REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA TRECE (13) DE FEBRERO 2014.

203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: TERESA SALINAS DE HERNÁNDEZ y GLADIS MARITZA HERNÁNDEZ DE CRISTANCHO, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.890.794 y V-5.023.441, asistidas por el Abogado en ejercicio, JOHANN PEDRAZA TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.028

PARTE DEMANDADA: BERTHA YADIRA BECERRA MALLORGA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.719, de este domicilio y hábil, asistida por el profesional del derecho HOOVER ENRIQUE CEPEDA inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.007
MOTIVO: DESALOJO.
Exp. N° 489

En fecha 22 de enero del año en curso, se recibió libelo de demanda por DESALOJO DE INMUEBLE destinado a vivienda arrendado. Por auto de fecha 27 de enero del año en curso se admitió la demanda y se acordó citar a la parte demandada para que compareciera al quinto día de despacho a la audiencia de mediación; en fecha 06 de febrero 2014, quedo legalmente citada la parte demandada.
Ahora bien, en fecha 13 de febrero de 2014, siendo las 10:00 AM se celebró la audiencia de mediación quedando presente lo siguiente: “…de la Audiencia de Mediación y Sustanciación de la presente causa, estando presente la ciudadana BERTHA YADIRA BECERRA MALLORRGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.719 (parte demandada) asistida por el profesional del derecho HOOVER ENRIQUE CEPEDA inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.007, previa intervención de la ciudadana Juez, por cuanto la parte demandante no se encuentra presente ni por si, ni por medio apoderado judicial, razón por la cual no se puede realizar el acto conciliatorio o de mediación entre las partes, queda desistida la presente acción…”

MOTIVA
Estando dentro de la oportunidad procesal para proferir decisión en la presente causa, la Jueza lo hace a continuación acogiéndose para ello a los principios reguladores de su conducta contenidos tanto en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en concordancia de la LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, al respecto la citada ley en el articulo 105 el cual expresa sobre la no comparecencia a la audiencia de mediación: “si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce la causa; el recurso se oirá en ambos efectos…”. Por tal razón esta administradora de justicia declara desistida la presente acción. Así de decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

AIDALIA MARGOT IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO
JESUS ALEXANDER LANDINEZ

SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.
AMID/J.- EXP. 489