REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.777.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JENNIFER CRISTINA BECERRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.366.868, domiciliada en La Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hijo el Nasciturus.
Parte Demandada: EDUIN JAVIER MENDOZA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.259.915, domiciliado en La Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 31 de enero de 2014, por los ciudadanos JENNIFER CRISTINA BECERRA MORENO y EDUIN JAVIER MENDOZA CAICEDO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo el nasciturus. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.777-2014, del Libro L-10, En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: Las partes se comprometen a realizar al bebe en gestación la prueba de ADN a fin de verificar la paternidad del señor EDUIN JAVIER MENDOZA CAICEDO, una vez nazca el infante y la ciudadana JENNIFER CRISTINA BECERRA así lo acepta. SEGUNDO: el ciudadano EDUIN JAVIER MENDOZA CAICEDO se compromete de manera cautelar a cancelar las 3 consultas médicas restantes hasta el parto de la señora JENNIFER BECERRA, la cual asciende a 06 meses de gestación y ésta última así lo acepta.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-