REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristobal, 18 de Febrero de 2014
AÑOS : 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007447
ASUNTO : SJ22-P-2013-000037


En la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 18/03/2013, por el lapso de un (01) año, a favor de los imputados YHONATAN JOSE PALOMEQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.258.931; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO articulo 277 del código penal.

Presentes: La Juez ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ, la Secretaria Abogada SHIRLEY ALEJANDRA CHACON MEDINA, el Fiscal 30° del Ministerio Público ABG. MARIANO PORTILLO y la Defensora Pública ABG. LOREDANA MORENO.

A continuación el Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Solicito al Tribunal verifique si el imputado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, es todo”.

A continuación se le concede el derecho de palabra a YHONTAN PALOMEQUE, quien me manifestó: “que no cumplió con las condiciones impuestas, solcito se le de otra oportunidad, es todo.”
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública ABG. LOREDANA MORENO, quien expuso: “ciudadana juez solcito se le otorgue a mi defendido otra oportunidad para que cumpla con las condiciones que le fueron impuestas, es todo.”

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: REVOCA la suspensión condicional del proceso otorgada a YHONATAN PALOMEQUE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.258.931, por haber incumplido de manera injustificada las condiciones impuestas en la suspensión del, proceso otorgada, de conformidad con el articulo 47 del la norma adjetiva penal y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud de el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional otorgada.

SEGUNDO: CONDENA a cumplir al imputado YHONATAN PALOMEQUE la pena de 02 AÑOS DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

REMITASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.-


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. SHIRLEY ALEJANDRA CHACON