REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

EXP. N° 3.685.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YARIMA RAMOS COLON, venezolana, con cédula de identidad Nro. V.- 14.807.707, domiciliada en el Kilómetro 96, vía a Orope, casa S/N, al lado del Ambulatorio, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: ÁLVARO DÍAZ VEGA, venezolano, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 10.850.406, domiciliado Colinas de Valle Hondo, calle 7, casa Nro. CD-59, Cruz de La Misión a mano Izquierda, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.


DE LA DEMANDA

El 18 de septiembre de 2011, la ciudadana YARIMA RAMOS COLON, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de su hija XX, que fuera notificado el ciudadano ALVARO DIAZ VEGA, quien es el padre de la niña antes mencionada, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Partida de Nacimiento N° 513/2012, de fecha 07/02/2012, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija de los ciudadanos ÁLVARO DÍAZ VEGA y YARIMA RAMOS COLON. b) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y el progenitor.
Al folio 05 corre inserto, auto de fecha 18 de Octubre de 2011, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó notificar al ciudadano ALVARO DIAZ VEGA, mediante exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
Al folio 10 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual deja constancia que en fecha 30 de septiembre de 2013, entregó boleta de notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público.
A los folios 12 al 18, corre inserta las resultas del exhorto conferido al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual hace constar que el ciudadano ALVARO DÍAZ VEGA, firmó y recibió la boleta de citación respectiva.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 31 de octubre de 2013, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos ALVARO DIAZ VEGA y YARIMA RAMOS COLON; sólo se presentó la ciudadana YARIMA RAMOS COLON, quien ratificó la solicitud de Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 2500,oo mensuales, no hubo acto conciliatorio alguno por lo tanto se declaró abierta a pruebas (f. 19).
En fecha 18 de noviembre de 2013, se dictó auto para mejor proveer, instando a la parte solicitante informe a este Tribunal la dirección y el nombre de la empresa a la cual le presta servicio el obligado.
En fecha 27 de noviembre de 2013, la ciudadana YARIMA RAMOS COLON, manifestó mediante diligencia que el obligado de autos es vendedor de comida rápida.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a.) Partida de Nacimiento N° 513/2012, de fecha 07/02/2012, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija de los ciudadanos ÁLVARO DÍAZ VEGA y YARIMA RAMOS COLON.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YARIMA RAMOS COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.807.707, domiciliada en el km. 96, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ALVARO DIAZ VEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.850.406, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a pagar para su hija XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a partir del mes de Febrero de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, decembrinos y otros se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-