Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día 13 de Febrero de 2.014.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, 17 de febrero de 2.014.
203° y 154°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 11 de Febrero de 2.014, entre los Ciudadanos: ANGELICA ROMINA GRADOS MELENDEZ venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.493.997 y GERSON CUADROS MOLINA, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.642..933, en beneficio de: (se omite el nombre) conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada los quince primeros días de cada mes partir del mes de marzo del presente año, en cuenta bancaria aperturada por la madre a beneficio de su hija, previa autorización judicial, y a partir de la presente fecha los gastos médicos serán costeados por ambas partes. Con respecto a los bonos especiales en los meses de agosto y diciembre la cuota quedara el doble de la mensualidad. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se ordena oficiar al gerente de Bicentenario Sucursal Rubio autorizando a la solicitante aperturar cuenta bancaria. -----------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5161-14 del libro respectivo, se libro oficio Nº 3170-214 dirigido a Bicentenario Rubio, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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