Comisión N° 980-2014
Solicitud N° 2048-2014
En el día de hoy martes veinticinco de febrero de dos mil catorce, siendo las nueve y quince de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó a las 9:25 a.m. en el inmueble ubicado en la Urbanización El Molino, Avenida El Parque, Casa Nº 59, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 980-2014 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2014, que guarda relación con la Solicitud N° 2048-2014, a petición de Carlos Adelfo Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.902.279, asistido del abogado Fredis Alexis Contreras Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.073.238, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.383. Al llegar al lugar de constitución el Tribunal se entrevistó con un ciudadano que dijo ser y llamarse Milton Eufemiano Andrade Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.126.116, a quien se le hizo saber el motivo de la presencia del Tribunal en su casa de habitación y luego de permitir voluntariamente el paso del personal que interviene en el traslado, se le hizo saber que está en el derecho de hacerse asistir de algún abogado, Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 9:38 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 9:45 a.m., hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722, quien asistirá al notificado. Las partes dialogaron y el Tribunal le concedió el derecho de palabra al solicitante, quien insistió en que se evacuen los numerales solicitados y la parte notificada hizo saber al tribunal que por cuanto la inspección ocular es jurisdicción voluntaria afirma No Permitir la continuación del acto, para el cual se trasladó el Tribunal. El tribunal en vista del planteamiento del propietario del inmueble, acuerda regresar a la sede del Tribunal, dejando constancia que se hizo el traslado y la actuación inherente al Juzgado ejecutor, más por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria da por concluido el acto y acuerda regresar a la sede. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,

Carlos Adelfo Ramírez Ramírez
El Abogado Asistente del Solicitante,

Fredis Alexis Contreras Belandria
El Notificado,

Milton Eufemiano Andrade Andrade,
La Abogada Asistente del Notificado,

Aydeé Teresa Ostos Ramírez
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras