REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-013086
ASUNTO : SP21-P-2013-013086


AUTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano ADRIAN SIERRA MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.660.503; asistido en este acto por la abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.146.382; IPSA bajo el N° 74.463, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Motocicleta; Marca: Keeway; Modelo: RKV; PLACAS: AA4U39W; TIPO: Motocicleta; Color: Azul; Serial del Motor: KW164FML2479994; Serial N.I:V: 8123N1M20DM007295: Serial de Carrocería: 8123N1M20DM007295; AÑO: 2013; Color: Azul; USO: Particular; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 30 de agosto del año 2013; entre otras cosas se decidió: 1.- Se decrete Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados Eduar Fernando Sierra Miranda y Adrián Sierra Miranda, por el delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Se decreta la incautación preventiva del vehículo de las siguientes características: Clase: Motocicleta; Marca: Keeway; Modelo: RKV; PLACAS: AA4U39W; TIPO: Motocicleta; Color: Azul; Serial del Motor: KW164FML2479994; Serial N.I:V: 8123N1M20DM007295: Serial de Carrocería: 8123N1M20DM007295; AÑO: 2013; Calor: Azul; USO: Particular, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Drogas.

SEGUNDO: La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 11 de Octubre del 2013, entre otras cosas solicitó: 1.- El enjuiciamiento de los ciudadanos EDUAR FERNANDO SIERRA MIRANDA y ADRIAN SIERRA MIRANDA, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del art. 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- Solicito como pena accesoria, de acuerdo con el presupuesto del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se sirva decretar la Confiscación de la siguiente evidencia: Clase: Motocicleta; Marca: Keeway; Modelo: RKV; PLACAS: AA40U39W; TIPO: Motocicleta; Color: Azul; Serial del Motor: KW164FML2479994; Serial N.I:V: 8123N1M20DM007295: Serial de Carrocería: 8123N1M20DM007295; AÑO: 2012; USO: Particular.


ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 11 de Octubre del 2013, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos EDUAR FERNANDO SIERRA MIRANDA y ADRIAN SIERRA MIRANDA, por considerarlos autores en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTOTROPICAS.
En cuanto al vehículo plenamente descrito en las actuaciones hace referencia el Ministerio Público, si es imprescindible en el presente juicio, en razón de que pide la confiscación del mismo.


El Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, establece, entre otras cosas; El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con la ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Así mismo se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En el caso que nos ocupa en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 30 de Agosto del año 2013, por ante el Tribunal Primero de Control, se ordenó la incautación preventiva del vehículo de las siguientes características: Clase: Motocicleta; Marca: Keeway; Modelo: RKV; PLACAS: AA4U39W; TIPO: Motocicleta; Color: Azul; Serial del Motor: KW164FML2479994; Serial N.I:V: 8123N1M20DM007295: Serial de Carrocería: 8123N1M20DM007295; AÑO: 2012; USO: Particular
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Así mismo, el Ministerio Público, solicitó en el acto conclusivo, la confiscación del vehículo en cuestión, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal Primero de Control, entre otras cosas hizo el siguiente pronunciamiento: 1.- Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados EDUAR FERNANDO SIERRA MIRANDA y ADRIAN SIERRA MIRANDA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del art. 149 en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- Se mantiene la incautación preventiva del vehiculo y deja a criterio del Tribunal de Juicio el pronunciamiento del mismo.

Es criterio de esta Juzgadora, de no ordenar la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano: ADRIAN SIERRA MIRANDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.660.503, en virtud, de que es necesaria su incautación hasta que no exista una sentencia definitivamente firme, además hay la incautación preventiva del mismo, por orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Y por último, la norma es muy clara cuando señala se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, es muy importante resaltar que el acusado es el ciudadano Adrián Sierra Miranda el cual la vindicta pública, lo acusa por la comisión del delito de AUTOR, del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que es necesario celebrar el Juicio Oral y Público, para determinar, si efectivamente es inocente o culpable de tal delito, y por ahora no se ha podido llevar a efecto el Juicio. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano: ADRIAN SIERRA MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17660.503; propietario del mismo, asistido en este acto por la abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.146.382; IPSA bajo el N° 74.463, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Motocicleta; Marca: Keeway; Modelo: RKV; PLACAS: AA4U39W; TIPO: Motocicleta; Color: Azul; Serial del Motor: KW164FML2479994; Serial N.I:V: 8123N1M20DM007295: Serial de Carrocería: 8123N1M20DM007295; AÑO: 2013; Color: Azul; USO: Particular; de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.
LA SECRETARIA

CUMPLASE CON LO ORDENADO