCERO: Se exonera al condenado JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se divide la continencia de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al acusado JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, por haber admitido los hechos en la presente audiencia, enviándose copia certificada de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Las partes quedaron debidamente notificadas en la presente fecha.
En este estado y siendo las 12:45 horas del mediodía el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado de la acusada desde cpo. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:47 horas del mediodía.

En la audiencia del día miércoles 31 de julio de 2013, siendo las 11:27 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Olga Vanegas, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. Manuel Hernández. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 23 de julio de 2012, cuando se dio apertura del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3° y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir órganos de prueba se procede a incorporar por su lectura la documental ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR-1-DF-11-3-SIP-1289, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios S/1 Cáceres Barrera Andrés, S/1 Delgado Márquez Yeinder y S/1 Samil David, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional. Las partes no realizaron observaciones. En este estado y siendo las 11:30 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día JUEVES 08 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado de la acusada desde cpo. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:40 horas de la mañana.

En la audiencia del día jueves 08 de agosto de 2013, siendo las 11:54 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Olga Vanegas, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez y un ciudadano en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 31 de julio de 2012, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3° y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace llamar a sala para que rinda declaración al testigo funcionario del procedimiento YENDER ANDREY DELAGDO MÁRQUEZ, nacionalidad venezolana cédula de identidad V-17.107.698, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos, previo juramento de ley expuso : “Me encontraba en el Peracal numero dos eso fue como a las 09:00 de la mañana, se aproximaba un taxi y le pedí abriera el maletero, había una maleta, el ciudadano pasajero dijo que la maleta era de él, buscamos dos testigos para presenciar el procedimiento, sacamos los objetos de la maleta y observe que tenía un peso no acorde, la abrimos y encontramos un doble fondo, detuvimos al ciudadano, como a la media hora llego una señora preguntando por el señor Alexander y le explicamos la situación de él y ella nos ofrecía tres millones de pesos, no recibimos eso, ella quedo detenida, se llamo al fiscal, es todo” A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la hora del procedimiento? 09:30 de la mañana. ¿Cómo fue la llegada de la ciudadana? ella llegó preguntó por el señor Alexander, le explicamos la situación, ella dijo que quería saber la situación de él, ella quería recuperar la maleta. ¿Cómo llega la señora a Peracal? en moto taxi. ¿Con quién de los funcionarios se comunica la señora? con mi persona y con mi compañero Cáceres Barrera. ¿A que horas fue eso? como a las 10:00 de la mañana. ¿Cuánto tiempo duró ella conversando con ustedes? como media hora. ¿Qué le manifestó ella? nos dijo que posibilidades había para que soltáramos al ciudadano y le devolviéramos la maleta y ofreció tres millones de pesos. ¿Les hizo ella entrega a ustedes de cantidad de dinero? No. ¿Al hacer la femenina la revisión corporal de la ciudadana que cantidad de dinero le fue encontrada? Tres millones de pesos. A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: ¿Quién conducía la moto? Un moto taxista, no recuerdo el color de la moto. ¿La ciudadana le manifestó donde se encontraba el dinero? No. ¿Vio el momento cuando le sacaron el dinero a la ciudadana? no. ¿En que momento vio el dinero? Cuando lo sacaron de la requisa. ¿Usted vio que el otro ciudadano realizara llamadas? No. ¿Recuerda las características físicas del moto taxista? No. ¿En que lado del comando estaciono la moto? Frente al comando lado derecho. ¿Al taxista usted lo había visto antes? No. A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: ¿En que canal se encontraba de servicio? En el canal dos. ¿Qué paso con el taxi? lo estacionamos al lado derecho y cuando se encontró la novedad se entrevisto al chofer. ¿Quién visualizó la llegada de la ciudadana a Percal? El sargento Cáceres. ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento de detención del señor Alexander? Como media hora. ¿Después que al señor Alexander lo detienen que hacen ustedes? Llamamos al fiscal, hicimos acta. ¿En que momento llega la señora Isabel? Como media hora después de la detención del señor Alexander. ¿Quiénes estaban presentes? Cáceres, mi persona, el teniente, estábamos contentos por la sustancia que fue encontrada ya que esa sustancia no es común. ¿Con quien conversa ella primero? Con Cáceres. ¿Cómo se entera usted de la situación de la intención de la señora? Cáceres me dijo. ¿Dónde estaban los testigos? Ahí. ¿Los testigos presenciaron la conversación de ustedes con la señora Isabel? No, a ellos se les dijo la intención de ella del ofrecimiento del dinero. ¿En que lugar le hacen la requisa a la señora Isabel la femenina? Ahí mismo en el comando. ¿Cómo se llama la femenina? Medina. ¿A quien le dice la señora Isabel acerca del dinero? Estábamos Cáceres y yo. ¿A quien le ofrece dinero ella? A los dos. ¿Indagaron que vinculo tenía ella con el señor Alexander? que era amigo, conocido. ¿Cuándo ustedes le manifestaron lo de la droga es que ella ofrece dinero? Si. ¿Cuándo ella ofrece el dinero ya la habían revisado? No. ¿Qué les manifiesta Medina a ustedes? Que ella le saco de la pretina del pantalón el dinero. ¿Cuándo le encontraron el dinero le preguntaron a la ciudadana para que era ese dinero? no le preguntamos. ¿Qué dijo ella cuando le dijimos que iba a quedar detenida? Ella se preocupó dijo “otra vez en esta situación” yo me metí en Google y vi que ella había estado detenida por una maleta en Lisboa, yo deje constancia de eso. En este estado y siendo las 12:26 horas del mediodía el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado de la acusada desde cpo. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:30 horas del mediodía.

En la audiencia del día miércoles 14 de agosto de 2013, siendo las 12:10 horas de la tarde; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez y un ciudadano en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 08 de Agosto de 2013, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3° y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, dando inicio a la recepción de las mismas, alterando el orden, de común acuerdo con las partes, se procede a incorporar para su lectura la siguiente DOCUMENTAL: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD N° 462, de fecha 08-11-2012, suscrita por el funcionario Oxálida Cárdenas; la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones a la documental. En este estado el Juez ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2.013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Líbrese boleta de traslado. Cítese a los órganos de prueba. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:17 horas de la tarde.

En la audiencia del día jueves 22 de agosto de 2013, siendo las 11:10 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Chris Arelys García Triana, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez y un ciudadano en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 14 de Agosto de 2013, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3° y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, dando inicio a la recepción de las mismas, alterando el orden, de común acuerdo con las partes, se procede a incorporar para su lectura la siguiente DOCUMENTAL: PRUEVA DE ORIENTACION PESAJE Y PERCINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-PQ-2012/3316 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE 2012, suscrita por el Experto SM/1 LUNA LUIS ENRIQUE, Adscrito al laboratorio Regional de La Guardia Nacional; la cual fue expuesta y leída a las partes. Las partes no realizaron observaciones a la documental. En este estado el Juez ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día JUEVES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2.013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Líbrese boleta de traslado. Cítese a los órganos de prueba (Revisar acta de reserva). No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:17 horas de la mañana.

En la audiencia del día jueves 05 de septiembre de 2013, siendo las 11:40 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suarez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez y un ciudadano en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 22 de Agosto de 2012, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 ° y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace llamar a sala para que rinda declaración al testigo funcionario SM/2DA AGUIRRE MENDEZ EDIXON, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.965.712, experto de Informática forense, a quien se le exhibe DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 3339 DE FECHA 09 DE NOBIEMBRE DE 2012 quien al efecto expone: ratifico el contenido y firma y al respecto expone: “ una vez ingresado el oficio de solicitud mediante el tercer peloto destacamento de Frontera 11 en Peracal, se me designa el dictamen pericial, donde se realizo identificación técnica dos teléfonos móviles 1- uno celular marca Blackberry fabricado en México de la empresa movistar numero 0424-744.95.60 pin 26849D4C, y 2- Blackberry Curve, de la empresa movistar 04247446911, pim 26D39A7B, color morado con negro, en la experticia salieron 86 folios útiles, es todo” A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: el primer abonado del celular experticiado es 0424-744.95.60,- la Agenda telefónica del primer abonado en la casilla 14, registra a nombre de ISABEL numero telefónico 0424-744.69.11, en las llamadas telefónicas en la casilla numero nueve 9 registra el abonado 0424-744.69.11 a nombre de Isabel , en la casilla N° 10 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la 11 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 14 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 17 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 18 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 31 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 32 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel; donde están los mensajes de texto buzón de entrada en la casilla 4 corresponde al abonado 0424.744.69.11,- de la casilla 4 a la casilla 39 es consecutivo el mismo abonado numero 0424.744.69.11,- ( el funcionario expone textualmente leyendo el acta que le fue exhibida, lo que dice los mensajes de texto de la casilla 4 a la 36), -en el buzón de salida de mensajes de texto de este mismo teléfono experticiado pertenece al abonado 0424744.69.11 a nombre de Isabel,- de la casilla 1 a la casilla 20 corresponde el abonado 0424.744.69.11 a nombre de Isabel,-(el funcionario expone textualmente leyendo el acta que le fue exhibida, lo que dicen los mensajes de texto de la casilla 1 al 20),-en el segundo teléfono experticiado corresponde al abonado 0424-74469.11, en la agenda la casilla Numero 6 aparece registrado a nombre Alex peluquero abonado NUMERO 0424-744.95.60,- En las llamadas telefónicas el abonado 0424-744.95.60 aparece en las casillas 29 a las 08-11-2012 06_05 am, en la casilla 30 hora 6:01 am, en la casilla 57 día 07-11-2011 hora 03:29 pm, casilla 74 día 07 11 2013 hora 01:35 pm, en la casilla 159 el día 05/11/2014, en la casilla 179 día 05-1102012-hora 11:43 a.m, en la casilla 185 04-11-12 01:25 pm, en la casilla 1 86 fecha 04-11-12, en la casilla 187 fecha 04-11-12, en la casilla 188 04-11-212 hora 11:29 a.m, en la casilla 189 fecha 04-11-12 hora 11:23 am, en la casilla 190 día 04-11-12 hora 09:17 am, en la casilla 193 fecha 04-11-12 hora 07:34 am, en la casilla 203 día 3-11-12 hora 02:00 pm, en la casilla 228 dia 02-11-12 hora 07:29 pm, en la casilla 259 dia 02-110-12 hora 09:30 am, 260 dia 02-11-12 hora 09:05 am, en la casilla 262 dia 02-11-12 hora 08:59 am, 263 dia 02-11-12 hora 08:34 am, en la casilla 267 dia 02-11-12 hora 08:26 am , en la casilla 268 dia 02-11-12 hora 08:13 am, en la casilla 269 el día 02-11-12 hora 08:12 am, en la casilla 206 día 02-11-12, en la casilla 271 día 02-11-12, hora 08:02 am, en la casilla 272 día 0-11-12 hora 07:56 am, en la casilla 273 día 02-11-212 hora 07:57 am. En la casilla 274 día 02-11-12 hora 07:31 am, en la casilla 275 día 02-11-12 hora 07:30 am, en la casilla 276 día 02-11-12 hora 07:29 am, en la casilla 277 día 02-11-12 hora 07:27 am, en la casilla 278 día 02-11-12 hora 07:26 am, en la casilla 279 día 02-11-12 hora 07:25 am, en la casilla 280 día 02-11-12 hora 07:24 am , en la casilla 281 día 02-11-12 hora 07:23 am, en la casilla 282 día 02-11-12 hora 07:22 am , en la casilla 283 día 02-11-2012 hora 07:22 am, en la casilla día 02-11-12 en la casilla 284 día 02-11-12 hora 07:15 am, en la casilla 285 día 02-11-12, en la casilla 286 día 02-11-12, en la casilla 287 día 02-11-12, en la casilla 288 hora 07:13 am, en la casilla 289 día 02-11-12 hora 07:12 am, en la casilla 300 día 01-11-12 hora 01:01 pm, en la casilla 308 día 01-11-12 hora 10:02 am,- en el segundo teléfono experticiado aparece mensaje de texto del abonado NUMERO 0424-744.95.60, a nombre de Alex Peluquero (los cuales el funcionario lee textualmente del acta que se le exhibe) ,- el primer abonado del teléfono experticiado es 04247440760 el segundo es 042-474.469.11,- de todo lo que ley si observe conexión entre los dos abonados experticiados. A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: la experticia es d 09- 11-20,- fui autorizado por instrucciones del Fiscal Vigésimo Primero del Publico, utilizo computador para obtener información, doy autenticidad de los datos que se extrajeron del teléfono telefónico,- el funcionario lee textualmente del primer teléfono abonado los mensaje de texto del buzón de salida del abonado 04247446911, Isabel rápido Isabel 08-11-12 hora 08:41 a, Isabel Rápido 08-11-12 hora 08:38 a.m, 04247446911 Isabel donde viene ud Isabel rápido 0834 am, 04247446911 Isabel donde viene Isabel 0826 am, 04247446911 Isabel rápido el guardia quiere plata 08:18 am, como es el dame el numero pa llamarlo hora 08:16 am, Isabel en que va a subir el como esta vestido en que viene hora 08:13 am, dale pero rápido hora 08:02 am, entonces 08-11-12 07:57 am, pero quien va a subir Isabel hora 07:49 am, Isabel que ha cuadrado 08-11-12- hora 07:44 am, pero dioos mio rápido Isabel el guardia quiere plata 0739 am, pero déme noticias rápido porque no va dar mucho tiempo 0737am claro el me entrega todo 0736am, en peracal Isabel pero el guardia quiero eso mas tardar una hora dile a Fernando que me ayude , me están pidiendo 30 para dejarme ir la guardia quiere plata, me están pidiendo mucho 07:23 am, Isa dios mío mi mama que hago ayúdame hora 06:47 am, en peracal Isa ayúdame 06:46 am, Isabel me caí con la maleta que hago 06:43 am,- de la casilla numero 4 a la 39 del segundo abonado en el buzón de salida del día 08-11-213 las hora son las siguientes a hora 08:36 am, 08:34 am, 08:32 am, 08:29 am, 08:18 am, 08:18 am, 08:17 am , 08:17 am, 08:13 am, 08:13 am, 08:10 am hora 8:10 am, hora 08:09 am, hora 08:03 am, 08:01 am, 07:57 am, 07:52 am, 07:45 am, 07:43 am, 07:43 am, 07:39 am , 07:37 am, hora 07:37 am, 07:34 am, 07:34 am, casilla 30 día, hora 07:29 am , hora 07:28 am, hora 07:28 am, 07:27 am, 07:27 am, 06:47 am, 06:47 am, 06:47 am, 06:45 am, 06:43 am,,- a preguntas del defensor JOSE SANCHEZ RESPONDIO los teléfonos están asignados a la empresa movistar ambos,- no solicite colaboración a la empresa movistar,- no puedo decir a que personas esta asignados esos teléfonos según la información,- saque la información de una computadora no se los datos,-. A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: tengo 16 años de servicio, tengo 06 años como experto, he realizado durante mis años de experto de 400 experticias aproximadamente ,- en algunas experticias he tenido apoyo de la empresa telefónica,- en esta experticia no tuve apoyo de la empresa telefónica porque la solicitud no lo requería, - podemos tener apoyo de la empresa telefónica para obtener la identidad de la persona que es propietaria telefónica,- el juez exhibe el folio 112no puede ser modificada manualmente por m y el experto manifestó 121 no puede ser modificada manualmente por mi, el folio 154 y 59d el dictamen pericial si pudiera ser modificada por mi,- el grado de certeza es de 100 por ciento, margen de error es de 0 . Se hace llamar a sala para que rinda declaración al testigo funcionario JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA titular de la cedula de identidad N° V-15.538.486 Sargento primero de la guardia experto de vehiculo y grafotecnica, a quien este tribunal le exhibe el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECTICO NUMERO 3340 de fecha 10 de noviembre de 2012, quien al respecto expone: ratifico el contenido y firma y al efecto manifestó: “se le realizo la experticia a 60 piezas del banco de la republica de Colombia de la denominación de 50 mil pesos cada uno, los cuales se encuentran en su estado origina. El ministerio público no hace preguntas, la defensa Privada no hace preguntas. A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: el objetivo de esa experticia es determinar la originalidad de las piezas las cuales resultaron ser originales. En este estado y siendo las 01:18 horas del mediodía el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado de la acusada desde CPO. Terminó, se leyó conformes firman a las 01:40 horas de la tarde.

En la audiencia del día miércoles 18 de septiembre de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Chris Arelys García Triana, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Suárez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez y un ciudadano en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 05 de Septiembre de 2013, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 ° y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace llamar a sala para que rinda declaración al testigo actuante funcionario SM/2DA DAVID VILLASMIL, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.231.643, de profesión Sargento Primero de la Guardia Nacional Antidrogas a quien se le exhibe ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 1289 DE FECHA 08 DE NOBIEMBRE DE 2012 quien al efecto expone: ratifico el contenido y firma y al respecto expone: “ ratifico el contenido y firma del acta, ese día estando de servicio en el canal dos, de Peracal, se detiene un carro al cual se le pidió documentación personal, presentando un pasajero actitud sospechosa por lo que se paso a la sala de revisión, en ese momento cuando se sacaron las maletas del señor se noto que no tenia un peso acorde con una maleta, al pasarle el pulson sale un olor extraño no acorde con la maleta llevando una sustancia la cual se reviso siendo presunta heroína, al estar levantando el acta policial llego una señora preguntando por el señor de la maleta que hablo con el sargento Cáceres y le ofreció dinero, es todo” A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: estaba en compa delgado y funcionario Cáceres y mi persona hicimos el procedimiento,- fue como a las 9 de la mañana el procedimiento,- el primer ciudadano intervenido llego en un taxi de la línea fronteras color marrón claro- el conductor del vehiculo fue tomado como testigo del procedimiento,- el equipaje era maleta negra con cuatro ruedas de cierre traía una especie de palanca,- el primer ciudadano intervenido dijo que era estilista, - solicitamos la colaboración de dos testigos para el procedimiento,- el intervenido no dijo nada de la sustancia incautada,- la ciudadana llego en un lapso de media hora luego de intervenir al primer ciudadano,- se revisaron las pertenencia del primer intervenido, - el primer intervenido se le permitió realizar una llamada para que comunicara su situación,- no recuerdo de donde realizo la llamada, - Observer a la ciudadana el dia del procedimiento,- el Sargento Cáceres me informo que la ciudadana lo estaba buscando,- Cáceres informo que una señora nos estaba buscando que traía una cantidad de dinero para que soltáramos al señor,- creo que la señora traía 3 millones de pesos según el sargento Cáceres,- cuando la señora llego le pregunto al Sargento Cáceres,- la pasaron a la oficina y en presencia de testigos le revisaron la cartera y efectivamente traía tres millones de pesos,- yo observe el dinero,- se le incauto el teléfono a la señora,- la señora dijo que conocía al primer intervenido,- ella dijo que trabajaba en una aseguradora y que distinguía al señor,- ella manifestó que vivía en san Antonio,- el primer intervenido manifestó que conocía ala ciudadana,- quedaron dos personas detenidas en el procedimiento, una de ellas fue la ciudadana- es todo. - A preguntas del defensor Manuel Hernández respondió: desde la detención de primer ciudadano al momento de llegar la ciudadana pasó media hora,- no observe en que llego,- la ciudadana le ofreció dinero al sargenteo Cáceres,- no habían funcionarios presentes en ese momento cunado ofreció el dinero ella llevaba el dinero en la cartera, es todo. -A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: se reviso el primer vehiculo ,- no se hizo barrido porque este se hace cuando la droga la trae el vehiculo o existe un olor extraño,- no se retuvo el vehiculo donde venia el ciudadano porque era un carro por puesto, yo actúe en la revisión del señor, después se le hizo la prueba de campo, y al resultar positivo se hace la retención de la persona, - al ciudadano se le dio el derecho de llamada,- que recuerde realizo una llamada el ciudadano,- no recuerdo que teléfono realizo la llamada, es todo. - A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: Cáceres atendió en un primer momento a la señora, el mismo la lleva a la antesala de la oficina,- el chequeo corporal lo realiza la sargento Medina (femenina), - la señora tenia en su poder una cartera la cual reviso la sargento Medina con presencia el Sargento Cáceres,- yo no presencie la requisa,- yo observe cuando ya le habían encontrado el dinero ya la señora estaba llorando,- yo no converse con la ciudadana,- la señora manifestó al sargento Cáceres y Medina que ella venia con ese dinero para ofrecerlo a los que estaban haciendo el procedimiento,- la sargento me participo nos dijo que la señora traía ese dinero para que nosotros dejáramos ir al ciudadano de la maleta, es todo. Este tribuna conforme al articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio ordena sea citada la Sargento Primera Medina Karin, a fin de que comparezca a rendir su declaración como funcionario actuante del procedimiento. En este estado y siendo las 11:43 horas del mediodía el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado de la acusada desde CPO. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:47 horas de la tarde.

En la audiencia del día jueves 26 de septiembre de 2013, siendo las 11:58 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Chris Arelys García Triana, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Encargada Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Neisla Montilva, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez y un ciudadano en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 18 de Septiembre de 2013, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 ° y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace llamar a sala para que rinda declaración al testigo actuante funcionario SM/1 JOSE EVELIO SIERRA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.469.997, de profesión Militar Activo, a quien se le exhibe DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 3316 quien al efecto expone: ratifico el contenido y firma y al respecto expone: “ ratifico el contenido y firma del acta, una prueba de certeza del 04/11/2012 practicada a una bolsa elaborada en materia sintético transparente contentiva en su interior de un polvo de olor fuerte identificada con los Nos 1 y 2 cuyo resultado positivo para heroína, Es todo” el Ministerio Público no hace preguntas, - la defensa no hace preguntas,- el Juez, no hace preguntas . En este estado y siendo las 12:11 horas del mediodía el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIERCOLES 09 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado de la acusada desde CPO. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:16 horas de la tarde.

El día 09 DE OCTUBRE DE 2013, se encontraba fijada continuación de juicio oral y público en la presente causa, se dejó constancia que la misma no se llevo a cabo, en virtud que el titular del despacho no aperturó audiencia por encontrarse convocado para ser parte del Tribunal Móvil en la Plaza Bolívar del Municipio Rafael Urdaneta, según Oficio N° 1573, de fecha 01-10-13, emanado de Rectoría. En atención a ello este Tribunal fija nueva fecha para el presente acto, para el día martes 15 de octubre de 2013, a las 10:30 horas de la mañana.

En la audiencia del día martes 15 de octubre de 2013, siendo las 11:19 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez y un ciudadano en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 26 de septiembre de 2012, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace llamar a sala para que rinda declaración al testigo funcionario del procedimiento ANDRES ELOY CACERES BARRERA, nacionalidad venezolana cédula de identidad V-16.981.861, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos, previo juramento de ley se le exhibió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y expuso: “Ratifico la firma y contenido de la presente acta, me encontraba de servicio en Peracal canal N° 2, en horas de la mañana, se aproximó un vehículo por puesto, el ciudadano pasajero mostró actitud nerviosa por lo que se presumió que debía llevar algo de interés criminalístico, se le solicitó bajara el equipaje para el área de requisa, se le dijo que lo abriera y éste saco todas las pertenencias, se observó en las paredes laterales de dicha maleta tenía una placa que al ser punzada salió una sustancia con olor fuerte y penetrante, se le aplicó reactivo y arrojo resultado positivo, se le indicó al ciudadano de la detención, como treinta minutos después se apersonó una señora al punto de control preguntando por el ciudadano, ella dijo que venía con tres millones de pesos para arreglar con nosotros, la femenina realizó inspección a la ciudadana y en la pretina del pantalón se le encontraron tres millones de pesos, es todo” A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? No. ¿Cuáles eran los funcionarios del procedimiento? Márquez, Medina y Villasmil. ¿Qué profesión u oficio tenía el ciudadano? Peluquero. ¿Qué evidencia le fue encontrada al ciudadano? Un teléfono balckberry. ¿Conocía usted a la ciudadana que llevaba los tres millones de pesos? No. ¿Cómo observaron a la ciudadana? ella llegó preguntando por el ciudadano y ofreció tres millones de pesos. ¿Le dijo a usted eso? ella lo dijo a todos los presentes. ¿La ciudadana portaba los tres millones de pesos? Si, en su cuerpo. ¿Manifestó la ciudadana que conocía al detenido? Si. ¿El detenido y la ciudadana se vieron en algún momento? Después que ella estaba detenida si, ellos conversaban. ¿Qué dijo la ciudadana acerca de los tres millones de pesos? Ella preguntó que posibilidad existía para dejar en libertad al ciudadano detenido. ¿Diga las características de esa ciudadana? Cabello claro, delgada, blanca. ¿Presenciaron testigos el procedimiento? Si, dos. ¿Quién inspeccionó a la ciudadana? La sargento Medina. ¿Le fue encontrado algo en la requisa a la ciudadana? Aparte del dinero un blackberry. ¿Quién colectó el dinero? La sargento Medina. ¿La sargento Medina conocía a la ciudadana? No. ¿En que momento escucho la conversación entre las dos ciudadanas? En el traslado hacia el hospital, PTJ y policía, ellos conversaban. ¿La ciudadana detenida llegó a manifestar de donde conocía al ciudadano? No. ¿Participaron de esos hechos a la Fiscalía del Ministerio Público? Si. ¿Por qué quedo detenida la ciudadana? Por soborno hacia nosotros. . A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: ¿Cuál era su función ese día? De servicio en el canal N° 2. ¿Recuerda a que horas hizo acto de presencia la señora? Pasada media hora después de la detención. ¿Quién atendió a la señora primero? Todos los funcionarios. ¿Dónde llevaba el dinero la señora? En su cuerpo, en la pretina del pantalón, yo no hice la requisa. ¿En que momento practican la detención de la ciudadana? Al momento de intentar sobornarnos. A preguntas del defensor Abg. Manuel Hernández, entre otras cosas manifestó: ¿Ustedes esperaban a la ciudadana en Peracal? No. ¿En presencia de quien la ciudadana ofreció el dinero? En presencia de nosotros los funcionarios. ¿Usted vio cuando la ciudadana llevaba el dinero? Ella manifestó preguntando que posibilidad existía para la liberación del ciudadano con la maleta, ofreciendo tres millones de pesos. A preguntas del Juez, respondió: ¿Lo que usted narra es por haber leído el acta o porque recuerda el procedimiento? tengo nociones. ¿En que lugar del punto de control se encontraban ustedes cuando llegó al ciudadana? Ella fue recibida en el área de requisa. ¿Quiénes se encontraban junto a usted? El sargento Delgado y Villasmil. ¿Cuándo esta señora llega al comando a quien de los funcionarios le preguntó por el ciudadano? No recuerdo específicamente a quien. ¿Quién conversa con la señora? El sargento Delgado Márquez. ¿Qué solicitó esta señora cuando converso con ustedes? Ella preguntó que posibilidad existía para liberar al ciudadano. ¿Qué dijo ella con respecto a la maleta? De liberar al ciudadano con la maleta, no dijo mas nada. ¿Quién cuenta ese dinero? Se cuenta en presencia de los testigos. ¿Qué manifestó la ciudadana cuando la detienen y hacen el conteo del dinero? No manifestó mas nada. ¿Manifestó la ciudadana a que se dedicaba? No lo recuerdo. El Tribunal acuerda librar mandato de conducción a los funcionarios Didson Zambrano y Oxálida cárdenas a través del CICPC y de la Guardia nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y siendo las 12:00 horas del mediodía el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese mandato de conducción a los funcionarios Didson Zambrano y Oxálida Cárdenas a través del CICPC y de la Guardia Nacional. Líbrese traslado de la acusada desde Cpo. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:05 horas del mediodía.

En la audiencia del día martes 22 de octubre de 2013, siendo las 11:10 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. José Omar Sánchez y la incomparecencia de testigos en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 15 de octubre de 2012, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora al debate RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de cinco (05) fotografías relacionadas con el Acta de Investigación Penal N| CR-1-DF-11-3-SIP-1289, de fecha 08 de noviembre de 2012. Las partes no realizaron observaciones. El Tribunal acuerda librar mandato de conducción al funcionario Didson Zambrano a través del CICPC y de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal revisadas las actuaciones se observa resulta de la experto Oxálida Cárdenas, en la que se dejó constancia que la misma se encuentra de reposo postnatal, por lo cual este Tribunal acuerda oficiar al CICPC de San Antonio, a los fines que haga comparecer a un funcionario que ratifique las documentales suscritas por la experto Oxálida Cárdenas. En este estado y siendo las 11:17 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese mandato de conducción al funcionario Didson Zambrano a través del CICPC y de la Guardia Nacional. Oficiar al CICPC de San Antonio a los fines que haga comparecer a un funcionario que ratifique las documentales suscritas por la experto Oxálida Cárdenas ya que la misma esta en reposo postnatal. Líbrese traslado de la acusada desde Cpo. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:19 horas de la mañana.

En la audiencia del día martes 29 de octubre de 2013, siendo las 10:11 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, se deja constancia que la acusada de autos no fue trasladada desde el órgano legal competente, por cuanto el centro penitenciario de occidente no cuenta con vehículos aptos para realizar dicho traslado, información suministrada vía fax por el director de dicho centro José Cecilio Torres. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 05 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese mandato de conducción al funcionario Didson Zambrano a través del CICPC y de la Guardia Nacional. Oficiar al CICPC de San Antonio a los fines que haga comparecer a un funcionario que ratifique las documentales suscritas por la experto Oxálida Cárdenas ya que la misma esta en reposo postnatal. Líbrese traslado de la acusada desde Cpo. Notifíquese a los defensores privados. Terminó, se leyó conformes firman a las 10:30 horas de la mañana.

En la audiencia del día martes 05 de noviembre de 2013, siendo las 11:13 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez y tres testigos en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 22 de octubre de 2012, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace llamar a sala para que rinda declaración al testigo S/1 KARIN YETSENIA MEDINA ALFONSO nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-16.125.083, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos, previo juramento de ley se le exhibió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/11/2012 y expuso: “Ratifico la firma y contenido, ese día yo me encontraba en Peracal estaba realizando un procedimiento, yo soy como la secretaria allá, en eso tres compañeros me solicitaron que revisara a una femenina, ahí estaba una señora de cabello amarillo, alta, un poco robusta y le pedía a la señora que sacara todo lo que llevaba en el bolsito, llevaba cosas personales, entre otras cosas un celular, le pregunte a la señora si llevaba adherido a su cuerpo algo de interés y se levanto la camisa y me dijo solo llevo esto, ella sacó tres millones de pesos de la pretina del pantalón, en ese momento los guardias contaron el dinero, los compañeros me manifestaron que iba a quedar la señora detenida por intentar sobornar a los guardias, es todo” A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿En que año fue el procedimiento? En el 2012, no recuerdo la hora, fue como en la mañana a mediodía. ¿Ese día se encontraba realizando algún procedimiento? Si, de un ciudadano detenido por llevar una maleta con droga. ¿Manifestó la ciudadana de quien era el celular? de ella, ella lo sacó del bolso. ¿Antes de los hechos había visto a esa ciudadana? No, la había visto. ¿Manifestó ella para que era ese dinero? No, a mi no. ¿Cuáles fueron las palabras de los otros funcionarios cuando se le encontró el dinero a la ciudadana? me dijeron Medina la ciudadana esta detenida por intentar sobornar a los funcionarios. ¿Cuándo inspeccionaron la ciudadana estaba él otro ciudadano detenido? No. ¿Sabe si el teléfono celular fue colectado? Si. ¿Manifestó la ciudadana por que se encontraba ahí? No, solo la revise. A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas respondió: ¿Realizó la revisión en presencia de testigos? No. ¿Ella ofreció dinero en algún momento? A mi no. A preguntas del defensor Abg. Manuel Hernández, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la hora del procedimiento? No. ¿Sabe como llegó a Peracal la ciudadana? no. ¿Qué actitud tenía la señora cuando llegó? Estaba nerviosa, temblorosa, cuando le dijeron que estaba detenida dijo “no puede ser que yo vuelva a pasar por esto”. A preguntas del Juez, respondió: ¿En que momento la ciudadana manifestó “no puede ser que yo vuelva a pasar por esto”? cuando le dijeron que estaba detenida. ¿Recuerda como estaba vestida al ciudadana? Un pantalón marrón, negro una camisa estampada. ¿De donde se saca ella el dinero? De la pretina del pantalón. ¿Usted le pregunto a ella al sacar el dinero algo? Si, le pregunte señora cuanto lleva ahí y ella me dijo son tres millones de pesos. ¿Quién contó el dinero? Uno de los funcionarios actuantes, no recuerdo. ¿Quién mas estaba presente cuando cuentan el dinero? Los actuantes, la ciudadana y yo. ¿Recuerda cuanto tiempo había transcurrido para el momento que detienen al ciudadano de la maleta? Como media hora, cuarenta minutos. Se hace llamar a sala para que rinda declaración al experto SM/2 LUIS ENRIQUE LUNA nacionalidad venezolana cédula de identidad V-9.147.591, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con la acusada de autos, previo juramento de ley se le exhibió 1.- PRUEBA DE PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR1-DIR-3914, de fecha 08-11-2012 y expuso: “Ratifico la firma y contenido, se le practico a una maleta de color negro, esta presentó en forma adherida de manera oculta una sustancia de olor fuerte y penetrante, se utilizó el reactivo de marquiz, arrojo coloración violeta, para positivo para la droga de heroína, es todo”. Seguidamente se le exhibió documental 2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR- DQ-3354, de fecha 10-11-2012 y expuso: “Ratifico la firma y contenido, es una prueba de orientación pesaje y precintaje, practicándosele barrido a la maleta y a la ropa que estaba en su interior y se colectaron partículas trazas, que arrojaron coloración violeta para heroína, es todo”. Las partes no realizaron preguntas. El Tribunal acuerda librar mandato de conducción al funcionario Didson Zambrano a través del CICPC y de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal revisadas las actuaciones se observa resulta de la experto Oxálida Cárdenas, en la que se dejó constancia que la misma se encuentra de reposo postnatal, por lo cual este Tribunal acuerda oficiar al CICPC de San Antonio, a los fines que haga comparecer a un funcionario que ratifique las documentales suscritas por la experto Oxálida Cárdenas. En este estado y siendo las 11:49 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese mandato de conducción al funcionario Didson Zambrano a través del CICPC y de la Guardia Nacional y Politáchira. Oficiar al CICPC de San Antonio a los fines que haga comparecer a un funcionario que ratifique las documentales suscritas por la experto Oxálida Cárdenas ya que la misma esta en reposo postnatal. Oficiar al Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y medidas causa Nro. E4SP21-9-2013-5397, solicitando el traslado del testigo Renzo Harvey Guerrero Rosales para la continuación del presente juicio. Líbrese traslado de la acusada desde Cpo. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:54 horas de la mañana.

En la audiencia del día lunes 11 de noviembre de 2013, siendo las 11:54 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez y testigos en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 05 de noviembre de 2013, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace llamar a sala para que rinda declaración al testigo DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-17.932.008, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos, previo juramento de ley expuso: “ Yo manejaba un carro San Cristóbal Cúcuta, me vine vacío ese día conseguí un pasajero en la redoma, él echo la maleta al carro, llegue a Peracal, el guardia me pidió la cédula y que abriera el maletero, el guardia puyó la maleta y sale un polvo blanco, me dice que orille el carro y pide al pasajero que baje el pasajero con maleta y todo, al rato el guardia me dijo que el señor estaba cargado, al rato llega una señora con un dinero y me pusieron como testigo, él guardia me dijo que la señora venía en una moto con una plata, es todo” A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿En que año fueron los hechos? El año pasado. ¿A que horas llegó al punto de control? Entre nueves de la mañana, no recuerdo. ¿Dónde revisaron la maleta? ahí en el canal 3 en Peracal. ¿Esa persona le dijo a que se dedicaba? Creo que a peluquería. ¿Tiene conocimiento si el guardia pidió apoyo de otro testigo? No se. ¿Usted estaba cuando revisaron la maleta? Si, cuando empezaron asacar las cosas. ¿Sabe si encontraron algo más que utensilios? Si, la droga. ¿A esa persona de la maleta le fue retenido un celular? No se. ¿Vio a esa señora? Si. ¿Cómo era? Robusta, pelo amarillo, como 1,70 de estatura. ¿En que parte de Peracal vio a la señora? Cuando estaba detenida adentro esposada. ¿Sabe usted si a ella le encontraron algo? No, creo que un dinero como treinta millones de bolívares al cambio, creo que eran pesos. ¿El guardia le dijo que quería hacer la señora con ese dinero? Si, que para sobornar al guardia, por comentarios, que para que soltara al tipo que yo transportaba. ¿Esa persona que describió le manifestó algo a usted? No. ¿Esa persona quedó detenida? si. Cuando estábamos sentados ahí la señora decía que le habían dicho que llevara eso para la alcabala que la estaba esperando, que era una encomienda. A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la hora de los hechos? No. ¿Cuántos pasajeros llevaban? Uno. ¿Recuerda si firmo algún documento? Si, la declaración. ¿Recuerda si en el acta que firmo consta lo que dijo aquí? Si, claro. ¿Recuerda si la ciudadana habló con los guardias? No, solo se lo que el guardia me comento. ¿A que horas se retiro de Peracal? Eran como las tres de la tarde. ¿Retuvieron el vehículo? No. ¿Habló uste con el pasajero? No. ¿Habló con la ciudadana? No. ¿Sabe e que llegó la señora? El guardia dijo que ella había llegado en una moto, el guardia me la mostró. ¿Cómo era esa moto? Era negra. ¿Iba la señora acompañada de alguien mas? No. ¿Sabe si la moto era de servicio particular? No se. A preguntas del Juez, respondió: ¿Cuánto tiempo paso para que lo llamaran como testigo por la señora? Como veinte minutos, media hora. ¿Dónde estaba la señora cuando a usted lo llamaron? Ella estaba adentro esposada, yo no la vi llegar. ¿Dónde estaba el señor? Estaba ahí, al extremo de la señora. ¿Escucho algo mas que manifestara la señora y el señor? No. El Tribunal revisadas las actuaciones se observa resulta de la experto Oxálida Cárdenas, en la que se dejó constancia que la misma se encuentra de reposo postnatal, por lo cual este Tribunal acuerda oficiar al CICPC de San Antonio, a los fines que haga comparecer a un funcionario que ratifique las documentales suscritas por la experto Oxálida Cárdenas. En este estado y siendo las 12:20 horas del mediodía, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante.
Oficiar al CICPC de San Antonio a los fines que haga comparecer a un funcionario que ratifique las documentales suscritas por la experto Oxálida Cárdenas ya que la misma esta en reposo postnatal. Oficiar al Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y medidas causa Nro. E4SP21-9-2013-5397, solicitando el traslado del testigo Renzo Harvey Guerrero Rosales para la continuación del presente juicio. Líbrese traslado de la acusada desde Cpo. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:22 horas del mediodía.

En la audiencia del día miércoles 13 de noviembre de 2013, siendo las 11:54 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez y un testigo en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 11 de noviembre de 2013, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace llamar a sala para que rinda declaración a la experta ANGIE AHIMAR SÁNCHEZ MONTAÑES nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-15.437.701, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue designada para previa exhibición ratifique el contenido de Experticia de Autenticidad N° 462, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrita por la experta agente Oxálida Cárdenas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con la acusada de autos, previo juramento de Ley expuso: “ Esa en una experticia practicada a una cédula de identidad, en la que se concluye que la misma es autentica y legal, es todo” Las partes no realizaron observaciones. En este estado y siendo las 12:00 horas del mediodía, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado de la acusada desde Cpo. Cítese al acervo probatorio faltante. Oficiar al Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y medidas causa Nro. E4SP21-9-2013-5397, solicitando el traslado del testigo Renzo Harvey Guerrero Rosales para la continuación del presente juicio. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:10 horas del mediodía.

En la audiencia del día viernes 15 de noviembre de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez y un testigo en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 13 de noviembre de 2013, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace llamar a sala para que rinda declaración al testigo RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-21.439.368, quien actualmente se encuentra recluido en el centro penitenciario de occidente a ordenes de otro Tribunal, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con la acusada de autos. El Fiscal solicita el derecho de palabra y manifestó: “Solicito sea exhibida el acta de entrevista al testigo, prueba esta que fue admitida por el Tribunal de Control, para que ratifique el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código orgánico procesal Penal, previo juramento de Ley expuso: “Si, es mi firma, la ratifico, yo agarre el taxi en la Parada frente a la PTJ en ese mismo taxi, iba el señor que llevaba la maleta con la droga, me llamaron como testigo los guardias, después el guardia le quita el teléfono al señor y empieza a chatear y dice vamos todos que vamos agarrar a la cómplice, luego llega una señora en una moto y la detienen y me dicen que sea testigo, del bolso de ella sacan una plata y al contarla habían tres millones de pesos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Sabe usted leer y firmar? Si. ¿En que parte del vehículo de Santa Ana venia usted? Atrás, con la señora, venía con los guardias y yo, venia con la señora que se encuentra en esta sala. ¿Recuerda como era el vehículo en el que llegaron a Peracal? Era como un caprice como gris. ¿Cuántas personas iban en el vehículo? Tres incluyendo el chofer. ¿Pertenecía a una línea ese vehículo? No, era pirata. ¿Sabe si a alguno de los pasajeros le fue encontrado algo? Si, droga que le fue encontrada en la maleta. ¿Llevaba esa persona un celular? Si. ¿Sabe si buscaron testigos para el procedimiento? Si, dos más. ¿Vio a esos testigos? Si, se encontraban cerca de mí. ¿Cuándo llegó usted al punto de control ya estos testigos se encontraban? No, los sacaron después. ¿Sabe a que se dedicaba el pasajero al que le hallaron la droga? Si, peluquero. ¿Cuándo usted se monta al vehículo ya estaba el pasajero de la droga? Si, nunca hable con él. ¿Observo en el procedimiento alguna femenina? Si, la furriel, ella fue la que escribió todo. ¿Llegó otra persona al punto de control? Si, la señora que esta aquí en sala. ¿Que tiempo paso entre la primera detención y llegar la señora? como hora y media. ¿Dónde estaba usted cuando llegó al señora? Ahí en la entrada donde llegan todos los carros. ¿Con quien estaba usted? Con un testigo, el otro testigo estaba comiendo, uno era gandolero y el otro taxista. ¿Le observo algún vehículo al taxista? Un carrito blanco. ¿Sabe en que llegó la señora? En una moto roja. ¿Llegó acompañada? No, sola. ¿Sabe a donde ingreso cuando llegó a Peracal? Ella llegó a Peracal, la bajaron con fusiles y la llevaran para adentro. ¿Vio a la señora dentro del comando? Si. ¿Vio al otro detenido? Si, el estaba en otra parte. ¿Ella llevaba celular? Si, un blackberry. ¿Le encontraron a la señora algo mas? Si, los guardias le sacaron de un bolsito, tres millones de pesos. ¿Llegó a manifestar la señora algo a los guardias? No. ¿Cuánto tiempo paso después de entrar la señora en entrar usted? Como cinco minutos. ¿Cómo era el bolso de la señora? Creo que era negro. ¿Quién abrió el bolso? El guardia. ¿Manifestó la señora para qué era ese dinero? No. ¿El guardia llegó a manifestar algo sobre ese dinero? Dijo que el dinero lo traía la señora para sobornarlo. ¿La señora lloro? si, porque la detuvieron. ¿Manifestó algo la señora a los que estaban ahí? Nada. ¿Manifestaron los guardias por que habían dejado presa a la señora? Porque tenía conocimiento de la droga. A preguntas del defensor privado Abg. Omar Sánchez respondió: ¿En que sitio se montó en el vehículo? Al frente de la PTJ, eso fue como a las seis y media de la mañana. ¿Cuándo se embarcó en el vehículo ya había otro pasajero? Si, el señor de la maleta. ¿A que horas llegan a Peracal? Como a las siete y cuarto había mucha cola. ¿Que paso ahí? El guardia pide la documentación y pide que bajen las maletas. ¿Después que el guardia hace la revisión y consiguen al droga a usted lo trasladan para donde? A la sala de requisa. ¿Qué tiempo transcurre entre la revisión y la entrevista? La revisión fue como a las siete y media y la entrevista como a la una de la tarde. ¿Cómo eran los testigos? Uno bajita blanquita el chofer del taxi y uno alto flaco moreno que era el de la gandola, todos firmamos el acta. ¿Escucho conversación entre la ciudadana y los funcionarios? Si, en la requisa, que ellos le preguntaban para qué era la plata. ¿Algún funcionario femenino reviso el bolso? No, fue masculino. ¿La ciudadana converso con el detenido? No. ¿A que horas lo dejaron ir a usted del sitio? Como a la una de la tarde. ¿Recuerda usted en que vehículo llegó la ciudadana? En una moto. ¿Ella manifestó algo en el momento de la detención a los funcionarios? No. A preguntas del defensor privado Abg. Manuel Hernández respondió: ¿Usted vio llegar la señora a Percal? Si. ¿La ciudadana ofreció en algún momento dinero a los guardias? No, ni escuche ni vi. ¿Qué paso con el taxista donde venía usted? Se fue y es cuando los guardias empiezan a preguntar “¿Dónde esta el taxista”? y es cuando buscan a otro taxista para que dijera que en ese taxi era donde iba el señor. A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde vive usted? En la Guacara. ¿Por qué esta privado de libertad? Por robo, me aprehendieron robándome el vehículo, admití los hechos. ¿Qué hacia en San Antonio para la fecha? Estaba en la casa de mi tío, es por la invasión, yo trabajaba con él. ¿Ratifica el contenido del acta de entrevista? Si, yo la leí él día que la redactaron, es mi firma y mis huellas. ¿Por qué usted aclara lo del taxista, si en el acta no dice lo del taxista? Yo digo la verdad. ¿Recuerda usted a que horas llega la señora al puesto de Peracal? Como a las nueves, nueve y media. ¿Dónde se encontraba usted cuando llega la señora? En el andén, en la acera, estaban haciendo un pesebre. ¿Había cola ese día? Si. ¿Los guardias estaban esperando a alguien? Si, ellos comentaron que venía una señora. ¿Dónde apuntaron los guardias a la señora? Ahí afuera cuando ella iba por los canales. ¿Los guardias conversaron con ella? no, ellos solo la apuntaron y la bajaron. ¿Los guardias le preguntaron algo a la señora? Si, adentro en la sala de requisa, le preguntaban para que era la plata y que si tenía algo que ver con el detenido, ella le dijo que no, que ella tenía una oficina de seguros. ¿A que fue ella allá? Ella fue a llevar una plata. ¿Cómo sabe usted eso? porque los guardias lo dijeron, que iba una señora a llevar una plata, eso fue lo que ellos dijeron. ¿De que color era la moto? Roja, la señora llevaba casco. ¿A la señora la revisa corporalmente el funcionario? No, solo el bolso, él fue el que saco las cosas del bolso. ¿Qué horas eran cuando usted vio al guardia mandando mensajes del teléfono del señor? Después que sacaron la droga de la maleta, eso fue como las ocho y media. En este estado y siendo las 12:32 horas del mediodía, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado de la acusada desde Cpo. Cítese al acervo probatorio faltante. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:32 horas del mediodía.

En la audiencia del día lunes 18 de noviembre de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, el defensor privado Abg. Manuel Hernández. Se deja constancia de la incomparecencia de la acusada de autos quien no fue trasladada desde el órgano legal competente. Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado de la acusada desde Cpo. Cítese al testigo Luis Armando Rondero Rojas. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:45 horas de la mañana.

En la audiencia del día martes 19 de noviembre de 2013, siendo las 12:00 horas del mediodía; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 15 de noviembre de 2013, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. El Tribunal informa que en resulta del testigo Luis Armando Rondero Rojas, se deja constancia que la dirección del mismo no existe. El Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez con respecto al testigo Luis Armando Rondero Rojas, solicito se pronuncie conforme a derecho, es todo”. El Tribunal oído lo manifestado por el Ministerio Público, además que el testigo no fue ubicado ni por el Tribunal ni por el Ministerio Público, se prescinde de la testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso a la acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me declaro inocente, me sentí violada de mis derechos, me metieron allá me quitaron mis bienes, el bolso, mi moto, no tengo nada que decir, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo y que cosas le quitaron? Me quitaron mi pertenecías, mi bolso en donde llevaba objetos personales y la moto. ¿En donde le quitaron eso? en Peracal, como a las siete y media de la mañana. ¿Hacía donde se dirigía usted? Me dirigía a Peracal, a buscar un seguro y la fotocopia de una cédula. ¿El día que fue detenida fue detenido otro ciudadano por droga? No se. ¿Conoce usted a ese señor? Ese señor es conocido en San Antonio, lo distingo. ¿Cómo distingue a ese señor? Es alto moreno, él es peluquero. ¿Ese ciudadano le prestó servicios profesionales? Si, hace tiempo. ¿Entre las cosas personales que le fueron retenidas se encontraba un teléfono celular? Si, era un blackeberry morado. ¿Cuál es el número celular de ese blackberry? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo tenía con es teléfono? Cuatro meses. ¿En la agenda del teléfono tenía signado a ese peluquero? Si, tenía varios. ¿Qué cosas personales le retuvieron? Las tarjetas de crédito, lentes, celular, dinero colombiano y venezolano. ¿Qué cantidad de dinero colombiano le fue retenido? Tres millones de pesos. ¿Qué hacía usted con ese dinero? Mi hija estudia en Cúcuta odontología y era para matricularla ese día. ¿En que sentido llega usted a Peracal? De izquierda a derecha tercer carril. ¿A que hora tenía que estar en Peracal ese día? No tenía hora precisa de llegar allá. ¿A la hora siete y media de la mañana cual era la ruta que tenía de donde adonde? Desde mi oficina hasta Peracal y regresar a mi oficina. ¿Acostumbra usted a llevar dinero cuando circula? Si. ¿Sabe por que la detuvieron en Peracal? No. ¿Sabe que funcionarios la detuvieron? Si, el sargento Cáceres. ¿Observó alguna femenina funcionaria en Peracal? No señor. ¿Observo usted a la persona que detuvieron? Al rato. ¿Tienen conocimiento si el sargento Cáceres ingreso su identificación a una computadora? En ese momento estaba muy turbada y no recuerdo eso. ¿Fue inspeccionada por lo Guardias? en ningún momento. ¿Qué nacionalidad tiene usted? Venezolana. ¿Para el momento de los hechos vivía usted en San Antonio? Si, siempre he vivido en San Antonio, toda la vida. ¿En algún momento ha dejado usted de vivir en san Antonio? Si, de 2003 al 2006. ¿En donde vivía? Tuve un inconveniente fuera de mi país, en Europa, fui vinculada por un problema allá, por el trafico de estupefacientes. ¿Que paso con ese trafico de estupefacientes? En esa oportunidad yo me preste para pasar un ilícito y caí presa. ¿A que sustancia se refería? Creo que era cocaína. ¿Qué cantidad era? Una maleta con 37 kilos. ¿Fue sentenciada por ese delito? Si, pague tres años, en Venezuela pague tres meses con régimen abierto y en 2001 salí en libertad plena. ¿Cuánto fue la pena por ese delito? Siete años y tres meses. ¿Qué edad tenía para el momento de los hechos de mi hija? 17 años. ¿Esa es la hija que estudia en Colombia? Si. A preguntas del defensor privado Abg. Omar Sánchez respondió: ¿Cuál es su actividad? T.S.U. en administración y productora de Mafre. ¿Usted trabaja por cuenta propia? Si. ¿Qué tiempo lleva usted realizando esa actividad? Desde 1991. ¿Qué tipo de vehículo tiene usted? Una moto Suzuki 125, roja con negro. ¿Entregó usted las llaves de la moto? No, me detuvieron sin mediar palabra. ¿Le dieron acta de retención de vehículo? No, me dieron nada. ¿Quién es el propietario de la moto? Es mía. ¿Recuerda la placa de la moto? ADK 135, año 2008. ¿El titulo de propiedad esta registrado a su nombre? No, lo estaba tramitando. ¿Qué tipo de seguros vende? De vehículos, para moto, de salud, de incendio, de comercio. ¿Qué paso con la oficina que tenía? Se la pase a un hermano. ¿Cuántos años hace que salio de su problema? El problema fue en el 2003 y se termino todo en febrero de 2011. A preguntas del Juez respondió: ¿Con quien vive usted? Con mi hija. ¿Cómo se llama su hija? Natalia Beatriz Venegas Hernández. ¿Dónde esta su hija actualmente? Vive en San Antonio. ¿A que se dedica su hija? trabaja y estudia en un tecnológico más económico, estudia mecánica dental. ¿Cuándo iba a inscribir usted a su hija? en el transcurso de noviembre se pagaba de contado, la inscripción 2 millones 800 mil pesos, aparte, 400 mil por el uniforme. ¿En que fecha fueron los hechos? El 08 de noviembre de 2012. ¿Usted iba a inscribir a su hija ese día? Si. ¿A que fue usted a Peracal? A buscar una fotocopia de la cédula para un seguro de moto, la persona se llama Jeison Chacón, él trabajaba con los guardias ahí, él vive en Peracal. ¿A que se dedica ese señor? Es comerciante. ¿Por qué es detenida en Peracal? No se. ¿Cómo ocurrieron los hechos cuando usted fue detenida? pase por el tercer canal y salio un guardia y me dijo que me bajara de la moto y me dijo “para adentro”. ¿En que lugar del punto de control la requisaron a usted? Adentro en un Star. ¿Tiene conocimiento usted que paso con la moto? no. ¿Cuánto tiempo tenía usted conociendo al señor Pernia Bueno? Como quince años. ¿Tuvo comunicación ese día antes de ser detenida con el señor? No, el día anterior si, me iba arreglar el pelo. ¿Le arreglo el cabello el día 07 de noviembre? Si. ¿Ustedes tenían comunicación vía telefónica? Si, para arreglarme el cabello. ¿Por ante cual Tribunal de ejecución salio? Por ante el Tribunal cuarto de ejecución. ¿Aparte del señor Jaime Pernia que otro peluquero tenía registrado en el celular? Creo que Oscar y peluquería Narda. ¿Dónde están los documentos de la moto que fue retenida? Estaban en la moto. ¿Tuvo comunicación usted con los funcionarios de la Guardia nacional el día que fue retenida? No, no me dejaron hablar. ¿Había visto usted a la funcionaria femenina que vino a esta sala? Ella llegó ya a lo último, ella no estuvo presente. ¿Converso con el ciudadano Jaime? No, lo vi cuando nos llevaron a PTJ y en el Hospital. ¿A que horas llegó a Percal? Como a las siete y media. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-3354, de fecha 10-11-12 suscrita por el experto SM/2 Luis Enrique Luna, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Las partes no realizaron observaciones. En este estado y siendo las 12:52 horas del mediodía, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese traslado de la acusada desde Cpo. Se acuerda el traslado de la acusada al CDI de Santa Ana, para asistencia médica. Cítese al acervo probatorio faltante. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:53 horas del mediodía.

En la audiencia del día jueves 21 de noviembre de 2013, siendo las 12:01 horas del mediodía; oportunidad fijada para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la acusada: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 46 años de edad, hija de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero, a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, la acusada de autos previo traslado desde el órgano legal competente, los defensores privados Abg. Manuel Hernández y Abg. José Omar Sánchez. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 19 de noviembre de 2013, cuando se dio continuación del debate de juicio oral y público. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura el 1.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3316, de fecha 04-11-12 suscrita por el experto SM/1 Sierra Castro José Evelio, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3340, de fecha 10-11-12 suscrita por el experto SM/1 Martínez Ortega Justo Pastor, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. 3.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN N° 2664 , de fecha 14-09-12, según la cual informa el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, posibles antecedentes penales en contra de los ciudadanos Jaime Alexander Pernia Bueno e Isabel Hernández Colmenares. 4.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3339, de fecha 09-11-12 suscrita por el experto SM/2 Aguirre Méndez Edixon, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado a dos teléfonos celulares. Las partes no realizaron observaciones. De esta manera se da cierre a la fase de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones; cediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio público solicita sentencia condenatoria para la acusada, por considerarla penalmente responsable en los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano, en fecha 23 de julio de 2013, se hizo la apertura, luego en la continuación vinieron funcionarios actuantes Delgado Márquez, quien explico las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, dice que ella llego al punto de control ofreciendo tres millones de pesos a los funcionarios para que dejaran ir al señor con la maleta, que ella dijo al momento de ser detenida dijo “otra vez en esta situación”. El funcionario Cáceres en fecha 15 de agosto, dijo que una señora llego ofreciendo dinero que mandaron a revisar a la señora por medio de una femenina y que ella había tratado de sobornarlos, él dijo que ella traía el dinero en la pretina del pantalón. Posteriormente vino la funcionaria Karin Medina manifestó que al momento de revisar a la ciudadana, ésta sacó de la pretina del pantalón tres millones de pesos, dijo que la señora estaba muy nerviosa que ella dijo “no puede ser que esto me vuelva a pasar”. El ciudadano Dixon Arciniegas fue el testigo que trasladaba al pasajero con la maleta, éste señalo a la acusada en la sala, dijo “yo recuerdo que ella dijo que eso era una encomienda que le habían enviado” yo pregunte al testigo que encomienda y éste señalo que la maleta. Luego vino Renzo Guerrero quien señalo en sala que la ciudadana llego ofreciendo dinero a los funcionarios. Muy importante la declaración del experto que realizo experticia a los teléfonos celulares donde se evidencio la conexión que tenía el ciudadano Jaime Pernia y la acusada. Solicito tome en cuenta la declaración de la ciudadana Isabel quien le informo al Tribunal que ella estuvo en Europa presa por transportar 35 kilos de droga y fue condenada a cumplir una pena de siete años y tres meses de prisión, solicito se haga justicia se confisque el dinero incautado durante el procedimiento, se dicte sentencia condenatoria, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al defensor Abg. Omar Sánchez para que realice las conclusiones y expuso: “Solicito como punto previo se pronuncie acerca de la nulidad de las pruebas obtenidas de forma fraudulenta, por los funcionarios. Hubo contradicción entre los funcionarios actuantes y el testigo Renzo Arbey Guerrero. El funcionario Cáceres, manifestó que el converso durante 40 minutos con mi representada, él manifestó que la ciudadana llegó en un moto taxi, los testigos dijeron que ella llego sola manejando la moto, Renzo Guerrero dijo que el ciudadano que venía con la maleta en el vehículo, venía con él en otro taxi y que éste se fue, por lo que buscaron a otro carro, los guardias entran en contradicciones, el sargento Cáceres dice que mi representaba llevaba el dinero en la pretina y los demás funcionarios y los testigos dicen que llevaba el dinero en la cartera. Con respecto a los teléfonos celulares aparte que esta prueba es ilícita, no se evidenció a quien pertenecía cada teléfono. Atendiendo al indubio pro reo solicitamos se haga justicia a mi representada, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al defensor Abg. Manuel Hernández para que realice las conclusiones y expuso: “Con respecto a la funcionaria Karim Medina, ella no sabe si era de día o en la tarde, que no vio quien contó el dinero. Con respecto al testigo Didzon Zambrano todas las declaraciones son referenciales que los funcionarios fueron los que le decían lo que pasaba, que él no vio nada, él estaba en el vehículo. Con respecto al testigo Renzo Arbey Guerrero, éste informo también que no vio cuando la ciudadana ofreció dinero a los funcionarios, por lo que solicito la sentencia sea absolutoria, es todo”. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver incidencia con respecto a la nulidad absoluta de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, cediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público. El Ministerio público manifestó: “Solicito sea revisadas si la nulidad fue solicitada durante la audiencia preliminar y antes del día de hoy, es todo”. Este Tribunal luego se escuchar lo manifestado por las partas, declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público realizada por la defensa, las cuales fueron admitidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes, por el Tribunal Segundo de Control durante la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de marzo de 2013. El Representante del Ministerio Público, no ejerció el derecho a replica. Seguidamente se impuso a la acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadano Juez me declaro inocente, es todo”. El Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda reanudación a las 03:00 horas de la tarde. Siendo las 03:56 horas de la tarde, se reanuda el acto. El Juez expuso sucintamente los argumentos de hecho y de derecho en que fundamento su decisión de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante los alegatos de las partes, pasa a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y la acusada.


CAPÍTULO IV

DEL DELITO ACUSADO: COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS e INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA

En el presente caso a la ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, ya identificada, se le acusa de haber cometido los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano.

Tal hecho punible se encuentra previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 149. El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinticinco años…”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En concordancia con el artículo 163 en su numeral 11° de la Ley Orgánica de Drogas, el cual entre otras cosas, establece lo siguiente:

“Artículo 163. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:

…11. En medios de transporte, públicos o privados, civiles o militares…

En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, el cual entre otras cosas, establece lo siguiente:

“Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En cuanto al delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 62 de la ley contra la corrupción, el cual entre otras cosas, establece lo siguiente:

“Artículo 62. El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.
La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:
1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.
2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.
Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.
Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo”.

En concordancia con el artículo 63 de la ley contra la corrupción, el cual entre otras cosas, establece lo siguiente:

“Artículo 63. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escuchó las declaraciones de: 1.- testigo funcionario del procedimiento YEINDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ, nacionalidad venezolana cédula de identidad V-17.107.698, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira; 2.- experto EDIXON WISBALDO AGUIRRE MÉNDEZ, titular de cedula de identidad N ° V-12965542, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana, Estado Táchira; 3.- experto JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA titular de la cedula de identidad N° V-15.538.486 Sargento primero de la guardia experto de vehiculo y Grafotécnico; 4.- testigo actuante funcionario SM/2DA DAVID VILLASMIL, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.231.643, de profesión Sargento Primero de la Guardia Nacional Antidrogas; 5.- experto funcionario SM/1 JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.469.997, de profesión Militar Activo; 6- testigo funcionario del procedimiento ANDRES ELOY CACERES BARRERA, nacionalidad venezolana cédula de identidad V-16.981.861, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira; 7.- funcionario actuante testigo S/1 KARIN YETSENIA MEDINA ALFONSO nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-16.125.083, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Estado Táchira; 8.- experto SM/2 LUIS ENRIQUE LUNA nacionalidad venezolana cédula de identidad V-9.147.591, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira; 9.- testigo DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-17.932.008; 10.- experta ANGIE AHIMAR SÁNCHEZ MONTAÑES nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-15.437.701, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 11.- testigo RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-21.439.368; y, 12.- acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES;. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR-1-DF-11-3-SIP-1289, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios S/1 Cáceres Barrera Andrés, S/1 Delgado Márquez Yeinder y S/1 Samil David, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional; EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD N° 462, de fecha 08-11-2012, suscrita por el funcionario Oxálida Cárdenas; PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PERCINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-PQ-2012/3316 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE 2012, suscrita por el Experto SM/1 LUNA LUIS ENRIQUE, Adscrito al laboratorio Regional de La Guardia Nacional; RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de cinco (05) fotografías relacionadas con el Acta de Investigación Penal N| CR-1-DF-11-3-SIP-1289, de fecha 08 de noviembre de 2012; DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-3354, de fecha 10-11-12 suscrita por el experto SM/2 Luis Enrique Luna, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3316, de fecha 04-11-12 suscrita por el experto SM/1 Sierra Castro José Evelio, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3340, de fecha 10-11-12 suscrita por el experto SM/1 Martínez Ortega Justo Pastor, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN N° 2664 , de fecha 14-09-12, según la cual informa el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, posibles antecedentes penales en contra de los ciudadanos Jaime Alexander Pernia Bueno e Isabel Hernández Colmenares; y el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3339, de fecha 09-11-12 suscrita por el experto SM/2 Aguirre Méndez Edixon, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado a dos teléfonos celulares.

PRUEBAS TESTIFICALES

1.- Funcionario actuante YENDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ, nacionalidad venezolana cédula de identidad V-17.107.698, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, previo juramento de ley expuso:

“Me encontraba en el Peracal numero dos eso fue como a las 09:00 de la mañana, se aproximaba un taxi y le pedí abriera el maletero, había una maleta, el ciudadano pasajero dijo que la maleta era de él, buscamos dos testigos para presenciar el procedimiento, sacamos los objetos de la maleta y observe que tenía un peso no acorde, la abrimos y encontramos un doble fondo, detuvimos al ciudadano, como a la media hora llego una señora preguntando por el señor Alexander y le explicamos la situación de él y ella nos ofrecía tres millones de pesos, no recibimos eso, ella quedo detenida, se llamo al fiscal, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la hora del procedimiento? 09:30 de la mañana. ¿Cómo fue la llegada de la ciudadana? ella llegó preguntó por el señor Alexander, le explicamos la situación, ella dijo que quería saber la situación de él, ella quería recuperar la maleta. ¿Cómo llega la señora a Peracal? en moto taxi. ¿Con quién de los funcionarios se comunica la señora? con mi persona y con mi compañero Cáceres Barrera. ¿A que horas fue eso? como a las 10:00 de la mañana. ¿Cuánto tiempo duró ella conversando con ustedes? como media hora. ¿Qué le manifestó ella? nos dijo que posibilidades había para que soltáramos al ciudadano y le devolviéramos la maleta y ofreció tres millones de pesos. ¿Les hizo ella entrega a ustedes de cantidad de dinero? No. ¿Al hacer la femenina la revisión corporal de la ciudadana que cantidad de dinero le fue encontrada? Tres millones de pesos.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: ¿Quién conducía la moto? Un moto taxista, no recuerdo el color de la moto. ¿La ciudadana le manifestó donde se encontraba el dinero? No. ¿Vio el momento cuando le sacaron el dinero a la ciudadana? no. ¿En que momento vio el dinero? Cuando lo sacaron de la requisa. ¿Usted vio que el otro ciudadano realizara llamadas? No. ¿Recuerda las características físicas del moto taxista? No. ¿En que lado del comando estaciono la moto? Frente al comando lado derecho. ¿Al taxista usted lo había visto antes? No.

A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: ¿En que canal se encontraba de servicio? En el canal dos. ¿Qué paso con el taxi? lo estacionamos al lado derecho y cuando se encontró la novedad se entrevisto al chofer. ¿Quién visualizó la llegada de la ciudadana a Percal? El sargento Cáceres. ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento de detención del señor Alexander? Como media hora. ¿Después que al señor Alexander lo detienen que hacen ustedes? Llamamos al fiscal, hicimos acta. ¿En que momento llega la señora Isabel? Como media hora después de la detención del señor Alexander. ¿Quiénes estaban presentes? Cáceres, mi persona, el teniente, estábamos contentos por la sustancia que fue encontrada ya que esa sustancia no es común. ¿Con quien conversa ella primero? Con Cáceres. ¿Cómo se entera usted de la situación de la intención de la señora? Cáceres me dijo. ¿Dónde estaban los testigos? Ahí. ¿Los testigos presenciaron la conversación de ustedes con la señora Isabel? No, a ellos se les dijo la intención de ella del ofrecimiento del dinero. ¿En que lugar le hacen la requisa a la señora Isabel la femenina? Ahí mismo en el comando. ¿Cómo se llama la femenina? Medina. ¿A quien le dice la señora Isabel acerca del dinero? Estábamos Cáceres y yo. ¿A quien le ofrece dinero ella? A los dos. ¿Indagaron que vinculo tenía ella con el señor Alexander? que era amigo, conocido. ¿Cuándo ustedes le manifestaron lo de la droga es que ella ofrece dinero? Si. ¿Cuándo ella ofrece el dinero ya la habían revisado? No. ¿Qué les manifiesta Medina a ustedes? Que ella le saco de la pretina del pantalón el dinero. ¿Cuándo le encontraron el dinero le preguntaron a la ciudadana para que era ese dinero? no le preguntamos. ¿Qué dijo ella cuando le dijimos que iba a quedar detenida? Ella se preocupó dijo “otra vez en esta situación” yo me metí en Google y vi que ella había estado detenida por una maleta en Lisboa, yo deje constancia de eso.

2.- Experto EDIXON AGUIRRE MÉNDEZ, titular de cedula de identidad N ° V-12965542, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana, Estado Táchira, a quien se le exhibe DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 3339 DE FECHA 09 DE NOBIEMBRE DE 2012 quien al efecto expone: ratifico el contenido y firma y al respecto expone:

“una vez ingresado el oficio de solicitud mediante el tercer peloto destacamento de Frontera 11 en Peracal, se me designa el dictamen pericial, donde se realizo identificación técnica dos teléfonos móviles 1- uno celular marca Blackberry fabricado en México de la empresa movistar numero 0424-744.95.60 pin 26849D4C, y 2- Blackberry Curve, de la empresa movistar 04247446911, pim 26D39A7B, color morado con negro, en la experticia salieron 86 folios útiles, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: el primer abonado del celular experticiado es 0424-744.95.60,- la Agenda telefónica del primer abonado en la casilla 14, registra a nombre de ISABEL numero telefónico 0424-744.69.11, en las llamadas telefónicas en la casilla numero nueve 9 registra el abonado 0424-744.69.11 a nombre de Isabel , en la casilla N° 10 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la 11 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 14 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 17 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 18 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 31 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 32 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel; donde están los mensajes de texto buzón de entrada en la casilla 4 corresponde al abonado 0424.744.69.11,- de la casilla 4 a la casilla 39 es consecutivo el mismo abonado numero 0424.744.69.11,- ( el funcionario expone textualmente leyendo el acta que le fue exhibida, lo que dice los mensajes de texto de la casilla 4 a la 36), -en el buzón de salida de mensajes de texto de este mismo teléfono experticiado pertenece al abonado 0424744.69.11 a nombre de Isabel,- de la casilla 1 a la casilla 20 corresponde el abonado 0424.744.69.11 a nombre de Isabel,-(el funcionario expone textualmente leyendo el acta que le fue exhibida, lo que dicen los mensajes de texto de la casilla 1 al 20),-en el segundo teléfono experticiado corresponde al abonado 0424-74469.11, en la agenda la casilla Numero 6 aparece registrado a nombre Alex peluquero abonado NUMERO 0424-744.95.60,- En las llamadas telefónicas el abonado 0424-744.95.60 aparece en las casillas 29 a las 08-11-2012 06_05 am, en la casilla 30 hora 6:01 am, en la casilla 57 día 07-11-2011 hora 03:29 pm, casilla 74 día 07 11 2013 hora 01:35 pm, en la casilla 159 el día 05/11/2014, en la casilla 179 día 05-1102012-hora 11:43 a.m, en la casilla 185 04-11-12 01:25 pm, en la casilla 1 86 fecha 04-11-12, en la casilla 187 fecha 04-11-12, en la casilla 188 04-11-212 hora 11:29 a.m, en la casilla 189 fecha 04-11-12 hora 11:23 am, en la casilla 190 día 04-11-12 hora 09:17 am, en la casilla 193 fecha 04-11-12 hora 07:34 am, en la casilla 203 día 3-11-12 hora 02:00 pm, en la casilla 228 dia 02-11-12 hora 07:29 pm, en la casilla 259 dia 02-110-12 hora 09:30 am, 260 dia 02-11-12 hora 09:05 am, en la casilla 262 dia 02-11-12 hora 08:59 am, 263 dia 02-11-12 hora 08:34 am, en la casilla 267 dia 02-11-12 hora 08:26 am , en la casilla 268 dia 02-11-12 hora 08:13 am, en la casilla 269 el día 02-11-12 hora 08:12 am, en la casilla 206 día 02-11-12, en la casilla 271 día 02-11-12, hora 08:02 am, en la casilla 272 día 0-11-12 hora 07:56 am, en la casilla 273 día 02-11-212 hora 07:57 am. En la casilla 274 día 02-11-12 hora 07:31 am, en la casilla 275 día 02-11-12 hora 07:30 am, en la casilla 276 día 02-11-12 hora 07:29 am, en la casilla 277 día 02-11-12 hora 07:27 am, en la casilla 278 día 02-11-12 hora 07:26 am, en la casilla 279 día 02-11-12 hora 07:25 am, en la casilla 280 día 02-11-12 hora 07:24 am , en la casilla 281 día 02-11-12 hora 07:23 am, en la casilla 282 día 02-11-12 hora 07:22 am , en la casilla 283 día 02-11-2012 hora 07:22 am, en la casilla día 02-11-12 en la casilla 284 día 02-11-12 hora 07:15 am, en la casilla 285 día 02-11-12, en la casilla 286 día 02-11-12, en la casilla 287 día 02-11-12, en la casilla 288 hora 07:13 am, en la casilla 289 día 02-11-12 hora 07:12 am, en la casilla 300 día 01-11-12 hora 01:01 pm, en la casilla 308 día 01-11-12 hora 10:02 am,- en el segundo teléfono experticiado aparece mensaje de texto del abonado NUMERO 0424-744.95.60, a nombre de Alex Peluquero (los cuales el funcionario lee textualmente del acta que se le exhibe) ,- el primer abonado del teléfono experticiado es 04247440760 el segundo es 042-474.469.11,- de todo lo que ley si observe conexión entre los dos abonados experticiados.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: la experticia es d 09- 11-20,- fui autorizado por instrucciones del Fiscal Vigésimo Primero del Publico, utilizo computador para obtener información, doy autenticidad de los datos que se extrajeron del teléfono telefónico,- el funcionario lee textualmente del primer teléfono abonado los mensaje de texto del buzón de salida del abonado 04247446911, Isabel rápido Isabel 08-11-12 hora 08:41 a, Isabel Rápido 08-11-12 hora 08:38 a.m, 04247446911 Isabel donde viene ud Isabel rápido 0834 am, 04247446911 Isabel donde viene Isabel 0826 am, 04247446911 Isabel rápido el guardia quiere plata 08:18 am, como es el dame el numero pa llamarlo hora 08:16 am, Isabel en que va a subir el como esta vestido en que viene hora 08:13 am, dale pero rápido hora 08:02 am, entonces 08-11-12 07:57 am, pero quien va a subir Isabel hora 07:49 am, Isabel que ha cuadrado 08-11-12- hora 07:44 am, pero dioos mio rápido Isabel el guardia quiere plata 0739 am, pero déme noticias rápido porque no va dar mucho tiempo 0737am claro el me entrega todo 0736am, en peracal Isabel pero el guardia quiero eso mas tardar una hora dile a Fernando que me ayude , me están pidiendo 30 para dejarme ir la guardia quiere plata, me están pidiendo mucho 07:23 am, Isa dios mío mi mama que hago ayúdame hora 06:47 am, en peracal Isa ayúdame 06:46 am, Isabel me caí con la maleta que hago 06:43 am,- de la casilla numero 4 a la 39 del segundo abonado en el buzón de salida del día 08-11-213 las hora son las siguientes a hora 08:36 am, 08:34 am, 08:32 am, 08:29 am, 08:18 am, 08:18 am, 08:17 am , 08:17 am, 08:13 am, 08:13 am, 08:10 am hora 8:10 am, hora 08:09 am, hora 08:03 am, 08:01 am, 07:57 am, 07:52 am, 07:45 am, 07:43 am, 07:43 am, 07:39 am , 07:37 am, hora 07:37 am, 07:34 am, 07:34 am, casilla 30 día, hora 07:29 am , hora 07:28 am, hora 07:28 am, 07:27 am, 07:27 am, 06:47 am, 06:47 am, 06:47 am, 06:45 am, 06:43 am,,-

a preguntas del defensor JOSE SANCHEZ RESPONDIO los teléfonos están asignados a la empresa movistar ambos,- no solicite colaboración a la empresa movistar,- no puedo decir a que personas esta asignados esos teléfonos según la información,- saque la información de una computadora no se los datos,-.

A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: tengo 16 años de servicio, tengo 06 años como experto, he realizado durante mis años de experto de 400 experticias aproximadamente ,- en algunas experticias he tenido apoyo de la empresa telefónica,- en esta experticia no tuve apoyo de la empresa telefónica porque la solicitud no lo requería, - podemos tener apoyo de la empresa telefónica para obtener la identidad de la persona que es propietaria telefónica,- el juez exhibe el folio 112no puede ser modificada manualmente por m y el experto manifestó 121 no puede ser modificada manualmente por mi, el folio 154 y 59d el dictamen pericial si pudiera ser modificada por mi,- el grado de certeza es de 100 por ciento, margen de error es de 0.

3.- Experto JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA titular de la cedula de identidad N° V-15.538.486 Sargento primero de la guardia experto de vehiculo y grafotecnica, a quien este tribunal le exhibe el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECTICO NÚMERO 3340 de fecha 10 de noviembre de 2012, quien al respecto expone: ratifico el contenido y firma y al efecto manifestó:

“se le realizo la experticia a 60 piezas del banco de la republica de Colombia de la denominación de 50 mil pesos cada uno, los cuales se encuentran en su estado origina.

El ministerio público no hace preguntas, la defensa Privada no hace preguntas.

A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: el objetivo de esa experticia es determinar la originalidad de las piezas las cuales resultaron ser originales.

4.- Funcionario actuante SM/2DA DAVID VILLAMIL, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.231.643, de profesión Sargento Primero de la Guardia Nacional Antidrogas a quien se le exhibe ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 1289 DE FECHA 08 DE NOBIEMBRE DE 2012 quien al efecto expone: ratifico el contenido y firma y al respecto expone:

“ratifico el contenido y firma del acta, ese día estando de servicio en el canal dos, de Peracal, se detiene un carro al cual se le pidió documentación personal, presentando un pasajero actitud sospechosa por lo que se paso a la sala de revisión, en ese momento cuando se sacaron las maletas del señor se noto que no tenia un peso acorde con una maleta, al pasarle el pulson sale un olor extraño no acorde con la maleta llevando una sustancia la cual se reviso siendo presunta heroína, al estar levantando el acta policial llego una señora preguntando por el señor de la maleta que hablo con el sargento Cáceres y le ofreció dinero, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: estaba en compa delgado y funcionario Cáceres y mi persona hicimos el procedimiento,- fue como a las 9 de la mañana el procedimiento,- el primer ciudadano intervenido llego en un taxi de la línea fronteras color marrón claro- el conductor del vehiculo fue tomado como testigo del procedimiento,- el equipaje era maleta negra con cuatro ruedas de cierre traía una especie de palanca,- el primer ciudadano intervenido dijo que era estilista, - solicitamos la colaboración de dos testigos para el procedimiento,- el intervenido no dijo nada de la sustancia incautada,- la ciudadana llego en un lapso de media hora luego de intervenir al primer ciudadano,- se revisaron las pertenencia del primer intervenido, - el primer intervenido se le permitió realizar una llamada para que comunicara su situación,- no recuerdo de donde realizo la llamada, - Observer a la ciudadana el dia del procedimiento,- el Sargento Cáceres me informo que la ciudadana lo estaba buscando,- Cáceres informo que una señora nos estaba buscando que traía una cantidad de dinero para que soltáramos al señor,- creo que la señora traía 3 millones de pesos según el sargento Cáceres,- cuando la señora llego le pregunto al Sargento Cáceres,- la pasaron a la oficina y en presencia de testigos le revisaron la cartera y efectivamente traía tres millones de pesos,- yo observe el dinero,- se le incauto el teléfono a la señora,- la señora dijo que conocía al primer intervenido,- ella dijo que trabajaba en una aseguradora y que distinguía al señor,- ella manifestó que vivía en san Antonio,- el primer intervenido manifestó que conocía ala ciudadana,- quedaron dos personas detenidas en el procedimiento, una de ellas fue la ciudadana- es todo.

A preguntas del defensor Manuel Hernández respondió: desde la detención de primer ciudadano al momento de llegar la ciudadana pasó media hora,- no observe en que llego,- la ciudadana le ofreció dinero al sargenteo Cáceres,- no habían funcionarios presentes en ese momento cunado ofreció el dinero ella llevaba el dinero en la cartera, es todo.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: se reviso el primer vehiculo ,- no se hizo barrido porque este se hace cuando la droga la trae el vehiculo o existe un olor extraño,- no se retuvo el vehiculo donde venia el ciudadano porque era un carro por puesto, yo actúe en la revisión del señor, después se le hizo la prueba de campo, y al resultar positivo se hace la retención de la persona, - al ciudadano se le dio el derecho de llamada,- que recuerde realizo una llamada el ciudadano,- no recuerdo que teléfono realizo la llamada, es todo.

A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: Cáceres atendió en un primer momento a la señora, el mismo la lleva a la antesala de la oficina,- el chequeo corporal lo realiza la sargento Medina (femenina), - la señora tenia en su poder una cartera la cual reviso la sargento Medina con presencia el Sargento Cáceres,- yo no presencie la requisa,- yo observe cuando ya le habían encontrado el dinero ya la señora estaba llorando,- yo no converse con la ciudadana,- la señora manifestó al sargento Cáceres y Medina que ella venia con ese dinero para ofrecerlo a los que estaban haciendo el procedimiento,- la sargento me participo nos dijo que la señora traía ese dinero para que nosotros dejáramos ir al ciudadano de la maleta, es todo.

5.- Experto SM/1 JOSE EVELIO SIERRA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.469.997, de profesión Militar Activo, a quien se le exhibe DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 3316 quien al efecto expone: ratifico el contenido y firma y al respecto expone:

“ratifico el contenido y firma del acta, una prueba de certeza del 04/11/2012 practicada a una bolsa elaborada en materia sintético transparente contentiva en su interior de un polvo de olor fuerte identificada con los Nos 1 y 2 cuyo resultado positivo para heroína, Es todo”

El Ministerio Público no hace preguntas, -

La defensa no hace preguntas,-

El Juez, no hace preguntas.

6.- Funcionario actuante ANDRES ELOY CACERES BARRERA, nacionalidad venezolana cédula de identidad V-16.981.861, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos, previo juramento de ley se le exhibió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y expuso:

“Ratifico la firma y contenido de la presente acta, me encontraba de servicio en Peracal canal N° 2, en horas de la mañana, se aproximó un vehículo por puesto, el ciudadano pasajero mostró actitud nerviosa por lo que se presumió que debía llevar algo de interés criminalístico, se le solicitó bajara el equipaje para el área de requisa, se le dijo que lo abriera y éste saco todas las pertenencias, se observó en las paredes laterales de dicha maleta tenía una placa que al ser punzada salió una sustancia con olor fuerte y penetrante, se le aplicó reactivo y arrojo resultado positivo, se le indicó al ciudadano de la detención, como treinta minutos después se apersonó una señora al punto de control preguntando por el ciudadano, ella dijo que venía con tres millones de pesos para arreglar con nosotros, la femenina realizó inspección a la ciudadana y en la pretina del pantalón se le encontraron tres millones de pesos, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? No. ¿Cuáles eran los funcionarios del procedimiento? Márquez, Medina y Villasmil. ¿Qué profesión u oficio tenía el ciudadano? Peluquero. ¿Qué evidencia le fue encontrada al ciudadano? Un teléfono balckberry. ¿Conocía usted a la ciudadana que llevaba los tres millones de pesos? No. ¿Cómo observaron a la ciudadana? ella llegó preguntando por el ciudadano y ofreció tres millones de pesos. ¿Le dijo a usted eso? ella lo dijo a todos los presentes. ¿La ciudadana portaba los tres millones de pesos? Si, en su cuerpo. ¿Manifestó la ciudadana que conocía al detenido? Si. ¿El detenido y la ciudadana se vieron en algún momento? Después que ella estaba detenida si, ellos conversaban. ¿Qué dijo la ciudadana acerca de los tres millones de pesos? Ella preguntó que posibilidad existía para dejar en libertad al ciudadano detenido. ¿Diga las características de esa ciudadana? Cabello claro, delgada, blanca. ¿Presenciaron testigos el procedimiento? Si, dos. ¿Quién inspeccionó a la ciudadana? La sargento Medina. ¿Le fue encontrado algo en la requisa a la ciudadana? Aparte del dinero un blackberry. ¿Quién colectó el dinero? La sargento Medina. ¿La sargento Medina conocía a la ciudadana? No. ¿En que momento escucho la conversación entre las dos ciudadanas? En el traslado hacia el hospital, PTJ y policía, ellos conversaban. ¿La ciudadana detenida llegó a manifestar de donde conocía al ciudadano? No. ¿Participaron de esos hechos a la Fiscalía del Ministerio Público? Si. ¿Por qué quedo detenida la ciudadana? Por soborno hacia nosotros.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: ¿Cuál era su función ese día? De servicio en el canal N° 2. ¿Recuerda a que horas hizo acto de presencia la señora? Pasada media hora después de la detención. ¿Quién atendió a la señora primero? Todos los funcionarios. ¿Dónde llevaba el dinero la señora? En su cuerpo, en la pretina del pantalón, yo no hice la requisa. ¿En que momento practican la detención de la ciudadana? Al momento de intentar sobornarnos.

A preguntas del defensor Abg. Manuel Hernández, entre otras cosas manifestó: ¿Ustedes esperaban a la ciudadana en Peracal? No. ¿En presencia de quien la ciudadana ofreció el dinero? En presencia de nosotros los funcionarios. ¿Usted vio cuando la ciudadana llevaba el dinero? Ella manifestó preguntando que posibilidad existía para la liberación del ciudadano con la maleta, ofreciendo tres millones de pesos.

A preguntas del Juez, respondió: ¿Lo que usted narra es por haber leído el acta o porque recuerda el procedimiento? tengo nociones. ¿En que lugar del punto de control se encontraban ustedes cuando llegó al ciudadana? Ella fue recibida en el área de requisa. ¿Quiénes se encontraban junto a usted? El sargento Delgado y Villasmil. ¿Cuándo esta señora llega al comando a quien de los funcionarios le preguntó por el ciudadano? No recuerdo específicamente a quien. ¿Quién conversa con la señora? El sargento Delgado Márquez. ¿Qué solicitó esta señora cuando converso con ustedes? Ella preguntó que posibilidad existía para liberar al ciudadano. ¿Qué dijo ella con respecto a la maleta? De liberar al ciudadano con la maleta, no dijo mas nada. ¿Quién cuenta ese dinero? Se cuenta en presencia de los testigos. ¿Qué manifestó la ciudadana cuando la detienen y hacen el conteo del dinero? No manifestó mas nada. ¿Manifestó la ciudadana a que se dedicaba? No lo recuerdo.

7.- Funcionario Actuante S/1 KARIN YETSENIA MEDINA ALFONSO nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-16.125.083, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, previo juramento de ley se le exhibió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/11/2012 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido, ese día yo me encontraba en Peracal estaba realizando un procedimiento, yo soy como la secretaria allá, en eso tres compañeros me solicitaron que revisara a una femenina, ahí estaba una señora de cabello amarillo, alta, un poco robusta y le pedía a la señora que sacara todo lo que llevaba en el bolsito, llevaba cosas personales, entre otras cosas un celular, le pregunte a la señora si llevaba adherido a su cuerpo algo de interés y se levanto la camisa y me dijo solo llevo esto, ella sacó tres millones de pesos de la pretina del pantalón, en ese momento los guardias contaron el dinero, los compañeros me manifestaron que iba a quedar la señora detenida por intentar sobornar a los guardias, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿En que año fue el procedimiento? En el 2012, no recuerdo la hora, fue como en la mañana a mediodía. ¿Ese día se encontraba realizando algún procedimiento? Si, de un ciudadano detenido por llevar una maleta con droga. ¿Manifestó la ciudadana de quien era el celular? de ella, ella lo sacó del bolso. ¿Antes de los hechos había visto a esa ciudadana? No, la había visto. ¿Manifestó ella para que era ese dinero? No, a mi no. ¿Cuáles fueron las palabras de los otros funcionarios cuando se le encontró el dinero a la ciudadana? me dijeron Medina la ciudadana esta detenida por intentar sobornar a los funcionarios. ¿Cuándo inspeccionaron la ciudadana estaba él otro ciudadano detenido? No. ¿Sabe si el teléfono celular fue colectado? Si. ¿Manifestó la ciudadana por que se encontraba ahí? No, solo la revise.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas respondió: ¿Realizó la revisión en presencia de testigos? No. ¿Ella ofreció dinero en algún momento? A mi no.

A preguntas del defensor Abg. Manuel Hernández, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la hora del procedimiento? No. ¿Sabe como llegó a Peracal la ciudadana? no. ¿Qué actitud tenía la señora cuando llegó? Estaba nerviosa, temblorosa, cuando le dijeron que estaba detenida dijo “no puede ser que yo vuelva a pasar por esto”.

A preguntas del Juez, respondió: ¿En que momento la ciudadana manifestó “no puede ser que yo vuelva a pasar por esto”? cuando le dijeron que estaba detenida. ¿Recuerda como estaba vestida al ciudadana? Un pantalón marrón, negro una camisa estampada. ¿De donde se saca ella el dinero? De la pretina del pantalón. ¿Usted le pregunto a ella al sacar el dinero algo? Si, le pregunte señora cuanto lleva ahí y ella me dijo son tres millones de pesos. ¿Quién contó el dinero? Uno de los funcionarios actuantes, no recuerdo. ¿Quién mas estaba presente cuando cuentan el dinero? Los actuantes, la ciudadana y yo. ¿Recuerda cuanto tiempo había transcurrido para el momento que detienen al ciudadano de la maleta? Como media hora, cuarenta minutos.

8.- Experto SM/2 LUIS ENRIQUE LUNA nacionalidad venezolana cédula de identidad V-9.147.591, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con la acusada de autos, previo juramento de ley se le exhibió 1.- PRUEBA DE PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR1-DIR-3914, de fecha 08-11-2012 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido, se le practico a una maleta de color negro, esta presentó en forma adherida de manera oculta una sustancia de olor fuerte y penetrante, se utilizó el reactivo de marquiz, arrojo coloración violeta, para positivo para la droga de heroína, es todo”.

Seguidamente se le exhibió documental 2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR- DQ-3354, de fecha 10-11-2012 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido, es una prueba de orientación pesaje y precintaje, practicándosele barrido a la maleta y a la ropa que estaba en su interior y se colectaron partículas trazas, que arrojaron coloración violeta para heroína, es todo”.

Las partes y el Juez no realizaron preguntas.

9.- Testigo del procedimiento DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-17.932.008, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, previo juramento de ley expuso:

“Yo manejaba un carro San Cristóbal Cúcuta, me vine vacío ese día conseguí un pasajero en la redoma, él echo la maleta al carro, llegue a Peracal, el guardia me pidió la cédula y que abriera el maletero, el guardia puyó la maleta y sale un polvo blanco, me dice que orille el carro y pide al pasajero que baje el pasajero con maleta y todo, al rato el guardia me dijo que el señor estaba cargado, al rato llega una señora con un dinero y me pusieron como testigo, él guardia me dijo que la señora venía en una moto con una plata, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿En que año fueron los hechos? El año pasado. ¿A que horas llegó al punto de control? Entre nueves de la mañana, no recuerdo. ¿Dónde revisaron la maleta? ahí en el canal 3 en Peracal. ¿Esa persona le dijo a que se dedicaba? Creo que a peluquería. ¿Tiene conocimiento si el guardia pidió apoyo de otro testigo? No se. ¿Usted estaba cuando revisaron la maleta? Si, cuando empezaron asacar las cosas. ¿Sabe si encontraron algo más que utensilios? Si, la droga. ¿A esa persona de la maleta le fue retenido un celular? No se. ¿Vio a esa señora? Si. ¿Cómo era? Robusta, pelo amarillo, como 1,70 de estatura. ¿En que parte de Peracal vio a la señora? Cuando estaba detenida adentro esposada. ¿Sabe usted si a ella le encontraron algo? No, creo que un dinero como treinta millones de bolívares al cambio, creo que eran pesos. ¿El guardia le dijo que quería hacer la señora con ese dinero? Si, que para sobornar al guardia, por comentarios, que para que soltara al tipo que yo transportaba. ¿Esa persona que describió le manifestó algo a usted? No. ¿Esa persona quedó detenida? si. Cuando estábamos sentados ahí la señora decía que le habían dicho que llevara eso para la alcabala que la estaba esperando, que era una encomienda.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la hora de los hechos? No. ¿Cuántos pasajeros llevaban? Uno. ¿Recuerda si firmo algún documento? Si, la declaración. ¿Recuerda si en el acta que firmo consta lo que dijo aquí? Si, claro. ¿Recuerda si la ciudadana habló con los guardias? No, solo se lo que el guardia me comento. ¿A que horas se retiro de Peracal? Eran como las tres de la tarde. ¿Retuvieron el vehículo? No. ¿Habló uste con el pasajero? No. ¿Habló con la ciudadana? No. ¿Sabe e que llegó la señora? El guardia dijo que ella había llegado en una moto, el guardia me la mostró. ¿Cómo era esa moto? Era negra. ¿Iba la señora acompañada de alguien mas? No. ¿Sabe si la moto era de servicio particular? No se.

A preguntas del Juez, respondió: ¿Cuánto tiempo paso para que lo llamaran como testigo por la señora? Como veinte minutos, media hora. ¿Dónde estaba la señora cuando a usted lo llamaron? Ella estaba adentro esposada, yo no la vi llegar. ¿Dónde estaba el señor? Estaba ahí, al extremo de la señora. ¿Escucho algo mas que manifestara la señora y el señor? No.

10.- Experta ANGIE AHIMAR SÁNCHEZ MONTAÑES nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-15.437.701, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue designada para previa exhibición ratifique el contenido de Experticia de Autenticidad N° 462, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrita por la experta agente Oxálida Cárdenas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con la acusada de autos, previo juramento de Ley expuso:

“Esa en una experticia practicada a una cédula de identidad, en la que se concluye que la misma es autentica y legal, es todo”

Las partes no realizaron preguntas.

11.- Testigo RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-21.439.368, quien actualmente se encuentra recluido en el centro penitenciario de occidente a ordenes de otro Tribunal, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con la acusada de autos. El Fiscal solicita el derecho de palabra y manifestó: “Solicito sea exhibida el acta de entrevista al testigo, prueba esta que fue admitida por el Tribunal de Control, para que ratifique el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código orgánico procesal Penal, previo juramento de Ley expuso:

“Si, es mi firma, la ratifico, yo agarre el taxi en la Parada frente a la PTJ en ese mismo taxi, iba el señor que llevaba la maleta con la droga, me llamaron como testigo los guardias, después el guardia le quita el teléfono al señor y empieza a chatear y dice vamos todos que vamos agarrar a la cómplice, luego llega una señora en una moto y la detienen y me dicen que sea testigo, del bolso de ella sacan una plata y al contarla habían tres millones de pesos, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Sabe usted leer y firmar? Si. ¿En que parte del vehículo de Santa Ana venia usted? Atrás, con la señora, venía con los guardias y yo, venia con la señora que se encuentra en esta sala. ¿Recuerda como era el vehículo en el que llegaron a Peracal? Era como un caprice como gris. ¿Cuántas personas iban en el vehículo? Tres incluyendo el chofer. ¿Pertenecía a una línea ese vehículo? No, era pirata. ¿Sabe si a alguno de los pasajeros le fue encontrado algo? Si, droga que le fue encontrada en la maleta. ¿Llevaba esa persona un celular? Si. ¿Sabe si buscaron testigos para el procedimiento? Si, dos más. ¿Vio a esos testigos? Si, se encontraban cerca de mí. ¿Cuándo llegó usted al punto de control ya estos testigos se encontraban? No, los sacaron después. ¿Sabe a que se dedicaba el pasajero al que le hallaron la droga? Si, peluquero. ¿Cuándo usted se monta al vehículo ya estaba el pasajero de la droga? Si, nunca hable con él. ¿Observo en el procedimiento alguna femenina? Si, la furriel, ella fue la que escribió todo. ¿Llegó otra persona al punto de control? Si, la señora que esta aquí en sala. ¿Que tiempo paso entre la primera detención y llegar la señora? como hora y media. ¿Dónde estaba usted cuando llegó al señora? Ahí en la entrada donde llegan todos los carros. ¿Con quien estaba usted? Con un testigo, el otro testigo estaba comiendo, uno era gandolero y el otro taxista. ¿Le observo algún vehículo al taxista? Un carrito blanco. ¿Sabe en que llegó la señora? En una moto roja. ¿Llegó acompañada? No, sola. ¿Sabe a donde ingreso cuando llegó a Peracal? Ella llegó a Peracal, la bajaron con fusiles y la llevaran para adentro. ¿Vio a la señora dentro del comando? Si. ¿Vio al otro detenido? Si, el estaba en otra parte. ¿Ella llevaba celular? Si, un blackberry. ¿Le encontraron a la señora algo mas? Si, los guardias le sacaron de un bolsito, tres millones de pesos. ¿Llegó a manifestar la señora algo a los guardias? No. ¿Cuánto tiempo paso después de entrar la señora en entrar usted? Como cinco minutos. ¿Cómo era el bolso de la señora? Creo que era negro. ¿Quién abrió el bolso? El guardia. ¿Manifestó la señora para qué era ese dinero? No. ¿El guardia llegó a manifestar algo sobre ese dinero? Dijo que el dinero lo traía la señora para sobornarlo. ¿La señora lloro? si, porque la detuvieron. ¿Manifestó algo la señora a los que estaban ahí? Nada. ¿Manifestaron los guardias por que habían dejado presa a la señora? Porque tenía conocimiento de la droga.

A preguntas del defensor privado Abg. Omar Sánchez respondió: ¿En que sitio se montó en el vehículo? Al frente de la PTJ, eso fue como a las seis y media de la mañana. ¿Cuándo se embarcó en el vehículo ya había otro pasajero? Si, el señor de la maleta. ¿A que horas llegan a Peracal? Como a las siete y cuarto había mucha cola. ¿Que paso ahí? El guardia pide la documentación y pide que bajen las maletas. ¿Después que el guardia hace la revisión y consiguen al droga a usted lo trasladan para donde? A la sala de requisa. ¿Qué tiempo transcurre entre la revisión y la entrevista? La revisión fue como a las siete y media y la entrevista como a la una de la tarde. ¿Cómo eran los testigos? Uno bajita blanquita el chofer del taxi y uno alto flaco moreno que era el de la gandola, todos firmamos el acta. ¿Escucho conversación entre la ciudadana y los funcionarios? Si, en la requisa, que ellos le preguntaban para qué era la plata. ¿Algún funcionario femenino reviso el bolso? No, fue masculino. ¿La ciudadana converso con el detenido? No. ¿A que horas lo dejaron ir a usted del sitio? Como a la una de la tarde. ¿Recuerda usted en que vehículo llegó la ciudadana? En una moto. ¿Ella manifestó algo en el momento de la detención a los funcionarios? No.

A preguntas del defensor privado Abg. Manuel Hernández respondió: ¿Usted vio llegar la señora a Percal? Si. ¿La ciudadana ofreció en algún momento dinero a los guardias? No, ni escuche ni vi. ¿Qué paso con el taxista donde venía usted? Se fue y es cuando los guardias empiezan a preguntar “¿Dónde esta el taxista”? y es cuando buscan a otro taxista para que dijera que en ese taxi era donde iba el señor.

A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde vive usted? En la Guacara. ¿Por qué esta privado de libertad? Por robo, me aprehendieron robándome el vehículo, admití los hechos. ¿Qué hacia en San Antonio para la fecha? Estaba en la casa de mi tío, es por la invasión, yo trabajaba con él. ¿Ratifica el contenido del acta de entrevista? Si, yo la leí él día que la redactaron, es mi firma y mis huellas. ¿Por qué usted aclara lo del taxista, si en el acta no dice lo del taxista? Yo digo la verdad. ¿Recuerda usted a que horas llega la señora al puesto de Peracal? Como a las nueves, nueve y media. ¿Dónde se encontraba usted cuando llega la señora? En el andén, en la acera, estaban haciendo un pesebre. ¿Había cola ese día? Si. ¿Los guardias estaban esperando a alguien? Si, ellos comentaron que venía una señora. ¿Dónde apuntaron los guardias a la señora? Ahí afuera cuando ella iba por los canales. ¿Los guardias conversaron con ella? no, ellos solo la apuntaron y la bajaron. ¿Los guardias le preguntaron algo a la señora? Si, adentro en la sala de requisa, le preguntaban para que era la plata y que si tenía algo que ver con el detenido, ella le dijo que no, que ella tenía una oficina de seguros. ¿A que fue ella allá? Ella fue a llevar una plata. ¿Cómo sabe usted eso? porque los guardias lo dijeron, que iba una señora a llevar una plata, eso fue lo que ellos dijeron. ¿De que color era la moto? Roja, la señora llevaba casco. ¿A la señora la revisa corporalmente el funcionario? No, solo el bolso, él fue el que saco las cosas del bolso. ¿Qué horas eran cuando usted vio al guardia mandando mensajes del teléfono del señor? Después que sacaron la droga de la maleta, eso fue como las ocho y media.

12.- Acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento:

“Me declaro inocente, me sentí violada de mis derechos, me metieron allá me quitaron mis bienes, el bolso, mi moto, no tengo nada que decir, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo y que cosas le quitaron? Me quitaron mi pertenecías, mi bolso en donde llevaba objetos personales y la moto. ¿En donde le quitaron eso? en Peracal, como a las siete y media de la mañana. ¿Hacía donde se dirigía usted? Me dirigía a Peracal, a buscar un seguro y la fotocopia de una cédula. ¿El día que fue detenida fue detenido otro ciudadano por droga? No se. ¿Conoce usted a ese señor? Ese señor es conocido en San Antonio, lo distingo. ¿Cómo distingue a ese señor? Es alto moreno, él es peluquero. ¿Ese ciudadano le prestó servicios profesionales? Si, hace tiempo. ¿Entre las cosas personales que le fueron retenidas se encontraba un teléfono celular? Si, era un blackeberry morado. ¿Cuál es el número celular de ese blackberry? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo tenía con es teléfono? Cuatro meses. ¿En la agenda del teléfono tenía signado a ese peluquero? Si, tenía varios. ¿Qué cosas personales le retuvieron? Las tarjetas de crédito, lentes, celular, dinero colombiano y venezolano. ¿Qué cantidad de dinero colombiano le fue retenido? Tres millones de pesos. ¿Qué hacía usted con ese dinero? Mi hija estudia en Cúcuta odontología y era para matricularla ese día. ¿En que sentido llega usted a Peracal? De izquierda a derecha tercer carril. ¿A que hora tenía que estar en Peracal ese día? No tenía hora precisa de llegar allá. ¿A la hora siete y media de la mañana cual era la ruta que tenía de donde adonde? Desde mi oficina hasta Peracal y regresar a mi oficina. ¿Acostumbra usted a llevar dinero cuando circula? Si. ¿Sabe por que la detuvieron en Peracal? No. ¿Sabe que funcionarios la detuvieron? Si, el sargento Cáceres. ¿Observó alguna femenina funcionaria en Peracal? No señor. ¿Observo usted a la persona que detuvieron? Al rato. ¿Tienen conocimiento si el sargento Cáceres ingreso su identificación a una computadora? En ese momento estaba muy turbada y no recuerdo eso. ¿Fue inspeccionada por lo Guardias? en ningún momento. ¿Qué nacionalidad tiene usted? Venezolana. ¿Para el momento de los hechos vivía usted en San Antonio? Si, siempre he vivido en San Antonio, toda la vida. ¿En algún momento ha dejado usted de vivir en san Antonio? Si, de 2003 al 2006. ¿En donde vivía? Tuve un inconveniente fuera de mi país, en Europa, fui vinculada por un problema allá, por el trafico de estupefacientes. ¿Que paso con ese trafico de estupefacientes? En esa oportunidad yo me preste para pasar un ilícito y caí presa. ¿A que sustancia se refería? Creo que era cocaína. ¿Qué cantidad era? Una maleta con 37 kilos. ¿Fue sentenciada por ese delito? Si, pague tres años, en Venezuela pague tres meses con régimen abierto y en 2001 salí en libertad plena. ¿Cuánto fue la pena por ese delito? Siete años y tres meses. ¿Qué edad tenía para el momento de los hechos de mi hija? 17 años. ¿Esa es la hija que estudia en Colombia? Si. A preguntas del defensor privado Abg. Omar Sánchez respondió: ¿Cuál es su actividad? T.S.U. en administración y productora de Mafre. ¿Usted trabaja por cuenta propia? Si. ¿Qué tiempo lleva usted realizando esa actividad? Desde 1991. ¿Qué tipo de vehículo tiene usted? Una moto Suzuki 125, roja con negro. ¿Entregó usted las llaves de la moto? No, me detuvieron sin mediar palabra. ¿Le dieron acta de retención de vehículo? No, me dieron nada. ¿Quién es el propietario de la moto? Es mía. ¿Recuerda la placa de la moto? ADK 135, año 2008. ¿El titulo de propiedad esta registrado a su nombre? No, lo estaba tramitando. ¿Qué tipo de seguros vende? De vehículos, para moto, de salud, de incendio, de comercio. ¿Qué paso con la oficina que tenía? Se la pase a un hermano. ¿Cuántos años hace que salio de su problema? El problema fue en el 2003 y se termino todo en febrero de 2011.

A preguntas del Juez respondió: ¿Con quien vive usted? Con mi hija. ¿Cómo se llama su hija? Natalia Beatriz Venegas Hernández. ¿Dónde esta su hija actualmente? Vive en San Antonio. ¿A que se dedica su hija? trabaja y estudia en un tecnológico más económico, estudia mecánica dental. ¿Cuándo iba a inscribir usted a su hija? en el transcurso de noviembre se pagaba de contado, la inscripción 2 millones 800 mil pesos, aparte, 400 mil por el uniforme. ¿En que fecha fueron los hechos? El 08 de noviembre de 2012. ¿Usted iba a inscribir a su hija ese día? Si. ¿A que fue usted a Peracal? A buscar una fotocopia de la cédula para un seguro de moto, la persona se llama Jeison Chacón, él trabajaba con los guardias ahí, él vive en Peracal. ¿A que se dedica ese señor? Es comerciante. ¿Por qué es detenida en Peracal? No se. ¿Cómo ocurrieron los hechos cuando usted fue detenida? pase por el tercer canal y salio un guardia y me dijo que me bajara de la moto y me dijo “para adentro”. ¿En que lugar del punto de control la requisaron a usted? Adentro en un Star. ¿Tiene conocimiento usted que paso con la moto? no. ¿Cuánto tiempo tenía usted conociendo al señor Pernia Bueno? Como quince años. ¿Tuvo comunicación ese día antes de ser detenida con el señor? No, el día anterior si, me iba arreglar el pelo. ¿Le arreglo el cabello el día 07 de noviembre? Si. ¿Ustedes tenían comunicación vía telefónica? Si, para arreglarme el cabello. ¿Por ante cual Tribunal de ejecución salio? Por ante el Tribunal cuarto de ejecución. ¿Aparte del señor Jaime Pernia que otro peluquero tenía registrado en el celular? Creo que Oscar y peluquería Narda. ¿Dónde están los documentos de la moto que fue retenida? Estaban en la moto. ¿Tuvo comunicación usted con los funcionarios de la Guardia nacional el día que fue retenida? No, no me dejaron hablar. ¿Había visto usted a la funcionaria femenina que vino a esta sala? Ella llegó ya a lo último, ella no estuvo presente. ¿Converso con el ciudadano Jaime? No, lo vi cuando nos llevaron a PTJ y en el Hospital. ¿A que horas llegó a Percal? Como a las siete y media.


PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, recepcionadas las testimoniales, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR-1-DF-11-3-SIP-1289, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios S/1 Cáceres Barrera Andrés, S/1 Delgado Márquez Yeinder y S/1 Samil David, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional.

Las partes no realizaron observaciones.

2.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD N° 462, de fecha 08-11-2012, suscrita por el funcionario Oxálida Cárdenas.

Las partes no realizaron observaciones.


3.- PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PERCINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-PQ-2012/3316 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE 2012, suscrita por el Experto SM/1 LUNA LUIS ENRIQUE, Adscrito al laboratorio Regional de La Guardia Nacional.

Las partes no realizaron observaciones.


4.- RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de cinco (05) fotografías relacionadas con el Acta de Investigación Penal N| CR-1-DF-11-3-SIP-1289, de fecha 08 de noviembre de 2012.

Las partes no realizaron observaciones.

5.- RESEÑA FOTOGRAFICA constante de ocho fotos.

Las partes no realizaron observaciones.

6.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-3354, de fecha 10-11-12 suscrita por el experto SM/2 Luis Enrique Luna, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Las partes no realizaron observaciones.

7.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3316, de fecha 04-11-12 suscrita por el experto SM/1 Sierra Castro José Evelio, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Las partes no realizaron observaciones.

8.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3340, de fecha 10-11-12 suscrita por el experto SM/1 Martínez Ortega Justo Pastor, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Las partes no realizaron observaciones.

9.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN N° 2664 , de fecha 14-09-12, según la cual informa el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, posibles antecedentes penales en contra de los ciudadanos Jaime Alexander Pernia Bueno e Isabel Hernández Colmenares.

Las partes no realizaron observaciones.

10.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3339, de fecha 09-11-12 suscrita por el experto SM/2 Aguirre Méndez Edixon, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado a dos teléfonos celulares.

Las partes no realizaron observaciones.


CAPITULO VI
VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA (TESTIFICALES Y DOCUMENTALES) Y DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:


“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

De las pruebas testifícales promovidas y evacuadas en la celebración del presente Juicio Oral y Público, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia:

1.- Acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento:

“Me declaro inocente, me sentí violada de mis derechos, me metieron allá me quitaron mis bienes, el bolso, mi moto, no tengo nada que decir, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo y que cosas le quitaron? Me quitaron mi pertenecías, mi bolso en donde llevaba objetos personales y la moto. ¿EN DONDE LE QUITARON ESO? EN PERACAL, COMO A LAS SIETE Y MEDIA DE LA MAÑANA. ¿Hacía donde se dirigía usted? Me dirigía a Peracal, a buscar un seguro y la fotocopia de una cédula. ¿El día que fue detenida fue detenido otro ciudadano por droga? NO SE. ¿Conoce usted a ese señor? Ese señor es conocido en San Antonio, lo distingo. ¿Cómo distingue a ese señor? Es alto moreno, él es peluquero. ¿Ese ciudadano le prestó servicios profesionales? Si, hace tiempo. ¿Entre las cosas personales que le fueron retenidas se encontraba un teléfono celular? SI, ERA UN BLACKEBERRY MORADO. ¿Cuál es el número celular de ese blackberry? No recuerdo. ¿Cuánto tiempo tenía con es teléfono? Cuatro meses. ¿En la agenda del teléfono tenía signado a ese peluquero? Si, tenía varios. ¿Qué cosas personales le retuvieron? Las tarjetas de crédito, lentes, celular, DINERO COLOMBIANO y venezolano. ¿Qué cantidad de dinero colombiano le fue retenido? TRES MILLONES DE PESOS. ¿Qué hacía usted con ese dinero? Mi hija estudia en Cúcuta odontología y era para matricularla ese día. ¿En que sentido llega usted a Peracal? De izquierda a derecha tercer carril. ¿A que hora tenía que estar en Peracal ese día? No tenía hora precisa de llegar allá. ¿A la hora siete y media de la mañana cual era la ruta que tenía de donde adonde? Desde mi oficina hasta Peracal y regresar a mi oficina. ¿Acostumbra usted a llevar dinero cuando circula? Si. ¿Sabe por que la detuvieron en Peracal? No. ¿Sabe que funcionarios la detuvieron? Si, el sargento Cáceres. ¿Observó alguna femenina funcionaria en Peracal? No señor. ¿Observo usted a la persona que detuvieron? Al rato. ¿Tienen conocimiento si el sargento Cáceres ingreso su identificación a una computadora? En ese momento estaba muy turbada y no recuerdo eso. ¿Fue inspeccionada por lo Guardias? en ningún momento. ¿Qué nacionalidad tiene usted? Venezolana. ¿Para el momento de los hechos vivía usted en San Antonio? Si, siempre he vivido en San Antonio, toda la vida. ¿En algún momento ha dejado usted de vivir en san Antonio? Si, de 2003 al 2006. ¿En donde vivía? TUVE UN INCONVENIENTE FUERA DE MI PAÍS, EN EUROPA, FUI VINCULADA POR UN PROBLEMA ALLÁ, POR EL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES. ¿Que paso con ese trafico de estupefacientes? En esa oportunidad yo me preste para pasar un ilícito y caí presa. ¿A que sustancia se refería? Creo que era cocaína. ¿Qué cantidad era? UNA MALETA CON 37 KILOS. ¿Fue sentenciada por ese delito? Si, pague tres años, en Venezuela pague tres meses con régimen abierto y en 2001 salí en libertad plena. ¿Cuánto fue la pena por ese delito? SIETE AÑOS Y TRES MESES. ¿Qué edad tenía para el momento de los hechos de mi hija? 17 años. ¿Esa es la hija que estudia en Colombia? Si.

A preguntas del defensor privado Abg. Omar Sánchez respondió: ¿Cuál es su actividad? T.S.U. en administración y productora de Mafre. ¿Usted trabaja por cuenta propia? Si. ¿Qué tiempo lleva usted realizando esa actividad? Desde 1991. ¿Qué tipo de vehículo tiene usted? Una moto Suzuki 125, roja con negro. ¿Entregó usted las llaves de la moto? No, me detuvieron sin mediar palabra. ¿Le dieron acta de retención de vehículo? No, me dieron nada. ¿Quién es el propietario de la moto? Es mía. ¿Recuerda la placa de la moto? ADK 135, año 2008. ¿El titulo de propiedad esta registrado a su nombre? No, lo estaba tramitando. ¿Qué tipo de seguros vende? De vehículos, para moto, de salud, de incendio, de comercio. ¿Qué paso con la oficina que tenía? Se la pase a un hermano. ¿Cuántos años hace que salio de su problema? EL PROBLEMA FUE EN EL 2003 Y SE TERMINO TODO EN FEBRERO DE 2011.

A preguntas del Juez respondió: ¿Con quien vive usted? Con mi hija. ¿Cómo se llama su hija? Natalia Beatriz Venegas Hernández. ¿Dónde esta su hija actualmente? Vive en San Antonio. ¿A que se dedica su hija? trabaja y estudia en un tecnológico más económico, estudia mecánica dental. ¿Cuándo iba a inscribir usted a su hija? en el transcurso de noviembre se pagaba de contado, la inscripción 2 millones 800 mil pesos, aparte, 400 mil por el uniforme. ¿En que fecha fueron los hechos? El 08 de noviembre de 2012. ¿Usted iba a inscribir a su hija ese día? Si. ¿A QUE FUE USTED A PERACAL? A BUSCAR UNA FOTOCOPIA DE LA CÉDULA PARA UN SEGURO DE MOTO, LA PERSONA SE LLAMA JEISON CHACÓN, ÉL TRABAJABA CON LOS GUARDIAS AHÍ, ÉL VIVE EN PERACAL. ¿A que se dedica ese señor? Es comerciante. ¿Por qué es detenida en Peracal? No se. ¿Cómo ocurrieron los hechos cuando usted fue detenida? pase por el tercer canal y salio un guardia y me dijo que me bajara de la moto y me dijo “para adentro”. ¿En que lugar del punto de control la requisaron a usted? Adentro en un Star. ¿Tiene conocimiento usted que paso con la moto? no. ¿CUÁNTO TIEMPO TENÍA USTED CONOCIENDO AL SEÑOR PERNIA BUENO? COMO QUINCE AÑOS. ¿Tuvo comunicación ese día antes de ser detenida con el señor? No, el día anterior si, me iba arreglar el pelo. ¿Le arreglo el cabello el día 07 de noviembre? Si. ¿USTEDES TENÍAN COMUNICACIÓN VÍA TELEFÓNICA? SI, PARA ARREGLARME EL CABELLO. ¿Por ante cual Tribunal de ejecución salio? Por ante el Tribunal cuarto de ejecución. ¿Aparte del señor Jaime Pernia que otro peluquero tenía registrado en el celular? Creo que Oscar y peluquería Narda. ¿Dónde están los documentos de la moto que fue retenida? Estaban en la moto. ¿Tuvo comunicación usted con los funcionarios de la Guardia nacional el día que fue retenida? No, no me dejaron hablar. ¿Había visto usted a la funcionaria femenina que vino a esta sala? Ella llegó ya a lo último, ella no estuvo presente. ¿Converso con el ciudadano Jaime? No, lo vi cuando nos llevaron a PTJ y en el Hospital. ¿A que horas llegó a Percal? Como a las siete y media.

Declaración proveniente de la acusada en la presente causa, ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino; quien en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaro sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento. Declaración que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que el día que ocurren los hechos se dirigió a la Alcabala de Peracal, motivada por los mensajes de texto que le envió el co-acusado en la presente causa, hecho este demostrado con la experticia realizada a los celulares incautados a cada uno de ellos, una vez aprehendidos por los funcionarios actuantes, experticia que evidencia el concurso previo en el cual la acusada de autos entrega la maleta donde se localiza la droga, al co-acusado que previamente admitió los hechos al inicio del presente juicio oral y público, lo que evidencia que la acusada de autos cooperó con el otro detenido a la prosecución del delito en cuestión; que la droga fue incautada con la presencia de dos testigos. Quedo evidenciado de su declaración y de las demás pruebas recepcionadas, que sin lugar a dudas la acusada de autos se aparta de la presunción de inocencia que la arropa, toda vez que dicha ciudadana mintió categóricamente al decir que se dirigió a la Alcabala de Peracal a buscar a un ciudadano para gestionar un seguro, hecho este que no fue demostrado en la celebración del presente juicio, no quedo demostrado que trabajara como corredora de seguros, y de ser cierto que la misma lo hacía desde el año 1991, no desvirtúa que por el hecho de ser corredora de seguros le haya impedido cometer un delito de droga en Europa, y que posteriormente realizara el delito por la cual es objeto del presente proceso, se evidencia de su declaración que conoce al hoy día condenado desde hace 15 o 20 años, reafirma el hecho que tuvo comunicación con JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, antes del 08 de noviembre de 2012, fecha en que ocurren los hechos objeto del presente juicio oral y público; de igual manera, en el desarrollo del presente juicio oral y público, en el cual se evacuaron todos los órganos de prueba para llegar al fin último del mismo, como lo es, la verdad de los hechos, donde la acusada de autos en la presente causa, considera este Juzgador que cometió el delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.


2.- Experto SM/2 LUIS ENRIQUE LUNA nacionalidad venezolana cédula de identidad V-9.147.591, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con la acusada de autos, previo juramento de ley se le exhibió 1.- PRUEBA DE PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR1-DIR-3914, de fecha 08-11-2012 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido, se le practico a una maleta de color negro, esta presentó en forma adherida de manera oculta una sustancia de olor fuerte y penetrante, se utilizó el reactivo de marquiz, arrojo coloración violeta, para POSITIVO PARA LA DROGA DE HEROÍNA, es todo”.

Seguidamente se le exhibió documental 2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR- DQ-3354, de fecha 10-11-2012 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido, es una prueba de orientación pesaje y precintaje, practicándosele barrido a la maleta y a la ropa que estaba en su interior y se colectaron partículas trazas, que arrojaron coloración violeta para HEROÍNA, es todo”.

Las partes y el Juez no realizaron preguntas.

Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.147.591, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el PRUEBA DE PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR1-DIR-3914, de fecha 08-11-2012 y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR- DQ-3354, de fecha 10-11-2012, dejando constancia que realizó ambas experticias; las cuales permiten establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmando que realizó la prueba correspondiente a la maleta incautada al condenado JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, dando como resultado positivo para la droga denominada HEROINA, y que de igual manera realizó el barrido químico a dicha maleta y la ropa que se encontraba dentro de ella, dando como resultado positivo para la droga denominada HEROINA. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad; evidenciándose sin lugar a dudas que el fin de dichos ciudadanos, era el de transportar este tipo de droga de alta calidad hasta territorio venezolano.

3.- Experto SM/1 JOSE EVELIO SIERRA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.469.997, de profesión Militar Activo, a quien se le exhibe DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 3316 quien al efecto expone: ratifico el contenido y firma y al respecto expone:

“ratifico el contenido y firma del acta, una prueba de certeza del 04/11/2012 practicada a una bolsa elaborada en materia sintético transparente contentiva en su interior de un polvo de olor fuerte identificada con los Nos 1 y 2 cuyo resultado positivo para heroína, Es todo”

El Ministerio Público no hace preguntas, -

La defensa no hace preguntas,-

El Juez, no hace preguntas.

Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.469.997, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana Estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 3316, dejando constancia que realizó prueba de certeza a un polvo de olor fuerte, la muestra dio resultado positivo para heroína; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

4.- Experto JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA titular de la cedula de identidad N° V-15.538.486 Sargento primero de la guardia experto de vehículo y grafotécnica, a quien este tribunal le exhibe el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECTICO NÚMERO 3340 de fecha 10 de noviembre de 2012, quien al respecto expone: ratifico el contenido y firma y al efecto manifestó:

“se le realizo la experticia a 60 piezas del banco de la republica de Colombia de la denominación de 50 mil pesos cada uno, los cuales se encuentran en su estado origina.

El ministerio público no hace preguntas, la defensa Privada no hace preguntas.

A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: el objetivo de esa experticia es determinar la originalidad de las piezas las cuales resultaron ser originales.

Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.538.486 Sargento primero de la guardia experto de vehículo y grafotécnica, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECTICO NÚMERO 3340 de fecha 10 de noviembre de 2012, dejando constancia que realizó experticia a 60 piezas del Banco de la República de Colombia de la denominación de 50 mil pesos cada uno, los cuales se encuentran en su estado original; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, que los billetes colombianos incautados a la acusada de autos, son originales. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

5.- Experto EDIXON AGUIRRE MÉNDEZ, titular de cedula de identidad N ° V-12965542, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana, Estado Táchira, a quien se le exhibe DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 3339 DE FECHA 09 DE NOBIEMBRE DE 2012 quien al efecto expone: ratifico el contenido y firma y al respecto expone:

“una vez ingresado el oficio de solicitud mediante el tercer peloto destacamento de Frontera 11 en Peracal, se me designa el dictamen pericial, donde se realizo identificación técnica dos teléfonos móviles 1- uno celular marca Blackberry fabricado en México de la empresa movistar numero 0424-744.95.60 pin 26849D4C, y 2- Blackberry Curve, de la empresa movistar 04247446911, pim 26D39A7B, COLOR MORADO con negro, en la experticia salieron 86 folios útiles, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: el primer abonado del celular experticiado es 0424-744.95.60,- la Agenda telefónica del primer abonado en la casilla 14, registra a nombre de ISABEL numero telefónico 0424-744.69.11, en las llamadas telefónicas en la casilla numero nueve 9 registra el abonado 0424-744.69.11 a nombre de Isabel , en la casilla N° 10 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la 11 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 14 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 17 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 18 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 31 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel, en la casilla 32 registra el abonado 042474469.11 a nombre de Isabel; donde están los mensajes de texto buzón de entrada en la casilla 4 corresponde al abonado 0424.744.69.11,- de la casilla 4 a la casilla 39 es consecutivo el mismo abonado numero 0424.744.69.11,- ( el funcionario expone textualmente leyendo el acta que le fue exhibida, lo que dice los mensajes de texto de la casilla 4 a la 36), -en el buzón de salida de mensajes de texto de este mismo teléfono experticiado pertenece al abonado 0424744.69.11 a nombre de Isabel,- de la casilla 1 a la casilla 20 corresponde el abonado 0424.744.69.11 a nombre de Isabel,-(el funcionario expone textualmente leyendo el acta que le fue exhibida, lo que dicen los mensajes de texto de la casilla 1 al 20),-en el segundo teléfono experticiado corresponde al abonado 0424-74469.11, en la agenda la casilla Numero 6 aparece registrado a nombre Alex peluquero abonado NUMERO 0424-744.95.60,- En las llamadas telefónicas el abonado 0424-744.95.60 aparece en las casillas 29 a las 08-11-2012 06_05 am, en la casilla 30 hora 6:01 am, en la casilla 57 día 07-11-2011 hora 03:29 pm, casilla 74 día 07 11 2013 hora 01:35 pm, en la casilla 159 el día 05/11/2014, en la casilla 179 día 05-1102012-hora 11:43 a.m, en la casilla 185 04-11-12 01:25 pm, en la casilla 1 86 fecha 04-11-12, en la casilla 187 fecha 04-11-12, en la casilla 188 04-11-212 hora 11:29 a.m, en la casilla 189 fecha 04-11-12 hora 11:23 am, en la casilla 190 día 04-11-12 hora 09:17 am, en la casilla 193 fecha 04-11-12 hora 07:34 am, en la casilla 203 día 3-11-12 hora 02:00 pm, en la casilla 228 dia 02-11-12 hora 07:29 pm, en la casilla 259 dia 02-110-12 hora 09:30 am, 260 dia 02-11-12 hora 09:05 am, en la casilla 262 dia 02-11-12 hora 08:59 am, 263 dia 02-11-12 hora 08:34 am, en la casilla 267 dia 02-11-12 hora 08:26 am , en la casilla 268 dia 02-11-12 hora 08:13 am, en la casilla 269 el día 02-11-12 hora 08:12 am, en la casilla 206 día 02-11-12, en la casilla 271 día 02-11-12, hora 08:02 am, en la casilla 272 día 0-11-12 hora 07:56 am, en la casilla 273 día 02-11-212 hora 07:57 am. En la casilla 274 día 02-11-12 hora 07:31 am, en la casilla 275 día 02-11-12 hora 07:30 am, en la casilla 276 día 02-11-12 hora 07:29 am, en la casilla 277 día 02-11-12 hora 07:27 am, en la casilla 278 día 02-11-12 hora 07:26 am, en la casilla 279 día 02-11-12 hora 07:25 am, en la casilla 280 día 02-11-12 hora 07:24 am , en la casilla 281 día 02-11-12 hora 07:23 am, en la casilla 282 día 02-11-12 hora 07:22 am , en la casilla 283 día 02-11-2012 hora 07:22 am, en la casilla día 02-11-12 en la casilla 284 día 02-11-12 hora 07:15 am, en la casilla 285 día 02-11-12, en la casilla 286 día 02-11-12, en la casilla 287 día 02-11-12, en la casilla 288 hora 07:13 am, en la casilla 289 día 02-11-12 hora 07:12 am, en la casilla 300 día 01-11-12 hora 01:01 pm, en la casilla 308 día 01-11-12 hora 10:02 am,- en el segundo teléfono experticiado aparece mensaje de texto del abonado NUMERO 0424-744.95.60, a nombre de Alex Peluquero (los cuales el funcionario lee textualmente del acta que se le exhibe) ,- el primer abonado del teléfono experticiado es 04247440760 el segundo es 042-474.469.11,- de todo lo que ley si observe conexión entre los dos abonados experticiados.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: la experticia es d 09- 11-20,- fui autorizado por instrucciones del Fiscal Vigésimo Primero del Publico, utilizo computador para obtener información, doy autenticidad de los datos que se extrajeron del teléfono telefónico,- el funcionario lee textualmente del primer teléfono abonado los mensaje de texto del buzón de salida del abonado 04247446911, Isabel rápido Isabel 08-11-12 hora 08:41 a, Isabel Rápido 08-11-12 hora 08:38 a.m, 04247446911 Isabel donde viene ud Isabel rápido 0834 am, 04247446911 Isabel donde viene Isabel 0826 am, 04247446911 Isabel rápido el guardia quiere plata 08:18 am, como es el dame el numero pa llamarlo hora 08:16 am, Isabel en que va a subir el como esta vestido en que viene hora 08:13 am, dale pero rápido hora 08:02 am, entonces 08-11-12 07:57 am, pero quien va a subir Isabel hora 07:49 am, Isabel que ha cuadrado 08-11-12- hora 07:44 am, pero dioos mio rápido Isabel el guardia quiere plata 0739 am, pero déme noticias rápido porque no va dar mucho tiempo 0737am claro el me entrega todo 0736am, en peracal Isabel pero el guardia quiero eso mas tardar una hora dile a Fernando que me ayude , me están pidiendo 30 para dejarme ir la guardia quiere plata, me están pidiendo mucho 07:23 am, Isa dios mío mi mama que hago ayúdame hora 06:47 am, en peracal Isa ayúdame 06:46 am, Isabel me caí con la maleta que hago 06:43 am,- de la casilla numero 4 a la 39 del segundo abonado en el buzón de salida del día 08-11-213 las hora son las siguientes a hora 08:36 am, 08:34 am, 08:32 am, 08:29 am, 08:18 am, 08:18 am, 08:17 am , 08:17 am, 08:13 am, 08:13 am, 08:10 am hora 8:10 am, hora 08:09 am, hora 08:03 am, 08:01 am, 07:57 am, 07:52 am, 07:45 am, 07:43 am, 07:43 am, 07:39 am , 07:37 am, hora 07:37 am, 07:34 am, 07:34 am, casilla 30 día, hora 07:29 am , hora 07:28 am, hora 07:28 am, 07:27 am, 07:27 am, 06:47 am, 06:47 am, 06:47 am, 06:45 am, 06:43 am,,-

a preguntas del defensor JOSE SANCHEZ RESPONDIO los teléfonos están asignados a la empresa movistar ambos,- no solicite colaboración a la empresa movistar,- no puedo decir a que personas esta asignados esos teléfonos según la información,- saque la información de una computadora no se los datos,-.

A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: tengo 16 años de servicio, tengo 06 años como experto, he realizado durante mis años de experto de 400 experticias aproximadamente,- en algunas experticias he tenido apoyo de la empresa telefónica,- en esta experticia no tuve apoyo de la empresa telefónica porque la solicitud no lo requería, - podemos tener apoyo de la empresa telefónica para obtener la identidad de la persona que es propietaria telefónica,- el juez exhibe el folio 112no puede ser modificada manualmente por m y el experto manifestó 121 no puede ser modificada manualmente por mi, el folio 154 y 59d el dictamen pericial si pudiera ser modificada por mi,- EL GRADO DE CERTEZA ES DE 100 POR CIENTO, MARGEN DE ERROR ES DE 0.

Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.965.542, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana, Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 3339 DE FECHA 09 DE NOBIEMBRE DE 2012, la cual fue realizada a los teléfonos móviles pertenecientes a la acusada de autos y al hoy condenado; declaración que es valorada por este Juzgador, quien al efectuar la revisión exhaustiva de dicha documental y su valoración respectiva, (leer mensajes y llamadas entrantes) considera quien aquí decide, que se evidencia, en primer lugar la conexión entre ambos imputados, la comunicación previa al día en que ocurren los hechos, la vinculación de la acusada de autos con los tramites iniciales para que el ciudadano condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO, materializara el transporte de la droga incautada, y así mismo, se evidencia que la acusada de autos antes de apersonarse hasta la alcabala de peracal, realizo las acciones pertinentes a los fines de conseguir el dinero que supuestamente entregaría a un ciudadano de nombre yeison con el fin de ayudar a su amigo para salir ileso de la situación en que se encontraba en dicha alcabala y proseguir con su trabajo que no era otro si no el de transportar 1.250 gramos de heroína en una maleta que se evidencia fue entregada días antes por parte de la acusada de autos al ciudadano JAIME PERNIA; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.


6.- Experta ANGIE AHIMAR SÁNCHEZ MONTAÑES nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-15.437.701, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue designada para previa exhibición ratifique el contenido de Experticia de Autenticidad N° 462, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrita por la experta agente Oxálida Cárdenas, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con la acusada de autos, previo juramento de Ley expuso:

“Esa en una experticia practicada a una cédula de identidad, en la que se concluye que la misma es autentica y legal, es todo”

Las partes no realizaron preguntas.

Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.437.701, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD N° 462, DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2012, SUSCRITA POR LA EXPERTA AGENTE OXÁLIDA CÁRDENAS, dejando constancia que se trata de una experticia practicada a una cédula de identidad, en la que se concluye que la misma es autentica y legal; la cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, que la cédula de identidad perteneciente a la acusada de autos es autentica y legal. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

7.- Funcionario actuante YENDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ, nacionalidad venezolana cédula de identidad V-17.107.698, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, previo juramento de ley expuso:

“Me encontraba en el Peracal numero dos eso fue como a las 09:00 de la mañana, se aproximaba un taxi y le pedí abriera el maletero, había una maleta, el ciudadano pasajero dijo que la maleta era de él, buscamos dos testigos para presenciar el procedimiento, sacamos los objetos de la maleta y observe que tenía un peso no acorde, la abrimos y encontramos un doble fondo, detuvimos al ciudadano, como a la media hora llego una señora preguntando por el señor Alexander y le explicamos la situación de él y ella nos ofrecía tres millones de pesos, no recibimos eso, ella quedo detenida, se llamo al fiscal, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la hora del procedimiento? 09:30 de la mañana. ¿Cómo fue la llegada de la ciudadana? ella llegó preguntó por el señor Alexander, le explicamos la situación, ella dijo que quería saber la situación de él, ella quería recuperar la maleta. ¿Cómo llega la señora a Peracal? en moto taxi. ¿Con quién de los funcionarios se comunica la señora? con mi persona y con mi compañero Cáceres Barrera. ¿A que horas fue eso? como a las 10:00 de la mañana. ¿Cuánto tiempo duró ella conversando con ustedes? como media hora. ¿Qué le manifestó ella? nos dijo que posibilidades había para que soltáramos al ciudadano y le devolviéramos la maleta y ofreció tres millones de pesos. ¿Les hizo ella entrega a ustedes de cantidad de dinero? No. ¿Al hacer la femenina la revisión corporal de la ciudadana que cantidad de dinero le fue encontrada? TRES MILLONES DE PESOS.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: ¿Quién conducía la moto? Un moto taxista, no recuerdo el color de la moto. ¿La ciudadana le manifestó donde se encontraba el dinero? No. ¿Vio el momento cuando le sacaron el dinero a la ciudadana? no. ¿En que momento vio el dinero? Cuando lo sacaron de la requisa. ¿Usted vio que el otro ciudadano realizara llamadas? No. ¿Recuerda las características físicas del moto taxista? No. ¿En que lado del comando estaciono la moto? Frente al comando lado derecho. ¿Al taxista usted lo había visto antes? No.

A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: ¿En que canal se encontraba de servicio? En el canal dos. ¿Qué paso con el taxi? lo estacionamos al lado derecho y cuando se encontró la novedad se entrevisto al chofer. ¿QUIÉN VISUALIZÓ LA LLEGADA DE LA CIUDADANA A PERCAL? EL SARGENTO CÁCERES. ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento de detención del señor Alexander? Como media hora. ¿Después que al señor Alexander lo detienen que hacen ustedes? Llamamos al fiscal, hicimos acta. ¿En que momento llega la señora Isabel? Como media hora después de la detención del señor Alexander. ¿Quiénes estaban presentes? Cáceres, mi persona, el teniente, estábamos contentos por la sustancia que fue encontrada ya que esa sustancia no es común. ¿CON QUIEN CONVERSA ELLA PRIMERO? CON CÁCERES. ¿Cómo se entera usted de la situación de la intención de la señora? Cáceres me dijo. ¿Dónde estaban los testigos? Ahí. ¿Los testigos presenciaron la conversación de ustedes con la señora Isabel? No, a ellos se les dijo la intención de ella del ofrecimiento del dinero. ¿En que lugar le hacen la requisa a la señora Isabel la femenina? Ahí mismo en el comando. ¿Cómo se llama la femenina? Medina. ¿A quien le dice la señora Isabel acerca del dinero? Estábamos Cáceres y yo. ¿A quien le ofrece dinero ella? A los dos. ¿Indagaron que vinculo tenía ella con el señor Alexander? que era amigo, conocido. ¿Cuándo ustedes le manifestaron lo de la droga es que ella ofrece dinero? Si. ¿Cuándo ella ofrece el dinero ya la habían revisado? No. ¿Qué les manifiesta Medina a ustedes? Que ella le saco de la pretina del pantalón el dinero. ¿Cuándo le encontraron el dinero le preguntaron a la ciudadana para que era ese dinero? no le preguntamos. ¿Qué dijo ella cuando le dijimos que iba a quedar detenida? ELLA SE PREOCUPÓ DIJO “OTRA VEZ EN ESTA SITUACIÓN” YO ME METÍ EN GOOGLE Y VI QUE ELLA HABÍA ESTADO DETENIDA POR UNA MALETA EN LISBOA, YO DEJE CONSTANCIA DE ESO.

Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.107.698, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes CÁCERES BARRERA ANDRÉS, VILLAMIL DAVID Y KARIN MEDINA, ADSCRITOS AL TERCER PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11 DE LA GUARDIA NACIONAL, con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES; dejando por sentado que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenida la acusada de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenida la acusada. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que es conteste y concordante entre sí y con las declaraciones de los otros funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento y las demás pruebas recepcionadas en la celebración del presente juicio oral y público, en cuanto a la aprehensión de la acusada de autos y la incautación de la suma de dinero en moneda colombiana, el hallazgo de la droga incautada en la maleta que era transportada por el condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente juicio oral y público. Sin embargo, no se evidencia que efectivamente la acusada de autos les ofreciera ese dinero a cambio de la liberación de JAIME PERNIA, pero si se evidencia de su declaración que la acusada de autos se presentó a dicho lugar por el ciudadano antes mencionado. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar de la detención de la acusada de autos, más no se comprobó el ofrecimiento del dinero en moneda colombiana.

8.- Funcionario actuante SM/2DA DAVID VILLAMIL, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.231.643, de profesión Sargento Primero de la Guardia Nacional Antidrogas a quien se le exhibe ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 1289 DE FECHA 08 DE NOBIEMBRE DE 2012 quien al efecto expone: ratifico el contenido y firma y al respecto expone:

“ratifico el contenido y firma del acta, ese día estando de servicio en el canal dos, de Peracal, se detiene un carro al cual se le pidió documentación personal, presentando un pasajero actitud sospechosa por lo que se paso a la sala de revisión, en ese momento cuando se sacaron las maletas del señor se noto que no tenia un peso acorde con una maleta, al pasarle el pulson sale un olor extraño no acorde con la maleta llevando una sustancia la cual se reviso siendo presunta heroína, al estar levantando el acta policial llego una señora preguntando por el señor de la maleta que HABLO CON EL SARGENTO CÁCERES y le ofreció dinero, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: estaba en compa delgado y funcionario Cáceres y mi persona hicimos el procedimiento,- fue como a las 9 de la mañana el procedimiento,- el primer ciudadano intervenido llego en un taxi de la línea fronteras color marrón claro- el conductor del vehiculo fue tomado como testigo del procedimiento,- el equipaje era maleta negra con cuatro ruedas de cierre traía una especie de palanca,- el primer ciudadano intervenido dijo que era estilista, - solicitamos la colaboración de dos testigos para el procedimiento,- el intervenido no dijo nada de la sustancia incautada,- la ciudadana llego en un lapso de media hora luego de intervenir al primer ciudadano,- se revisaron las pertenencia del primer intervenido, - el primer intervenido se le permitió realizar una llamada para que comunicara su situación,- no recuerdo de donde realizo la llamada, - Observer a la ciudadana el dia del procedimiento,- el Sargento Cáceres me informo que la ciudadana lo estaba buscando,- Cáceres informo que una señora nos estaba buscando que traía una cantidad de dinero para que soltáramos al señor,- creo que la señora traía 3 millones de pesos según el sargento Cáceres,- cuando la señora llego le pregunto al Sargento Cáceres,- la pasaron a la oficina y en presencia de testigos le revisaron la cartera y efectivamente traía tres millones de pesos,- yo observe el dinero,- se le incauto el teléfono a la señora,- LA SEÑORA DIJO QUE CONOCÍA AL PRIMER INTERVENIDO,- ella dijo que trabajaba en una aseguradora y que distinguía al señor,- ella manifestó que vivía en san Antonio,- EL PRIMER INTERVENIDO MANIFESTÓ QUE CONOCÍA ALA CIUDADANA,- quedaron dos personas detenidas en el procedimiento, una de ellas fue la ciudadana- es todo.

A preguntas del defensor Manuel Hernández respondió: desde la detención de primer ciudadano al momento de llegar la ciudadana pasó media hora,- no observe en que llego,- la ciudadana le ofreció dinero al sargenteo Cáceres,- no habían funcionarios presentes en ese momento cunado ofreció el dinero ella llevaba el dinero en la cartera, es todo.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: se reviso el primer vehiculo ,- no se hizo barrido porque este se hace cuando la droga la trae el vehiculo o existe un olor extraño,- no se retuvo el vehiculo donde venia el ciudadano porque era un carro por puesto, yo actúe en la revisión del señor, después se le hizo la prueba de campo, y al resultar positivo se hace la retención de la persona, - al ciudadano se le dio el derecho de llamada,- que recuerde realizo una llamada el ciudadano,- no recuerdo que teléfono realizo la llamada, es todo.

A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: Cáceres atendió en un primer momento a la señora, el mismo la lleva a la antesala de la oficina,- el chequeo corporal lo realiza la sargento Medina (femenina), - la señora tenia en su poder una cartera la cual reviso la sargento Medina con presencia el Sargento Cáceres,- yo no presencie la requisa,- yo observe cuando ya le habían encontrado el dinero ya la señora estaba llorando,- yo no converse con la ciudadana,- la señora manifestó al sargento Cáceres y Medina que ella venia con ese dinero para ofrecerlo a los que estaban haciendo el procedimiento,- la sargento me participo nos dijo que la señora traía ese dinero para que nosotros dejáramos ir al ciudadano de la maleta, es todo.

Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.231.643, de profesión Sargento Primero de la Guardia Nacional Antidrogas, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes CÁCERES BARRERA ANDRÉS, YENDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ Y KARIN MEDINA, ADSCRITOS AL TERCER PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11 DE LA GUARDIA NACIONAL, con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES; dejando por sentado que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenida la acusada de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenida la acusada. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que es conteste y concordante entre sí y con las declaraciones de los otros funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento y las demás pruebas recepcionadas en la celebración del presente juicio oral y público, en cuanto a la aprehensión de la acusada de autos y la incautación de la suma de dinero en moneda colombiana, el hallazgo de la droga incautada en la maleta que era transportada por el condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente juicio oral y público. Sin embargo, no se evidencia que efectivamente la acusada de autos les ofreciera ese dinero a cambio de la liberación de JAIME PERNIA, pero si se evidencia de su declaración que la acusada de autos se presentó a dicho lugar por el ciudadano antes mencionado. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar de la detención de la acusada de autos, más no se comprobó el ofrecimiento del dinero en moneda colombiana.


9.- Funcionario actuante ANDRES ELOY CACERES BARRERA, nacionalidad venezolana cédula de identidad V-16.981.861, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos, previo juramento de ley se le exhibió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y expuso:

“Ratifico la firma y contenido de la presente acta, me encontraba de servicio en Peracal canal N° 2, en horas de la mañana, se aproximó un vehículo por puesto, el ciudadano pasajero mostró actitud nerviosa por lo que se presumió que debía llevar algo de interés criminalístico, se le solicitó bajara el equipaje para el área de requisa, se le dijo que lo abriera y éste saco todas las pertenencias, se observó en las paredes laterales de dicha maleta tenía una placa que al ser punzada salió una sustancia con olor fuerte y penetrante, se le aplicó reactivo y arrojo resultado positivo, se le indicó al ciudadano de la detención, como treinta minutos después se apersonó una señora al punto de control preguntando por el ciudadano, ella dijo que venía con TRES MILLONES DE PESOS PARA ARREGLAR CON NOSOTROS, la femenina realizó inspección a la ciudadana y en la pretina del pantalón se le encontraron tres millones de pesos, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? No. ¿Cuáles eran los funcionarios del procedimiento? Márquez, Medina y Villasmil. ¿Qué profesión u oficio tenía el ciudadano? Peluquero. ¿Qué evidencia le fue encontrada al ciudadano? Un teléfono balckberry. ¿Conocía usted a la ciudadana que llevaba los tres millones de pesos? No. ¿Cómo observaron a la ciudadana? ELLA LLEGÓ PREGUNTANDO POR EL CIUDADANO Y OFRECIÓ TRES MILLONES DE PESOS. ¿Le dijo a usted eso? ELLA LO DIJO A TODOS LOS PRESENTES. ¿La ciudadana portaba los tres millones de pesos? Si, en su cuerpo. ¿Manifestó la ciudadana que conocía al detenido? Si. ¿El detenido y la ciudadana se vieron en algún momento? Después que ella estaba detenida si, ellos conversaban. ¿Qué dijo la ciudadana acerca de los tres millones de pesos? Ella preguntó que posibilidad existía para dejar en libertad al ciudadano detenido. ¿Diga las características de esa ciudadana? Cabello claro, delgada, blanca. ¿Presenciaron testigos el procedimiento? Si, dos. ¿Quién inspeccionó a la ciudadana? La sargento Medina. ¿Le fue encontrado algo en la requisa a la ciudadana? APARTE DEL DINERO UN BLACKBERRY. ¿Quién colectó el dinero? La sargento Medina. ¿La sargento Medina conocía a la ciudadana? No. ¿En que momento escucho la conversación entre las dos ciudadanas? En el traslado hacia el hospital, PTJ y policía, ellos conversaban. ¿La ciudadana detenida llegó a manifestar de donde conocía al ciudadano? No. ¿Participaron de esos hechos a la Fiscalía del Ministerio Público? Si. ¿Por qué quedo detenida la ciudadana? Por soborno hacia nosotros.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas manifestó: ¿Cuál era su función ese día? De servicio en el canal N° 2. ¿Recuerda a que horas hizo acto de presencia la señora? Pasada media hora después de la detención. ¿QUIÉN ATENDIÓ A LA SEÑORA PRIMERO? TODOS LOS FUNCIONARIOS. ¿Dónde llevaba el dinero la señora? En su cuerpo, en la pretina del pantalón, yo no hice la requisa. ¿En que momento practican la detención de la ciudadana? Al momento de intentar sobornarnos.

A preguntas del defensor Abg. Manuel Hernández, entre otras cosas manifestó: ¿Ustedes esperaban a la ciudadana en Peracal? No. ¿En presencia de quien la ciudadana ofreció el dinero? En presencia de nosotros los funcionarios. ¿Usted vio cuando la ciudadana llevaba el dinero? Ella manifestó preguntando que posibilidad existía para la liberación del ciudadano con la maleta, ofreciendo tres millones de pesos.

A preguntas del Juez, respondió: ¿Lo que usted narra es por haber leído el acta o porque recuerda el procedimiento? tengo nociones. ¿En que lugar del punto de control se encontraban ustedes cuando llegó al ciudadana? Ella fue recibida en el área de requisa. ¿Quiénes se encontraban junto a usted? El sargento Delgado y Villasmil. ¿CUÁNDO ESTA SEÑORA LLEGA AL COMANDO A QUIEN DE LOS FUNCIONARIOS LE PREGUNTÓ POR EL CIUDADANO? NO RECUERDO ESPECÍFICAMENTE A QUIEN. ¿Quién conversa con la señora? El sargento Delgado Márquez. ¿Qué solicitó esta señora cuando converso con ustedes? Ella preguntó que posibilidad existía para liberar al ciudadano. ¿Qué dijo ella con respecto a la maleta? De liberar al ciudadano con la maleta, no dijo mas nada. ¿Quién cuenta ese dinero? Se cuenta en presencia de los testigos. ¿Qué manifestó la ciudadana cuando la detienen y hacen el conteo del dinero? No manifestó mas nada. ¿Manifestó la ciudadana a que se dedicaba? No lo recuerdo.

Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.981.861, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes DAVID VILLAMIL, YENDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ Y KARIN MEDINA, ADSCRITOS AL TERCER PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11 DE LA GUARDIA NACIONAL, con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES; dejando por sentado que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenida la acusada de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenida la acusada. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que es conteste y concordante entre sí y con las declaraciones de los otros funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento y las demás pruebas recepcionadas en la celebración del presente juicio oral y público, en cuanto a la aprehensión de la acusada de autos y la incautación de la suma de dinero en moneda colombiana, el hallazgo de la droga incautada en la maleta que era transportada por el condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente juicio oral y público. Sin embargo, no se evidencia que efectivamente la acusada de autos les ofreciera ese dinero a cambio de la liberación de JAIME PERNIA, pero si se evidencia de su declaración que la acusada de autos se presentó a dicho lugar por el ciudadano antes mencionado. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar de la detención de la acusada de autos, más no se comprobó el ofrecimiento del dinero en moneda colombiana.

10.- Funcionario Actuante S/1 KARIN YETSENIA MEDINA ALFONSO nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-16.125.083, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, previo juramento de ley se le exhibió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/11/2012 y expuso:

“Ratifico la firma y contenido, ese día yo me encontraba en Peracal estaba realizando un procedimiento, yo soy como la secretaria allá, en eso tres compañeros me solicitaron que revisara a una femenina, ahí estaba una señora de cabello amarillo, alta, un poco robusta y le pedía a la señora que sacara todo lo que llevaba en el bolsito, llevaba cosas personales, entre otras cosas un celular, le pregunte a la señora si llevaba adherido a su cuerpo algo de interés y se levanto la camisa y me dijo solo llevo esto, ella sacó tres millones de pesos de la pretina del pantalón, en ese momento los guardias contaron el dinero, los compañeros me manifestaron que iba a quedar la señora detenida por intentar sobornar a los guardias, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿En que año fue el procedimiento? En el 2012, no recuerdo la hora, fue como en la mañana a mediodía. ¿Ese día se encontraba realizando algún procedimiento? SI, DE UN CIUDADANO DETENIDO POR LLEVAR UNA MALETA CON DROGA. ¿Manifestó la ciudadana de quien era el celular? de ella, ella lo sacó del bolso. ¿Antes de los hechos había visto a esa ciudadana? No, la había visto. ¿Manifestó ella para que era ese dinero? No, a mi no. ¿Cuáles fueron las palabras de los otros funcionarios cuando se le encontró el dinero a la ciudadana? me dijeron Medina la ciudadana esta detenida por intentar sobornar a los funcionarios. ¿Cuándo inspeccionaron la ciudadana estaba él otro ciudadano detenido? No. ¿Sabe si el teléfono celular fue colectado? Si. ¿Manifestó la ciudadana por que se encontraba ahí? No, solo la revise.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas respondió: ¿Realizó la revisión en presencia de testigos? No. ¿Ella ofreció dinero en algún momento? A mi no.

A preguntas del defensor Abg. Manuel Hernández, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la hora del procedimiento? No. ¿Sabe como llegó a Peracal la ciudadana? no. ¿Qué actitud tenía la señora cuando llegó? Estaba nerviosa, temblorosa, cuando le dijeron que estaba detenida dijo “NO PUEDE SER QUE YO VUELVA A PASAR POR ESTO”.

A preguntas del Juez, respondió: ¿En que momento la ciudadana manifestó “no puede ser que yo vuelva a pasar por esto”? cuando le dijeron que estaba detenida. ¿Recuerda como estaba vestida al ciudadana? Un pantalón marrón, negro una camisa estampada. ¿De donde se saca ella el dinero? De la pretina del pantalón. ¿Usted le pregunto a ella al sacar el dinero algo? Si, le pregunte señora cuanto lleva ahí y ella me dijo son tres millones de pesos. ¿Quién contó el dinero? Uno de los funcionarios actuantes, no recuerdo. ¿Quién mas estaba presente cuando cuentan el dinero? Los actuantes, la ciudadana y yo. ¿RECUERDA CUANTO TIEMPO HABÍA TRANSCURRIDO PARA EL MOMENTO QUE DETIENEN AL CIUDADANO DE LA MALETA? COMO MEDIA HORA, CUARENTA MINUTOS.

Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.981.861, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes DAVID VILLAMIL, YENDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ Y ANDRES ELOY CACERES BARRERA, ADSCRITOS AL TERCER PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11 DE LA GUARDIA NACIONAL, con relación a las declaraciones de los testigos del procedimiento DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES; dejando por sentado que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenida la acusada de autos en la presente causa; la cual permite establecer lo siguiente: que realizó el procedimiento mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenida la acusada. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que es conteste y concordante entre sí y con las declaraciones de los otros funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento y las demás pruebas recepcionadas en la celebración del presente juicio oral y público, en cuanto a la aprehensión de la acusada de autos y la incautación de la suma de dinero en moneda colombiana, el hallazgo de la droga incautada en la maleta que era transportada por el condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente juicio oral y público. Sin embargo, no se evidencia que efectivamente la acusada de autos les ofreciera ese dinero a cambio de la liberación de JAIME PERNIA, pero si se evidencia de su declaración que la acusada de autos se presentó a dicho lugar por el ciudadano antes mencionado. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar de la detención de la acusada de autos, más no se comprobó el ofrecimiento del dinero en moneda colombiana.


11.- Testigo del procedimiento DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-17.932.008, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos, previo juramento de ley expuso:

“Yo manejaba un carro San Cristóbal Cúcuta, me vine vacío ese día conseguí un pasajero en la redoma, él echo la maleta al carro, llegue a Peracal, el guardia me pidió la cédula y que abriera el maletero, el guardia puyó la maleta y sale un polvo blanco, me dice que orille el carro y pide al pasajero que baje el pasajero con maleta y todo, al rato el guardia me dijo que el señor estaba cargado, al rato llega una señora con un dinero y me pusieron como testigo, ÉL GUARDIA ME DIJO que la señora venía en una moto con una plata, es todo”

A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿En que año fueron los hechos? El año pasado. ¿A que horas llegó al punto de control? Entre nueves de la mañana, no recuerdo. ¿Dónde revisaron la maleta? ahí en el canal 3 en Peracal. ¿Esa persona le dijo a que se dedicaba? Creo que a peluquería. ¿Tiene conocimiento si el guardia pidió apoyo de otro testigo? No se. ¿Usted estaba cuando revisaron la maleta? Si, cuando empezaron asacar las cosas. ¿Sabe si encontraron algo más que utensilios? Si, la droga. ¿A esa persona de la maleta le fue retenido un celular? No se. ¿Vio a esa señora? Si. ¿Cómo era? Robusta, pelo amarillo, como 1,70 de estatura. ¿En que parte de Peracal vio a la señora? Cuando estaba detenida adentro esposada. ¿SABE USTED SI A ELLA LE ENCONTRARON ALGO? NO, CREO QUE UN DINERO COMO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES AL CAMBIO, CREO QUE ERAN PESOS. ¿El guardia le dijo que quería hacer la señora con ese dinero? Si, que para sobornar al guardia, por comentarios, que para que soltara al tipo que yo transportaba. ¿Esa persona que describió le manifestó algo a usted? No. ¿Esa persona quedó detenida? si. Cuando estábamos sentados ahí LA SEÑORA DECÍA QUE LE HABÍAN DICHO QUE LLEVARA ESO PARA LA ALCABALA QUE LA ESTABA ESPERANDO, QUE ERA UNA ENCOMIENDA.

A preguntas del defensor Abg. Omar Sánchez, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la hora de los hechos? No. ¿Cuántos pasajeros llevaban? Uno. ¿Recuerda si firmo algún documento? Si, la declaración. ¿Recuerda si en el acta que firmo consta lo que dijo aquí? Si, claro. ¿Recuerda si la ciudadana habló con los guardias? No, SOLO SE LO QUE EL GUARDIA ME COMENTO. ¿A que horas se retiro de Peracal? Eran como las tres de la tarde. ¿Retuvieron el vehículo? No. ¿Habló uste con el pasajero? No. ¿Habló con la ciudadana? No. ¿Sabe e que llegó la señora? El guardia dijo que ella había llegado en una moto, el guardia me la mostró. ¿Cómo era esa moto? Era negra. ¿Iba la señora acompañada de alguien mas? No. ¿Sabe si la moto era de servicio particular? No se.

A preguntas del Juez, respondió: ¿CUÁNTO TIEMPO PASO PARA QUE LO LLAMARAN COMO TESTIGO POR LA SEÑORA? COMO VEINTE MINUTOS, MEDIA HORA. ¿Dónde estaba la señora cuando a usted lo llamaron? Ella estaba adentro esposada, yo no la vi llegar. ¿Dónde estaba el señor? Estaba ahí, al extremo de la señora. ¿Escucho algo mas que manifestara la señora y el señor? No.

Declaración proveniente de un testigo del procedimiento, promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.932.008, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes KARIN YETSENIA MEDINA ALFONSO, DAVID VILLAMIL, YENDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ Y ANDRES ELOY CACERES BARRERA, con relación a la declaración del testigo del procedimiento RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES; mediante la cual deja constancia que presenció el procedimiento mediante el cual se encontró la droga incautada en la maleta que llevaba el condenado de autos, fue testigo presencial de la detención de la acusada de autos; la cual permite establecer lo siguiente: que fue testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido la acusada de autos, y la droga incautada. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que presenció la incautación de la droga y la detención de la acusada de autos, sin embargo, no presenció cuando la acusada ofrece el dinero en moneda colombiana a los funcionarios actuantes, que su declaración es conteste y concordante con la declaración de los Funcionarios Actuantes KARIN YETSENIA MEDINA ALFONSO, DAVID VILLAMIL, YENDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ Y ANDRES ELOY CACERES BARRERA, y el testigo del procedimiento RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad, ya que es conteste y concordante en su testimonio en concatenación con lo relatado por los funcionarios actuantes y el otro testigo del procedimiento, relató las circunstancias de tiempo modo y lugar en que es localizada la droga en la maleta que era transportada por el condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO, su declaración afirma lo testificado por los funcionarios actuantes, a este testigo se le solicito que presenciara la revisión de la maleta ya que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, presumían por la actitud del condenado, que llevaba en dicha maleta algo de interés criminalístico, presenció la revisión de la maleta, y todo el procedimiento donde se determino que la sustancia incautada era heroína, su peso y la forma en que se encontraba oculta en dicho bien, así mismo presenció la aprehensión de la ciudadana acusada de autos.

12.- Testigo RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-21.439.368, quien actualmente se encuentra recluido en el centro penitenciario de occidente a ordenes de otro Tribunal, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con la acusada de autos. El Fiscal solicita el derecho de palabra y manifestó: “Solicito sea exhibida el acta de entrevista al testigo, prueba esta que fue admitida por el Tribunal de Control, para que ratifique el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código orgánico procesal Penal, previo juramento de Ley expuso:

“Si, es mi firma, la ratifico, yo agarre el taxi en la Parada frente a la PTJ en ese mismo taxi, iba el señor que llevaba la maleta con la droga, me llamaron como testigo los guardias, DESPUÉS EL GUARDIA LE QUITA EL TELÉFONO AL SEÑOR Y EMPIEZA A CHATEAR Y DICE VAMOS TODOS QUE VAMOS AGARRAR A LA CÓMPLICE, luego llega una señora en una moto y la detienen y me dicen que sea testigo, del bolso de ella sacan una plata y al contarla habían tres millones de pesos, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Sabe usted leer y firmar? Si. ¿EN QUE PARTE DEL VEHÍCULO DE SANTA ANA VENIA USTED? ATRÁS, CON LA SEÑORA, VENÍA CON LOS GUARDIAS Y YO, VENIA CON LA SEÑORA QUE SE ENCUENTRA EN ESTA SALA. ¿Recuerda como era el vehículo en el que llegaron a Peracal? Era como un caprice como gris. ¿Cuántas personas iban en el vehículo? Tres incluyendo el chofer. ¿Pertenecía a una línea ese vehículo? No, era pirata. ¿Sabe si a alguno de los pasajeros le fue encontrado algo? Si, droga que le fue encontrada en la maleta. ¿Llevaba esa persona un celular? Si. ¿Sabe si buscaron testigos para el procedimiento? Si, dos más. ¿Vio a esos testigos? Si, se encontraban cerca de mí. ¿Cuándo llegó usted al punto de control ya estos testigos se encontraban? No, los sacaron después. ¿Sabe a que se dedicaba el pasajero al que le hallaron la droga? Si, peluquero. ¿Cuándo usted se monta al vehículo ya estaba el pasajero de la droga? Si, nunca hable con él. ¿Observo en el procedimiento alguna femenina? Si, la furriel, ella fue la que escribió todo. ¿Llegó otra persona al punto de control? Si, la señora que esta aquí en sala. ¿Que tiempo paso entre la primera detención y llegar la señora? como hora y media. ¿Dónde estaba usted cuando llegó al señora? Ahí en la entrada donde llegan todos los carros. ¿Con quien estaba usted? Con un testigo, el otro testigo estaba comiendo, uno era gandolero y el otro taxista. ¿Le observo algún vehículo al taxista? Un carrito blanco. ¿Sabe en que llegó la señora? En una moto roja. ¿Llegó acompañada? No, sola. ¿Sabe a donde ingreso cuando llegó a Peracal? Ella llegó a Peracal, la bajaron con fusiles y la llevaran para adentro. ¿Vio a la señora dentro del comando? Si. ¿Vio al otro detenido? Si, el estaba en otra parte. ¿Ella llevaba celular? Si, un blackberry. ¿Le encontraron a la señora algo mas? Si, los guardias le sacaron de un bolsito, tres millones de pesos. ¿Llegó a manifestar la señora algo a los guardias? No. ¿Cuánto tiempo paso después de entrar la señora en entrar usted? Como cinco minutos. ¿Cómo era el bolso de la señora? Creo que era negro. ¿Quién abrió el bolso? El guardia. ¿Manifestó la señora para qué era ese dinero? No. ¿El guardia llegó a manifestar algo sobre ese dinero? Dijo que el dinero lo traía la señora para sobornarlo. ¿La señora lloro? si, porque la detuvieron. ¿Manifestó algo la señora a los que estaban ahí? Nada. ¿MANIFESTARON LOS GUARDIAS POR QUE HABÍAN DEJADO PRESA A LA SEÑORA? PORQUE TENÍA CONOCIMIENTO DE LA DROGA.

A preguntas del defensor privado Abg. Omar Sánchez respondió: ¿En que sitio se montó en el vehículo? Al frente de la PTJ, eso fue como a las seis y media de la mañana. ¿Cuándo se embarcó en el vehículo ya había otro pasajero? Si, el señor de la maleta. ¿A que horas llegan a Peracal? Como a las siete y cuarto había mucha cola. ¿Que paso ahí? El guardia pide la documentación y pide que bajen las maletas. ¿Después que el guardia hace la revisión y consiguen al droga a usted lo trasladan para donde? A la sala de requisa. ¿Qué tiempo transcurre entre la revisión y la entrevista? La revisión fue como a las siete y media y la entrevista como a la una de la tarde. ¿Cómo eran los testigos? Uno bajita blanquita el chofer del taxi y uno alto flaco moreno que era el de la gandola, todos firmamos el acta. ¿ESCUCHO CONVERSACIÓN ENTRE LA CIUDADANA Y LOS FUNCIONARIOS? SI, EN LA REQUISA, QUE ELLOS LE PREGUNTABAN PARA QUÉ ERA LA PLATA. ¿Algún funcionario femenino reviso el bolso? No, fue masculino. ¿La ciudadana converso con el detenido? No. ¿A que horas lo dejaron ir a usted del sitio? Como a la una de la tarde. ¿Recuerda usted en que vehículo llegó la ciudadana? En una moto. ¿Ella manifestó algo en el momento de la detención a los funcionarios? No.

A preguntas del defensor privado Abg. Manuel Hernández respondió: ¿Usted vio llegar la señora a Percal? Si. ¿LA CIUDADANA OFRECIÓ EN ALGÚN MOMENTO DINERO A LOS GUARDIAS? NO, NI ESCUCHE NI VI. ¿Qué paso con el taxista donde venía usted? Se fue y es cuando los guardias empiezan a preguntar “¿Dónde esta el taxista”? y es cuando buscan a otro taxista para que dijera que en ese taxi era donde iba el señor.

A preguntas del Juez respondió: ¿Dónde vive usted? En la Guacara. ¿Por qué esta privado de libertad? Por robo, me aprehendieron robándome el vehículo, admití los hechos. ¿Qué hacia en San Antonio para la fecha? Estaba en la casa de mi tío, es por la invasión, yo trabajaba con él. ¿Ratifica el contenido del acta de entrevista? Si, yo la leí él día que la redactaron, es mi firma y mis huellas. ¿POR QUÉ USTED ACLARA LO DEL TAXISTA, SI EN EL ACTA NO DICE LO DEL TAXISTA? YO DIGO LA VERDAD. ¿Recuerda usted a que horas llega la señora al puesto de Peracal? Como a las nueves, nueve y media. ¿Dónde se encontraba usted cuando llega la señora? En el andén, en la acera, estaban haciendo un pesebre. ¿Había cola ese día? Si. ¿Los guardias estaban esperando a alguien? Si, ellos comentaron que venía una señora. ¿Dónde apuntaron los guardias a la señora? Ahí afuera cuando ella iba por los canales. ¿Los guardias conversaron con ella? no, ellos solo la apuntaron y la bajaron. ¿Los guardias le preguntaron algo a la señora? Si, adentro en la sala de requisa, le preguntaban para que era la plata y que si tenía algo que ver con el detenido, ella le dijo que no, que ella tenía una oficina de seguros. ¿A que fue ella allá? Ella fue a llevar una plata. ¿Cómo sabe usted eso? porque los guardias lo dijeron, que iba una señora a llevar una plata, eso fue lo que ellos dijeron. ¿DE QUE COLOR ERA LA MOTO? ROJA, LA SEÑORA LLEVABA CASCO. ¿A la señora la revisa corporalmente el funcionario? No, solo el bolso, él fue el que saco las cosas del bolso. ¿QUÉ HORAS ERAN CUANDO USTED VIO AL GUARDIA MANDANDO MENSAJES DEL TELÉFONO DEL SEÑOR? DESPUÉS QUE SACARON LA DROGA DE LA MALETA, ESO FUE COMO LAS OCHO Y MEDIA.

Declaración proveniente de un testigo del procedimiento, promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-21.439.368, quien actualmente se encuentra recluido en el centro penitenciario de occidente a ordenes de otro Tribunal, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los funcionarios actuantes KARIN YETSENIA MEDINA ALFONSO, DAVID VILLAMIL, YENDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ Y ANDRES ELOY CACERES BARRERA, con relación a la declaración del testigo del procedimiento DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS; mediante la cual deja constancia que presenció el procedimiento mediante el cual se encontró la droga incautada en la maleta que llevaba el condenado de autos, fue testigo presencial de la detención de la acusada de autos; la cual permite establecer lo siguiente: que fue testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido la acusada de autos, y la droga incautada. Considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: Que presenció la incautación de la droga y la detención de la acusada de autos, sin embargo, no presenció cuando la acusada ofrece el dinero en moneda colombiana a los funcionarios actuantes, que su declaración es conteste y concordante con la declaración de los Funcionarios Actuantes KARIN YETSENIA MEDINA ALFONSO, DAVID VILLAMIL, YENDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ Y ANDRES ELOY CACERES BARRERA, y el testigo del procedimiento DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad, ya que es conteste y concordante en su testimonio en concatenación con lo relatado por los funcionarios actuantes y el otro testigo del procedimiento, relató las circunstancias de tiempo modo y lugar en que es localizada la droga en la maleta que era transportada por el condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO, su declaración afirma lo testificado por los funcionarios actuantes, a este testigo se le solicito que presenciara la revisión de la maleta ya que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, presumían por la actitud del condenado, que llevaba en dicha maleta algo de interés criminalístico, presenció la revisión de la maleta, y todo el procedimiento donde se determino que la sustancia incautada era heroína, su peso y la forma en que se encontraba oculta en dicho bien, así mismo presenció la aprehensión de la ciudadana acusada de autos.

En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.

Dentro de tal contexto, es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, realizó un análisis de las siguientes pruebas documentales: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR-1-DF-11-3-SIP-1289, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios S/1 Cáceres Barrera Andrés, S/1 Delgado Márquez Yeinder y S/1 Samil David, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional; 2.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD N° 462, de fecha 08-11-2012, suscrita por el funcionario Oxálida Cárdenas; 3.- PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PERCINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-PQ-2012/3316 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE 2012, suscrita por el Experto SM/1 LUNA LUIS ENRIQUE, Adscrito al laboratorio Regional de La Guardia Nacional; 4.- RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de cinco (05) fotografías relacionadas con el Acta de Investigación Penal N| CR-1-DF-11-3-SIP-1289, de fecha 08 de noviembre de 2012; 5.- RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de cinco (05) fotografías relacionadas con el Acta de Investigación Penal N| CR-1-DF-11-3-SIP-1289, de fecha 08 de noviembre de 2012; 6.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-3354, de fecha 10-11-12 suscrita por el experto SM/2 Luis Enrique Luna, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; 7.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3316, de fecha 04-11-12 suscrita por el experto SM/1 Sierra Castro José Evelio, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; 8.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3340, de fecha 10-11-12 suscrita por el experto SM/1 Martínez Ortega Justo Pastor, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; 9.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN N° 2664 , de fecha 14-09-12, según la cual informa el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, posibles antecedentes penales en contra de los ciudadanos Jaime Alexander Pernia Bueno e Isabel Hernández Colmenares; 10.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3339, de fecha 09-11-12 suscrita por el experto SM/2 Aguirre Méndez Edixon, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado a dos teléfonos celulares. Todas estas que fueron incorporadas con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales que establece:

“La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva”.

Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.

Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por Lorca Navarrete al afirmar:

“El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.

La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado”.
Lorca Navarrete, Antonio María (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)

Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las documentales ofertadas por el Ministerio Público se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita.

Es por ello, que, de las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura, durante la celebración del presente Juicio Oral y Público, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, tomando en consideración las pruebas testifícales debidamente valoradas, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, siendo incorporadas y no objetadas por las partes, ninguna de ellas:


1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR-1-DF-11-3-SIP-1289, de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios S/1 Cáceres Barrera Andrés, S/1 Delgado Márquez Yeinder y S/1 Samil David, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional.

Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la incautación de la droga al condenado de autos y la posterior llegada de la acusada de autos motivada a los mensajes de texto que le envió el condenado en la presente causa.

2.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD N° 462, de fecha 08-11-2012, suscrita por el funcionario Oxálida Cárdenas.

Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia de la experticia realizada a los ejemplares de Cédula de Identidad del condenado y la acusada de autos, y que se determinó que las mismas son originales, evidenciándose la autenticidad de los documentos de identidad de los imputados; y que en la celebración del presente Juicio Oral y público fue exhibida.


3.- PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PERCINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-PQ-2012/3316 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE 2012, suscrita por el Experto SM/1 LUNA LUIS ENRIQUE, Adscrito al laboratorio Regional de La Guardia Nacional.

Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto LUNA LUIS ENRIQUE, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma de PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PERCINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-PQ-2012/3316 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE 2012, la cual determina la cantidad de droga incautada y el tipo, siendo 1.250 gramos de la droga denominada Heroína.

4.- RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de cinco (05) fotografías relacionadas con el Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-3-SIP-1289, de fecha 08 de noviembre de 2012.

Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que las fotos allí contenidas reflejan detalladamente las evidencias incautadas a los imputados de autos, que comprometieron su responsabilidad en el hecho endilgado por el Ministerio Público.

5.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-3354, de fecha 10-11-12 suscrita por el experto SM/2 Luis Enrique Luna, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto Luis Enrique Luna, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-3354, de fecha 10-11-12, afirmando que realizó barrido químico a la maleta y a las prendas de vestir allí contenidas, dando como resultado que se encontraron trazas de heroína tanto en las prendas como en la maleta.

6.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3316, de fecha 04-11-12 suscrita por el experto SM/1 Sierra Castro José Evelio, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto Sierra Castro José Evelio, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3316, de fecha 04-11-12, la cual determina la pureza en la cantidad de droga incautada y el tipo, siendo 1.250 gramos de la droga denominada Heroína.

7.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3340, de fecha 10-11-12 suscrita por el experto SM/1 Martínez Ortega Justo Pastor, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto 1 Martínez Ortega Justo Pastor, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma de DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3340, de fecha 10-11-12, afirmando que realizó experticia a los billetes colombianos que le fueron encontrados a la acusada de autos, siendo los mismos originales, determinándose su autenticidad.


8.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN N° 2664 , de fecha 14-09-12, según la cual informa el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, posibles antecedentes penales en contra de los ciudadanos Jaime Alexander Pernia Bueno e Isabel Hernández Colmenares.

Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia de la conducta predelictual de la acusada de autos.

9.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3339, de fecha 09-11-12 suscrita por el experto SM/2 Aguirre Méndez Edixon, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado a dos teléfonos celulares.

Documental debidamente incorporada al debate oral y público que se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia. Considerando quien aquí decide, que la misma deja constancia del procedimiento realizado por el Experto Aguirre Méndez Edixon, el cual deja constancia que reconoció el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA N° DO-LC-LR-1-DIR-DF-2012-3339, de fecha 09-11-12, la cual fue realizada a los teléfonos móviles pertenecientes a la acusada de autos y al hoy condenado; declaración que es valorada por este Juzgador, quien al efectuar la revisión exhaustiva de dicha documental y su valoración respectiva, (leer mensajes y llamadas entrantes) considera quien aquí decide, que se evidencia, en primer lugar la conexión entre ambos imputados, la comunicación previa al día en que ocurren los hechos, la vinculación de la acusada de autos con los tramites iniciales para que el ciudadano condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO, materializara el transporte de la droga incautada, y así mismo, se evidencia que la acusada de autos antes de apersonarse hasta la alcabala de Peracal, realizo las acciones pertinentes a los fin de conseguir el dinero que entregaría a un ciudadano de nombre Yeison con el fin de ayudar a su amigo para salir ileso de la situación en que se encontraba en dicha alcabala y proseguir con su trabajo que no era otro si no el de transportar 1.250 gramos de heroína en una maleta que se evidencia fue entregada días antes por parte de la acusada de autos al ciudadano JAIME PERNIA.

Así mismo, todo ello conduce a señalar que deben hacerse consideraciones de respeto y garantía a los principios de oralidad, contradicción y control de la prueba, que si bien, no tienen un procedimiento previo establecido para ello, dichos principios deben salvaguardarse tal y como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en decisión No 2495 de fecha 1 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jairo Orozco Correa, al señalar:

“…el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es de corte “principista”, ya que reconoce una serie de principios fundamentales que viene a ser el norte de las normas que regulan los distintos institutos o instituciones procesales. De allí que la anunciabilidad de un principio, sea suficiente para que sistemáticamente en la respectiva ley procesal penal, se le busque la solución procedimental para salvaguardarlo. Por ello, jamás podría invocarse, que algunos de esos principios, que constituyen reglas del debido proceso, no puedan aplicarse por carecer de un procedimiento expreso...”.

En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia N° 382 de fecha 23 de Octubre de 2003, con Ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón, donde estableció:

“…La razón por la cual no se evacuaron estas pruebas de acuerdo a la oralidad (según el acta de debate) fue porque los testigos no comparecieron a la audiencia y el Juez del Tribunal de Juicio incorporó por su lectura las actas de entrevistas que estos testigos rindieron en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón…El Juzgado Primero de Juicio (Mixto)…tenía que ordenar la comparecencia de esos testigos para que declararan sobre los conocimientos que ellos tienen del hecho objeto de este proceso y no incorporar las pruebas como lo hizo, lo cual en criterio de la Sala quebranta el debido proceso al violar el principio de oralidad tal y como lo ordena el artículo 14 y 358 del Código Orgánico procesal Pernal…”. (Subrayado del Tribunal).

Final y específicamente a las pruebas documentales fueron admitidas por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha 05 de marzo de 2013, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su numeral segundo y último aparte, lo siguiente:

“…2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código...
…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.”. (Subrayado del Tribunal)

Por lo que este Tribunal de juicio consideró y considera, procedente valorar el contenido de las documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO


Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Trátase el presente caso de determinar la responsabilidad o no de la ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, ya identificada, en los hechos ocurridos el día 08 de noviembre del año 2012, y que según el acta de investigación penal N° 1289, de fecha 08 de Noviembre del 2012, suscrita por los funcionarios actuantes S/1 CÁCERES BARRERA ANDRÉS, S/1 DELGADO MÁRQUEZ YEINDER, S/1 VILLAMIL DAVID, y S/1 KARIN MEDINA, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional; quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: siendo las 09:30 horas de la mañana encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal se observo que por el canal 2 en sentido San Antonio – Capacho se acercaba un vehiculo marca FORD, PLACA, 408A6AS taxi perteneciente a la línea Fronteras Unidas proveniente de San Antonio, con destino a San Cristóbal indicándole que se detuviera con el fin de chequear la documentación personal de los ocupantes del vehículo, presentando uno de estos una actitud nerviosa y evasiva, por lo cual se procedió a realizar una inspección interna al vehículo indicándole al conductor que abriera el maletero observando dentro del mismo una (01) maleta, se le solicito al pasajero que se bajara con su respectivo equipaje, solicitando la colaboración de dos testigos identificados como DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, se le pregunto al pasajero que si entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo poseía u ocultaba algún tipo de evidencia de interés criminalístico, respondiendo que no, se procedió a la inspección de la maleta, de color negro, marca Sams Nite con un sistema de cierres laterales y frontales, propiedad del pasajero quien se identifico como: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la cerrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; en el contenido de la maleta se hallaron las siguientes prendas de vestir para caballero 1 pantalón jeans color azul marca Republic talla 34, un pantalón jeans, color azul ,marca yoger jeans, talla 34 una franela, color azul marca Pat primo m, una toalla de baño, un par de zapatos no encontrando en ellas ninguna evidencia de interés criminalístico; sin embargo se observo que la maleta presentaba un peso no acorde al tamaño de la misma, procedimos a perforar con un punzón uno de los laterales y al sacarlo se notro que salio impregnado de polvo blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante encontrando en su interior un polvo blanco de presunta droga al efectuarle una prueba de orientación con el reactivo Scoott arrojo una coloración vinotinto lo cual hace presumir que se trata de la droga denominada HEROÍNA, al ser pesada arrojo un peso bruto de cinco (05) kilos setecientos cincuenta (750) gramos; posteriormente se le realizo PRUEBA DE PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR1-DIR-3914, de fecha 08-11-2012 Y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR- DQ-3354, de fecha 10-11-2012; se utilizó el reactivo de marquiz, arrojo coloración violeta, para positivo para la droga de heroína, y la segunda: barrido a la maleta y a la ropa que estaba en su interior y se colectaron partículas trazas, que arrojaron coloración violeta para heroína, con un peso neto de 1.250 gramos; el ciudadano fue trasladado al área de requisa personal, encontrando en su poder un teléfono celular marca Black Berry, color negro, modelo curve; pasados treinta minutos se presento en el punto de control una ciudadana quien se identifico como: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino; la cual pregunto por el ciudadano: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, informándole el motivo de la detención, a la referida ciudadana se le encontró en su poder la cantidad de tres millones de pesos, que presuntamente los ofreció a los funcionarios actuantes (hecho que no quedo comprobado) con el fin que liberaran al ciudadano; motivo por el cual y ante la presunta complicidad existente, se le practico el chequeo corporal encontrándole un teléfono curve, en la pretina del pañalón la cantidad de tres millones de pesos colombianos en billetes de cincuenta (50) mil; por este motivo procedieron los funcionarios actuantes a informarle a los ciudadanos: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la carrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; e ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; sobre su detención flagrante, leyéndoles los derechos, de igual forma se procedió a introducir la maleta con la presunta droga en una bolsa plática transparente asegurada con el N° 712693 y sus pertenencias personales en una bolsa transparente al igual que los teléfonos celulares y el dinero antes mencionado.

Delimitado el orden del objeto por resolver, así como los elementos de prueba analizados, el Tribunal observa que en el presente asunto se ventila la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, hechos tipificados en la ley venezolana, además de la determinación de la responsabilidad penal de la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, ya identificada; en los hechos.

Una vez concluido este debate oral y publico, y así como fue, en el desarrollo del mismo, la evacuación de las pruebas recibidas y presenciadas por este Tribunal de Juicio, correspondió la valoración de las mismas por parte de este juzgador, esto es, dándole el valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del texto adjetivo penal patrio vigente, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el presente caso, apreciándose cada medio de prueba.

En este orden de ideas es importante señalar, que si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

Más preciso aun es este punto, del indubio pro reo, que indica claramente que toda la carga de probar está en cabeza de la parte acusadora, trátese del Ministerio Público. Por ello, aun cuando el imputado alegue en su defensa hechos que resulten no demostrados, los acusadores tienen la obligación de probar la existencia del delito, la participación del acusado en él y la falsedad de sus descargos o coartadas. Incluso, el hecho que el imputado acepte que estuvo en la escena del crimen no significa que pueda condenársele por ese sólo hecho si el fiscal no desarrolla una actividad probatoria más allá de toda duda razonable, que destruya la presunción de inocencia.

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, surgió en este juzgador dudas en cuanto a la responsabilidad penal de la acusada de autos y los hechos endilgados a ésta, siendo necesario manifestar que la responsabilidad es personalísima en cada individuo al cual se le impute un hecho punible, siendo en el presente caso dudoso que la ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, cometiera el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano; ya que del análisis y valoración de los órganos de prueba, estimó este Juzgador que surgen dudas y existieron contradicciones en las declaraciones de los funcionarios actuantes, en cuanto al ofrecimiento del dinero en moneda colombiana por parte de la acusada de autos, de igual manera, los testigos del procedimiento en el discurrir del presente juicio oral y público no presenciaron el supuesto ofrecimiento; es por ello que, hay que decidir a favor de la acusada, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.
En definitiva, y en atención a la máxima IN DUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, es decir, a la acusada por un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER, a la ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, luego de haber deliberado, debido a que conforme a las pruebas debidamente valoradas, las mismas no fueron suficientes para considerar a la misma como culpable de la comisión del delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano. Y así se decide.
Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales, considera este Juzgador que la representación fiscal no desvirtuó la presunción de inocencia que arropa a la ciudadana por el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el principio general del derecho, el IN DUBIO PRO REO, declarando, por tanto, este Tribunal de Juicio, no culpable a la ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, en la comisión del delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano.

Por último y en atención a todo lo expuesto, considera este Juzgador que lo procedente es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto de la ciudadana mencionada ut supra, por el delito INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano.

Ahora bien, con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en el presente juicio y el tipo penal, en la cual este operador de Justicia encontró méritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal atribuido por el representante fiscal, como es el delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez, que tanto de las declaraciones de los testigos, funcionarios actuantes y los expertos, todas son contestes y concordantes entre si, al afirmar que el día 08 de noviembre del año 2012, y que según el acta de investigación penal N° 1289, de fecha 08 de Noviembre del 2012, suscrita por los funcionarios actuantes S/1 CÁCERES BARRERA ANDRÉS, S/1 DELGADO MÁRQUEZ YEINDER, S/1 VILLAMIL DAVID, y S/1 KARIN MEDINA, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional; quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: siendo las 09:30 horas de la mañana encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal se observo que por el canal 2 en sentido San Antonio – Capacho se acercaba un vehiculo marca FORD, PLACA, 408A6AS taxi perteneciente a la línea Fronteras Unidas proveniente de San Antonio, con destino a San Cristóbal indicándole que se detuviera con el fin de chequear la documentación personal de los ocupantes del vehículo, presentando uno de estos una actitud nerviosa y evasiva, por lo cual se procedió a realizar una inspección interna al vehículo indicándole al conductor que abriera el maletero observando dentro del mismo una (01) maleta, se le solicito al pasajero que se bajara con su respectivo equipaje, solicitando la colaboración de dos testigos identificados como DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, se le pregunto al pasajero que si entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo poseía u ocultaba algún tipo de evidencia de interés criminalístico, respondiendo que no, se procedió a la inspección de la maleta, de color negro, marca Sams Nite con un sistema de cierres laterales y frontales, propiedad del pasajero quien se identifico como: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la cerrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; en el contenido de la maleta se hallaron las siguientes prendas de vestir para caballero 1 pantalón jeans color azul marca Republic talla 34, un pantalón jeans, color azul ,marca yoger jeans, talla 34 una franela, color azul marca Pat primo m, una toalla de baño, un par de zapatos no encontrando en ellas ninguna evidencia de interés criminalístico; sin embargo se observo que la maleta presentaba un peso no acorde al tamaño de la misma, procedimos a perforar con un punzón uno de los laterales y al sacarlo se notro que salio impregnado de polvo blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante encontrando en su interior un polvo blanco de presunta droga al efectuarle una prueba de orientación con el reactivo Scoott arrojo una coloración vinotinto lo cual hace presumir que se trata de la droga denominada HEROÍNA, al ser pesada arrojo un peso bruto de cinco (05) kilos setecientos cincuenta (750) gramos; posteriormente se le realizo PRUEBA DE PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR1-DIR-3914, de fecha 08-11-2012 Y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR- DQ-3354, de fecha 10-11-2012; se utilizó el reactivo de marquiz, arrojo coloración violeta, para positivo para la droga de heroína, y la segunda: barrido a la maleta y a la ropa que estaba en su interior y se colectaron partículas trazas, que arrojaron coloración violeta para heroína, con un peso neto de 1.250 gramos; el ciudadano fue trasladado al área de requisa personal, encontrando en su poder un teléfono celular marca Black Berry, color negro, modelo curve; pasados treinta minutos se presento en el punto de control una ciudadana quien se identifico como: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino; la cual pregunto por el ciudadano: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, informándole el motivo de la detención, a la referida ciudadana se le encontró en su poder la cantidad de tres millones de pesos, que presuntamente los ofreció a los funcionarios actuantes (hecho que no quedo comprobado) con el fin que liberaran al ciudadano; motivo por el cual y ante la presunta complicidad existente, se le practico el chequeo corporal encontrándole un teléfono curve, en la pretina del pañalón la cantidad de tres millones de pesos colombianos en billetes de cincuenta (50) mil; por este motivo procedieron los funcionarios actuantes a informarle a los ciudadanos: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la carrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; e ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; sobre su detención flagrante, leyéndoles los derechos, de igual forma se procedió a introducir la maleta con la presunta droga en una bolsa plática transparente asegurada con el N° 712693 y sus pertenencias personales en una bolsa transparente al igual que los teléfonos celulares y el dinero antes mencionado.

Quedo demostrado en el presente juicio oral y público, que los funcionarios actuantes, S/1 CÁCERES BARRERA ANDRÉS, S/1 DELGADO MÁRQUEZ YEINDER, S/1 VILLAMIL DAVID, y S/1 KARIN MEDINA, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional, son contestes y concordantes entre si y con las demás pruebas recepcionadas en la celebración del presente juicio oral y público, en cuanto a la aprehensión de la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES y la incautación de la suma de dinero en moneda colombiana, el hallazgo de la droga incautada en la maleta que era transportada por el condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente juicio oral y público.

De esa aseveración se alcanza, durante la celebración del presente debate, con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes del procedimiento policial.

En virtud de tales circunstancias y habida cuenta que el procedimiento se estaba efectuando en una zona geográfica comúnmente utilizada para el trafico de drogas, los funcionarios actuantes solicitaron la presencia a dos personas como testigos del procedimiento, ciudadanos DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, quienes son contestes y concordantes en sus testimonios, relataron las circunstancias de tiempo modo y lugar en que es localizada la droga en la maleta que era transportada por el condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO, sus declaraciones afirman lo testificado por los funcionarios actuantes, a estos testigos se les solicito que presenciaran la revisión de la maleta ya que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, presumían por la actitud del condenado, que llevaba en dicha maleta algo de interés criminalístico, presenciaron la revisión de la valija, y todo el procedimiento donde se determino que la sustancia incautada era heroína, su peso y la forma en que se encontraba oculta en dicho bien, así mismo presenciaron la aprehensión de la ciudadana acusada de autos por los delitos endilgados por el ministerio público.

Ahora bien, en lo que respecta a la declaración del funcionario SM/2DA AGUIRRE MENDEZ EDIXON, experto de Informática forense, quien ratificó el contenido y firma de la experticia DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA N° 3339 DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2012, la cual fue realizada a los teléfonos móviles pertenecientes a la acusada de autos y al hoy condenado; declaración que es valorada por este Juzgador, quien al efectuar la revisión exhaustiva de dicha documental y su valoración respectiva, (leer mensajes y llamadas entrantes y salientes) considera quien aquí decide, que se evidencia, en primer lugar la conexión entre ambos imputados, la comunicación previa al día en que ocurren los hechos, la vinculación de la acusada de autos con los tramites iniciales para que el ciudadano condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO, realizara el transporte de la droga incautada, y así mismo, se evidencia sin lugar a dudas, que la acusada de autos antes de apersonarse hasta el Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Alcabala de Peracal, realizo las acciones pertinentes a los fines de recibir el dinero que entregaría supuestamente a un ciudadano de nombre Yeison, con el objeto de ayudar a su amigo (JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO) a salir incólume de la situación en que se encontraba en dicha Alcabala y esté poder proseguir con su encargo que no era otro si no el de transportar 1.250 GRAMOS DE HEROÍNA, en una maleta que se evidencia fue entregada días antes por parte de la acusada de autos al ciudadano JAIME PERNIA.

Lo que evidencia de manera irrefutable que la ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, tenía pleno conocimiento de la actividad ilícita que se encontraba desplegando el condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO, cooperando con este antes y después del momento de su detención en el punto de control de la Guardia Nacional, si tomamos en consideración, el contenido de dichos mensajes así como las fechas y horas que se enviaron entre ellos los mensajes de textos.


Ahora bien, de la inspección realizada por parte de los efectivos de la Guardia Nacional actuantes, a la ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, se pudo constatar de las declaraciones evacuadas en el presente juicio oral y público, que la ciudadana en cuestión tenía en su poder la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS, quedando demostrado la existencia de dicho dinero, a través de la declaración del Experto JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA, quien debidamente juramentado ratifico en contenido y firma el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECTICO NUMERO 3340 de fecha 10 de noviembre de 2012, y manifestó que realizo la experticia a 60 piezas del banco de la República de Colombia de la denominación de 50 mil pesos cada uno, los cuales se encuentran en su estado original.

Posteriormente a la sustancia incautada se le practicó PRUEBA DE PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR1-DIR-3914, de fecha 08-11-2012 y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR- DQ-3354, de fecha 10-11-2012, realizadas por el experto Luís Enrique Luna, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central, Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: Quien entre otras manifestó que la primera experticia se le practicó a una maleta de color negro, esta presentó en forma adherida de manera oculta una sustancia de olor fuerte y penetrante, se utilizó el reactivo de marquiz, arrojando coloración violeta, dando como resultado positivo para la droga denominada HEROÍNA, y la segunda experticia, se le realizó barrido a la valija y a las prendas de vestir que estaban en su interior y se colectaron partículas y/o trazas, que arrojaron coloración violeta, positivo para HEROÍNA.

Lo anterior quedo corroborado con el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 3316, realizado por el SM/1. José Evelio Sierra Castro, adscrito al Departamento de Química, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas expuso que realizó prueba de certeza a una bolsa elaborada en material sintético transparente contentiva en su interior de un polvo de olor fuerte identificada con los Nos 1 y 2 cuyo resultado fue positivo para heroína. Lo que demuestra evidentemente que la droga incautada es la denominada HEROÍNA, con un peso neto de 1.250 gramos.

En este caso, los funcionarios actuaron dentro del ámbito de sus funciones, dando cumplimiento a las disposiciones legales referentes a la privación de libertad, y la revisión de vehículos.

Dentro de este orden de ideas, es necesario precisar, si en el presente caso se hayan demostrados tanto la comisión del hecho como la responsabilidad de la ciudadana sometida al proceso, y en este sentido es pertinente realizar el siguiente análisis:

En cuanto a la existencia del hecho punible, cabe afirmar que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen suficientes elementos probatorios para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, tratándose el mismo del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto con las pruebas traídas al debate, quedó evidenciado lo siguiente:

Que el día 08 de noviembre del año 2012, y que según el acta de investigación penal N° 1289, de fecha 08 de Noviembre del 2012, suscrita por los funcionarios actuantes S/1 CÁCERES BARRERA ANDRÉS, S/1 DELGADO MÁRQUEZ YEINDER, S/1 VILLAMIL DAVID, y S/1 KARIN MEDINA, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional; quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: siendo las 09:30 horas de la mañana encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal se observo que por el canal 2 en sentido San Antonio – Capacho se acercaba un vehiculo marca FORD, PLACA, 408A6AS taxi perteneciente a la línea Fronteras Unidas proveniente de San Antonio, con destino a San Cristóbal indicándole que se detuviera con el fin de chequear la documentación personal de los ocupantes del vehículo, presentando uno de estos una actitud nerviosa y evasiva, por lo cual se procedió a realizar una inspección interna al vehículo indicándole al conductor que abriera el maletero observando dentro del mismo una (01) maleta, se le solicito al pasajero que se bajara con su respectivo equipaje, solicitando la colaboración de dos testigos identificados como DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, se le pregunto al pasajero que si entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo poseía u ocultaba algún tipo de evidencia de interés criminalístico, respondiendo que no, se procedió a la inspección de la maleta, de color negro, marca Sams Nite con un sistema de cierres laterales y frontales, propiedad del pasajero quien se identifico como: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la cerrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; en el contenido de la maleta se hallaron las siguientes prendas de vestir para caballero 1 pantalón jeans color azul marca Republic talla 34, un pantalón jeans, color azul ,marca yoger jeans, talla 34 una franela, color azul marca Pat primo m, una toalla de baño, un par de zapatos no encontrando en ellas ninguna evidencia de interés criminalístico; sin embargo se observo que la maleta presentaba un peso no acorde al tamaño de la misma, procedimos a perforar con un punzón uno de los laterales y al sacarlo se notro que salio impregnado de polvo blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante encontrando en su interior un polvo blanco de presunta droga al efectuarle una prueba de orientación con el reactivo Scoott arrojo una coloración vinotinto lo cual hace presumir que se trata de la droga denominada HEROÍNA, al ser pesada arrojo un peso bruto de cinco (05) kilos setecientos cincuenta (750) gramos; posteriormente se le realizo PRUEBA DE PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR1-DIR-3914, de fecha 08-11-2012 Y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR- DQ-3354, de fecha 10-11-2012; se utilizó el reactivo de marquiz, arrojo coloración violeta, para positivo para la droga de heroína, y la segunda: barrido a la maleta y a la ropa que estaba en su interior y se colectaron partículas trazas, que arrojaron coloración violeta para heroína, con un peso neto de 1.250 gramos; el ciudadano fue trasladado al área de requisa personal, encontrando en su poder un teléfono celular marca Black Berry, color negro, modelo curve; pasados treinta minutos se presento en el punto de control una ciudadana quien se identifico como: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino; la cual pregunto por el ciudadano: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, informándole el motivo de la detención, a la referida ciudadana se le encontró en su poder la cantidad de tres millones de pesos, que presuntamente los ofreció a los funcionarios actuantes (hecho que no quedo comprobado) con el fin que liberaran al ciudadano; motivo por el cual y ante la presunta complicidad existente, se le practico el chequeo corporal encontrándole un teléfono curve, en la pretina del pañalón la cantidad de tres millones de pesos colombianos en billetes de cincuenta (50) mil; por este motivo procedieron los funcionarios actuantes a informarle a los ciudadanos: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la carrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; e ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; sobre su detención flagrante, leyéndoles los derechos, de igual forma se procedió a introducir la maleta con la presunta droga en una bolsa plática transparente asegurada con el N° 712693 y sus pertenencias personales en una bolsa transparente al igual que los teléfonos celulares y el dinero antes mencionado.

Que momentos antes de su detención, la acusada de autos había enviado mensajes de textos al Condenado JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de cuyos contenidos se infiere que tenía pleno conocimiento del transporte de la sustancia ilícita en el interior de la maleta, que días antes la acusada de autos entregó al condenado mencionado ut supra.

Que de las entrevistas rendidas por los funcionarios militares actuantes del procedimiento policial se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos y que dieron origen a la aprehensión de la hoy acusada.

Que finalmente se oyó a la acusada de autos, ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, quien declaró sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, quien mintió en su confesión al afirmar que desconocía lo que sucedía con su amigo, y que pasaba por dicha alcabala porque se encontraría con una persona a los fines de retirar una cedula para un seguro, se evidencia de su testimonio que conoce al hoy día condenado desde hace 15 o 20 años, reafirma el hecho que tuvo comunicación con él, antes del 08 de noviembre de 2012, fecha en que ocurren los hechos objeto del presente juicio oral y público. Quedo evidenciado de su declaración y de las demás pruebas recepcionadas, que sin lugar a dudas la acusada de autos se aparta de la presunción de inocencia que la arropa.

Que por tales razones, este Juzgador consideró y considera que no existen elementos que puedan servir para exculpar a la precitada acusada en el delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; que se le atribuye y por consiguiente se considera culpable y penalmente responsable.

Tal hecho se acredita con las declaraciones de: 1.- testigo funcionario del procedimiento YEINDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ, nacionalidad venezolana cédula de identidad V-17.107.698, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira; 2.- experto EDIXON WISBALDO AGUIRRE MÉNDEZ, titular de cedula de identidad N ° V-12965542, funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional Bolivariana, Estado Táchira; 3.- experto JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA titular de la cedula de identidad N° V-15.538.486 Sargento primero de la guardia experto de vehiculo y Grafotécnico; 4.- testigo actuante funcionario SM/2DA DAVID VILLASMIL, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.231.643, de profesión Sargento Primero de la Guardia Nacional Antidrogas; 5.- experto funcionario SM/1 JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.469.997, de profesión Militar Activo; 6- testigo funcionario del procedimiento ANDRES ELOY CACERES BARRERA, nacionalidad venezolana cédula de identidad V-16.981.861, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira; 7.- funcionario actuante testigo S/1 KARIN YETSENIA MEDINA ALFONSO nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-16.125.083, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Estado Táchira; 8.- experto SM/2 LUIS ENRIQUE LUNA nacionalidad venezolana cédula de identidad V-9.147.591, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Estado Táchira; 9.- testigo DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-17.932.008; 10.- experta ANGIE AHIMAR SÁNCHEZ MONTAÑES nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-15.437.701, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; 11.- testigo RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, nacionalidad venezolana, cédula de identidad V-21.439.368; y, 12.- acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES; quienes a través de sus declaraciones, son contestes y concordantes, y que sin lugar a duda coinciden en: “que el día 08 de noviembre del año 2012, y que según el acta de investigación penal N° 1289, de fecha 08 de Noviembre del 2012, suscrita por los funcionarios actuantes S/1 CÁCERES BARRERA ANDRÉS, S/1 DELGADO MÁRQUEZ YEINDER, S/1 VILLAMIL DAVID, y S/1 KARIN MEDINA, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional; quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: siendo las 09:30 horas de la mañana encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal se observo que por el canal 2 en sentido San Antonio – Capacho se acercaba un vehiculo marca FORD, PLACA, 408A6AS taxi perteneciente a la línea Fronteras Unidas proveniente de San Antonio, con destino a San Cristóbal indicándole que se detuviera con el fin de chequear la documentación personal de los ocupantes del vehículo, presentando uno de estos una actitud nerviosa y evasiva, por lo cual se procedió a realizar una inspección interna al vehículo indicándole al conductor que abriera el maletero observando dentro del mismo una (01) maleta, se le solicito al pasajero que se bajara con su respectivo equipaje, solicitando la colaboración de dos testigos identificados como DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, se le pregunto al pasajero que si entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo poseía u ocultaba algún tipo de evidencia de interés criminalístico, respondiendo que no, se procedió a la inspección de la maleta, de color negro, marca Sams Nite con un sistema de cierres laterales y frontales, propiedad del pasajero quien se identifico como: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la cerrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; en el contenido de la maleta se hallaron las siguientes prendas de vestir para caballero 1 pantalón jeans color azul marca Republic talla 34, un pantalón jeans, color azul ,marca yoger jeans, talla 34 una franela, color azul marca Pat primo m, una toalla de baño, un par de zapatos no encontrando en ellas ninguna evidencia de interés criminalístico; sin embargo se observo que la maleta presentaba un peso no acorde al tamaño de la misma, procedimos a perforar con un punzón uno de los laterales y al sacarlo se notro que salio impregnado de polvo blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante encontrando en su interior un polvo blanco de presunta droga al efectuarle una prueba de orientación con el reactivo Scoott arrojo una coloración vinotinto lo cual hace presumir que se trata de la droga denominada HEROÍNA, al ser pesada arrojo un peso bruto de cinco (05) kilos setecientos cincuenta (750) gramos; posteriormente se le realizo PRUEBA DE PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR1-DIR-3914, de fecha 08-11-2012 Y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR- DQ-3354, de fecha 10-11-2012; se utilizó el reactivo de marquiz, arrojo coloración violeta, para positivo para la droga de heroína, y la segunda: barrido a la maleta y a la ropa que estaba en su interior y se colectaron partículas trazas, que arrojaron coloración violeta para heroína, con un peso neto de 1.250 gramos; el ciudadano fue trasladado al área de requisa personal, encontrando en su poder un teléfono celular marca Black Berry, color negro, modelo curve; pasados treinta minutos se presento en el punto de control una ciudadana quien se identifico como: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino; la cual pregunto por el ciudadano: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, informándole el motivo de la detención, a la referida ciudadana se le encontró en su poder la cantidad de tres millones de pesos, que presuntamente los ofreció a los funcionarios actuantes (hecho que no quedo comprobado) con el fin que liberaran al ciudadano; motivo por el cual y ante la presunta complicidad existente, se le practico el chequeo corporal encontrándole un teléfono curve, en la pretina del pañalón la cantidad de tres millones de pesos colombianos en billetes de cincuenta (50) mil; por este motivo procedieron los funcionarios actuantes a informarle a los ciudadanos: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la carrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; e ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; sobre su detención flagrante, leyéndoles los derechos, de igual forma se procedió a introducir la maleta con la presunta droga en una bolsa plática transparente asegurada con el N° 712693 y sus pertenencias personales en una bolsa transparente al igual que los teléfonos celulares y el dinero antes mencionado”.

Se aprecia que sus declaraciones son contestes las unas con las otras, y que con las mismas se deja constancia:

1.- Del tiempo en que ocurrieron los hechos: porque señalan en forma precisa la fecha de los mismos, día 08 de noviembre del año 2012.

2.- Del lugar en donde ocurrieron los hechos: el cual según lo afirmado por los declarantes, ocurrió en el Punto de Control fijo de Peracal, ubicado en San Antonio del Táchira, lugar donde se encontraban prestando servicio funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 11, de San Antonio del Táchira para el momento de los hechos.

3) Del modo en que ocurrieron los hechos: funcionarios: S/1 CÁCERES BARRERA ANDRÉS, S/1 DELGADO MÁRQUEZ YEINDER, S/1 VILLAMIL DAVID, y S/1 KARIN MEDINA, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional; quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: siendo las 09:30 horas de la mañana encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal se observo que por el canal 2 en sentido San Antonio – Capacho se acercaba un vehiculo marca FORD, PLACA, 408A6AS taxi perteneciente a la línea Fronteras Unidas proveniente de San Antonio, con destino a San Cristóbal indicándole que se detuviera con el fin de chequear la documentación personal de los ocupantes del vehículo, presentando uno de estos una actitud nerviosa y evasiva, por lo cual se procedió a realizar una inspección interna al vehículo indicándole al conductor que abriera el maletero observando dentro del mismo una (01) maleta, se le solicito al pasajero que se bajara con su respectivo equipaje, solicitando la colaboración de dos testigos identificados como DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, se le pregunto al pasajero que si entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo poseía u ocultaba algún tipo de evidencia de interés criminalístico, respondiendo que no, se procedió a la inspección de la maleta, de color negro, marca Sams Nite con un sistema de cierres laterales y frontales, propiedad del pasajero quien se identifico como: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la cerrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; en el contenido de la maleta se hallaron las siguientes prendas de vestir para caballero 1 pantalón jeans color azul marca Republic talla 34, un pantalón jeans, color azul ,marca yoger jeans, talla 34 una franela, color azul marca Pat primo m, una toalla de baño, un par de zapatos no encontrando en ellas ninguna evidencia de interés criminalístico; sin embargo se observo que la maleta presentaba un peso no acorde al tamaño de la misma, procedimos a perforar con un punzón uno de los laterales y al sacarlo se notro que salio impregnado de polvo blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante encontrando en su interior un polvo blanco de presunta droga al efectuarle una prueba de orientación con el reactivo Scoott arrojo una coloración vinotinto lo cual hace presumir que se trata de la droga denominada HEROÍNA, al ser pesada arrojo un peso bruto de cinco (05) kilos setecientos cincuenta (750) gramos; posteriormente se le realizo PRUEBA DE PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR1-DIR-3914, de fecha 08-11-2012 Y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR- DQ-3354, de fecha 10-11-2012; se utilizó el reactivo de marquiz, arrojo coloración violeta, para positivo para la droga de heroína, y la segunda: barrido a la maleta y a la ropa que estaba en su interior y se colectaron partículas trazas, que arrojaron coloración violeta para heroína, con un peso neto de 1.250 gramos; el ciudadano fue trasladado al área de requisa personal, encontrando en su poder un teléfono celular marca Black Berry, color negro, modelo curve; pasados treinta minutos se presento en el punto de control una ciudadana quien se identifico como: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino; la cual pregunto por el ciudadano: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, informándole el motivo de la detención, a la referida ciudadana se le encontró en su poder la cantidad de tres millones de pesos, que presuntamente los ofreció a los funcionarios actuantes (hecho que no quedo comprobado) con el fin que liberaran al ciudadano; motivo por el cual y ante la presunta complicidad existente, se le practico el chequeo corporal encontrándole un teléfono curve, en la pretina del pañalón la cantidad de tres millones de pesos colombianos en billetes de cincuenta (50) mil; por este motivo procedieron los funcionarios actuantes a informarle a los ciudadanos: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la carrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; e ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; sobre su detención flagrante, leyéndoles los derechos, de igual forma se procedió a introducir la maleta con la presunta droga en una bolsa plática transparente asegurada con el N° 712693 y sus pertenencias personales en una bolsa transparente al igual que los teléfonos celulares y el dinero antes mencionado.

4) De las personas intervinientes: YEINDER ANDREY DELGADO MÁRQUEZ, EDIXON WISBALDO AGUIRRE MÉNDEZ, JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA, SM/2DA DAVID VILLASMIL, SM/1 JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, ANDRES ELOY CACERES BARRERA, S/1 KARIN YETSENIA MEDINA ALFONSO, SM/2 LUIS ENRIQUE LUNA, DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS, ANGIE AHIMAR SÁNCHEZ MONTAÑES, RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, e ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES.

De la declaración de los funcionarios actuantes: S/1 CÁCERES BARRERA ANDRÉS, S/1 DELGADO MÁRQUEZ YEINDER S/1 SAMIL DAVID Y S/ 1 KARIN MEDINA, ADSCRITOS AL TERCER PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11DE LA GUARDIA NACIONAL; son contestes y concordantes entre si y con las demás pruebas recepcionadas en la celebración del presente juicio oral y público, en cuanto a la aprehensión de la acusada de autos, el hallazgo de la droga incautada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente juicio oral y público.

Así mismo se escucho la declaración de los testigos del procedimiento ciudadanos DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, quienes son contestes y concordantes en sus testimonios, relataron las circunstancias de tiempo modo y lugar en que es localizada la droga en la maleta que era transportada por el condenado JAIME ALEXANDER PERNIA BUENO, su declaración afirma lo testificado por los funcionarios actuantes, a estos testigos se les solicito que presenciaran la revisión de la maleta ya que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, presumían por la actitud del condenado, que llevaba en dicha maleta algo de interés criminalístico, presenciaron la revisión del equipaje, y todo el procedimiento donde se determino que la sustancia incautada era HEROÍNA, su peso y la forma en que se encontraba oculta en dicha malta, así mismo presenciaron la aprehensión de la ciudadana acusada de autos por los delitos endilgados por el Ministerio Público.

Finalmente, se oyó a la acusada de autos, ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, quien declaró sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, quien mintió en su confesión al afirmar que desconocía lo que sucedía con su amigo, y que pasaba por dicha alcabala porque se encontraría con una persona a los fines de retirar una cedula para un seguro, se evidencia de su testimonio que conoce al hoy día condenado desde hace 15 o 20 años, reafirma el hecho que tuvo comunicación con él, antes del 08 de noviembre de 2012, fecha en que ocurren los hechos objeto del presente juicio oral y público. Quedo evidenciado de su declaración y de las demás pruebas recepcionadas, que sin lugar a dudas la acusada de autos se aparta de la presunción de inocencia que la arropa.

Apreciándose, que tales declaraciones ratifican el contenido de las documentales promovidas, admitidas e incorporadas lícitamente, las cuales se valoran de conformidad con la ley, permitiendo establecer tanto la existencia del hecho punible, como los autores de dicho delito.

Por cuanto, revisadas todas las pruebas evacuadas y valoradas por este Juzgador, se aprecia que existe identidad entre el hecho ocurrido y lo dilucidado en juicio oral y público a través de las experticias referidas, tal como lo refiere la parte motiva de las documentales, siendo preciso advertir que no existe duda en cuanto a que se trata del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; el autor la hoy acusada de autos, y lo debidamente demostrado a través de las experticias y testimoniales, que llevan a la conclusión sin lugar a dudas de la comisión del hecho punible por parte de la acusada mencionada ut supra.

Con lo cual se acredita que los resultados de las perquisiones efectuadas comprueban lo hallado en el sitio del suceso, por los ciudadanos Experto SM/2 JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, Experto LUIS ENRIQUE LUNA, y Experto EDIXON AGUIRRE MÉNDEZ; Funcionarios adscritos al Departamento del Laboratorio Central – Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Táchira, habiendo sido ratificados los respectivos informes de peritación por los expertos que los suscribieron, con lo cual a tenor de lo dispuesto por la ley, así como lo establecido por la jurisprudencia, acredita el valor de lo concluido en los dictámenes de experticias, siendo esta la razón para no dudar de lo acreditado, lo cual es: la comisión del delito en cuestión, con la incautación de 1.250 gramos (peso neto), que dio resultado positivo para HEROINA, que era transportada por el condenado en la presente causa con la cooperación de la acusada de autos.

En este orden de ideas, es necesario referir lo dispuesto por la Sentencia N° 104, Expediente N° 07-1233, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, la cual señala:

“En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Por ello, en análisis de la sana crítica el Tribunal aprecia que las peritaciones realizadas permiten estimar fehacientemente la existencia del hecho punible, toda vez que el día 08 de noviembre del año 2012, y que según el acta de investigación penal N° 1289, de fecha 08 de Noviembre del 2012, suscrita por los funcionarios actuantes S/1 CÁCERES BARRERA ANDRÉS, S/1 DELGADO MÁRQUEZ YEINDER, S/1 VILLAMIL DAVID, y S/1 KARIN MEDINA, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11de la Guardia Nacional; quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: siendo las 09:30 horas de la mañana encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal se observo que por el canal 2 en sentido San Antonio – Capacho se acercaba un vehiculo marca FORD, PLACA, 408A6AS taxi perteneciente a la línea Fronteras Unidas proveniente de San Antonio, con destino a San Cristóbal indicándole que se detuviera con el fin de chequear la documentación personal de los ocupantes del vehículo, presentando uno de estos una actitud nerviosa y evasiva, por lo cual se procedió a realizar una inspección interna al vehículo indicándole al conductor que abriera el maletero observando dentro del mismo una (01) maleta, se le solicito al pasajero que se bajara con su respectivo equipaje, solicitando la colaboración de dos testigos identificados como DIDSON ALEJANDRO ZAMBRANO ARCINIEGAS y RENZO ARVEY GUERRERO ROSALES, se le pregunto al pasajero que si entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo poseía u ocultaba algún tipo de evidencia de interés criminalístico, respondiendo que no, se procedió a la inspección de la maleta, de color negro, marca Sams Nite con un sistema de cierres laterales y frontales, propiedad del pasajero quien se identifico como: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la cerrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; en el contenido de la maleta se hallaron las siguientes prendas de vestir para caballero 1 pantalón jeans color azul marca Republic talla 34, un pantalón jeans, color azul ,marca yoger jeans, talla 34 una franela, color azul marca Pat primo m, una toalla de baño, un par de zapatos no encontrando en ellas ninguna evidencia de interés criminalístico; sin embargo se observo que la maleta presentaba un peso no acorde al tamaño de la misma, procedimos a perforar con un punzón uno de los laterales y al sacarlo se notro que salio impregnado de polvo blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante encontrando en su interior un polvo blanco de presunta droga al efectuarle una prueba de orientación con el reactivo Scoott arrojo una coloración vinotinto lo cual hace presumir que se trata de la droga denominada HEROÍNA, al ser pesada arrojo un peso bruto de cinco (05) kilos setecientos cincuenta (750) gramos; posteriormente se le realizo PRUEBA DE PESAJE Y PRECINTAJE NRO. DO-LC-LR1-DIR-3914, de fecha 08-11-2012 Y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO NRO. DO-LC-LR1-DIR- DQ-3354, de fecha 10-11-2012; se utilizó el reactivo de marquiz, arrojo coloración violeta, para positivo para la droga de heroína, y la segunda: barrido a la maleta y a la ropa que estaba en su interior y se colectaron partículas trazas, que arrojaron coloración violeta para heroína, con un peso neto de 1.250 gramos; el ciudadano fue trasladado al área de requisa personal, encontrando en su poder un teléfono celular marca Black Berry, color negro, modelo curve; pasados treinta minutos se presento en el punto de control una ciudadana quien se identifico como: ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino; la cual pregunto por el ciudadano: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, informándole el motivo de la detención, a la referida ciudadana se le encontró en su poder la cantidad de tres millones de pesos, que presuntamente los ofreció a los funcionarios actuantes (hecho que no quedo comprobado) con el fin que liberaran al ciudadano; motivo por el cual y ante la presunta complicidad existente, se le practico el chequeo corporal encontrándole un teléfono curve, en la pretina del pañalón la cantidad de tres millones de pesos colombianos en billetes de cincuenta (50) mil; por este motivo procedieron los funcionarios actuantes a informarle a los ciudadanos: JAIME ALEXANDER PERNÍA BUENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.938, nacido en fecha 11 de marzo de 1971 de 1971, de 41 años de edad, hijo de Azael Pernía (f) y de Marina Bueno de Pernía (v), soltero, de profesión u oficio Estilista; residenciado en la carrera 15 con calle 4, bario Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; e ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; sobre su detención flagrante, leyéndoles los derechos, de igual forma se procedió a introducir la maleta con la presunta droga en una bolsa plática transparente asegurada con el N° 712693 y sus pertenencias personales en una bolsa transparente al igual que los teléfonos celulares y el dinero antes mencionado.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Existiendo concomitancia entre el hecho acaecido y las previsiones del tipo penal en el cual se subsume el mismo, por cuanto la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 45 años de edad, hijo de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino; cometió el delito en cuestión tal y como se evidencia de los hechos ocurridos el día 08 de noviembre del año 2012.

Por otra parte, tales elementos de prueba, vinculan la responsabilidad de la ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, pues fue ella y no otra persona, quien se encuentra involucrada en los hechos ocurridos el día 08 de noviembre del año 2012.

Por lo que en sana crítica se aprecia, que la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, se encuentra vinculada a los hechos mencionados ut supra. Y, por tanto, del análisis de los diferentes elementos de prueba, realizado en forma compendiada y concatenada, se encuentra que en el presente caso, se haya seriamente comprometida la responsabilidad de la acusada de autos, en el delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

Habiéndose obtenido tal conclusión al analizar y valorar las pruebas recepcionadas en audiencia de juicio oral y público. Encuentra el Tribunal, comprometida fehacientemente la responsabilidad de la acusada de autos, en el hecho objeto del presente juicio oral y público.

En conclusión, las pruebas recepcionadas permiten establecer que el acusado ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, plenamente identificada; es culpable y responsable por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de conformidad con el artículo 349 eiusdem. Así se decide.

CAPITULO VIII
DOSIMETRIA PENAL

A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:

Al abordar la dosimetría penal aplicable, se aprecia que el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, el cual prevé una sanción corporal que oscila entre los QUINCE (15) AÑOS A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, toda vez que la droga incautada arrojo un peso neto de 1.250 gramos de heroína, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Y de conformidad con lo establecido en artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una circunstancia agravante del delito (TRANSPORTADA EN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PUBLICO), esto acarrea que la pena definitiva será aumentada a la mitad, es por ello que la pena a imponer a la acusada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, será de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, toda vez que el artículo 83 del Código Penal, establece que cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. Así se decide.-

Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

CAPITULO IX
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

Vista la condena recaída y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada a la condenada, por el Tribunal Segundo en Función de Control, en fecha 09 de Noviembre de 2012. Manteniéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino. Así se declara.-

CAPITULO X
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ABSUELVE a la ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 46 años de edad, hija de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión del delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 en concordancia con el 63 de la ley contra la corrupción en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE y se CONDENA, a la ciudadana ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.410, nacida en fecha 12 de marzo de 1967, de 46 años de edad, hija de Manuel Hernández (v) y de Rosa Colmenares (v), soltera, de profesión u oficio TSU en Seguros; residenciada en la carrera 10 Nº 8-53, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en relación con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se EXONERA a la acusada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: SE MANTIENE a la condenada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por Tribunal Segundo de Control, en fecha 09 de Noviembre de 2012.

QUINTO: Se decreta la confiscación de la suma de TRES MILLONES (3.000.000,00) DE PESOS COLOMBIANOS, que portaba la condenada ISABEL AURORA HERNÁNDEZ COLMENARES al momento de su detención, de conformidad con lo establecido en los artículos 178 numeral 4 y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Y se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de poner a su disposición lo antes descrito.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Trasládese a la ciudadana que ha resultado condenada, y que se encuentra privada de libertad para imponerla del contenido del íntegro de la sentencia.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO




ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-004584/19-02-2014/JLCQ