REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.2060-2012.

PARTES:
DEMANDANTE: JHONY JESUS PABON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.975.004, domiciliado en el kilómetro 99 , Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: ROLON LEON OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.456.694, domiciliado en el kilómetro 99, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 06 de Febrero de 2012, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 09 marzo de 2012 y quedando registrado bajo el numero 2060-2012.
Al folio veinticuatro (24) de fecha 29 de enero de 2.014, riela acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano YHONY JESUS PABON MARTINEZ, ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “Yo aumento la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) quedando asi la mensualidad en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00), los cuales se los daré de manera semanal en mercado de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00), los demás gastos que sean cubiertos por ambos progenitores en un 50% o sea medicinas, médicos, gastos odontológicos y los demás que se requiera”, es este estado tomo el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento, y que los niños los puede retirar los fines de semana y los entregará a las nueve de la noche. En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Juez y le manifiesta al ciudadano YHONY JESUS PABON MARTINEZ que debe dar cumplimiento al mismo y que los bonos especiales son por la misma cantidad de la mensualidad quedando asi en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) y le da fuerza ejecutoria al mismo. No siendo mas se dio por terminado y conformes firman.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) quedando asi la mensualidad en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00), los cuales se los daré de manera semanal en mercado de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00), los demás gastos que sean cubiertos por ambos progenitores en un 50% o sea medicinas, médicos, gastos odontológicos y los demás que se requiera en un 50% o sea medicinas, médicos, gastos odontológicos y los demás que se requiera”, en este estado tomo el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con el ofrecimiento, y que los niños los puede retirar los fines de semana y los entregará a las nueve de la noche. En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Juez y le manifiesta al ciudadano YHONY JESUS PABON MARTINEZ que debe dar cumplimiento al mismo y que los bonos especiales son por la misma cantidad de la mensualidad quedando asi en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00). ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano YHONY JESUS PABON MARTINEZ como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CEN BOLIVARES (Bs 100,00) quedando asi la mensualidad en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00), los cuales se los dará de manera semanal en mercado de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00), los demás gastos que sean cubiertos por ambos progenitores en un 50% o sea medicinas, médicos, gastos odontológicos y los demás que se requiera en un 50% o sea medicinas, médicos, gastos odontológicos y los demás que se requiera MENSUALES, y los gastos, médicos, medicinas, odontológicos, útiles y uniformes escolares serán compartidos en un 50% por ambos padres. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada bono, por concepto de gastos escolares y decembrinos respectivamente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.(FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA., MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2060-2012 DEMANDANTE: JHONY JESUS PABON MARTINEZ. DEMANDADA: OMAIRA ROLON LEON. MOTIVO: AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES (3) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS