REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1.823-14-1.886
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Haydee Elizabeth Suárez Arciniegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-,17.725.200, con el carácter de madre del niño: C.A.N.S..

DIRECCIÓN: Domiciliado en el Barrio Emeterio Ochoa, Calle Principal, casa sin Número Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
YIN ERWIN NIETO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.983.414, con el carácter de padre del niño: C.A.N.S..

DIRECCIÓN: Actualmente labora en el Supermercado el Cosmo, urbanización las Acacias, avenida 19 de Abril, diagonal a la Normal Municipio Pedro Maria Morenotes.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1823--13

FECHA DE ENTRADA: 31 de mayo de 2013.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 28 de mayo de 2013, mediante acta de solicitud de Fijación de Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: HAYDEE ELIZABETH SUAREZ ARCINIEGAS, contra el ciudadano: YIN ERWIN NIETO RUIZ
En fecha 31 de mayo de 2013, se le dio entrada a la solicitud, y se ordeno la citación del demandado ciudadano: YIN ERWIN NIETO RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.983.414, Actualmente labora en el Supermercado el Cosmo, Ubicado en la Urbanización, las Acacias, en la Avenida 19 de abril diagonal a la Normal, Municipio Pedro Maria Morantes, San Cristóbal del Estado Táchira; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 31 de mayo de 2013, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira.
En fecha 31 de mayo de 2013, se libro oficio al Gerente del Supermercado El Cosmo Ubicado en la Urbanización, las Acacias, en la Avenida 19 de abril diagonal a la Normal, Municipio Pedro Maria Morantes; San Cristóbal del Estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano YIN ERWIN NIETO RUIZ.
En fecha 31 de mayo de 2013, se libro exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitando la práctica de la citación del ciudadano YIN ERWIN NIETO RUIZ.
En fecha 10 de julio de 2013, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Notificación, librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y de la familia, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 10 de julio de 2013, se recibió comunicación de la directora de Recursos Humanos del Supermercado el Cosmo.
En fecha 25 de julio de 2013, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros 5820-832 de fecha 31 de mayo de 2013, dirigido al Juez Segundo de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitando la practica de la citación del ciudadano YIN ERWIN NIETO RUIZ.
En fecha 26 de julio de 2013, se recibió comunicación del Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 01 de octubre de 2013, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros 5820-1047 de fecha 26 de julio de 2013, dirigido al Juez Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitando la practica de la citación del ciudadano YIN ERWIN NIETO RUIZ.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió comunicación del Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
En fecha 13 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros 5820-833 de fecha 31 de mayo de 2013, dirigido al Gerente del Supermercado Cosmo, mediante el cual se solicito la retención de las Prestaciones Sociales del ciudadano YIN ERWIN NIETO RUIZ y así mismo el monto acumulado de las prestaciones Sociales del demandado.
En fecha 13 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal, se acordó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana: HAYDEE ELIZABETH SUAREZ ARCINEGAS, a los fines de que informe la dirección de residencia del demandado.
En fecha 22 de enero de 2014, se recibió comunicación del Auto Mercado Cosmo Frontera C.a.
En fecha 27 de enero de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación de la ciudadano HAYDEE ELIZABETH SUAREZ ARCINIEGAS, la misma no pudo ser practicada ya que los habitantes del sector manifestaron no conocerla.
En fecha 30 de enero de 2014, por auto del tribunal y vista la diligencia del alguacil en fecha 27 de enero de 2014, informa que no fue posible lograr la ubicación personal de la demandante, se acuerda tomar como su domicilio procesal la Sede del Tribunal de conformidad al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: YIN ERWUIN NIETO RUIZ, por cuanto la demandante no cumplió con la obligación de impulsar el proceso a los fines de lograr la citación del demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de un año (1), contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Obligación de manutención, incoada por la demandante: HAYDEE ELIZABETH SUAREZ ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.983.414, domiciliada en el Barrio Emeterio Ochoa, Calle Principal, casa N° 2-86 Abejales Municipio Libertador. No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se acuerda libra boleta de notificación en la puerta de entrada a este Juzgado a la parte demandante de la presente decisión.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días de febrero del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PERE