REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 21 de febrero de 2014
203° y 154°

Recibido el presente expediente en fecha 28 de Octubre de 2013, mediante oficio N° 3190-1053, de fecha 09 de Octubre de 2013 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Jurisdicción Judicial, constante todo de catorce (14) folios útiles, siendo Admitido cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana CARMEN ALICIA ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.181.174, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OVIDIO BECERRA JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.123.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.537, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 163, de fecha 6 de marzo de 1963 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, de las cuales anexa copias fotostáticas certificadas, emitidas de Registro Principal del estado Táchira en fecha treinta (30) de agosto del año Dos Mil trece, en la que se cometió el error material de asentar el nombre de su madre como “BARBARA PEREZ”, lo cual no es correcto, siendo lo exacto y correcto, “BARBARA DEL CARMEN”, y no como erróneamente se estampó en la Partida de Nacimiento N° 163 asentada por ante la Prefectura del Municipio Uribante , en fecha 06 de Marzo de 1.963.
Junto con el escrito la solicitante acompañó, además de las certificaciones de las actas de nacimiento donde se refleja el error material, lo siguiente:
1.-Copia fotostática de la cédula de identidad N° V- 1.797.666, de la madre de la solicitante, observándose su nombre como “BARBARA DEL CARMEN”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° 163, de fecha 06 de Marzo de 1.963 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN ALICIA, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil Parroquia Pregonero del Municipio Uribante del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe el nombre correcto de la madre de la solicitante como BARBARA DEL CARMEN PEREZ y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 163, de fecha 06 de Marzo de 1.963 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN ALICIA, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, en el sentido de que se estampe el nombre correcto de la madre de la solicitante que es “BARBARA DEL CARMEN PEREZ”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los veintiún días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.-

ABOG. ANA CECILIA ARAQUE
JUEZA PROVISORIA DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Abog. Yolis Alejandra Duque Zambrano
SECRETARIA


ACA/yadz.


Exp. 915/2013

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abog. Yolis Alejandra Duque Zambrano
Secretaria.