REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTE: CECILIA ROSA BALLESTEROS DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.061, asistida por el abogado: OSCAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 59.628.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10.457-13.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CECILIA ROSA BALLESTEROS DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.061, asistida del abogado: OSCAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 59.628, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre una (01) pequeña casa para habitación de aproximadamente 54,00 metros cuadrados, con techo de teja, caña brava y liston de madera en parte y la otra de zinc sobre rieles metálicos, base, vigas y columnas de cabilla armada y concreto. Paredes de bloque y friso en mayor parte y de bahareque menor parte, piso de cemento rústico; compuesto de dos (2) dormitorios, sala, cocina, lavadero y un tanque, con capacidad para 1.500 litros de agua y dos baños, con los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas y que estas mejoras para momento de fomentarse tuvieron un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo); ubicado en el Barrio La Palmita I, Sector “La Gloria” Parroquia Capital de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos así: NORTE: Comprende los Puntos P1, P2, P3, P4, P5, P6; mide 101,00 metros, en dirección Oeste-Este, colinda con predios de Arfilio Jaimes. ESTE: comprende los puntos P6, P7, P8, en dirección Norte-Oeste, mide 62,00 metros + los puntos P8 y P9 en dirección Oeste – Este, mide 94,40 metros + los puntos P9 y P10 en dirección Norte – Sur y mide 7,60 metros colinda con predios que son o fueron de Arfilio Jaimes y con predios que son o fueron de Beltran Leal, SUR: Comprende los puntos P10 y P11, en dirección Este a Oeste. Mide 126,00 metros y colinda con predios que son o fueron de la Sucesión Mora. OESTE: Comprende los puntos P11 a P1 en dirección Sur a Norte, mide 84,00 metros y colinda con predios de terreno Municipales Ejido.- El precio de la presente obra fue pactado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,oo) los cuales fueron pagados en su totalidad por la ciudadana: CECILIA ROSA BALLESTEROS DE MALDONADO. ---
En fecha 21 de Octubre de 2013, se admitió la solicitud. ------------------------------
En fecha 13 de Febrero de 2014, declararon los ciudadanos: GRACIELA CASTELLANOS DE RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.821.864 Y YURI LENNIN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.213.718. ------------------
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GRACIELA CASTELLANOS DE RINCON Y YURI LENNIN MEDINA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana: CECILIA ROSA BALLESTEROS DE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.061.-
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero el año dos mil catorce. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 10.457-13.
ARA/ayqv.-