REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control 4
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-004344
ASUNTO : SP21-P-2010-004344
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA
FISCAL: ABG. MARLENY CÁRDENAS
ACUSADO: JAVIER MERCEY ROSALES MEDINA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN
SECRETARIA: ABG. ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA
Verificada como fue la audiencia efectuada el 5 de febrero del 2014 en la cual el Ministerio Publico, en la persona del abogado MARLENY CÁRDENAS fiscal 5° encargada del Ministerio Público expuso los argumentos de la petición de sobreseimiento a favor del ciudadano ROSALES MEDINA JAVIER MERCEY, este tribunal para decir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy, miércoles (05) de febrero de 2014, siendo las 09:30 horas del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal SP21-P-2010-004344, de conformidad con los artículos 309 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados ROSALES MEDINA JAVIER MERCEY, de nacionalidad Venezolana, natural de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, nacido el 05/01/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.941.893, de profesión u oficio bombero en estación de servicio, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle 1 con carrera 17, casa N° 2-86, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0276-348.38.31, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 04 ordinal 16 de la Ley Sobre el Contrabando, (vigente para la época de la comisión del delito), en perjuicio del Estado Venezolano; y NIETO DEPABLOS JOSÉ GOLFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido el 01/01/1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 15.774.563, de profesión u oficio Mensajero, de estado civil soltero, residenciado en La Mulera, parte alta, calle 4, casa sin número, color blanco, frente a la escuela, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-873.84.25 por el delito de AUTOR DEL DELITO DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.-El Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogada MARLENY CÁRDENAS, el imputado JAVIER MERCEY ROSALES MEDINA, el Defensor Privado Abogado FREDDY GILBERTO CHACÓN, se verifica la inasistencia del imputado JOSÉ GOLFREDONIETO DEPABLOS, de quien se deja constancia de que en esta misma fecha se presenta por ante la oficina de Alguacilazgo, escrito suscrito por la ciudadana CINDY MARÍA SÁNCHEZ , quien suscribe en su condición de esposa del ciudadano JOSÉ GOLFREDONIETO DEPABLOS, en el cual manifiesta que el prenombrado ciudadano se encuentra de reposo médico por una lesión sufrida en su pie izquierdo, es todo”.-Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.-Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación para el ciudadano NIETO DEPABLOS JOSÉ GOLFREDO; y los argumentos en virtud de los cuales solicita el Sobreseimiento de la causa para el ciudadano ROSALES MEDINA JAVIER MERCEY por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 04 ordinal 16 de la Ley Sobre el Contrabando, (vigente para la época de la comisión del delito), en perjuicio del Estado Venezolano solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del prenombrado ciudadano, en base al artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.-En este estado, el Juez impuso al imputado que se encuentra presente ROSALES MEDINA JAVIER MERCEY, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso ROSALES MEDINA JAVIER MERCEY: “Yo me acojo al precepto constitucional, por lo cual no voy a declarar, es todo”.-Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa Privada Abogado FREDDY GILBERTO CHACÓN, quien expuso: “Ciudadano Juez una vez oída la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en beneficio de mi defendido ROSALES MEDINA JAVIER MERCEY, es todo”.- En este estado se resuelve como PUNTO PREVIO: LA NECESIDAD DE DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR y fijar nueva fecha para la celebración de la misma, esto respecto del ciudadano NIETO DEPABLOS JOSÉ GOLFREDO por la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; en aras de garantizar su derecho a ejercer su defensa ante este Tribunal por el delito que le atribuye el Ministerio Público.-Seguidamente toma el derecho de palabra el Representante del Ministerio Público quien no se opone a fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en relación con el ciudadano NIETO DEPABLOS JOSÉ GOLFREDO, ya identificado.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este tribunal revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, incluido el acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico, se evidencia que efectivamente para el momento de la presentación en flagrancia ante este tribunal de control, se le atribuyo la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, en grado de FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 04 ordinal 16 de la Ley Sobre el Contrabando, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del código penal. No obstante del desarrollo de la investigación se determino que el prenombrado era la persona que laboraba en al estación de combustible, fungiendo como bombero es decir dispensador de combustible a los diferente vehículos que llegan a surtirse de gasolina; no existiendo certeza de su obrar en forma dolosa en la comisión del delito imputado por lo que este tribunal acoge la petición del Ministerio Publico y en consecuencia procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en su favor con base en el articulo 300 numeral 4 del código orgánico procesal penal, así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del ciudadano ROSALES MEDINA JAVIER MERCEY, ya identificado, por la comisión del delito de delito de FACILITADOR DEL DELITO DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 04 ordinal 16 de la Ley Sobre el Contrabando, (vigente para la época de la comisión del delito), en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo articulo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal; y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Respecto al ciudadano NIETO DEPABLOS JOSÉ GOLFREDO, SE ACUERDA fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día lunes 10 de marzo de 2014, a las 09:30 am.-Regístrese y déjese copia para archivo del tribunal
ABG. CESAR ENRIQUE RODRIGUEZURDANETA
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA
SECRETARIA
SP21-P-2010-004344
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