REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTES: BLANCA NUBIA GRISALES DE GIRALDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.564.713, de este domicilio, asistida de la abogada: MARTHA ZULEYMA RAMIREZ DE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.056, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.447.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 10.580-14.-

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana: BLANCA NUBIA GRISALES DE GIRALDO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.564.713, de este domicilio, asistida de la abogada: MARTHA ZULEYMA RAMIREZ DE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.056, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.447, en fecha 03 de Febrero de 2014, siendo admitido por este Tribunal.
En fecha 07 de Febrero de 2014, la parte actora presenta a los ciudadanos ROSA JULIA ORTEGA DE VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.447.688; REINA NACARY ORTEGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.116; MARIELA RINCON JAIMES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.639.904 y MARGARITA VERA DE PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.671, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: ROSA JULIA ORTEGA DE VARELA; REINA NACARY ORTEGA RODRIGUEZ; MARIELA RINCON JAIMES y MARGARITA VERA DE PARADA, ya identificados; asimismo consta al expediente:
Copia certificada del acta de defunción Nº 02, Tomo 01 de fecha 03 de Enero de 2014, perteneciente a la fallecida: DIONEY ALBERTO GRISALES MONTOYA, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Partida de Nacimiento N° 483, del año 1986, perteneciente al ciudadano: DIONAY ALBERTO.
Copia de la cedula de identidad Nª V-17.370.762; E-84.564.713; perteneciente a los ciudadanos: DIONEY ALBERTO GRISALES MONTOYA Y BLANCA NUBIA GRISALES DE GIRALDO; respectivamente.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la ciudadana: BLANCA NUBIA GRISALES DE GIRALDO, como únicos universales herederos, del causante: DIONEY ALBERTO GRISALES MONTOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.370.762. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana: BLANCA NUBIA GRISALES DE GIRALDO; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante , ya identificado, quien falleció a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO – ACCIDENTE DE TRANSITO, según certificado de Dra. MARIELIS SOLANO BLANCO, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil catorce.
El Srio.,

Sol. 10.580-14.-
ARA/ayqv.-