JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 10 de febrero de 2014
203 y 154
EXPEDIENTE N° 925/2014
DEMANDANTE: FRAIBELIS DEL VALLE REYES, venezolana mayor de edad, titular de la de Cedula de identidad N° V- 25.549.016, con el carácter de madre de los niños: CARLIANNYS KAIBERLIN Y FRAYSMAR ALEXIA VIVAS REYES.
DOMICILIO: Aldea Santa Filomena Sector La Cuadra Municipio Sucre del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS IVAN VIVAS QUINTERO venezolano mayor de edad, titular de la de Cedula de identidad N° V- 18.845.999, con el carácter de Padre de los niños: CARLIANNYS KAIBERLIN Y FRAYSMAR ALEXIA VIVAS REYES.
DOMICILIO: Aldea Santa Filomena, Vía San José de Bolívar, Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
I.- NARRATIVA
En fecha 10 de febrero de 2014, este Tribunal Admite la solicitud de HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por las Licenciadas María Moncada Rosales y Mariela Sánchez Carrero, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.815.734 y N° V- 17.811.356, actuando como Defensoras de la Defensoría Educativa Rural “Un Canto de Alegría” del Municipio Sucre del Estado Táchira, la cual guarda relación con la Conciliación suscrita, ante ese Despacho entre los ciudadanos: FRAIBELIS DEL VALLE REYES y CARLOS IVAN VIVAS QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.549.016 y V-18.845.999, respectivamente, según Acta de fecha 14 de Enero de 2014, folio nueve y vuelto (f.9-V), seguida en el Expediente N° 005/13-14, quienes acordaron el monto de la Cuota de Obligación de Manutención que entregará mensualmente el padre a sus hijos (Omitido Art. 65), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procede a su HOMOLOGACIÓN en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de (Omitido Art. 65), acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para los niños. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: FRAIBELIS DEL VALLE REYES y CARLOS IVAN VIVAS QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.549.016 y V-18.845.999, quienes acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2014.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. Ana cecilia Araque
SECRETARIA TITULAR,
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. Se libraron oficios a la Defensoría del Municipio Sucre bajo el N° 3.200-090, la Demandante para la apertura de la Cuenta bajo el N° 3.200-091 y Boletas de Notificación al Fiscal Especializado y a la parte Demandante. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretaria
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