REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 2369-2014


PARTES:
SOLICITANTES. RUBEN ESPINOZA PABON Y MARGARITA JAIMES MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.352.102 y 9.193.203, domiciliados en la calle 12 parte alta, casa N°. 5-170, Barrio Bella Vista Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NIDIA MARLENE OVALLES DE PEÑALOZA. venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 5.731.556, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 195.353.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos RUBEN ESPINOZA PABON Y MARGARITA JAIMES MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.352.102 y 9.193.203, domiciliados en la calle 12 parte alta, casa N°. 5-170, Barrio Bella Vista Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NIDIA MARLENE OVALLES DE PEÑALOZA. venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.556, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 195.353, por medio de la cual solicita se declare a los solicitantes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JERLY DISNEY ESPINOZA JAIMES, fallecido el día 23 de noviembre del 2013 y quien en vida fuera hijo de los mismos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.865.353, soltero, éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada, quedando registrada bajo el No. 2369-2014 y se hacen las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RUBEN ESPINOZA PABON Y MARGARITA JAIMES MONTIEL, en su condición de padres del causante JERLY DISNEY ESPINOZA JAIMES, quien falleció ab intestato el día 23 de noviembre del 2013, y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios del dos al cuatro (02 al 04) cursa Acta de Defunción, donde se evidencia el fallecimiento del causante. Ahora bien, del acta o partida de nacimiento que riela al folio cinco (05), se puede constatar que al mismo era hijo de los solicitantes ciudadanos RUBEN ESPINOZA PABON y MARGARITA JAIMES MONTIEL.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copias fotostáticas Certificadas del acta de defunción No. 1173 de fecha 24-11-2013 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 2.- Copia fotostática de la partida de nacimiento No. 229 de quien en vida respondía al nombre de JERLY DISNEY ESPINOZA JAIMES. 3.- Copia fotostática de las cédulas de identidad deL Occiso ESPINOZA JAIMES JERLY DISNEY, ESPINOZA PABON RUBEN Y JAIMES MONTIEL MARGARITA cursante a los folios seis (6), siete (7) y ocho (8).- documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
A los folios diez y once (10 y 11) se observa Justificativo de testigos evacuado por este tribunal.
Al folio diez (10) riela acta contentiva de la Testimonial del ciudadano MEDINA MARQUEZ LUIS ENRIQUE, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 5.343.869. domiciliado en Coloncito, calle 12, casa N°. 1-191 Municipio Panamericano estado Táchira. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y leídole que le fueron los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos como la solicitud manifestó no tener impedimento para declarar y contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “Si digame los conozco bien desde hace 37 años que vivo en esa casa” AL SEGUNDO: “ Si claro que si lo conocí, lo vi de bebe en adelante, crecer y enterrar” AL TERCERO: “ Si el era hijo de ellos y no dejo descendencia” AL CUARTO: “Si ellos son los únicos herederos y no hay otra persona que lo sea”. AL QUINTO:”Si murió sin testamento el día 23 de noviembre del 2013” AL SEXTO: “ Si el no dejo bienes de fortuna”. Igaualmente al folio diez y once (10 y 11) riela la Testimonial del ciudadano CACERES PEÑA GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.975.919 domiciliado en Coloncito, calle 13, parte baja, mas arriba del barrio 19 de abril, a una cuadra de la bodega recocha Municipio Panamericano Estado Táchira. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y leídole que le fueron los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos como la solicitud manifestó no tener impedimento para declarar y contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “ Si digame desde hace como 32 años” AL SEGUNDO: “Si claro desde niño, que yo vivía ahí en esa cuadra donde ellos” AL TERCERO: “ Si claro que los padres son Ruben Espinoza y Margarita y no dejo hijos ni nada” AL CUARTO: “ Si ellos son los únicos Herederos del finado Jerly Disney Espinoza Jaimes”. AL QUINTO: “ Si el murio el día 23 de noviembre del año pasado”. AL SEXTO: “ No el no dejo nada estaba recien graduado de piolicia no dejo nada”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano JERLY DISNEY ESPINOZA JAIMES, no dejo descendientes. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 04 de febrero de 2014, es por lo que ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos RUBEN ESPINOZA PABON Y MARGARITA JAIMES MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.352.102 y 9.193.203, domiciliados en la calle 12 parte alta, casa N°. 5-170, Barrio Bella Vista Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JERLY DISNEY ESPINOZA JAIMES dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las díez de la mañana (11:00 a.m) Conste.
LA SRIA

MARÍA GUERRERO.