En el día de hoy martes cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 10:50: AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 28/01/2.014, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano, y se constituyo en la calle Bolívar con carrera 4, esquina, de la Población de Borota, Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con la custodia policial conformada por el efectivo policial, ciudadano: BRICEÑO VICTOR FREDDY, en su carácter de Supervisor agregado y coordinador de la Estación Policial de Borota, Municipio Lobatera del Estado Táchira, con placas Nº 1430; igualmente se encuentra presente en el sitio, el ciudadano: ROSALES MONCADA DENYS LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.241.300, de estado civil soltero, domiciliado en San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, calle 1, entre carrera 3 y 4, del Barrio las Mercedes, casa Nº 3-51, asistido para este acto de los Abogados en ejercicio, ciudadanos: GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON y MENDOZA ORLANDO JOSE, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.634.928 y V-3.791.262, en su orden, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 112.737 y 198.128, en su orden, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y aquí de tránsito; acto seguido éste Tribunal procedió a solicitar al demandado, ciudadano: JOSE LUIS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.872.898, quien no se encontraba presente, en su defecto se encontraba dentro del vehiculo a embargar el ciudadano: CARDENAS PEREZ JOSE LEANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.161.498, quien manifestó ser hermano del demandado de autos, a quien este Tribunal lo notifico de la misión y objeto a cumplir en el sitio y el notificado, supra identificado expuso: “Quedo notificado de la medida de Embargo Preventivo que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas y expongo al Tribunal que soy el conductor del vehículo, debido a que mi hermano se encuentra de viaje para la ciudad de Caracas”. Acto seguido éste Tribunal, le concede un plazo de una (01) hora al notificado, supra identificado, para que se comunique con el demandado, ciudadano: JOSE LUIS CARDENAS, supra identificad, o con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de Delegado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, tal y como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha
25/01/2002; y de Perito Avaluador Provisional, y al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, domiciliados ambos en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la parte actora, supra identificadas, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal expuso: “A fin de dar cumplimiento con la comisión emanada del Juzgado Segundo de San Cristóbal y Torbes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el expediente Nº 7054-2013, nomenclatura del Tribunal de la causa y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas. Señalo a fin de que sean embargado preventivamente el siguiente bien mueble, vehículo de las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Color: Rojo y blanco; Placa: 36EGBC; Serial de Carrocería: AJF37V13206; Serial de Motor: 1.6 cilindros; Modelo: F-350; Año: 1.979; Uso: Carga; Servicio privado, propiedad del ciudadano: JOSE LUIS CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.872.898, tal como se evidencia en certificado de Registro de vehículo de fecha 10 de agosto de 2007, con número de autorización Nº 9121JD476170, parte demandada en el presente juicio, se acuerda agregar constante de un (01) folios útil copia fotostática a color, del Certificado de Registro de Vehículo, del vehículo señalado. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto señalamiento hecho por la Parte Actora, ya identificada, se insta al perito avaluador provisional designado, a que rinda un informe sobre las condiciones que se encuentra el mencionado vehículo; y el perito, expuso: “Se trata de un vehículo, Clase: Camión; Marca: Ford; Color: Rojo y blanco; Placa: 36EGBC; Serial de Carrocería: AJF37V13206; Serial de Motor: 1.6 cilindros; Modelo: F-350; Año: 1.979; Uso: Carga; Servicio privado, el cual presenta los siguientes condiciones: latonería y pintura en mal estado, capot descuadrado, parrilla en mal estado partida, cocuyos delanteros de diferentes colores, parachoque en regular estado, plataforma en buen estado, cocuyos traseros en buen estado, cepillos del limpiaparabrisas en mal estado, vidrios laterales en buen estado, parabrisa en regular estado, puertas en regular estado, manijas en mal estado, tapicería en mal estado, cojín en buen estado, pisos en mal estado, espejos retrovisores en regular estado, cauchos delanteros en regular estado, cauchos traseros en mal estado, posee equipo de sonido marca: JVC de pendrive, con sus cornetas, tanque de combustible, se desconoce el funcionamiento de motor, caja y trasmisión con posible daños ocultos ante lo señalado, en buen estado, no posee caucho de repuesto, faros delanteros en regular estado, posee dos (2) cornetas originales, porta una batería marca: TITAN, de (1.100) amperios el mencionado vehículo se observa en regular estado de conservación, lo avalúo prudencialmente, en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.90.000,oo). Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo
señalado por la Parte Actora, supra identificados y el avalúo hecho por el Perito designado procede a Embargarlo Preventivamente, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.59.859,60), cantidad ordenada por el Tribunal de la causa; y se declara la Desposesión jurídica del referido vehículo ya descrito, de conformidad con el artículo 536 de Código de Procedimiento Civil, por parte del demandado supra identificado y se le hace formal entrega del vehículo aquí embargado, al Delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, supra identificado, quien manifestó recibir el citado vehículo en las condiciones que fueron descritas en la presente acta y lo retiro del sitio donde fue embargado para su deposito y guarda y custodia. Es todo. Se acuerda agregar copia fotostática a color del Certificado de Registro del referido vehículo, a la presente comisión constante en un folio útil. No siendo otro el objeto de este Tribunal declara Cumplida y concluido el acto; igualmente se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la ejecución de la presente medida, fue señalada, por la Parte Actora supra identificada, el Tribunal, deja constancia que el traslado a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento por su actuación, se acuerda dejar copia fotostática de las actuaciones para el archivo de éste Tribunal y se acuerda retornar a su sede a la 11:43 AM. Termino. Se leyó y conforme firman y se estampa el sello húmedo del Tribunal.-
LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL NOTIFICADO:
CARDENAS PEREZ JOSE LEANDRO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABG. MENDOZA ORLANDO JOSE
ABG. VIVAS CHACON GERARDO ANTONIO
DELEGADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA
FUNCIONARIO POLICIAL PRESENTE
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
Causa Nº 7054
Comisión N° 979/2.013
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