En el día de hoy, Miércoles 05 de enero del año dos mil catorce, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano ALEX JOEL MORALES PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.683.986, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.442, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 14, vía principal de Tucape bis con carrera 5, casa Nº 9-22, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES Sigue ALEX JOEL MORALES PERICO Contra YUDARQUIS ALICIA MARCANO BARRIOS, en el expediente Nº6.760/2012, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales STEWART NOLAZCO OLIVEROS ARAQUE, titular de la cedula de identidad NºV-23.825.670 y DIEGO ALONSO DELGADO ACUÑA, placa 3001, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: ARTURO RAMON MARCANO AGUADO, titular de la C.I Nº V-294.500, quien manifestó ser el padre de la demandada en autos, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este Estado solicito el derecho de palabra el abogado DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO, en su carácter de abogado asistente de la parte ejecutante y concedido como le fue expuso:“Por cuanto en este sitio no se pudieron encontrar bienes de la demandada en autos, solicito se suspenda la practica de la medida, asimismo solicito a este tribunal se mantenga la presente comisión en este despacho hasta tanto ubique bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante acuerda SUSPENDER la presente ejecución en este acto, quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de solicitar un nuevo traslado de este Tribunal una vez que se ubiquen bienes de la parte demandada. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
EL DEMANDANTE,
ALEX JOEL MORALES PERICO
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO
EL NOTIFICADO,
ARTURO RAMON MARCANO AGUADO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
STEWART NOLAZCO OLIVEROS ARAQUE
DIEGO ALONSO DELGADO ACUÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO
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