REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
PARTE SOLICITANTE: DULCE COROMOTO MEDINA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.776.393, domiciliada en el Chicaro, sector la Ahumada calle N° 2, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira.---
PARTE OBLIGADA: GEMINSON LENDER BAEZ MENESES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.999.248, domiciliado en El Tejar, calle N° 2, casa S/N, y labora como chofer de volteos y socio de la Cooperativa Los Carapos, control N° 45, ubicada en esta ciudad de Rubio, Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS: (se omite el nombre).
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 5119-14.
Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: DULCE COROMOTO MEDINA DEPABLOS, el día 09 de Enero de 2014, en la cual manifiesta al Tribunal que el obligado GIMINSON LENDER BAEZ MENESES, a Incumplido con la manutención convenida entre las partes en la sentencia de divorcio, emanada por ante el Tribunal de Protección de San Cristóbal, en beneficio de (se omite el nombre), consignó copia de la sentencia de divorcio, copia de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, recibo de servicios públicos, constancia de residencia, copias de las cedulas de la solicitante y del obligado. En fecha 13 de Enero de 2014, por auto se ordenó la citación del obligado mediante Boleta, al igual que notificación a la fiscalía del Ministerio Público, y se oficio al Banco Bicentenario autorizando la apertura de la cuenta de ahorros. En fecha 22 de Enero de 2.014, el alguacil consignó debidamente firmada por el Abogado CARLOS BRICEÑO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la boleta de notificación librada. A quien se le entrego copia de la misma. En fecha 22 de Enero de 2.014, el alguacil del despacho consigna debidamente firmada por el Ciudadano: GEMINSON LENDER BAEZ MENESES, a quien le entrego copia de la boleta. En fecha 29 de Enero de 2.014, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, al cual únicamente asistió el ciudadano: GEMINSON LENDER BAEZ MENESES, no llegándose a ningún acuerdo, la causa sigue su curso de ley correspondiente. En fecha 31 de Enero de 2.014, el ciudadano: GEMINSON LENDER BAEZ MENESES, otorga poder especial APUD ACTA, al abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, en la presente causa. En fecha 03 de Febrero de 2.014, la ciudadana DULCE COROMOTO MEDINA DEPABLOS, consigna escrito de pruebas en dos folios útiles y once anexos, el cual se agregó y se admitió en fecha 05 de febrero de 2.014, acordándose oficiar al Presidente de la Cooperativa de Transporte de pasajeros Los Carapos al igual que a la Cooperativa Florencia a fin de comprobar la capacidad económica del obligado GEMINSON LENDER BAEZ MENESES, se libraron los oficios N° 3170-151 y 3170-152. En fecha 10 de Febrero de 2.014, por diligencia el abogado JULIO CESAR SANDOVAL P. actuando con el carácter de autos, consigna diligencia de pruebas. En fecha 11 de Febrero de 2.014, se recibió comunicación de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples FLORENCIA R. L., rubio, en la cual informan al Tribunal que el Ciudadano GEMINSON LENDER BAEZ MENESES, si es socio de esa cooperativa pero actualmente se encuentra en estatus de Inactividad y remitieron estado de cuenta con los últimos movimientos. En fecha 12 de Febrero de 1.014, se recibió comunicación emanada de la Cooperativa de transporte de pasajeros Los Carapos R. L. Rubio. En la cual informan al Tribunal que el ciudadano: GEMINSON LENDER BAEZ MENESES, es asociado de esa cooperativa, con el control 45 y propietario del vehiculo Chevrolet placas 468A4AS y devenga un sueldo aproximado de Bs. 7.500,oo mensuales y de ese monto cancela el 30% para el chofer de avance.
Este Tribunal para decidir observa que de las pruebas documentales promovidas por la parte solicitante que corren agregadas a los folios 40, 41 y 42 se valoran de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, y en las cuales queda demostrado que el obligado posee un ingreso mensual por ser propietario de un vehiculo el cual se encuentra adscrito a la cooperativa Los Carapos R.L.,. Adicional a esto el Tribunal toma como indicios de que el obligado posee otro ingreso económico conforme lo expone el Abogado apoderado del obligado en escrito que corre agregado al folio 39 del expediente donde manifiesta que para el obligado su principal fuente de trabajo es CONDUCTAR DE VOLTEO, aunque su trabajo no es constante. Lo cual indica que el obligado tiene dos ingresos y que si posee capacidad económica para cumplir con la obligación de manutención convenida entre las partes. -----
Razón por la cual este Tribunal ordena que el Ciudadano: GEMINSON LENDER BAEZ MENESES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.999.248, cancele de inmediato la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el mes de Septiembre de 2.013 al mes de Febrero de 2.014, y la cuota extra del mes de Diciembre; Igualmente se mantiene vigente la obligación convenida de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) al igual que las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.-----
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: DULCE COROMOTO MEDINA DEPABLOS, en contra del ciudadano: GEMINSON LENDER BAEZ MENESES en beneficio de (se omite el nombre).------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano: GEMINSON LENDER BAEZ MENESES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.999.248, cancele inmediatamente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F. 8.000,oo), la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el mes de Septiembre de 2.013 al mes de Febrero de 2.014, incluyendo la cuota extra del mes de Diciembre de 2.013.-----------------------
TERCERO: Se dar cumplimiento puntual a partir del mes de marzo de 2.014 de la obligación de manutención que se encuentra vigente en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) aporte este fuera de la obligación mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045740061794615 a nombre de DULCE COROMOTO MEDINA DEPABLOS, y movilizada por la Ciudadana anteriormente señalada en beneficio de sus hijos. ------------------------------------------------------------------
TERCERO: Los gastos médicos de los beneficiarios deberán ser compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. -----------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecisiete días del mes de Febrero de dos mil Catorce.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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