REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes diecisiete (17) de Febrero del año 2014
203º y 154º
Causa Penal N° E-3697/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS JÓVENES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogadas Maritza Valero González y Yuly Del Carmen Becerra, Defensoras Públicas; la Abogada Yajaira Monsalve, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 03 y 04 y su vuelto, de la pieza I, de la causa, Acta de investigación Penal de fecha 10 de Junio del año 2013, en contra de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada de la Sub-Delegación San Cristóbal.
En fecha 10 de Octubre de 2013, el Tribunal en función de Juicio de este Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y les fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corre inserta al folio 376 al 379, de la pieza I, de la causa, Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 10 de Octubre de 2013, en la cual declara responsable penalmente a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, sancionándolos con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 62 al 64, de la pieza II, de la causa, auto de fecha 28 de Noviembre de 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 10 de Junio del año 2013, fecha de la detención de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy Diecisiete (17) de Febrero del año 2014, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
A los folios 117 y su vuelto, de la pieza II, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 19 de Diciembre del año 2013, suscrita por los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corre a los folios 101 al 107, de la pieza II, Informe Diagnóstico y Plan Individual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 05 de Diciembre de 2013, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente refiere que para antes de su reclusión con su progenitora, padrastro y sus hermanastros. A través del discurso del adolescente piso conocer sobre el abandono de su figura paterna al momento de su nacimiento. Sin embargo la nueva unión sentimental de su madre le permitió contar con el apoyo económico de su figura paterna. La desestructurada familiar trajo como consecuencia la falla de supervisión y vigilancia, así como la ausencia de normas y pautas; influyendo esto en el desenvolvimiento del adolescente con su entorno; trayendo como consecuencia la deserción escolar, la selección inadecuada de grupos de referencia, el inicio temprano de actividad sexual así como el inicio de hábitos psicobiológicos. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente se encuentra bajo la vigilancia y supervisión del equipo evaluador y facilitador, participa activamente en las distintas actividades programadas por el departamento Socio-Educativo de la Entidad de Atención demuestra colaboración, interés, respeto ante las figuras de autoridad y a la normativa interna. ÁREA SOCIAL: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, es privado por primera vez de libertad, por la comisión del delito, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo sancionado por un año y consecutivamente cumplir con reglas de conducta por el lapso de Dos años (02). El adolescente admitió hábitos de dependencias de sustancias ilícitas desde la edad de quince (15) años, aproximadamente. Mediante las entrevistas realizadas al grupo familiar y al adolescente se concluye que los posibles factores que incidieron a que el adolescente cometa el delito fueron: El entorno comunitario; Las amistades disfuncionales que lo vinculaban al consumo de sustancias ilícitas; y la falta de orientación familiar, para con el adolescente. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA SOCIAL: META: Sensibilizar al grupo familiar, sobre el rol orientador en el desenvolvimiento del adolescente en su entorno, para que retome positivamente su vida cotidiana. ESTRATEGIA: Realizar entrevista al adolescente y familia, para abordarlos y juntos se revisen para que inicie positivamente su proyecto de vida. TIEMPO: Media hora cada quince días durante su permanencia en la Entidad. META: Proyectar orientación familiar para sensibilizarlos sobre la situación del adolescente y crear corresponsabilidad familia – entidad, y así tener una rehabilitación positiva y afectiva del adolescente. ESTRATEGIA: A través de actividades y charlas en el programa de orientación familiar cada quince días. TIEMPO: Durante su permanencia en la entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicar el consumo de sustancias, internalizando las causas y consecuencias y deterioro que trae como resultado el consumo de las mismas. ESTRATEGIA: A través de la aplicación de la terapia de 12 pasos de N.A participación en sesiones individuales y grupales; así como en charlas y talleres. TIEMPO: 12 sesiones, 1 semanalmente: 02/09/2013 lunes, 09/09/2013 lunes, 16/09/2013 lunes, 23/09/2013 lunes, 30/09/2013 lunes, 07/10/2013 lunes, 14/10/2013 lunes, 21/10/2013 lunes, 28/10/2013 lunes, 04/11/2013 lunes, 11/11/2013 lunes, 18/11/2013 lunes. META: Entrenamiento de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Sesiones individuales aplicando la técnica del juego de roles, en la cual el adolescente deberá representar situaciones en las cuales deberá reaccionar de manera inmediata solucionando contingencias del diario vivir, teniendo como posibilidad actuar dentro y fuera del margen de la ley. De esta manera el adolescente internalizará la importancia de reaccionar de manera ajustada a la norma social. TIEMPO: Durante un mes, sesiones de 20min c/u junto con su compañero de causa: 25/11/2013 lunes, 02/12/2013 lunes, 09/12/2013 lunes y 16/12/2013 lunes. META: Selección adecuada de grupo de pares y chequeo de alcance de insight. ESTRATEGIA: Sesiones junto con su compañero de causa en las cuales a través de la asociación libre se mantendrán conversatorios con los adolescentes en los cuales se evaluará la importancia de unirse y compartir con grupos de comportamiento sano y esperado para la sociedad. Chequear mediante las verbalizaciones del adolescente en sesiones y conjuntamente con el monitoreo de las actuaciones del mismo en las diferentes actividades de la Entidad, el cambio conductual y el nivel de adelanto en lo concerniente al proceso de cambio realizando análisis y discusión de caso, a fin de concluir si hubo alcance de la reestructuración perceptual. TIEMPO: Durante un mes, sesiones de 20min c/u junto con su compañero de causa: 23/12/2013 lunes, 30/12/2013 lunes, 06/01/2014 lunes, 13/01/2014 lunes y 20/01/2014 lunes. ÁREA PSICOPEDAGÓGICA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: Incluir al adolescente en el Liceo no Consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física, entre otros. TIEMPO: Para dar inicio en el mes de Septiembre, año escolar 2013-2014. META: Fomentar hábitos deportivos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar el adolescente APRA que participe en actividades como el plan de formación de promotores deportivos dictado por la Misión Barrio Adentro Deportivo, al igual que actividades como básquet, voleibol, pelota de goma. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días martes y jueves de 8am a 11am. META: Incentivar al adolescente para que participe en actividades recreativas para desarrollar su imaginación creadora. ESTRATEGIA: Por medio de actividades como ajedrez, dama china, domino, ping pong. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días lunes y viernes de 8am a 11am. META: Impulsar al adolescente en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día miércoles de 8am a 11am.
Corre a los folios 109 al 115, de la pieza II, Informe Diagnóstico y Plan Individual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 05 de Diciembre de 2013, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente refiere que para antes de su reclusión convivía con su núcleo familiar compuesto por sus progenitores un hermano mayor y una hermana menor; con quienes mantiene una relación de cariño y apoyo. Según el discurso del adolescente se puede concluir que las figuras paternas presentan funcionalidad pasiva y existe falta de supervisión de los mismos, ausencia de normas y pautas; esto a su vez influyó en la deserción escolar y en la selección inadecuada y disfuncional de su grupo de pares. También repercutió en el inicio de un patrón de consumo de marihuana (cannabis) a la edad de 16 años y de cigarrillo (nicotina) a la edad de 17 años, además de acercamiento temprano a la sexualidad (14 años de edad). SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente su encuentra bajo la vigilancia y supervisión del equipo evaluador y facilitador, participa activamente en las distintas actividades programadas por el departamento socio-educativo de la Entidad de Atención demostrando apego a las normas y al reglamento interno. ÁREA SOCIAL: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, es la segunda (2da) vez que ingresa a la Entidad de Atención San Cristóbal (Varones). La primera vez por posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ingresando el 14/02/2013 y egresa el 15/02/2013. En la segunda oportunidad reingresa el 11/06/2013 por causa de la comisión del mismo delito, siendo privado de libertad por el lapso de un (01) año y sucesivamente deberá prestar reglas de conducta por un lapso de dos (02) años. Mediante las entrevistas realizadas al grupo familiar y al adolescente concluye que los posibles factores que incidieron a que el adolescente cometa el delito fueron: El entorno Comunitario; Las amistades disfuncionales que lo vinculaban al consumo de sustancias ilícitas; La falta de orientación familiar, para con el adolescente; y el desinterés académico. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA SOCIAL: META: Concientizar a la familia sobre la importancia de la orientación al adolescente y formación de valores ciudadanos. ESTRATEGIA: A través de charlas en el programa de orientación familiar de su participación en la formación del adolescente en correspondencia con los posibles factores causantes del delito. TIEMPO: Durante su permanencia en la entidad. META: Orientar a la familia sobre la importancia sobre las habilidades sociales por parte del adolescente en sus relaciones interpersonales. ESTRATEGIA: Charlas sobre habilidades sociales para mejorar sus relaciones interpersonales. TIEMPO: Durante su permanencia en la entidad. META: Motivar al grupo familiar en la participación de las distintas actividades planificadas para el desarrollo integral del adolescente. ESTRATEGIA: Seguimiento y control de actividades planificadas por las diferentes áreas de la entidad. TIEMPO: Durante su permanencia en la entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicar el consumo de sustancias, internalizando las causas y consecuencias y deterioro que trae como resultado el consumo de las mismas. ESTRATEGIAS: A través de la aplicación de la terapia de 12 pasos de N.A participación en sesiones individuales y grupales; así como en charlas y talleres. TIEMPO: 12 sesiones, 1 semanalmente: 02/09/2013 lunes, 09/09/2013 lunes, 16/09/2013 lunes, 23/09/2013 lunes, 30/09/2013 lunes, 07/10/2013 lunes, 14/10/2013 lunes, 21/10/2013 lunes, 28/10/2013 lunes, 04/11/2013 lunes, 11/11/2013 lunes y 18/11/2013 lunes. META: Entrenamiento de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Sesiones individuales aplicando la técnica de roles; en la cual el adolescente deberá representar situaciones en las cuales deberá reaccionar de manera inmediata solucionando contingencias del diario vivir; teniendo como posibilidad actuar dentro y fuera del margen de la ley. De esta manera el adolescente internalizará la importancia de reaccionar de manera ajustada a la norma social. TIEMPO: Durante un mes, sesiones de 20min, c/u junto con su compañero de causa: 25/11/2013 lunes, 02/12/2013 lunes, 09/12/2013 lunes y 16/12/2013 lunes. META: Seleccionar adecuada de grupo de pares y chequeo de alcance de insght. ESTRATEGIA: Sesiones junto con su compañero de causa en las cuales a través de la asociación libre se mantendrán conversatorios con los adolescentes en los cuales se evaluará la importancia de unirse y compartir con grupos de comportamiento sano y esperado para la sociedad. Chequear mediante las verbalizaciones del adolescente en sesiones y conjuntamente con el monitoreo de las actuaciones del mismo en las diferentes actividades de la Entidad, el cambio conductual y el nivel de adelanto en lo concerniente al proceso de cambio realizando análisis y discusión de caso; a fin de concluir si hubo alcance de la reestructuración perceptual. TIEMPO: Durante un mes, sesiones de 20min c/u junto con su compañero de causa: 23/12/2013 lunes, 30/12/2013 lunes, 06/01/2014 lunes, 20/01/2014 lunes. ÁREA PSICOPEDAGÓGICA: META: Orientar al adolescente en la incorporación de actividades educativas, dentro de la Entidad para continuar con su formación académica. ESTRATEGIA: Incluir al adolescente en el Liceo no Consolidado Ernesto Che Guevara para que prosiga sus estudios de bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, inglés, biología, química, física entre otros. TIEMPO: Mes de Septiembre año escolar 2013-2014. META: Fomentar hábitos deportivos en el adolescente para mejorar su condición física metal. ESTRATEGIA: Incluyendo al adolescente en actividades como futbol sala, básquet, voleibol, pelota de goma. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días martes y jueves de 8am a 11am. META: Incluir al adolescente en actividades recreativas para desarrollar su imaginación y creatividad. ESTRATEGIA: Por medio de actividades como ajedrez, dama china, domino, ping pong. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días viernes de 8am-11am. META: Incluir al adolescente en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIA: Mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día jueves de 2pm a 4pm.
Corre a los folios 144 al 146, de la pieza II, Informe conductual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual nos informa lo siguiente: Hasta la presente fecha 23 de Enero de 2014 el adolescente antes mencionado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en la E.A.V S/C el lapso de siete (07) meses y doce (12) días aproximadamente, mantiene buen estado de ánimo, posee juicio y memoria preservada, se observa contacto visual y utiliza un tono de voz audible con lenguaje coherente, en otras oportunidades refleja inhibición emocional y no se registra conductas negativas en la Entidad de Atención San Cristóbal. En el área educativa, se observa motivación en el proceso de formación académico cursando actualmente el 8vo grado de educación básica en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara, además participa en diversas actividades religiosas en la Fundación Civil Enciende Una Luz y Muros de Salvación, igualmente se valora integración a las disciplinas deportivas según lo descrito por el instructor deportivo Lic. Richard Mantilla, en la actualidad continua participando en Instrucción Premilitar acatando normas y respetando a facilitadores pedagógicos y figuras de autoridad, cabe destacar que el sistema de régimen fomenta el cumplimiento de parámetros sociales. SITUACIÓN ACTUAL: MIGEUL OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según el reporte del registro conductual de Diciembre 2013 y lo que va de Enero de 2014 cumple de manera general con las conductas a valuar como lo son puntualidad, higiene personal, respeto ante el personal y compañeros de celda, mantiene y cuida las instalaciones colaborando con la limpieza correspondiente del centro en el dormitorio, cumple con tareas de limpieza y presenta un comportamiento adecuado durante el horario nocturno. En el taller de aula de clase mantiene orden y disciplina durante la actividad, además colabora con la limpieza y requisa al finalizar la actividad igualmente en el baño y comedor mantiene disciplina y orden cumpliendo con el reglamento interno de la entidad, en conclusión: mantiene un cumplimiento de sus actividades diarias de modo excelente.
Corre a los folios 148 al 150, de la pieza II, Informe Conductual del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual nos informa lo siguiente: hasta la presente fecha 23 de Enero del año 2014 el adolescente antes mencionado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en la E.A.V S/C, el periodo de siete (07) meses y doce (12) días aproximadamente reflejando apego terapéutico ante el proceso de erradicar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando modificar patrones conductuales negativos, incrementando positivamente la selección idónea de pares, incluyendo pronóstico favorable de adaptación social. En las actividades resaltantes el joven participa en el proceso de formación académico cursando el noveno grado de educación básica según el informe de Actuación del Estudiante del Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara, además desde Julio del 2013 hasta Diciembre del 2013 el adolescente ha incrementado la calificación cualitativa pasando de iniciado, alcanzando a una ponderación de avance en su proceso de adaptación a parámetros sociales, igualmente asiste al modelo Orquesta Juvenil e Infantil Musical IDENA, adscrito a la Fundación Musical Simón Bolívar Orquesta Juvenil del Táchira. El adolescente también participa en Instrucción Premilitar cumpliendo con los ejercicios propios de la actividad mencionada logrando un proceso de formación primordial en el cumplimiento de normas y respeto por figuras de autoridad. Durante el proceso de privación de libertad el adolescente cuenta con el apoyo de sus representantes como figuras significativas los días de visita vinculándose la madre directamente con la formación del sancionado, es importante mencionar que el abordaje psicológico es constante supervisando grados de afrontamiento ante los patrones de consumo que mantenía antes de la privación de libertad, alcanzando la internalización de consecuencias negativas de hábitos psico biológicos. SITUACIÓN ACTUAL: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mantiene respeto ante los facilitadores pedagógicos se expresa verbalmente de manera lógica y adecuada percepción del mundo y notable compromiso de autovaloración con madurez piso-afectiva. Por último, se encuentra trabajando los niveles de ansiedad e impulsividad a fin de evitar nuevos conflictos con la ley.
Corre a los folios 157 al 163 de la pieza II, Informe de Participación y Evolución Conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 17 de Diciembre de 2013, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Joven que ingresa a la E.A Sabaneta en fecha 18/11/2013, referido de la E.A San Cristóbal, verbalizando que tenia 5 meses aproximadamente detenido. A su llegada mostró confusión por su traslado, sin embargo, dispuesto a cumplir las normas dentro de la Entidad, se muestra respetuoso, atento de las orientaciones de la Trabajadora Social con actitud positiva. Colaborador, participativo con entusiasmo a todas las actividades programadas, tales como: Elaboración de tarjetas de navidad, actividad especial “somos familia”, recibiendo visita en una oportunidad de su grupo familiar, ÁREA PSICOLÓGICA: Luce acorde a su edad y sexo. Apariencia física conservada, se observa uso de hábitos de aseo e higiene personal, impresiona inteligencia promedio, orientado en tiempo, espacio y persona, establece contacto visual, tono de voz bajo. Durante la entrevista inicialmente se observó actitud de aparentar sumisión y debilidad; lo cual, cambio con la confrontación, manteniendo posteriormente expresión facial genuina y sin variaciones durante su discurso. Cursó hasta 6to grado, previo abandono de sus deberes y obligaciones escolares, refiere comportamiento adaptativo durante periodos escolares. Según expresa el adolescente hasta los nueve (09) años vivió con su abuela y tíos (siendo estos consumidores), retoma convivencia con su progenitora debido a conflictos con su abuela a causa de su desobediencia. Refiere iniciación temprana, ocho (08) años, en el consumo de drogas (cannabis), siendo este hasta la fecha de privación de libertad de tipo continuo compulsivo. Desde los nueve (09) años inicia venta de drogas, asumiendo esto como una actividad que le permitía mantener su consumo, entendiéndose que el área social, se encuentra centrada a contacto y actividades de riesgos. Se observa contacto emocional al referir perdida por muerto de su compañero de actividades ilícita (“convive”). En otras referencias por el contrario se observa ausencia de contacto emocional. Su comportamiento en la Entidad, ha sido satisfactorio y adaptativo. ÁREA PSICOPEDAGÓGICA: Adolescente que se identifica como OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, con una edad cronológica de quince (15) años, cinco (05) meses. Se presenta a la entrevista con el uniforme reglamentario. En el área educativa refiere haber aprobado el 6to grado, en la E.B Menea de Leoni en San Cristóbal, no obstante continua analfabeta. Fue reprobado en 1er grado, abandona sus estudios según verbalización por el consumo de drogas. Sus conocimientos educativos no se correlacionan con el grado alcanzado, escribe solo su nombre. Tiene logrado literalidad, discrimina colores, números y el abecedario, lee silábicamente palabras sencillas, desconoce el sonido de algunas silabas, desconoce el procedimiento de la suma, resta, multiplicación y división; evidenciándose una marcada deprivación educativa. Fue incluido en la Misión Robinson. Durante su permanencia participo en el Proyecto INCES de Jóvenes Constructores para el buen vivir, recibiendo teoría y práctica sobre construcción y electricidad. Fue uno de los adolescentes que participó en el cierre de los proyectos INCES. Con el baile de la Zaragoza, danza típica del Estado Lara. En el área deportiva participa activamente en las actividades, le gustan distintas disciplinas deportivas, es colaborador y comparte con sus compañeros las tareas asignadas. ÁREA LEGAL: Adolescente que ingresa a esta Entidad de Atención en fecha 18/11/2013 por orden del Director general del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, proveniente de la Entidad de Atención de San Cristóbal, quien le sigue causa penal por ante el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira en causa signada con la nomenclatura N° 1E-3697/2013, quien fue sancionado y declarado penalmente responsable por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, resultando sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la medida de reglas de conducta de conformidad con el artículo 624 ajusdem, con un lapso de cumplimiento de dos (02) años, sancionado en fecha 10/10/2013 y fijando audiencia de imposición de sanción para el día 19/12/2013 a los fines de imponerlo de formalmente del computo de su sanción y fijarle la Entidad de cumplimiento de Sanción. Durante su permanencia en la Entidad recibió orientación verbal y expresa sobre las normas que rige el funcionamiento de la Entidad de Atención, y el procedimiento disciplinario que se aplica por comisión de faltas y sobre el Procedimiento de Responsabilidad Penal de Adolescentes. REPORTE CONDUCTUAL: APARIENCIA GENERAL: Su contextura es delgada mide aproximadamente 1,60mts, y tiene un peso aproximado de 55 kilos, tiene buenos hábitos de higiene y aseo personal, viste acorde a su edad, no tiene tatuajes que lo identifiquen. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Acata las normas de manera rápida, impuestas por los Facilitadores Pedagógicos, tiene buen apetito, utiliza el uniforme reglamentario, participa en actividades de la rutina diaria. HÁBITOS: Cumple con la limpieza de las áreas, tiene buenos hábitos de aseo e higiene personal, presenta buena conducta, participa en actividades de saneamiento y limpieza de su área. ACTITUD ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: Cumple con las indicaciones que les imparten los Facilitadores Pedagógicos y todo el Equipo Multidisciplinario, de forma rápida y efectiva, cumple con la rutina diaria y es colaborador. ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS: Su aceptación con sus compañeros es buena, se integra rápida y positivamente, tiene facilidad para establecer nuevas amistades y es colaborador. ESTADO EMOCIONAL PREDOMINANTE: Durante el tiempo que tiene en la Entidad, ha mostrado un estado de ánimo y disposición muy positiva ante su entorno y ante la vida. ACTITUD E INTERERES: Su inclinación es por el deporte, especialmente por el Basquetbol. COMPORTAMIENTO DURANTE LA VISITA: Su nivel de integración ante sus familiares es bueno, pues se muestra respetuoso al momento de la visita de la misma, en el tiempo que el adolescente ha permanecido en la Entidad, solo recibido la visita de su madre en una sola ocasión. PATICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE Y/O JOVEN ADULTO EN LAS ACTIVIDADES DE LA E.A. SABANETA (VARONES). PERIODO: DESDE 18/06/13, HASTA 17/12/2013: ACTIVIDAD: -Participa en el rali de Preguntas y respuestas; -Participa en actividad deportiva-recreativa; -Participa en dramatización del nacimiento de Jesús; -Participa en actividad especial “somos familia”; - Se establece rapport y se inicia entrevista psicológica; -Se realiza evaluación psicológica; -Se culmina evaluación Psicológica; -Incorporación a las actividades diarias del INCES de lunes a jueves (Construcción Electricidad); -Es incorporado a la Misión Robinson; _Día mundial de la lucha contra el sida; -Cierre del proyecto INCES (baile de la Zaragoza, con participación del adolescente); -Participa en actividades deportivas; -Asesoría Jurídica del adolescente; -Normas de Convivencia; -Participó en la elaboración de la cartelera navideña; -Entrevista al adolescente sobre su situación jurídica actual.
Corre a los folios 166 al 170 de la pieza II, Informe de Evolución Conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 24 de Enero de 2014, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA EDUCACIONAL: Se realiza Plan Individual al adolescente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien viene trasladado de la Entidad de Atención San Cristóbal. En el área educativa refiere haber aprobado en la E.B Menca de Leoni, en San Cristóbal, es aplazado en 1er grado, sus conocimientos educativos están por debajo del grado alcanzado, ya que, continua analfabeta, discrimina colores, números y algunas letras del abecedario, desconoce el procedimiento de la suma, resta, multiplicación y división. Durante el tiempo de permanencia fue incluida con la Docente y con la Misión Robinson en el INCES, dentro de sus expectativas esta la alfabetización. ÁREA PSICOLÓGICA: Desde su ingreso a la Entidad de ha observado comportamiento satisfactorio y participación adecuada en las diferentes actividades de la rutina diaria y del encuadre Institucional. Su adaptación fue progresiva y satisfactoria. Se observó manejo adecuado de los cambios y nuevas situaciones propias del traslado de una Entidad a otra. Se evidencia disposición a orientar su conducta a través de las normas y pautas, tanto Institucionales como sociales. Reconoce estilo de vida desadaptativo, como las consecuencias negativas del mismo. Hace uso adecuado de la información obtenida en las diferentes actividades socioeducativas, con el propósito de fomentar cambios en su estilo de vida. ÁREA SOCIAL: El adolescente ingresa a esta Entidad de Atención en fecha 18/11/2013 mostrándose callado, temeroso y respetuoso ante la figura de autoridad. Carlos ha participado en las actividades del encuadre terapéutico y rutina interna, muestra interés personal hacia las actividades deportivas, cumpliendo con lo establecido según el reglamento interno. Se observa participativo a todo lo que se le plantea a cumplir con entusiasmo y responsabilidad. Se estableció metras para su plan de trabajo, tomando como referencia y punto de partida su conducta apegada a las normas internas, educación en valores sociales, fortalecimiento del núcleo familiar, realización de un plan de trabajo para cumplir los estudios de bachillerato. METAS Y ESTRATEGIAS DEL ADOLESCENTE Y/O JOVEN ADULTO DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN SABANETA (VARONES). PERIODO DESDE 07/01/2014 HASTA 07/06/2014: METAS: Mantener una conducta ajustada a las normas internas y reglamento de esta Entidad de Atención. ESTRATEGIAS: participar en las actividades de encuadre terapéutico y rutina interna; Respetar la figura de autoridad. LAPSO Y DEPATRAMENTO: Desde 07/01/14 hasta 07/06/14. META: Obtener información sobre los valores sociales. ESTRATEGIA: Asistir a talleres y charlas, sobre valores sociales. LAPSO Y DEPARTAMENTO: Desde 07/01/14 hasta 07/06/14. METAS: Realizar plan de vida para cumplir con mis estudios. ESTRATEGIA: Inscripción de educación formal. Asistir a mis clases regularmente mostrando interés hacia el estudio. LAPSO Y DEPARTAMENTO: Desde 07/01/14 hasta 07/06/14. META: Fortalecimiento de lazos familiares. ESTARTEGIAS: Establecer comunicación con el grupo familiar e instarlo al apoyo del adolescente en su proceso legal; Plantear cronograma de visitas familiares. LAPSO Y DEPARTAMENTO: Desde 07/01/14 hasta 07/06/14. METAS: Adquirir conocimientos en lecto-escritura y cálculo. ESTRATEGIAS: Docente de aula; Misión Robinson; Reforzamiento Psicopedagógico con ejercicios de expresión oral y compresión oral. LAPSO Y DEPARTAMENTO: Desde 07/01/14 hasta 07/06/14. METAS: Aprender un oficio en el área laboral. ESTRATEGIAS: Juegos de rol y simulaciones; Video-foro; Apareamiento de figuras y palabras; Ejercicios de Matemática; Pruebas de conocimiento; Enlace con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES; Charla sobre motivaciones al logro. LAPSO Y DEPARTAMENTO: Desde 07/01/14 hasta 07/06/14. METAS: Incrementar motivación al cambio. ESTRATEGIAS: Intervenciones e individuales o grupales; Entrevista motivacional; Talleres socio-educativos. LAPSO Y DEPARTAMENTO: Desde 07/01/14 hasta 07/06/14. METAS: Identificar factores de riesgo asociados al consumo. ESTARTEGIAS: Intervenciones individuales o grupales; Talleres de factores de riesgos asociados al consumo. LAPSO Y DEPARTAMENTO: Desde 07/01/14 hasta 07/06/14.
Corre a los folios 181 al 184 de la pieza II, Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 31 de Enero de 2014, en el cual nos informa lo siguiente: LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOLESCENTE DENTRO DE LA ENTIDAD: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA desde su permanencia se incorporó u cumplió las siguientes metas propuestas en su plan individual: El adolescente participo en la parte religiosa en la Fundación Enciende Una Luz incorporándose en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios; En el Área de Deporte participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en fútbol sala, voleibol, basquetbol y domino recibiendo por este último reconocimiento por su participación; Asiste a Instrucción Premilitar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartida por el instructor; Así mismo el adolescente se incorporó en el 9no grado de educación básica incorporándose al Liceo Ernesto Che Guevara para garantizarle el derecho a la educación.; Así mismo el adolescente se incorporó en el Modulo IDENA adscrito a esta entidad de atención para asistir a clases de música recibiendo formación musical y de percusión; Actualmente el adolescente se encuentra participando en el Programa Socio Productivo de la entidad específicamente en la Panadería Bicentenaria aprendiendo en el mes la elaboración de masa para pan dulce y salado. ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente ha finalizado de manera adecuada y exitosa su plan de terapia individual, desde el punto de vista socio/conductual posee apego a las bases axiológicas de referencias, conductas operativas, manteniendo respeto hacia las figuras de autoridad, es respetuoso, colaborador. SITUACIÓN ACTUAL: De forma global y general, el adolescente muestra progresividad y evolución en un 78% lo cual lo aventaja en su proceso de reinserción social y significa que hay síntomas transitorios que constituyen una reacción esperable ante agentes estresantes psicosociales o una alteración derivada del hecho estar privado de libertad.
Corre a los folios 208 al 211 de la pieza II, Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 31 de Enero de 2014, en el cual consta lo siguiente: LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOLESCENTE DENTRO DE LA ENTIDAD: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA desde su permanencia se incorporó y cumplió las metas propuestas en su plan individual: El adolescente participo en la parte religiosa en la Fundación Muros de Salvación y Fundación Enciende Una Luz incorporándose en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios; En el Área de Deporte participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en futbol sala y voleibol; Asiste a Instrucción Premilitar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el instructor; Así mismo el adolescente se incorporó en el 9no grado de educación básica incorporándose al Liceo Ernesto Che Guevara para garantizarle el derecho a la educación; Así mismo el adolescente se incorporó en el Modulo IDENA adscrito a esta entidad de atención para asistir a clases de música recibiendo formación musical y de percusión; Actualmente el adolescente se encuentra participando en el Programa Socio Productivo de la Entidad específicamente en la Panadería Bicentenaria aprendiendo en el mes la elaboración de masa para pan. ÁREA PSICOLÓGICA: Socio/conductualmente el adolescente se adapta adecuadamente a las normas de la Entidad, posee apego a las bases axiológicas de referencia, es cooperador, colaboradores, respetuoso, determina y mantiene una posición adecuada ante las figuras de autoridad, generalizando esto en que refleja progresividad intramuros. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente ha finalizado su plan individual, muestra normalidad psicológica, evolución y progresividad en un 79%, siendo esto provechoso para su reinserción social, por otro responde a la presencia de síntomas transitorios que constituyen una reacción esperable ante agentes estresantes psicosociales o una alteración derivada del hecho de estar privado de libertad.
Corre a los folios 236 al 238 de la pieza II, Informe Conclusivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual consta lo siguiente: RESULTADO: Durante las consultas psicológicas individuales el adolescente presenta disposición a las valoraciones psicológicas, se expresa verbalmente de manera educada, hasta la presente fecha erradicó frases delictuales de su léxico, refleja humildad, acepta correcciones y demuestra interés e el aprendizaje intra muros. En prevención se abordo al privado de libertad mediante herramientas y estrategias trabajando en la persona no como delincuente sino como un ser humano que amerita apoyo, respeto, buen trato, puesto que atacamos la adicción a sustancias ilícitas, estas estrategias fueron cines forum, charlas grupales de las consecuencias negativas y perjudiciales del consumo de sustancias psicoactivas y conversatorios individuales disminuyendo notablemente hábitos psico biológicos con ayuda del área psicológica, junto al personal idóneo de trabajo social que enlaza la vinculación familiar, y la supervisión permanente de los custodios para que la erradicación de sustancias ilícitas se cumpla a cabalidad dentro de la Entidad. Se puede concluir que el adolescente internalizó los efectos negativos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además comprende la necesidad de selección de pares operativos, por ello, se diagnóstica in pronóstico favorable de adaptación social siempre y cuando se de continuidad a la supervisión psico-conductual directa de las figuras significativas de apoyo (padres), y los sistemas alternativos de cumplimiento de sanción. COMENTARIO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la Escala de Evaluación de la Actividad Global cuenta con una ponderación del 79% que lo predispone a la adaptación social positiva demostrando compromiso en su proceso de cambio erradicando hábitos psico biológicos.
Corre a los folios 240 al 242 de la pieza II, Informe Conclusivo, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual consta lo siguiente: RESULTADO: En las consultas psicológicas se abordo las etapas de cambio para rehabilitación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Cannabis y Cocaína) como primera medida reconociendo el privado el problema de abuso así hábitos psico biológicos aparando a un lado la negación, seguidamente reconociendo la adicción como problema, luego el evaluado comenzó la etapa llamada contemplación facilitando la expresión de ambivalencia donde el prenombrado sienta el abuso junto a las consecuencias negativas de las drogas, sucesivamente en las siguientes consultas el adolescente activa la recolección y preparación de herramientas para el cambio mediante la motivación intrínseca; la acción de no consumir sustancias psico-activas es implantada desde el inicio de privación de libertad, controlando síntomas de abstinencia; ya por último el privado está en la etapa primordial de mantenimiento (remisión total temprana) mediante su nuevo estilo de vida, con la finalidad de evitar recaídas luego de recibir la libertad y vuelva a su vínculo social. En cuanto a la selección operativa de amistades el adolescente debe continuar trabajando APRA evitar nuevos conflictos con la ley, en la actualidad se observa respeto hacia las figuras de autoridad y apego al cumplimiento de normas y parámetros sociales, se recomienda seguir trabajando los niveles de impulsividad. COMENTARIO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la Escala de Evaluación de la Actividad Global, cuenta con una ponderación de 78% que lo predispone a la adaptación social positiva demostrando compromiso en su proceso de cambio.
Corre a los folios 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206 de la pieza II, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asignatura: Deporte.
Corre al folio 186 de la pieza II, Reconocimientos del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre a los folios 195, 196, 197, 198 y 199 de la pieza II, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asignatura: Instrucción Premilitar y Orden Cerrado.
Corre al folio 185 de la pieza II, certificados de participación del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Fundación Enciende Una Luz.
Corre al folio 187 de la pieza II, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asignatura: Cultura.
Corre a los folios 190, 191, 193 y 194 de la pieza II, Registro de Actuación del Estudiante OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Liceo No consolidado Ernesto Che Guevara.
Corre al folio 188 de la pieza II, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asignatura: Panadería.
Corre a los folios 215, 216, 217, 218, 219, 220 y 234 de la pieza II, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asignatura: Deporte.
Corre a los folios 221, 222, 223, 224 y 232 de la pieza II, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asignatura: Instrucción Premilitar y Orden Cerrado.
Corre al folio 212 de la pieza II, certificados de participación del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Fundación Enciende Una Luz.
Corre a los folios 213, 214 y 233 de la pieza II, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asignatura: Cultura y Valores.
Corre a los folios 226, 227, 228 y 229 de la pieza II, Registro de Actuación del Estudiante OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Liceo No consolidado Ernesto Che Guevara.
Corre al folio 231 de la pieza II, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asignatura: Panadería.


CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 10 de Junio del año 2013, fecha de la detención de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy Diecisiete (17) de Febrero de 2014, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO; y dicha medida finalizaría el día 10 de Junio del año 2014.


DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita las ciudadanas Abogadas MARITZA VALERO GONZÁLEZ Y YULY DEL CARMEN BECERRA, en su carácter de Defensoras Públicas Penales de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los adolescentes, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que los jóvenes sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que ellos reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados jóvenes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que los aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 10 de Junio de 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, una vez por mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2.- Continuar sus estudios de educación formal; o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” y con respecto al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “Sabaneta” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente iniciarán el cumplimiento de la medida de reglas de conducta; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 10 de Octubre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 10 de Junio de 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, una vez por mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2.- Continuar sus estudios de educación formal; o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” y con respecto al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “Sabaneta” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente iniciarán el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a los prenombrados jóvenes, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3697/2013
ALBJ/gcgc.-