REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-005967
ASUNTO : SP21-P-2013-005967

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. AMPARO TESTA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: LANDYS EDECIO CHACON GUERRERO
DEFENSORA: ABG. DORCY GONZALEZ CACIQUE

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-005967, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra el acusado LANDYS EDECIO CHACON GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 16-01-1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.090.634, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, con residencia en Palo Gordo, sector calle del medio, sector la trinidad, vía el bosque, casa sin numero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0276-3573418, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 28 de abril de 2013, suscrita por funcionaros de la Policía Bolivariana del estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en labores de patrullaje preventivo en Palo Gordo sector calle del medio a 200 metros de la iglesia católica “La Purísima”, cuando al ir en pleno desplazamiento específicamente frente a la licorería la Turena, observamos a un ciudadano que se encontraba caminando por la cera peatonal y al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa tratando de ocultar un objeto que tenia en la mano y a la vez empezó a aligerar el paso, por lo que nos acercamos hasta él, en ese momento el ciudadano empezó a correr a veloz carrera, dándole la voz de alto haciendo caso omiso, procediendo a materializar una inspección de personal en donde se le encontró en su mano derecha un arma de fuego, preguntándole sobre la respectiva documentación personal, donde el ciudadano no indico nada, razón por la cual se le indico el motivo y la causa de la aprehensión, siendo trasladado hasta la sede de la estación policial de Táriba, quedando identificado como LANDYS EDECIO CHACON GUERRERO.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 29 de abril de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado LANDYS EDECIO CHACON GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 16-01-1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.090.634, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, con residencia en Palo Gordo, sector calle del medio, sector la trinidad, vía el bosque, casa sin numero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0276-3573418, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de OCHO (08) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos delictivos 4) Donar tres mercados a un Ancianato de la jurisdicción del estado Táchira, presentar su respectivo soporte de la entrega del mercado. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 29 de Octubre de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LANDYS EDECIO CHACON GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 16-01-1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.090.634, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, con residencia en Palo Gordo, sector calle del medio, sector la trinidad, vía el bosque, casa sin numero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0276-3573418, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LANDYS EDECIO CHACON GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 16-01-1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.090.634, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, con residencia en Palo Gordo, sector calle del medio, sector la trinidad, vía el bosque, casa sin numero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0276-3573418, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2013-005967