REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia.1733-14 -1.881

CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yonaide Yamileth Pineda de Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.408.553 con el carácter de madre de los adolescentes HERMANOS VILLAMIZAR PINEDA.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa, frente a la cancha Adasa Pernia, casa color rosado con negro Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan José Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.603.043, con el carácter de padre de los adolescentes HERMANOS VILLAMIZAR PINEDA.

DIRECCIÓN: En las Merlinas Abejales Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 1.733-13

FECHA DE ENTRADA: 31 de enero de 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 29 de enero de 2013, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YONAIDE YAMILETH PINEDA de ViILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.408.553, a favor de los adolescentes: HERMANOS VILLAMIZAR PINEDA, contra JUAN JOSÉ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.603.043.
En fecha 31 de enero de 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: YONAIDE YAMILETH PINEDA de ViILLAMIZAR, por Fijación de Obligación de manutención, contra el ciudadano JUAN JOSÉ VILLAMIZAR, a favor de los adolescentes: HERMANOS VILLAMIZAR PINEDA, se acordó la citación del obligado, para el acto conciliatorio.
En fecha 31 de enero de 2013, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 31 de enero de 2013, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-económico del ciudadano: JUAN JOSÉ VILLAMIZAR.
En fecha 22 de febrero de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 03 de febrero de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano: JUAN JOSE VILLAMIZAR, sin entregar ya que en la boleta no se especifica la dirección exacta del ciudadano ante mencionado.
En fecha 14 de agosto de 2013, por auto del Tribunal, se acordó notificar a la demandante ciudadana YONAIDE YAMILETH PINEDA de VILLAMIZAR, a los fines de que informe la dirección exacta del ciudadano JUAN JOSE VILLAMIZAR.
En fecha 18 de diciembre de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada a la ciudadana YONAIDE YAMILETH PINEDA de VILLAMIZAR, en constancia de quedar legalmente notificada en la presente causa.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: JUAN JOSE VILLAMIZAR, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada, en virtud de eso, este Juzgado a los efectos de proseguir la causa se procedió a notificar a la demandante ciudadana YONAIDE YAMILETH PINEDA de VILLAMIZAR, para que comparezca en el lapso de tres (3) días y suministre la dirección del obligado de autos, Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un año (1) y tres (3) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: YONAIDE YAMILETH PINEDA de VILLAMIZAR, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-14.408.553, domiciliada en abejales, Barrio Emeterio Ochoa, frente a la Cancha Adasa Pernia, casa de color rosado con negro, Municipio Libertador del Estado Táchira, contra JUAN JOSE VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.603.043, domiciliado, en las Merlinas, por la calle Principal, por la tercera entrada, casa sin número Abejales Municipio Libertador del estado Táchira, a favor de los adolescentes: HERMANOS VILLAMIZAR PINEDA.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ