REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 149 – 14 - 1.883.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Carmen Senaida Villarreal Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.463.924.

ABOGADA ASISTENTE: Rubin Duque Moreno, venezolana, mayor de edad, con inpreabogado Nro. 170.844.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 149 – 13

Fecha de entrada: 05 de noviembre de 2013.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana: CARMEN SENAIDA VILLARREAL ARAQUE asistida por la Abogada: RUBIN DUQUE MORENO.
En fecha 05 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana: CARMEN SENAIDA VILLARREAL ARAQUE, asistido por la Abogada RUBIN DUQUE MORENO, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 17 de enero de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, especializado en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: CARMEN SENAIDA VILLARREAL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.463.924, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 772 del referido Código, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados del Municipio Libertador del Estado Táchira, Abejales, y el Registro Principal del Estado Táchira; anotada bajo el Nro. 68, de fecha 25 de enero de 1.962, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, de la solicitante colocaron mal los datos de sus padres los identificaron como: FLORENCIA ARAQUE, siendo lo correcto: MARIA LORENZA ARAQUE DE VILLARREAL, y JULIO VILLA REAL NIÑO, Siendo lo correcto LUIS VILLARREAL NIÑO .Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia insertar los nombres correctos de los padres de la solicitante los ciudadanos: MARIA LORENZA ARAQUE DE VILLARREAL, y LUIS VILLARREAL NIÑO como aparece en las partidas de nacimientos y cedulas de identidades consignada en autos, quedando así rectificada la misma, en relación a la identidad de los progenitores de la solicitante. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cinco días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abg. Luís Alfonso Sánchez P.