REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE (2014).-

203º y 155º
PARTE DEMANDANTE: Abogado. Cecilia Coromoto Murillo Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.467 con domicilio en la calle 5 N° 4-16, Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira y hábil.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ORLANDO JOSÉ LÓPEZ MOLINA Y FLOREIDA MENDOZA DE PORRAS venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrsº V-16.959.789 y V-5.512.546 en su orden respectivo, domiciliados en la calle 11 entre carrera 4 y 5 casa N° 4-63, en Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

EXPEDIENTE No: 488

Se inicia la presente causa por escrito incoada por la ciudadana Abogado Cecilia Coromoto Murillo Colmenares en contra de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ LÓPEZ MOLINA Y FLOREIDA MENDOZA DE PORRAS por de demanda de cobro de bolívares vía intimación, en el cual expuso.
Que es beneficiaria de una letra de cambio emitida en San Cristóbal el día 04/05/2012 con fecha de vencimiento 13 de mayo 2012 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES ( BS 248.530,00) endosada a su favor su favor por el ciudadano OMAR ENRIQUE LEÓN LARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.623.626 aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por los demandados.
Fundamento la demanda en los artículos 456 y 1099 del código de comercio, 1264,1269 y 1277 del código civil y 640 y 646 de la ley adjetiva civil.

Estimó la demanda en DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 248.530,00) equivalentes en Unidades Tributarias (2.322,71 UT)



Por ultimo, riela en los folios 05 y 06 el instrumento cambiario objeto de la intimación.

Ahora bien, de las actuaciones que configuran la presente causa se encuentra que por auto de fecha veintidós (22) de enero del 2014, este Tribunal admite la demanda y acordó la intimación de la parte demandada, decretó para que consignara en el lapso de Diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación, apercibido de ejecución, la cantidad de: a) BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA (248.530, 00 BS) por concepto del instrumento objeto de la demanda. b) Mas los Honorarios Profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal, en veinticinco por ciento (25%) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, en un cinco por ciento (5%); c); mas la indexación o la corrección monetaria desde la mora de la deuda hasta la ejecución del pago, sin perjuicio de que formule oposición y que no habiendo ésta se procederá a su ejecución. (f-07)

En fechas 30 de enero y 10 de febrero de 2014, cursan diligencias suscritas por el alguacil de este despacho, donde dejó constancia de haber practicado debidamente la intimación de los demandados. (F-09 al 12).-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

ARTICULO 651 “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, en relación al decreto intimatorio, la Sala en sentencia N° 484, de fecha 11 de noviembre de 2010, caso Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., c/ Urbanización Rama, C.A., y Otros, estableció lo siguiente:
“…En relación a ello, la Sala Constitucional, ha indicado que “...el decreto intimatorio es una propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, equivalente a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de manera que, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo, para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario en que se obtendrá la sentencia definitiva que cause ejecutoria. No obstante, si el deudor no hiciere oposición al decreto de intimación dentro del referido plazo, éste pasará a ser
definitivo e irrevocable, con los efectos de una sentencia de condena, por lo que se llevará a cabo su inmediata ejecución...”. (Sent.N°865 8/5/02, caso: Interbank c/ Jiam Salmen de Contreras). (Subrayado de la Sala).

A este respecto, encontramos que en fechas 30 de enero y 10 de febrero de 2014, mediante diligencia el alguacil de este juzgado dejó sentado que los ciudadanos ORLANDO JOSÉ LÓPEZ MOLINA Y FLOREIDA MENDOZA DE PORRAS venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrsº V-16.959.789 y V-5.512.546 en su orden respectivo ( co-demandados), quedaron debidamente intimados, quedando así a partir del primer día de despacho siguiente, a la intimada para que hiciera oposición al decreto de intimación, por tanto el lapso útil para formular dicha oposición o pagar venció en fecha 25 de febrero de 2014, sin que la intimada haya cumplido con su carga procesal.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil ut supra descrito, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 10 al 25 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive, sin que los intimados haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, procédase a la Ejecución Forzosa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2014. Año 203 de la independencia y 155 de la federación.- LA JUEZ PROVISORIO, ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,(fdo) EL SECRETARIO, ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ, hay sello del tribunal.-. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 488 PARTE DEMANDANTE: ABG. CECILIA COROMOTO MURILLO COLMENARES. PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSÉ LÓPEZ MOLINA Y FLOREIDA MENDOZA DE PORRAS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE.


EL SECRETARIO.

ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ.