En el día de hoy, miércoles doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 09:20 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 11/02/2.014, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO MICHELENA Y LOBTERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano, junto con la comisión de los efectivos Militares, del Destacamento de Fronteras Nº13, Comando Regional 1,de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de ésta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, integrada por los ciudadano: CASIQUE SANDOVAL WILLIAM, en su carácter de Sargento Mayor de Tercera y DOMINGUEZ MENDOZA RONALD y LAZARO MADRID ALEJANDRO, en su carácter de Sargento Primero, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-13.816.411, V-19.236.105 y V.21.223.318, en su orden, y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 2, entre calle 2 y vía Panamericana, de ésta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión referente a INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION, ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por juicio librado en el Expediente Nº 18.713-2.011, seguido por el Ciudadano: JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.103.140, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “MATERIALES MARCOZZI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de diciembre de 1.993, bajo el Nº 29, Tomo 12-A, Cuarto Trimestre, siendo sus Apoderados Judiciales, los Abogados: LUIS ENRIQUE GOMEZ y JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-9.190.239 y V-9.225.035, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 50.304 y 75.270, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y aquí de transito, demandan a la ASOCIACION CIVIL LINEA LIBRE LOS CEIBOS, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 08 de octubre de 1.980, bajo el Nº 07, Tomo 3, Protocolo 1, en la persona de su Presidente, ciudadano: JORGE HERNAN CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.092.047, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y su Apoderado Judicial es el Abogado: JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.418. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con los Apoderados Judiciales, Abogados: LUIS ENRIQUE GOMEZ y JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-9.190.239 y V-9.225.035, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 50.304 y 75.270; Acto seguido se solicito la presencia del ciudadano: JORGE
HERNAN CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.092.047, en su carácter Presidente de la ASOCIACION CIVIL LINEA LIBRE LOS CEIBOS, haciéndose presente en el sitio, el ciudadano: CASIQUE GUILLEN JORGE WILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.125.563, quien manifestó ser el nuevo presidente de la Asociación Civil Línea Libre los Ceibos, encontrandose los dos presentes éste Tribunal Ejecutor de Medidas, les notificó de la misión y objeto a cumplir en éste sitio y los mencionados: ciudadano: JORGE HERNAN CAMARGO y CASIQUE GUILLEN JORGE WILSON, supra identificados expusieron: “Quedamos notificados de la Medida de Interdicto de Amparo a la Posesión, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de una (01) hora a los notificados en su carácter de representes de la parte querellada, supra identificado, para que se comunique con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente los Apoderados Judiciales, Abogados: LUIS ENRIQUE GOMEZ y JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES supra identificado, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expusieron: “A fin de dar cumplimiento con la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el expediente Nº 18.713-2011, nomenclatura del Tribunal de la causa y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito se constate el cumplimiento del decreto de Amparo a la Posesión, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha (05) de agosto del año 2.011, y ejecutado por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en fecha 20 de Septiembre del año 2.011, el cual fue ratificado y sentenciado a través de “sentencia definitivamente firme” emitida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, de fecha 14 de agosto del año 2.013, expediente Nº 2799, nomenclatura del Tribunal de la causa, a favor, de MATERIALES MARCOZZI C.A, plenamente identificada en autos, en un galpón ubicado en la carrera 2, entre la calle 2 y carretera Panamericana, Galpón Nº 2-8, del Barrio Urdaneta de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el área donde se encuentran las zonas de las santa maría, áreas de de despacho y descargas de mercancías, con que comercia dicha Compañía, donde se le ordeno a la Asociación Civil Línea Libre los Ceibos, a través de dicho mandamiento de amparo ya ejecutado por éste Tribunal, el cese de la perturbación, que viene ejerciendo dicha Línea de Taxis, ya que la misma pretende seguir haciendo funcionar su parada o terminal en la zona protegida o amparada, por el decreto de amparo a la posesión, ya ejecutado. Una vez constatado por
éste Tribunal Ejecutor, el incumplimiento del amparo a la posesión, a favor de mi representada, solicito a éste Tribunal, que para el aseguramiento al Amparo a la Posesión,
Oficie al Órgano de Seguridad que hoy nos presta resguardo, es decir la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin del apostamiento policial en el sitio, del área de perturbación, donde ésta constituido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, por un tiempo prudencial pertinente; en éste acto, consigno constante de diez (10) folios útiles, en copias simples, el auto a través el cual se ejecuto el decreto de amparo a favor de mi representada, es todo”. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se avoca en el cumplimiento del decreto de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION, decretado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, librado en el expediente Nº 18.713-2011, a favor de la Sociedad Mercantil MATERIALES MARCOZZI C.A, en el sentido de que la Asociación Civil Línea Libre los Ceibos, cese la perturbación en la posesión que ha mantenido la Sociedad Mercantil Materiales MARCOZZI C.A, sobre el inmueble, ubicado en la carrera 2, entre la carretera Panamericana y calle 2, del Barrio Urdaneta, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, evidenciando éste Tribunal que una vez presentes en el sitio indicado, se constató que justo al frente donde se encuentran las santa maría, de las zonas de carga y descarga de mercancías de la Sociedad Mercantil MATERIALES MARCOZZI C.A, la presencia de tres vehículos automotor, marca: dos Daewoo lanos y un Fiat Siena, con placas Nº 7A4B4NB, 7ABC1US y 7A5B2DV, color blanco, pertenecientes a la Linea Libre los Ceibos, encontrándose presente el actual presidente, ciudadano: CASIQUE GUILLEN JORGE WILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.125.563, a a quien se le reiteró y se le hizo lectura del decreto de Interdicto de Amparo de la Posesión, consistente en el cese de la perturbación a la posesión que ha mantenido la Sociedad Mercantil MATERIALES MARCOZZI C.A, sobre el inmueble donde ésta constituido éste Tribunal, así mismo se le hace de su conocimiento, que para el aseguramiento de la protección del decreto de amparo, se oficiará al órgano de seguridad competente, a fin de hacer posible el mantenimiento de la posesión por parte de la Sociedad Mercantil MATERIALES MARCOZZI C.A, todo conforme lo ordena el Tribunal de la causa. Acto seguido siendo las 11:05 AM, se hizo presente, el Abogado en ejercicio, ciudadano: JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.418, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y aquí de tránsito, en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Línea Libre los Ceibos, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “En razón de lo ordenado por el Tribunal de la causa, se solicitó al Tribunal Ejecutor, se limita constar el cumplimiento de amparo, se haga constar que efectivamente no existe una limitación del area donde se debe ejecutar la medida, solicitamos se deje constancia si algún inmueble propiedad de Materiales Marcozzi, ésta siendo perturbado, que los
vehículos propiedad de mis representados se encuentran estacionados en plena vía pública y que al ser la misma de uso publico, cualquier persona puede estacionarse y en el caso de
mi representada, se encuentra avalada para estacionarse en este sitio, tanto por el Ministerio del Poder Popular para el Transito y Transporte Terrestre, como por la Alcaldía del Municipio Ayacucho, el ejecutar esta comisión como se esta haciendo implica sencillamente el otorgarle a Materiales Marcozzi C.A, el derecho exclusivo para el uso de las calle y de la aceras, los cual es ilegal inscostitucional, por cuanto estamos hablando de bienes del uso público, ya que en ningún momento mi representada se encuentra sobre bienes propiedad de Materiales Marcozzi, consigno en (25) folios útiles, medida dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 8024, ejecutada por éste Tribunal, donde se le restituyo en la posesión de un bien público como es la calle, razón por la cual solicito a este digno despacho garantice el derecho de mi representados de disfrutar la medida ya dictada y ejecutada, ya que no hacerse así se estaría violando la decisión de un Juez de igual categoría que el Tercero Civil, yo solicito a la ciudadana Juez, que constate en este momento si la parada de mi representados, se encuentra en una calle publico o bienes propiedad de Materiales Marcozzi, razón por cual solicito que la presente medida no sea practicada, por estarse violando derechos constitucionales y que de llegarse a practicar se estaría creando un precedente de que la calle pública es propiedad de una persona y en consecuencia ninguna persona que no fuera materiales marcozzi, podría estacionarse acá, es todo”. Seguidamente éste Tribunal, conforme a lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte querellada, éste Tribunal, le reitera que el presente decreto de Amparo a la Posesión va dirigido a la Asociación Civil Línea Libre los Ceibos, quien aparca sus vehículos específicamente al frente de sendas santa maria que sirven de carga y descarga a dicha empresa perturbando la posesión y el uso sobre las mismas, es por ello que se constato específicamente en este lugar la perturbación a la posesión que nos señalan el presente decreto, por ser el sitio especifico donde se encuentra tantos los vehículos como las personas que presiden esta Linea de libres; y en cuanto a la contienda, es decir sobre el fondo del asunto, exhorto a las partes querellante y querellada, supra identificadas, exponer sus excepciones ante el Tribunal de la causa, pues éste Tribunal Ejecutor, está estrictamente facultado para dar cumplimiento a lo señalado en el presente decreto, dándole así continuidad y cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, en el entendido que los pedimentos hechos por la parte querellada, sean expuestos y solicitados, por el Tribunal que lleva su pretendida causa, a fin que sea este quien acuerde lo solicitado, de lo contrario éste Tribunal se estaría extralimitando en sus funciones, como Tribunal Ejecutor de Medidas, todo conforme como lo establece los Artículos 237 y 239, del Código de Procedimiento Civil. Es todo; Acto seguido éste Tribunal, acuerda agregar a la presente comisión constante de (9) folios útiles, copias de ejecución de amparo, presentado por los Apoderados Judiciales de la parte querellante; igualmente se consigna constante de (25) folios útiles, copias simples de la medida práctica, presentada por el Apoderado Judicial de la parte querellada.
Igualmente se Acuerda oficiar al las Fuerzas de Seguridad al mantenimiento de dicho decreto. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa; igualmente se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal a la ejecución de la presente medida, fue señalada, por los Apoderados Judiciales, supra identificados, el Tribunal deja constancia que el traslado a la realización de este acto, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento por su actuación, se acuerda dejar copia fotostáticas de las actuaciones para el archivo de éste Tribunal y se acuerda retornar a su sede a la 12:30 PM. Termino. Se leyó y conforme firman y se estampó el sello húmedo del Tribunal.-


LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



LOS NOTIFICADOS:

JORGE WILSON CASIQUE GUILLEN


JORGE HERNAN CAMARGO MESA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE:


ABG. LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES


ABG. JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES



FUNCIONARIOS MILITARES PRESENTES







EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO


Causa Nº 18.713-2011
Comisión N° 997/2.014