REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1750-2014
PARTES:
DEMANDANTE: DIANA LUCIA SANMIGUEL CALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.368.829, domiciliada en la calle 12 casa No. 5-114 barrio Nuevo Ambulatorio Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: JOSE PANFILO HERNANDEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.749.870, domiciliado en Finca san Antonio Sector el Pulpito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: JUAN VICTOR, FABIANA ISABEL, JOSE GREGORIO y JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ SANMIGUEL respectivamente
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante éste la defensoría municipal del niño niña y adolescente del Municipios Panamericano en fecha 20-09-2010 quien lo envía a este despacho para que sea homologado el acuerdo realizado en dicha institución.
Al folio once (11) de fecha 25 de octubre se le da entra en este despacho quedando registrado bajo el numero 1750-2010 y se homologa el acuerdo realizado entre las partes.
Al folio veintidós (22) del presente expediente riela acta del acuerdo por aumento de la obligación de manutención, donde el ciudadano: JOSE PANFILO HERNADEZ CHACON
expuso: “Ofrezco como aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, para pasar así de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales a SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) semanales lo que daría un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.400,00) al mes y todos los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para depositarle la obligación de manutención de mis cuatro hijos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: DIANA LUCIA SAN MIGUEL CALA y la misma expuso: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos”. En este estado el Tribunal da por terminado el presente acto. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido manifestó que actualmente cancela por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Mensuales y lo aumenta a DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) mensuales. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano: JOSE PANFILO HERANADEZ CHACON, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.400,00) y todos los demás gastos correrán en un 50% por cada uno de los representantes. SEGUNDO: Se fijan dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) por cada bono. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil Catorce. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve (09:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/lear
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