REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.784.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SONIA RUTH SILVA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, Nro. V.-13.491.085, domiciliada en Coro Municipio Miranda Estado Falcón, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: PABLO TORREJANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-13.939.778, domiciliado en La Fría municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de septiembre de 2013, por los ciudadanos SONIA RUTH SILVA GIL y PABLO TORREJANO HERRERA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.784-2014, del Libro L-10, En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano Pablo se compromete a ayudar con los estudios universitarios. SEGUNDO: Gasto de útiles, Zapatos, de ropa, medicamentos, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-