REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2007-000759
ASUNTO : SJ22-P-2007-000759

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. WALTHER ALI NIETO CHACON
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: JOSE GREGORIO LIZCANO
DEFENSORA: ABG. FELMARY MARQUEZ

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ22-P-2007-000759, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra el acusado JOSE GREGORIO LIZCANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, nacido en fecha 09-07-78, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.041.917, de profesión u oficio obrero, con residencia en el barrio el parcelamiento el cují, calle principal, al frente de la torre eléctrica, a una cuadra de la bodega de la Sra. Olga, Tocuyito, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0414-4962278, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de de Octubre de 2007, funcionarios de la policía, dejan constancia que estando en el palmar de la cope, al frente del comando de la policía un ciudadano se acerco y comenzó a agredir a un funcionario policial y en vista de su estado de ebriedad el funcionario le manifestó que se retirara del lugar y sin previo aviso se abalanzo sobre el funcionario a golpearlo, y luego comenzó a golpear la patrulla procediendo a intervenirlo policialmente y luego se acerco otro ciudadano también en avanzado estado de ebriedad y le propino al funcionario un golpe en el pecho por lo que se procedió a intervenirlo policialmente, quedando identificado como JOSE GREGORIO LIZCANO.


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 17 de Octubre de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado JOSE GREGORIO LIZCANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, nacido en fecha 09-07-78, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.041.917, de profesión u oficio obrero, con residencia en el barrio el parcelamiento el cují, calle principal, al frente de la torre eléctrica, a una cuadra de la bodega de la Sra. Olga, Tocuyito, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0414-4962278, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos delictivos, 4) Obligacion de llevar un mercado al Ancianato Mis Abuelitos, presentar su respectivo soporte de la entrega del mercado. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 17 de Octubre de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE GREGORIO LIZCANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, nacido en fecha 09-07-78, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.041.917, de profesión u oficio obrero, con residencia en el barrio el parcelamiento el cují, calle principal, al frente de la torre eléctrica, a una cuadra de la bodega de la Sra. Olga, Tocuyito, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0414-4962278, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOSE GREGORIO LIZCANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, nacido en fecha 09-07-78, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.041.917, de profesión u oficio obrero, con residencia en el barrio el parcelamiento el cují, calle principal, al frente de la torre eléctrica, a una cuadra de la bodega de la Sra. Olga, Tocuyito, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0414-4962278, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SPJ22-P-2007-000759